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Principios de organización y funcionamiento de la Administración Pública Empresarial - Pro, Apuntes de Relaciones Internacionales

Los principios básicos de organización y funcionamiento de la administración general del estado y de las entidades públicas empresariales en españa. Se detalla la jerarquía, descentralización, economía, simplicidad, coordinación y otras características de estas administraciones, además de sus funciones y régimen general. Se incluye una breve explicación de la coordinación entre diferentes organismos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 31/10/2013

paolamedina1257604
paolamedina1257604 🇪🇸

4.1

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Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.
La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al
principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a continuación se
mencionan:
1. De organización.
a) Jerarquía.
b) Descentralización funcional.
c) Desconcentración funcional y territorial.
d) Economía, suciencia y adecuación estricta de los medios a los nes
institucionales.
e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
f) Coordinación.
2. De funcionamiento.
a) Ecacia en el cumplimiento de los objetivos jados.
b) Eciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los
resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
h) Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.
1. La organización de la Administración General del Estado responde a los
principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión
territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
salvo las excepciones previstas por esta Ley.
2. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
A) Órganos superiores:
a) Los Ministros.
b) Los Secretarios de Estado.
B) Órganos directivos:
a) Los Subsecretarios y Secretarios generales.
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
c) Los Subdirectores generales.
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado son
órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades
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Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento. La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a continuación se mencionan:

  1. De organización. a) Jerarquía. b) Descentralización funcional. c) Desconcentración funcional y territorial. d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. f) Coordinación.
  2. De funcionamiento. a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados. d) Responsabilidad por la gestión pública. e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. f) Servicio efectivo a los ciudadanos. g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa. h) Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.
  3. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
  4. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: A) Órganos superiores: a) Los Ministros. b) Los Secretarios de Estado. B) Órganos directivos: a) Los Subsecretarios y Secretarios generales. b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. c) Los Subdirectores generales.
  5. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.

  1. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
  2. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
  3. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
  4. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.
  5. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
  6. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
  7. Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones: a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada. b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Artículo 53. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicas empresariales.

  1. Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
  2. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

Coordinación:. Reunión de medios, esfuerzos, etc., para una acción común según la RAE