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Tarea 2 de Mercantil, Ejercicios de Derecho Mercantil

Tarea número 2 de introducción al derecho mercantil

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/05/2021

adriana-sebastian
adriana-sebastian 🇮🇹

4.8

(4)

7 documentos

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Derecho Mercantil. Tarea 2
Preguntas teórico-prácticas a resolver:
1. Relacione las competencias de los Juzgados de lo Mercantil.
Artículo 86.2 TER: “Los juzgados de lo mercantil conocerán DE MATERIA
CONCURSAL y, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del
orden jurisdiccional civil, respecto de:!
A) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia
desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como
todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se
promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades
mercantiles y cooperativas.!
B) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia
de transportes, nacional o internacional.!
C) Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.!
D) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los
casos previstos en la legislación sobre esta materia.!
E) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del
Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para
este procedimiento.!
F) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los
procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de
Defensa de la Competencia.!
Además, los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el
reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales
extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser
que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales,
corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.”!
2. Concrete las competencias los Juzgados de lo Mercantil de Alicante.
Artículo 86.4 BIS: “Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán
competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma
exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo
previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea,
de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del
Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y
modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados
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Aparte de todas las competencias anteriores!!
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Derecho Mercantil. Tarea 2

Preguntas teórico-prácticas a resolver:

1. Relacione las competencias de los Juzgados de lo Mercantil. Artículo 86.2 TER: “Los juzgados de lo mercantil conocerán DE MATERIA CONCURSAL y, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: A) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. B) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. C) Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. D) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. E) Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. F) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia. Además, los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.” 2. Concrete las competencias los Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Artículo 86.4 BIS: “Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dichos Juzgados 1

extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.”

3. Juzgados de lo Mercantil especializados en materia de propiedad industrial. La especialización de los Juzgados de lo mercantil en materia de propiedad industrial empezó en diciembre de 2016 y, posteriormente, en febrero de 2017, cuando el CGPJ acordó atribuir en exclusiva el conocimiento de estos asuntos a varios juzgados en Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana. La atribución de los litigios en materia de propiedad industrial a los Juzgados de lo mercantil está prevista en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Dicha norma atribuye la competencia territorial para conocer de aquellos asuntos en materia de patentes, marcas y diseño industrial de ámbito nacional, a los Juzgado de lo mercantil con sede en la ciudad del Tribunal Superior de Justicia. Los juzgados competentes en exclusiva en materia de propiedad industrial son los siguientes:

  • Andalucía: Juzgados de lo Mercantil núm. 1 de Granada
  • Cataluña: Juzgados de lo Mercantil núm. 1, 4 y 5 de Barcelona (patente y diseño industrial), Juzgados de lo Mercantil núm. 2, 6, 8 y 9 (marcas)
  • Madrid: Juzgados de lo Mercantil núms. 7, 8, 9, 10 de Madrid.
  • Comunidad Valenciana: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia (patentes), Juzgados de lo Mercantil núm. 1 y 3 (marcas y diseño industrial).
  • Galicia: Juzgados de lo Mercantil núm. 1 y 2 de A Coruña
  • Islas Canarias: Juzgados de lo Mercantil núm. 1 y 2 de Las Palmas
  • País Vasco: Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao

Dra. María Serrano Segarra

Profesora de Derecho Mercantil. Departamento de Ciencia

Jurídica

Universidad Miguel Hernández de Elche

Edificio Torrevaillo, 2ª planta. Avda. de la Universidad, s/n.

03202 Elche (Alicante)

Tel: +34 966658509. E-mail: [email protected]

ADRIANA SEBASTIÁN YAGÜES 48686546P 2