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tareas quese presentan, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Calidad

son temas relevantes de la materia de gestion empresarial

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 15/02/2023

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1.2 PRINCIPIO DE LOS IMPUESTOS
En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del
orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Del precepto transcrito se desprenden los
siguientes 6 principios:
Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”.- Al establecer de
manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos
principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los
individuos que se coloquen en el supuesto normativo.
Principio de obligatoriedad “son obligaciones”.- La contribución a los gastos públicos
constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la
coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del
Código Fiscal de la Federación.
Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”.- “El gasto público comprende
todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al
desarrollo de la función pública del Estado”.6 Este principio a su vez constituye una obligación para
el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos,
concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés
colectivo.
Principio de proporcionalidad “…de la manera proporcional…”.- A través de este
principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago
individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras
mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo
al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán.
Principio de equidad “…y equitativa…”.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se
encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la
norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de
manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos
del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear
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1.2 PRINCIPIO DE LOS IMPUESTOS

En nuestro sistema jurídico mexicano, los principios en materia tributaria constituyen el eje del orden jurídico-fiscal y se encuentran contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente: “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Del precepto transcrito se desprenden los siguientes 6 principios:

• Principio de generalidad “son obligaciones de los mexicanos”. - Al establecer de

manera general las obligaciones de los mexicanos, lo que resulta ser uno de los elementos principales del acto legislativo, ya que una ley es general cuando tiene aplicación a todos los individuos que se coloquen en el supuesto normativo.

• Principio de obligatoriedad “son obligaciones”.- La contribución a los gastos públicos

constituye una obligación de carácter público que encuentra vinculación directa con la coercitividad con la que cuenta el fisco; este principio se encuentra reiterado en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación.

• Vinculación al gasto público “contribuir para los gastos públicos”.- “El gasto público comprende

todas aquellas erogaciones destinadas tanto a la prestación de servicios públicos, como al desarrollo de la función pública del Estado”.6 Este principio a su vez constituye una obligación para el Estado, que es el destinar las contribuciones únicamente a la satisfacción de los gastos públicos, concepto que doctrinaria y constitucionalmente tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo.

• Principio de proporcionalidad “…de la manera proporcional…”.- A través de este

principio se distribuyen las cargas tributarias, tomando en consideración la capacidad de pago individual de los contribuyentes, lo que implica que sea en proporción a sus ingresos, mientras mayores sean los ingresos del contribuyente el impuesto deberá incrementarse, correspondiendo al legislador fijar la proporción en que las contribuciones aumentarán.

• Principio de equidad “…y equitativa…” .- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha establecido que en base a este principio, los contribuyentes de un impuesto que se encuentren en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, para lo cual el legislador debe crear

categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra.

• Principio de legalidad o reserva de ley “…que dispongan las leyes…”.

“Conforme a la división de poderes el acto legislativo es facultad del Congreso de la Unión, razón por la cual él y sólo él podrá emitir leyes en sentido formal y material”. 1.3 SISTEMA TRIBUTARIO FEDERAL ¿Qué es? En términos generales, el sistema tributario de un país son los organismos y normas que rigen los procesos relacionados con la recolección de los tributos de un territorio en un periodo de tiempo determinado. Normalmente, se basa en los acuerdos sobre los tipos de impuestos y el costo de la carga fiscal entre los agentes económicos de un país y su Gobierno. Esto quiere decir que el sistema fiscal tributario logra que el Estado obtenga ingresos a través de distintos medios, siendo la principal recaudación los impuestos. Aunque su objetivo también es mantener el equilibrio entre lo percibido a través de los impuestos y los gastos gubernamentales existentes. Todos los países del mundo tienen un sistema, en este caso tributario, que les permite administrar y llevar el control de los ingresos públicos. Sin embargo en esta ocasión pretendo explicarles lo que es el sistema tributario mexicano. Ya debes tener una idea de lo que es el sistema tributario mexicano: es la parte del estado que analiza, recauda y administra los ingresos tributarios para financiar las necesidades esenciales de los mexicanos, pero ¿Cómo está constituido? El sistema fiscal de este país tiene tres componentes bases que son los ingresos, los gastos y la deuda:

  • Ingresos: se da cuando el estado inicia los procesos de recaudación tributaria. Dependiendo del tipo de impuesto, en México algunos se pagan progresivamente durante todo el año y otros se pagan solo en algunas fechas estipuladas.
  • Gastos: luego del proceso de cobro de contribuciones se da el conocido gasto público, en el que se pagan deudas y asignan presupuestos para cada sector económico del país.
  • Deuda o Superávit: luego de pagar deudas y aprobar presupuestos inicia el proceso de análisis en el que los expertos económicos del Estado calculan el total restante entre ingresos y egresos para determinar si la cifra quedó en positivo o negativo. De ser un proceso exitoso y bien guiado de la mano de un experto en administración tributaria sería superávit, de lo contrario es deuda. ¿CUALES SON SUS COMPONENTES? En México el sistema tributario tiene dos componentes importantes, el primero se refiere al marco legal que define las reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributarias

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la encargada de la administración fiscal. Qué es y qué significa el SAT? Por sus siglas, el Sistema de Administración Tributaria, es una institución gubernamental que se encarga de que las personas físicas y morales contribuyan lo que corresponde a las disposiciones tributarias y aduaneras. Tiene como obligación generar las herramientas necesarias para que el contribuyente pueda, fácilmente, cumplir con su aportación. A partir del primero de julio de 1997 surge el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de las contribuciones federales que hasta ahora ha ejercido la Subsecretaría de Ingresos, que tendrá por objeto recaudar los impuestos federales y otros conceptos destinados a cubrir los gastos previstos en el presupuesto de egresos de la Federación, para lo cual gozará de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. El SAT nace como respuesta a demandas y necesidades que surgen de la propia dinámica económica y social del país, y se enmarca en la tendencia mundial orientada a modernizar y fortalecer las administraciones tributarias, como herramienta para que la actividad de recaudación de impuestos se realice de manera eficaz y eficiente y, ante todo, en un marco de justicia y equidad contributiva. Pero además existen otras instituciones encargadas de vigilar y normar el desempeño fiscal del Gobierno como el Tribunal Fiscal de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación. Tribunal Fiscal de la Federación. El Tribunal Fiscal de la Federación (TFF) es el organismo encargado de resolver en última instancia las controversias legales sobre la institucionalidad fiscal y los actos que los organismos fiscales realicen de acuerdo con la misma. El TFF está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que le confiere la Ley Orgánica. Está integrada por una Sala Superior y por las Salas Regionales y el Presidente designa con aprobación del Senado de la República a los magistrados del tribunal. Procuraduría Fiscal de la Federación. La Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) es la consejería jurídica de la SHCP y despacha todos los asuntos legales referentes a la normatividad fiscal en representación de la SHCP. Entre sus principales funciones están las siguientes: 1. Formular los proyectos de iniciativa de Ley, así como los proyectos, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República. 2. Interpretar para efectos administrativos las leyes y disposiciones en la materia de competencia de la SHCP. 3. Representar a la SHCP ante los tribunales de la República 4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales 5. Investigar la comisión de los delitos fiscales de

aquellos en que incurran los servidores públicos de la secretaría en el desempeño de sus funciones.

  1. Formular la declaratoria de que el FISCO ha sufrido perjuicio, así como las querellas y denuncias correspondientes. Tesorería de la Federación. El objetivo de la Tesorería de la Federación (TESOFE) es dirigir la administración de los sistemas y procedimientos en la parte que le corresponda en materia de recaudación de fondos federales, prórroga y pagos diferidos de créditos fiscales, ejecución de pagos presupuestarios, administración de fondos y garantías del Gobierno Federal. Sus funciones se describen a continuación: 1. Autorizar la determinación de créditos fiscales a cargo de contribuyentes.
  2. Programar y autorizar los pagos que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación. 3. Manejar la información presupuestal, contable y financiera que proporcionen las entidades de la Administración Pública Federal. 4. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal. 5. Autorizar la práctica de auditorías contables a las unidades administrativas que manejen fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal. 6. Autorizar el embargo precautorio de bienes de los servidores públicos responsables de irregularidades en la recaudación. 1.4 LEY DE INGRESOS Y EGRESOS Ley de Ingresos Ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal. Los ingresos públicos se dividen en dos grandes rubros: I) los ingresos ordinarios, que son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: los impuestos; los derechos; los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales, etc.; y, II) los ingresos extraordinarios, que son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como la enajenación de bienes nacionales, contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México. Este ordenamiento tiene vigencia de un año, a partir del primero de enero hasta el 31 de diciembre, y debe presentarse ante el Congreso de la Unión a más tardar el 8 de septiembre de cada año anterior a su vigencia. De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Ley de Ingresos deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre. Estipula que tendrá que contener la siguiente información:

3. Ingresos por Financiamiento. En caso de considerarse este rubro, se deberán incluir: ingresos por

financiamiento; saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos; saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior; saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo. De igual forma, la justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos; previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable; memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación son los instrumentos financieros a través de los cuales el Gobierno Federal ejecuta los programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Específicamente, la Ley de Ingresos nos indica la cantidad de recursos con los que cuenta el Gobierno Federal para la ejecución de los programas que integran el Plan Nacional de Desarrollo, por su parte, a través del Presupuesto de Egresos se canalizan estos recursos hacia los programas que necesita el país para alcanzar el desarrollo nacional. Las leyes fiscales que integran el marco legal en materia tributaria se muestran en el diagrama siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Leyes anuales de ingresos de la Federación Ley de Impuestos Sobre la renta Ley de Impuestos al Valor Agregado Ley de impuestos especiales sobre Producción y Servicios Ley del Impuesto al Activo Ley del Impuesto al Comercio Exterior

Ley Aduanera Ley de Coordinación fiscal 1.5 CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES El SAT divide en dos grandes grupos a los contribuyentes: personas físicas y morales, y a partir de ello, delimita el tipo de impuestos a pagar de acuerdo con sus ingresos; estos a su vez se clasifican en diferentes regímenes fiscales. En el caso de personas físicas, se divide en cinco tipos como son asalariados, honorarios, actividades empresariales, de incorporación fiscal y arrendatario. Para el caso de las personas morales, existen dos regímenes: general y con fines no lucrativos. Destacó que a través de conocer el perfil, también se identificará qué actividades económicas son las que tiene dadas de alta y con ello, el contribuyente determinará las deducciones fiscales que podrá realizar y las obligaciones por cumplir. Si bien existen obligaciones en común que los contribuyentes deben cumplir, como presentar su declaración anual o expedir comprobantes electrónicos (CFDI), en algunos casos existen algunas otras que dependerán del régimen al que pertenezcan. Se puede tener más de dos regímenes, siempre y cuando se avise al SAT y se plasme en la constancia de situación fiscal. Desde que inicia su vida fiscal, el contribuyente debe tener claro cómo está dado de alta ante el fisco de acuerdo con lo que está haciendo en ese momento.