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Tema 0 esquema general del delito, Apuntes de Derecho Penal

apuntes tomados de la profesora paula urjc año 2022 derecho penal i

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 02/02/2023

luslu
luslu 🇪🇸

11 documentos

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Delimitar si es una acción o omisión (del deber de socorro), si se puede cometer un delito por
omisión. Comisión por omisión. Estoy a cargo de mi madre y no le doy de comer, cuando llego
está muerta, he cometido un delito.
Nos centramos como cometemos un delito a través de una acción.
La acción es un comportamiento activo desvalorado por el OJ. Tiene que tener tres elementos
para ver si es constitutiva de delito:
Humana (persona física y jurídica)
Voluntaria (la voluntad de realizar la acción)
Externa (que cause modificaciones en el mundo exterior)
Si se confirman estos elementos, se confirma que es una acción penal, pero no sabemos si es
delictiva, para eso hay que ir al Esquema General del Delito (EGD) o Tipo Global de Injusto
(TGI) (NO ENTRAN EN EL EXAMEN LOS ESQUEMAS). ESQUEMA DE LOS ELEMENTOS
NEGATIVOS.
Tipicidad, que la conducta se encuentre regulada en un tipo penal. Lo que si tiene que
haber para que haya delito
Tipo objetivo
Sujeto, aquel que realiza la acción
Bien jurídico, aquello que se encuentra protegido por la norma
Conducta típica: precepto concreto donde puede encontrarse nuestra acción
encajada (art. 138 CP)
Objeto material: nunca es aquello por lo que se realiza la acción, es aquello sobre
lo que recae físicamente la acción (el cuerpo de, la vida de)
El resultado: la muerte.
Relación de causalidad (es la relación entre el nexo y el resultado)
Imputación objetiva (similar, pero respecto del riesgo,
Se utilizan estos dos elementos para saber que no hay delito.
Tipo subjetivo
Dolo: es el conocimiento (de todo el tipo objetivo, tiene que conocer todos los
elementos) y la voluntad (intención de realizar la conducta = de matar). Hay
tres tipos:
Dolo
Dolo de 2º
Dolo eventual 3º
*No hay dolo de segundo grado si no hay de primer grado
Imprudencia: falta de cuidado, es una infracción de norma de cuidado
Error: no es un elemento
*Solo puede haber una de estas tres opciones
*error de prohibición: tienes responsabilidad penal pero atenuada
Antijuridicidad, que se lesione un bien jurídico. Es lo que NO tiene que haber para que
haya delito. Hay delito, pero puede estar justificado
Ausencia de causas de justificación:
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¡Descarga Tema 0 esquema general del delito y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Delimitar si es una acción o omisión (del deber de socorro), si se puede cometer un delito por omisión. Comisión por omisión. Estoy a cargo de mi madre y no le doy de comer, cuando llego está muerta, he cometido un delito. Nos centramos como cometemos un delito a través de una acción. La acción es un comportamiento activo desvalorado por el OJ. Tiene que tener tres elementos para ver si es constitutiva de delito:  Humana (persona física y jurídica)  Voluntaria (la voluntad de realizar la acción)  Externa (que cause modificaciones en el mundo exterior) Si se confirman estos elementos, se confirma que es una acción penal, pero no sabemos si es delictiva, para eso hay que ir al Esquema General del Delito (EGD) o Tipo Global de Injusto (TGI) (NO ENTRAN EN EL EXAMEN LOS ESQUEMAS). ESQUEMA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS.  Tipicidad, que la conducta se encuentre regulada en un tipo penal. Lo que si tiene que haber para que haya delito  Tipo objetivo  Sujeto, aquel que realiza la acción  Bien jurídico, aquello que se encuentra protegido por la norma  Conducta típica: precepto concreto donde puede encontrarse nuestra acción encajada (art. 138 CP)  Objeto material: nunca es aquello por lo que se realiza la acción, es aquello sobre lo que recae físicamente la acción (el cuerpo de, la vida de)  El resultado: la muerte.  Relación de causalidad (es la relación entre el nexo y el resultado)  Imputación objetiva (similar, pero respecto del riesgo, Se utilizan estos dos elementos para saber que no hay delito.  Tipo subjetivo  Dolo: es el conocimiento (de todo el tipo objetivo, tiene que conocer todos los elementos) y la voluntad (intención de realizar la conducta = de matar). Hay tres tipos:  Dolo  Dolo de 2º  Dolo eventual 3º *No hay dolo de segundo grado si no hay de primer grado  Imprudencia: falta de cuidado, es una infracción de norma de cuidado  Error: no es un elemento *Solo puede haber una de estas tres opciones *error de prohibición: tienes responsabilidad penal pero atenuada  Antijuridicidad, que se lesione un bien jurídico. Es lo que NO tiene que haber para que haya delito. Hay delito, pero puede estar justificado Ausencia de causas de justificación:

 Legítima defensa: casi nunca hay, tiene que haber una serie de requisitos: una agresión previa de él hacia mí, no la puedo provocar, y la ponderación de los medios (si a mi me atacan con los puños, y yo saco una navaja, no hay ponderación de medios ni LD)  Estado de necesidad: robar (si una madre roba 600e, no se aplica el estado de necesidad ni se atenúa), no se permite por medios económicos.  Obrar en contra del cumplimiento de un cargo público.  Culpabilidad Causas de inimputabilidad: estado mental transitorio (depresión), déficit intelectual, alteraciones desde el nacimiento (ej. Sordomudo, tienen más problema para el conocimiento de las cosas). NO se les puede aplicar la pena. Medidas de seguridad: un sujeto que comete delito y es peligroso y no comprende la norma. Si es culpable, se le impone punibilidad (menos al rey).

 Denuncia: no tienes porqué formar parte del procedimiento  Querella: tiene que ir firmada por un abogado o procurador. Ya vas a formas parte del procedimiento

  1. Pesquisas policiales: Se abre un procedimiento penal. Una vez la policía lo investiga y tiene los datos, se lo pasa al juez de instrucción.
  2. Empieza la fase de instrucción (en principio solo puede durar 1 año, muy pocas veces se puede ampliar). Si no se puede sentenciar, mi cliente queda libre. En caso de que el juez diga que si hay delito:
  3. Fase de enjuiciamiento: el juez que instruye no puede juzgar, y se lo pasa al juez de lo penal, si supera 9 años, se pasa a la Audiencia Provincial. Y se pasa a la sentencia de 1ª instancia, como no es favorable para mi cliente, recurro a la apelación, recurso de 2ª instancia a la AP. Recurso de casación al TS. *Al constitucional solo vamos si hay vulneración de los derechos. Si no se ha dicho al principio, no se puede decir en la apelación. NO ENTRA PROCESAL- PENAL Cuando hay violencia de general: cuando hay relación sentimental (el caso de las niñas de Alcasser NO ES VIOLENCIA DE GENERO)