

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
apuntes tomados de la profesora paula urjc año 2022 derecho penal i
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Delimitar si es una acción o omisión (del deber de socorro), si se puede cometer un delito por omisión. Comisión por omisión. Estoy a cargo de mi madre y no le doy de comer, cuando llego está muerta, he cometido un delito. Nos centramos como cometemos un delito a través de una acción. La acción es un comportamiento activo desvalorado por el OJ. Tiene que tener tres elementos para ver si es constitutiva de delito: Humana (persona física y jurídica) Voluntaria (la voluntad de realizar la acción) Externa (que cause modificaciones en el mundo exterior) Si se confirman estos elementos, se confirma que es una acción penal, pero no sabemos si es delictiva, para eso hay que ir al Esquema General del Delito (EGD) o Tipo Global de Injusto (TGI) (NO ENTRAN EN EL EXAMEN LOS ESQUEMAS). ESQUEMA DE LOS ELEMENTOS NEGATIVOS. Tipicidad, que la conducta se encuentre regulada en un tipo penal. Lo que si tiene que haber para que haya delito Tipo objetivo Sujeto, aquel que realiza la acción Bien jurídico, aquello que se encuentra protegido por la norma Conducta típica: precepto concreto donde puede encontrarse nuestra acción encajada (art. 138 CP) Objeto material: nunca es aquello por lo que se realiza la acción, es aquello sobre lo que recae físicamente la acción (el cuerpo de, la vida de) El resultado: la muerte. Relación de causalidad (es la relación entre el nexo y el resultado) Imputación objetiva (similar, pero respecto del riesgo, Se utilizan estos dos elementos para saber que no hay delito. Tipo subjetivo Dolo: es el conocimiento (de todo el tipo objetivo, tiene que conocer todos los elementos) y la voluntad (intención de realizar la conducta = de matar). Hay tres tipos: Dolo Dolo de 2º Dolo eventual 3º *No hay dolo de segundo grado si no hay de primer grado Imprudencia: falta de cuidado, es una infracción de norma de cuidado Error: no es un elemento *Solo puede haber una de estas tres opciones *error de prohibición: tienes responsabilidad penal pero atenuada Antijuridicidad, que se lesione un bien jurídico. Es lo que NO tiene que haber para que haya delito. Hay delito, pero puede estar justificado Ausencia de causas de justificación:
Legítima defensa: casi nunca hay, tiene que haber una serie de requisitos: una agresión previa de él hacia mí, no la puedo provocar, y la ponderación de los medios (si a mi me atacan con los puños, y yo saco una navaja, no hay ponderación de medios ni LD) Estado de necesidad: robar (si una madre roba 600e, no se aplica el estado de necesidad ni se atenúa), no se permite por medios económicos. Obrar en contra del cumplimiento de un cargo público. Culpabilidad Causas de inimputabilidad: estado mental transitorio (depresión), déficit intelectual, alteraciones desde el nacimiento (ej. Sordomudo, tienen más problema para el conocimiento de las cosas). NO se les puede aplicar la pena. Medidas de seguridad: un sujeto que comete delito y es peligroso y no comprende la norma. Si es culpable, se le impone punibilidad (menos al rey).
Denuncia: no tienes porqué formar parte del procedimiento Querella: tiene que ir firmada por un abogado o procurador. Ya vas a formas parte del procedimiento