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Tema 1, Apuntes de Derecho Privado

Asignatura: elementos del derecho privado (dcho civil), Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 24/09/2015

yuna86-1
yuna86-1 🇪🇸

3.2

(20)

10 documentos

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bg1
ELEMENTOS DEL DERECHO PRIVADO
TEMA 1
1. Derecho y ordenamiento jurídico
El fenómeno jurídico puede ser objetivo (conjunto de reglas/normas) o subjetivo (para
defender intereses personales). Ambos están interconectados.
El derecho es un conjunto de normas que ordena la vida social.
El ordenamiento es el derecho que se aplica a una determinada comunidad en un
periodo de tiempo. Se tiene en cuenta los valores, creencias y convicciones
imperantes.
El elemento básico del derecho es la norma jurídica, que es un mandato impuesto por
el Estado. Se caracteriza por la abstracción y generalidad.
2. Concepto y estructura de las normas jurídicas
Según DE CASTRO:
La norma es un “mandato con eficacia social organizadora”. Se impone y pretende
organizarla.
La disposición es la señal mediante el cual se manifiesta aquel mandato, que puede
estar completo o incompleto.
Estructura de la norma jurídica
Supuesto de hecho: Describe un hecho o situación a cuya presencia o realidad se
condiciona la puesta en actividad de una norma.
Consecuencia jurídica: Efecto jurídico que se asigna a un supuesto de hecho.
3. Clases de normas jurídicas
A) Normas imperativas y dispositivas.
Las normas imperativas no pueden ser sustituidas por la voluntad de las partes,
mientras que las normas dispositivas si.
También están las semi-imperativas y las semi-dispositivas.
B) Normas del derecho público y privado.
El derecho público (ej: penal, administrativo) es un derecho imperativo, con un interés
general y una situación de preeminencia. En cambio, el derecho privado (ej: civil,
mercantil) es un derecho dispositivo (también puede ser imperativo), de interés
particular y con un plano de igualdad frente al derecho público.
Según DÍEZ PICAZO, hay unidad del ordenamiento jurídico y criterios de adscripción
(principio de personalidad frente al de comunidad).
* Dolo: cuando se incumple una obligación con conciencia y voluntad.
ART. 1902. C.C. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
- Supuesto de hecho: “El que por...culpa o negligencia”
- Consecuencia jurídica: “está obligado...causado”

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ELEMENTOS DEL DERECHO PRIVADO

TEMA 1

1. Derecho y ordenamiento jurídico El fenómeno jurídico puede ser objetivo (conjunto de reglas/normas) o subjetivo (para defender intereses personales). Ambos están interconectados. El derecho es un conjunto de normas que ordena la vida social. El ordenamiento es el derecho que se aplica a una determinada comunidad en un periodo de tiempo. Se tiene en cuenta los valores, creencias y convicciones imperantes. El elemento básico del derecho es la norma jurídica, que es un mandato impuesto por el Estado. Se caracteriza por la abstracción y generalidad. 2. Concepto y estructura de las normas jurídicas - Según DE CASTRO : La norma es un “mandato con eficacia social organizadora”. Se impone y pretende organizarla. La disposición es la señal mediante el cual se manifiesta aquel mandato, que puede estar completo o incompleto. - Estructura de la norma jurídica Supuesto de hecho: Describe un hecho o situación a cuya presencia o realidad se condiciona la puesta en actividad de una norma. Consecuencia jurídica: Efecto jurídico que se asigna a un supuesto de hecho. 3. Clases de normas jurídicas A) Normas imperativas y dispositivas. Las normas imperativas no pueden ser sustituidas por la voluntad de las partes, mientras que las normas dispositivas si. También están las semi-imperativas y las semi-dispositivas. B) Normas del derecho público y privado. El derecho público (ej: penal, administrativo) es un derecho imperativo, con un interés general y una situación de preeminencia. En cambio, el derecho privado (ej: civil, mercantil) es un derecho dispositivo (también puede ser imperativo), de interés particular y con un plano de igualdad frente al derecho público. Según DÍEZ PICAZO , hay unidad del ordenamiento jurídico y criterios de adscripción (principio de personalidad frente al de comunidad).

  • Dolo: cuando se incumple una obligación con conciencia y voluntad. ART. 1902. C.C. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
  • Supuesto de hecho: “El que por...culpa o negligencia”
  • Consecuencia jurídica: “está obligado...causado”