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Constitucionalismo en Europa y Norteamérica: Estado Soberano y Separación de Poderes, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento trata sobre el constitucionalismo en Europa Occidental y Norteamérica durante el s. XVIII, cuando el Estado ya estaba consolidado. Se analizan las constituciones francesa y de Cádiz, y se discute la forma de organización política de la comunidad, el poder soberano, la separación de poderes y la soberanía. Además, se menciona la función legislativa, presupuestaria y de control del poder ejecutivo, y la importancia del Derecho Constitucional como garantía de derechos fundamentales.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 17/01/2021

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TEMA 1
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL Fuente: Introduccin al Derecho
Constitucional (Autor: Luis Lpez Guerra).
1- El Estado como marco del Derecho
Constitucional
¿Cundo surge el Derecho Constitucional?
A finales del s. XVIII en Europa Occidental y Norteam!rica en un momento en el que el
Estado ya se hallaba firmemente consolidado como forma de organizaci%n t&pica de la
comunidad pol&tica.
El constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado.
Constituci%n francesa (1791) ”ley constitucional del Estado”.
Constituci%n de Cdiz (1812) Las Cortes “decretan la siguiente Constituci%n pol&tica
para el buen Gobierno y recta Administraci%n del Estado”.
¿Qu! es el Estado?
La forma de organizaci%n pol&tica de la Comunidad.
1- El Estado como marco del Derecho
Constitucional
ESTADO
Organizaci%n territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un
ordenamiento jur&dico propio”.
El Estado como ente territorial:
Organizaci%n asentada en un territorio o espacio concreto sobre el que
ejerce su poder de forma exclusiva.
El poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en determinado
territorio con independencia de las cualidades personales de gobernados y
gobernantes y de los v&nculos que entre ellos puedan existir.
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TEMA 1

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL Fuente: Introducción al Derecho

Constitucional (Autor: Luis López Guerra).

1- El Estado como marco del Derecho

Constitucional

¿Cuándo surge el Derecho Constitucional?

A finales del s. XVIII en Europa Occidental y Norteamérica en un momento en el que el Estado ya se hallaba firmemente consolidado como forma de organización típica de la comunidad política.

El constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado.

 Constitución francesa (1791) ”ley constitucional del Estado”.  Constitución de Cádiz (1812) Las Cortes “decretan la siguiente Constitución política para el buen Gobierno y recta Administración del Estado”.

¿Qué es el Estado? La forma de organización política de la Comunidad.

1- El Estado como marco del Derecho

Constitucional

ESTADO

“Organización territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio”.

El Estado como ente territorial:

Organización asentada en un territorio o espacio concreto sobre el que

ejerce su poder de forma exclusiva.

 El poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en determinado territorio con independencia de las cualidades personales de gobernados y gobernantes y de los vínculos que entre ellos puedan existir.

 Territorio: espacio terrestre, aguas interiores, subsuelo, mar territorial y espacio aéreo supradyacente.

La población del Estado.

- Es una forma de organización humana. -Pueblo (Época preconstitucional):

La población del Estado se define como el conjunto de sujetos del poder real.

  • Nación (Constitucionalismo):

El Estado no agrupa a los súbditos de un soberano sino que organiza a una comunidad que se autodefine como tal. Nación supone aceptar que la colectividad tiene unas características propias que justifican su organización como Estado.

Principio de las nacionalidades (s. XIX):

  • La Nación se define por la existencia de un conjunto de caracteres culturales, é tnicos, religiosos, y lingüísticos comunes a un grupo social determinado.
  • Toda entidad nacional tiene derecho a convertirse en Estado.

Este concepto de Nación no se conjuga fácilmente con la

realidad de los Estados modernos:

a) Supuestos en que una entidad nacional se ha producido en países con pluralidad de comunidades culturales. b) Movimientos migratorios. c) Fracaso de cualquier intento de identificación jurídica entre “nación”

y “grupo é tnico-cultural”: Alemania hitleriana, apartheid en Sudáfrica...

El poder del Estado es un poder soberano.

Poder supremo e irresistible.

“Soberanía”, Juan Bodino en Los seis libros de la República (1575) De Rey soberano a “la soberanía nacional reside en el pueblo”. 

evolución histórica: dimensiones y titular.

 Dimensiones de la soberanía:

  • La dimensión interna: ninguna otra organización o persona, en su á mbito territorial, podrá oponerse legítimamente a las resoluciones emanadas del aparato estatal (irresistible).

≠despotismo. Separación de poderes.

DERECHO CONSTITUCIONAL:

El que establece o recoge los elementos fundamentales del ordenamiento estatal tanto en cuanto a los valores y objetivos (que se reconduce a la libertad del individuo en el seno de una comunidad jurídica) como en cuanto a los mecanismos de producción de normas (que se expresa mediante la organización y reparto del poder).

2- El surgimiento histórico del Derecho Constitucional

  • El Derecho Constitucional aparece en un momento histórico determinado y con una finalidad precisa.
  • Primeros documentos “constitucionales”:
  • Bill of Rights (1689) – revolución inglesa; precedente inmediato de las

modernas «Declaraciones de Derechos»,

  • Declaración de independencia norteamericana (1776),
  • Constitución norteamericana (1789),
  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), - En España: Constitución
  • Finalidad con la que surge el Derecho Constitucional: - Limitar los poderes del Rey.
  • Sustitución del régimen absolutista por un Estado de Derecho (un Estatuto regula los poderes públicos y los derechos de los ciudadanos). - Característica definidora del constitucionalismo “moderno” que se manifiesta en las revoluciones del s. XVIII:

La afirmación radical de la libertad del individuo, y la existencia de derechos irrenunciables del mismo, como criterio esencial de la organización estatal.

  • Las normas de Derecho Constitucional buscan la proclamación y defensa de la libertad del individuo en el marco de una comunidad política organizada que proporcione orden y seguridad a sus miembros y que garantice las condiciones básicas de la vida social.
  • Pretende asegurar a la vez libertad y orden.

3- La organización de los poderes del Estado como

tarea del Derecho Constitucional: sistemas

presidencial y parlamentario

  • Objetivo del Derecho Constitucional: Garantizar la libertad de los ciudadanos en el marco de una comunidad

ordenada por el Derecho.

  • ¿Cómo se consigue ese orden? Poderes públicos también estén sujetos al Derecho.
  • ¿Tareas esenciales del Derecho Constitucional?

 Cuáles son los poderes del Estado.  cuáles son las atribuciones de estos poderes, y  quienes deben ocupar esos poderes. Art. 16. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la

separación de poderes establecida, no tiene Constitución.”

El espíritu de las Leyes de Montesquieu, 1748:

“La experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de é l: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso la virtud tiene límites? Para que nadie pueda abusar del poder, es necesario conseguir, mediante la adecuada ordenación de las cosas, que el poder frene al poder.”

El poder legislativo:

Parlamento, se caracteriza por:

  • representar a toda la comunidad, y
  • por su selección mediante el principio democrático.

Función legislativa:

La elaboración de normas de carácter general, vinculantes para todos los poderes y ciudadanos y con carácter de normas superiores del ordenamiento, sometidas únicamente a los mandatos constitucionales.

Matizaciones:

  • No significa un monopolio del poder normativo.
  • Otras instancias participan en el procedimiento legislativo.

Función presupuestaria: La elaboración del Presupuesto corresponde al poder ejecutivo pero solo el

Parlamento es competente para su aprobación.

Función de control: Implica tanto las tareas de seguimiento, información y debate como las de

exigencia de responsabilidad política al poder ejecutivo.

Foro de debate político:

a) Poder judicial  poder fundamental del Estado  mismo nivel y rango que los demás ó rganos constitucionales. b) Se le encomienda la función jurisdiccional.

Función jurisdiccional: Consiste en la declaración del Derecho en los casos concretos.

Es una actividad irrevocable por otros poderes del Estado, lo decidido tiene carácter de cosa juzgada y solo podrá revisarse jurisdiccionalmente.

“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado..”, artículo 117.3 CE.

c) Jueces independientes: sometimiento a la Ley, no sujeción a instrucciones de ningún tipo por parte de otros ó rganos.

LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES. No es posible hablar de una separación radical de poderes.

Sí que es posible distinguir niveles distintos de separación, en atención al grado de relación que existe entre el poder LEGISLATIVO y el poder EJECUTIVO podemos diferenciar dos modelos:

  • Sistema presidencial: separación rígida de poderes. - Sistema parlamentario: integración de poderes.

Sistema presidencial: Se trata de un sistema republicano, modelo norteamericano.

Características:

Los ó rganos legislativos y ejecutivos son seleccionados en forma separada y mutuamente independiente.

Los períodos de mandato de legislativo y ejecutivo son fijos y no pueden verse afectados por la acción de ninguno de esos poderes.

Cada poder desarrolla sus funciones sin interferencias del otro. El Presidente elige libremente a sus colaboradores.

Mecanismos de coordinación funcional: CHECKS AND BALANCES: El Presidente:

  • puede participar en la función legislativa mediante el veto de las leyes aprobadas por el Congreso.
  • dispone del poder de dictar mensajes a las Cámaras
  • incluidas propuestas legislativas
  • elabora los Presupuestos de la República sujetos a la aprobación del Congreso.
  • puede introducir proyectos de Ley a través de miembros del Congreso indirectamente, mediante miembros del Congreso afines a su línea política.

El Senado debe ratificar: los nombramiento de altos cargos del ejecutivo y los Tratados firmados por el Presidente.

El legislativo puede formar comisiones de investigación, y eventualmente, ejercer la acción criminal ( impeachment) contra el Presidente.

El Tribunal Supremo es designado, bien por el Presidente con la aprobación del legislativo, bien por el Presidente directamente y con mandato vitalicio (caso de EE.UU.) o temporal, pero inalterable por los demás poderes.

En todo caso, se trata de un poder separado orgánicamente y funcionalmente de los otros dos.

Sistema parlamentario o sistema de integración de poderes :Modelo británico. Notas esenciales del sistema parlamentario:

a) Existe una separación entre Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) y Jefe de Gobierno (Primer Ministro o Presidente del Gobierno). b) El Jefe del Gobierno es nombrado por el Jefe del Estado pero é ste ha de contar con la confianza del Parlamento (apoyo de una mayoría de representantes). c) El Gobierno se configura como un ó rgano colegiado, y el Jefe del Gobierno tiene un papel directivo esencial. d) Por lo común, los miembros del Gobierno, o parte de ellos, son también miembros del legislativo. e) El Gobierno es solidariamente responsable ante el Parlamento. É ste puede exigir, y obtener, la dimisión colectiva del Gobierno. f) El Gobierno interviene en las funciones parlamentarias mediante la iniciativa legislativa, en la elaboración del orden del día de las Cámaras, y la participación e intervención en las sesiones de las mismas. Le corresponde presentar los proyectos de Presupuestos, para su aprobación parlamentaria. g) El Gobierno puede pedir al Jefe del Estado la disolución de las Cámaras y la convocatoria a nuevas elecciones. h) El Parlamento puede dirigir preguntas al Gobierno, así como requerir su presencia, y nombrar comisiones de investigación para asuntos concretos.

¿Cuál es el elemento esencial del parlamentarismo? La coordinación entre legislativo y ejecutivo.

¿Y cómo se consigue?

  • La garantía judicial. En el caso de los DDFF hay una garantía judicial directa.

Principio democrático: Significa que las decisiones públicas han de adoptarse mediante la

participación, directa o indirecta, de los ciudadanos.

¿Qué supone?:

  • Que se creen cauces de participación de los ciudadanos en la adopción de las decisiones públicas.
  • Que la voluntad popular es la justificación y legitimidad de una organización de la comunidad política. La autoridad se justifica porque su existencia y actuación es expresión de la voluntad de la comunidad, quien designa mediante reglas de alcance general quién ha de mandar y cómo.

Democracia directa : Consiste en la adopción, por la totalidad de los ciudadanos, de todas las

decisiones de trascendencia pública.

Actualmente es una excepción. Motivos:

  • Extensión y población de los Estados.
  • Coste económico de los numerosos referéndums. - Complejidad de las decisiones a adoptar.

Fórmulas de democracia directa: Referéndum :

Consiste en el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos para que se pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella.

Tipos:

  • En cuanto a la materia: normativos//no normativos. - En cuanto a la necesidad: preceptivos//facultativos. - En cuanto al momento: aprobatorio//abrogatorio.
  • En cuanto a los efectos: vinculante//consultivo.

Otras formas de democracia directa:

Democracia directa en el á mbito local:

Concejos abiertos se encomienda la adopción de todas las decisiones relevantes a la asamblea de los ciudadanos de un municipio o comunidad local similar.

Iniciativa popular:

Posibilidad de que los ciudadanos presenten proyectos de decisiones políticas (normativas o de otro tipo) bien para que sean discutidas y, en su caso, adoptadas por las Asambleas legislativas, bien para que sean sometidas a referéndum.

Democracia representativa:

L a intervención del pueblo en la toma de decisiones se lleva a cabo de una forma indirecta, mediante sujetos que actúen en nombre de la comunidad (la representan).

  • Evolución de la representación política:

Edad Media, los representantes de los estamentos acudían ante el Rey con las demandas de los sectores a los que representaban. Los representantes de las ciudades no podían contradecir las instrucciones de sus representados so pena de revocación o muerte si desobedecían (mandato imperativo).

A medida que aumentan los poderes de la Asamblea, este sistema se vuelve impracticable (más asuntos, nuevas necesidades, cuestiones impredecibles) se inicia la práctica de suponer que el representante cuenta con un poder general para actuar.

  • La doctrina del mandato representativo:
  • Solo son representantes de la comunidad los elegidos por ella. - La elección debe corresponder a todos los ciudadanos.
  • Los representantes deben perseguir el interés de la comunidad, según sus convicciones, sin estar sometidos a las instrucciones de sus electores.
  • Democracia y representación:

El mecanismo de la representación permite que exista una correlación entre las opiniones de los ciudadanos y la actuación de las asambleas representativas.

La consonancia entre la voluntad popular y la actuación de los ó rganos del Estado se hace posible mediante elecciones periódicas.

El principio del mandato representativo se ve corregido por diversos métodos:

  • Coexistencia de técnicas de democracia representativa y otras propias de la democracia directa (referéndum, iniciativa popular).
  • Atención de los representantes a los intereses de los electores de su distrito (para garantizar, en lo posible, su reelección) así como a los intereses generales de la Nación.
  • Mandato de partido: mandato imperativo sui generis.

6- Derecho constitucional y organización territorial: el

estado centralizado, el estado regional y el estado

federal y sus variaciones

 Las formas de organización territorial del poder varían notablemente en los regímenes constitucionales.  Los ordenamientos constitucionales responden, dentro de su variedad, a dos principios o alternativas: centralización y descentralización. Siempre hay una combinación de ambos.

La descentralización administrativa: Forma limitada de descentralización, afecta ú nicamente al poder

ejecutivo.

La labor legislativa se encomienda a un ú nico ó rgano, el Parlamento, y la función judicial a una estructura unificada y jerárquica.

Pero la labor de ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento y de desarrollar la acción administrativa se encomienda parcialmente a un conjunto de entes que actúan con un ámbito de autonomía propio sin estar sometidos a decisiones externas: los Municipios.

Supone que la Administración local (Ayuntamientos) estará sujeta a la legislación del Estado pero podrá ejecutar esas leyes e incluso completarlas mediante ordenanzas o reglamentos municipales.

Sus decisiones no estarán sometidas a revisión por los poderes de la Administración del Estado, sino ú nicamente de los Tribunales.

La descentralización política:

Supone un grado más elevado de autonomía.

Las entidades territoriales no sólo pueden ejecutar con su propia administración las leyes del Estado sino que pueden, también ellas mismas, elaborar sus propias leyes con el mismo rango normativo y fuerza vinculante que las leyes estatales.

Usualmente se emplean dos términos para definir las modalidades de este tipo de Estados (con contenidos similares):

  • Estado federal: iniciado por la Constitución norteamericana de 1787. Fórmula ampliamente extendida.
  • Estado regional: origen en la CE de 1931. Extensión limitada a algunos países europeos.

El Estado regional: Data de la II República española, cuya Constitución (1931) lo denominaba "Estado integral", para indicar que se reconocía a las regiones pero sin romper la unidad e integridad territorial.

Representa una fórmula flexible.

Características: a) La Constitución prevé la formación de entidades territoriales con autonomía política. b) Serán las normas básicas de estas entidades (Estatutos de Autonomía) las que determinen los poderes que asumen y las materias sobre las que versan esos poderes.

c) La Constitución delimita las materias sobre las que las regiones podrán asumir competencias. En todo caso, las entidades territoriales autónomas dispondrán de competencias legislativas. d) Las competencias asumibles no tienen que ser idénticas en todas las regiones o entidades territoriales autónomas. e) La autonomía regional puede extenderse a todo el territorio o sólo a partes del mismo.

El Estado federal:

Representado en todas las partes del mundo  manifestaciones variadas, pero elementos comunes derivados de la influencia de la Constitución norteamericana de 1787.

Modelo norteamericano:

a) Una Constitución federal, que se une a las ya existentes Constituciones de los Estados, como norma suprema del país. É sta diseña un conjunto de poderes de la Unión (legislativo, ejecutivo y judicial), manteniendo cada Estado federado sus instituciones propias. b) Las competencias de la Federación son poderes tasados: todos los no mencionados por la Constitución corresponden a los Estados federados. c) Cámara legislativa integrada por los representantes de los Estados (Senado Federal). Todos ellos tienen la misma representación (dos Senadores). d) La Constitución sólo es revisable con la intervención de los mismos Estados: para aprobar enmiendas a la Constitución se requiere su ratificación por 3/4 partes de los Estados. e) Tribunal Supremo Federal resuelve los conflictos que pudieran surgir entre los Estados, o entre é stos y la Federación.

Variaciones del modelo federal: Modelo comunitario:

Sustitución del federalismo dual por un federalismo de cooperación.

Mayor complicación de las técnicas de reparto de competencias. La

distribución de competencias se realiza a través de diversas listas (y no solo una enumerando las competencias del Estado federal o de los Estados miembros), que contienen las competencias exclusivas de la Federación de los Estados miembros y las competencias compartidas (funciones legislativa y ejecutiva).

Composición de la Cámara Federal (Senado): los Senadores se reparten entre los Estados en forma proporcional a su población.