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Antecedentes y evolución de la Constitución Española de 1978 - Prof. Rosino Calle, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada revisión de la historia constitucional de españa, desde la constitución de cádiz de 1812 hasta la constitución de 1978, incluyendo la transición a la democracia y el proceso constituyente. El texto aborda los antecedentes históricos, las características generales de las constituciones anteriores y la importancia de la constitución de 1978 en la formación del estado social y democrático de derecho actual de españa.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 27/02/2024

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sara-marquez-sanchez 🇪🇸

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MÓDULO 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:
1 – LA CONSTITUCIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES:
1. ANTECEDENTES: La Constitución en nuestro constitucionalismo histórico (1. Las
Constituciones históricas de España; 2. La transición a la democracia y el proceso
constituyente)
La finalidad de una Constitución es regular la forma de ejercicio del poder dentro de un Estado.
¿Cuándo surge el Estado (forma de organizar el poder) y cómo se organizaba el poder antes
de la existencia de Constituciones?
El Estado es una forma de organización política surgida con la Paz de Westfalia (1648), que
determina la existencia de un único poder (soberano) que se impone a la población del
territorio.
ABSOLUTISMO “El Estado soy yo” el soberano es una persona (monarca) su voluntad es
la norma.
Las tesis contractualitas: Hobbes, Locke, Rousseau y Kant
Estado de naturaleza: las personas tienen derechos inherentes anteriores a
cualquier orden político
Contrato social: la convivencia pacífica aconseja que la defensa de esos
derechos la ejerza una estructura colectiva (Estado)
División de poderes: para evitar tiranías, el ejercicio del poder debe estar
limitado (Estado de Derecho)
ESTADO DE DERECHO “La monarquía absoluta es incompatible con la sociedad civil” El
soberano es un ente (Nación) se divide el poder.
2. Las Constituciones históricas de España: Hasta 1978, España carecía una tradición
constitucionalista:
- Constitución de Cádiz – 1812
- Estatuto Real – 1834
- Constitución de 1837
- Constitución de 1845
- Proyecto constitucional – 1852
- Constitución no promulgada – 1856
- Constitución de 1869
- Proyecto de Constitución federal – 1873
- Constitución de 1876
- Constitución de 1931
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MÓDULO 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978:

1 – LA CONSTITUCIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1. ANTECEDENTES: La Constitución en nuestro constitucionalismo histórico (1. Las Constituciones históricas de España; 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente) La finalidad de una Constitución es regular la forma de ejercicio del poder dentro de un Estado. ¿Cuándo surge el Estado (forma de organizar el poder) y cómo se organizaba el poder antes de la existencia de Constituciones? El Estado es una forma de organización política surgida con la Paz de Westfalia (1648), que determina la existencia de un único poder (soberano) que se impone a la población del territorio. ABSOLUTISMO “El Estado soy yo”  el soberano es una persona (monarca)  su voluntad es la norma. Las tesis contractualitas: Hobbes, Locke, Rousseau y Kant  Estado de naturaleza: las personas tienen derechos inherentes anteriores a cualquier orden político  Contrato social: la convivencia pacífica aconseja que la defensa de esos derechos la ejerza una estructura colectiva (Estado)  División de poderes: para evitar tiranías, el ejercicio del poder debe estar limitado (Estado de Derecho) ESTADO DE DERECHO “La monarquía absoluta es incompatible con la sociedad civil”  El soberano es un ente (Nación)  se divide el poder. 2. Las Constituciones históricas de España: Hasta 1978, España carecía una tradición constitucionalista:

  • Constitución de Cádiz – 1812
  • Estatuto Real – 1834
  • Constitución de 1837
  • Constitución de 1845
  • Proyecto constitucional – 1852
  • Constitución no promulgada – 1856
  • Constitución de 1869
  • Proyecto de Constitución federal – 1873
  • Constitución de 1876
  • Constitución de 1931

Algunas claves fueron: origen francés, numerosos textos, inestabilidad, desafección, poco valor práctico. Tres etapas del constitucionalismo anterior: I. Constitucionalismo liberal (1812-1868):  Periodo de pugna entre el Estado Absoluto y los postulados constitucionales  Se discute la titularidad de la soberanía y el alcance de las funciones legislativas  Constitución de Cádiz (1812), Estatuto Real (1834), C. de 1837, C. de 1845, Proyecto constitucional (1852), C. no promulgada (1856) II. Constitucionalismo democrático (1868-1923):  Al asentarse el sistema constitucional, se avanza en su democratización formal  Más que una democracia real, el principal logro es el sufragio universal masculino (1890)  Constitución de 1869, Proyecto de Constitución federal (1873), C. de 1876 III. Constitucionalismo social (1931-1936):  Consagra el carácter democrático del sistema constitucional e introduce elementos que serán recuperados a partir de 1978  Constitución de 1931 Constitución de Cádiz (1812):

- 1ª española y una de las más liberales de la época - Soberanía a la Nación - Monarquía constitucional – separación de poderes (poder ejecutivo al Rey) - Sufragio masculino y censitario - Confesionalidad católica del Estado - Modelo territorial centralista - Apenas sin vigencia práctica Constitución de 1837:

  • 1ª de corte progresista
  • Soberanía a la Nación
  • Monarquía constitucional – colaboración entre poderes (poder ejecutivo al Rey y comparte legislativo con las Cortes)
  • Sufragio masculino y censitario
  • No confesionalidad del Estado
  • Modelo territorial centralista, pero con derechos forales
  • Apenas sin vigencia práctica Constitución de 1845:
  • Ideología moderada
  • Soberanía compartida entre Rey y Cortes
  • Sin separación de poderes (poder ejecutivo del Rey y algunas funciones compartidas con las Cortes)
  • Sufragio masculino y censitario

3. La transición de la democracia y el proceso constituyente: La Constitución de 1978 no supone una ruptura formal con el régimen anterior. Leyes fundamentales  Ley para la Reforma Política  Constitución de 1978 El régimen del General Franco: Franco, Jefe de Gobierno del Estado Español, tiene todos los poderes, incluida la potestad de dictar normas jurídicas, y el Régimen dicta las “Leyes Fundamentales” (organización del Estado). Ley para la Reforma Política: Una vez producida la sucesión por D. Juan Carlos de Borbón, se designa, conforme a la legislación franquista, un Gobierno presidido por D. Adolfo Suárez González. En 1976 se envía a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes y en referéndum. La Ley hace posible la creación de un sistema democrático-constitucional, al señalar que:

  • Las Cortes (bicamerales) tendrán el poder legislativo; elegidas por sufragio universal, directo y secreto, con un sistema electoral proporcional e inspirado en principios democráticos.
  • Los derechos fundamentales de la persona son inviolables.
  • Las Leyes Fundamentales pueden modificarse mediante un procedimiento con intervención de las Cortes y referéndum. 4. La Constitución de 1978. Estructura. Caracteres generales e influencias: El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones libres desde 1936. El Congreso designa a 7 diputados que elaboran un anteproyecto de Constitución. Se crea una Comisión, se aprueba el proyecto por el Pleno del Congreso y después por el Senado, pero la falta de acuerdo entre estos provoca la creación de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que redacta el texto final. Este fue ratificado en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, sancionado por el Rey el 27, y publicado en el BOE el 29 de diciembre. *El carácter paccionado de la Transición condicionó el contenido de la Constitución de 1978. Consecuencias del consenso constitucional:  Aceptación de algunos elementos de la organización preconstitucional
  • Monarquía
  • Papel de las Fuerzas Armadas como defensoras del ordenamiento constitucional
  • Mención expresa de la Iglesia Católica
  • Sistema electoral de la Ley para la Reforma Política  Características formales del texto
  • Constitución extensa: se quiso blindar ciertos principios en materias relevantes
  • Términos abiertos e indeterminados: para facilitar el gobierno de partidos de ideología muy diferente sin necesidad de modificarla o sustituirla
  • Aspectos muy difíciles de reformar: Título Preliminar, derechos fundamentales y monarquía

Estructura clásica de contenidos:  Parte dogmática: identifica los principios y valores del ordenamiento, y los derechos fundamentales de los individuos.  Título Preliminar (arts. 1-9)  Título Primero – Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55):

  • Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (arts. 11-13)
  • Capítulo 2: Derechos y libertades (arts. 14-38)
  • Capítulo 3: Principios de política social y económica (arts. 39-52)
  • Capítulo 4: Garantías de los Derechos Fundamentales (arts. 53-54)
  • Capítulo 5: Suspensión de derechos (art. 55)  Parte orgánica: establece los órganos constitucionales, y regula su composición y funcionamiento.  Título Segundo: De la Corona (arts. 56-65)  Título Tercero: De las Cortes Generales (arts. 66-96)  Título Cuarto: Del Gobierno y la Administración (arts. 97-107)  Título Quinto: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116)  Título Del Poder Judicial (arts. 117-127)  Título Séptimo: Economía y Hacienda (arts. 128-136)  Título Octavo: Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)  Título IX: Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165) 5. Estado social y democrático de Derecho: Rasgos básicos del sistema constitucional: El sistema constitucional no es resultado exclusivo de 1978, sino de su desarrollo e interpretación. Sus coordenadas principales se encuentran en el Título Preliminar:
  • Estado social y democrático de Derecho
  • División de poderes: Monarquía parlamentaria
  • Estado Autonómico
  • Integración europea
  • Tiene origen en la Constitución de 1931
  • Permite la distribución de competencias ejecutivas y legislativas (nunca judiciales) entre Estado y CCAA
  • Carácter abierto: no indica cuáles son las CCAA ni sus competencias; configura la autonomía como derecho e identifica las competencias exclusivas del Estado
  • Descentralización desigual: las CCAA no tienen las mismas competencias
  • El Tribunal Constitucional se encarga de delimitar las competencias 8. Integración europea: “Preámbulo: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien en cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama de voluntad de (…). Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.” Organizaciones internacionales destacadas:
  • Unión Europea: las normas comunitarias ocupan una posición especial en el sistema normativo
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos: instrumento imprescindible para interpretar los derechos previstos en la Constitución