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Una detallada revisión de la historia constitucional de españa, desde la constitución de cádiz de 1812 hasta la constitución de 1978, incluyendo la transición a la democracia y el proceso constituyente. El texto aborda los antecedentes históricos, las características generales de las constituciones anteriores y la importancia de la constitución de 1978 en la formación del estado social y democrático de derecho actual de españa.
Tipo: Apuntes
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1. ANTECEDENTES: La Constitución en nuestro constitucionalismo histórico (1. Las Constituciones históricas de España; 2. La transición a la democracia y el proceso constituyente) La finalidad de una Constitución es regular la forma de ejercicio del poder dentro de un Estado. ¿Cuándo surge el Estado (forma de organizar el poder) y cómo se organizaba el poder antes de la existencia de Constituciones? El Estado es una forma de organización política surgida con la Paz de Westfalia (1648), que determina la existencia de un único poder (soberano) que se impone a la población del territorio. ABSOLUTISMO “El Estado soy yo” el soberano es una persona (monarca) su voluntad es la norma. Las tesis contractualitas: Hobbes, Locke, Rousseau y Kant Estado de naturaleza: las personas tienen derechos inherentes anteriores a cualquier orden político Contrato social: la convivencia pacífica aconseja que la defensa de esos derechos la ejerza una estructura colectiva (Estado) División de poderes: para evitar tiranías, el ejercicio del poder debe estar limitado (Estado de Derecho) ESTADO DE DERECHO “La monarquía absoluta es incompatible con la sociedad civil” El soberano es un ente (Nación) se divide el poder. 2. Las Constituciones históricas de España: Hasta 1978, España carecía una tradición constitucionalista:
Algunas claves fueron: origen francés, numerosos textos, inestabilidad, desafección, poco valor práctico. Tres etapas del constitucionalismo anterior: I. Constitucionalismo liberal (1812-1868): Periodo de pugna entre el Estado Absoluto y los postulados constitucionales Se discute la titularidad de la soberanía y el alcance de las funciones legislativas Constitución de Cádiz (1812), Estatuto Real (1834), C. de 1837, C. de 1845, Proyecto constitucional (1852), C. no promulgada (1856) II. Constitucionalismo democrático (1868-1923): Al asentarse el sistema constitucional, se avanza en su democratización formal Más que una democracia real, el principal logro es el sufragio universal masculino (1890) Constitución de 1869, Proyecto de Constitución federal (1873), C. de 1876 III. Constitucionalismo social (1931-1936): Consagra el carácter democrático del sistema constitucional e introduce elementos que serán recuperados a partir de 1978 Constitución de 1931 Constitución de Cádiz (1812):
- 1ª española y una de las más liberales de la época - Soberanía a la Nación - Monarquía constitucional – separación de poderes (poder ejecutivo al Rey) - Sufragio masculino y censitario - Confesionalidad católica del Estado - Modelo territorial centralista - Apenas sin vigencia práctica Constitución de 1837:
3. La transición de la democracia y el proceso constituyente: La Constitución de 1978 no supone una ruptura formal con el régimen anterior. Leyes fundamentales Ley para la Reforma Política Constitución de 1978 El régimen del General Franco: Franco, Jefe de Gobierno del Estado Español, tiene todos los poderes, incluida la potestad de dictar normas jurídicas, y el Régimen dicta las “Leyes Fundamentales” (organización del Estado). Ley para la Reforma Política: Una vez producida la sucesión por D. Juan Carlos de Borbón, se designa, conforme a la legislación franquista, un Gobierno presidido por D. Adolfo Suárez González. En 1976 se envía a las Cortes un proyecto de Ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes y en referéndum. La Ley hace posible la creación de un sistema democrático-constitucional, al señalar que:
Estructura clásica de contenidos: Parte dogmática: identifica los principios y valores del ordenamiento, y los derechos fundamentales de los individuos. Título Preliminar (arts. 1-9) Título Primero – Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55):