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Los conceptos básicos del derecho, incluyendo las normas jurídicas, su localización en las leyes y el ordenamiento jurídico, la estructura de las normas y sus clases, las fuentes del derecho y el valor de la jurisprudencia. Se explican los diferentes tipos de leyes, la costumbre y los principios generales del derecho.
Tipo: Apuntes
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Conjunto de normas que regulan la sociedad para prevenir o resolver los problemas de la sociedad. El derecho no tiene sentido de forma separada de la sociedad, sino en la medida en que resulte útil para resolver o prevenir los problemas de las personas que forman esa sociedad.
1.1. NORMAS.
Pautas de comportamiento que hay que cumplir y de no hacerlo conlleva a una consecuencia jurídica. Las normas no son fijas en el tiempo, van cambiando para adaptarse a las necesidades de la sociedad.
No es posible vivir al margen de las normas jurídicas o las leyes. Esto no quiere decir que el Derecho regule todos los aspectos de la vida, sino aquellos que pueden generar conflictos.
Las normas jurídicas, es un mandato dirigido a un grupo de personas y susceptible de ser impuesto de formas forzosa o coactiva.
1.2.DONDE ESTAN LAS NORMAS JURIDICAS.
Las normas jurídicas están en las leyes. La CE, el Código Civil, el Código Penal, el E.T., Ley de Enjuiciamiento Civil… Estas leyes están compuestas de artículos numerados correlativamente seguido de un texto donde se recoge lo establecido por quien ha aprobado dicha ley ( Legislador ), pudiendo contener uno o varios apartados. Si la ley es suficientemente extensa se agrupan los artículos en capítulos y estos en títulos. Las leyes especialmente extensas en libros. Esto no significa que cada artículo sea una norma jurídica, sino que es posible tanto que un artículo contenga varias normas jurídicas como que una norma jurídica se recoja en varios artículos. Las normas que forman el Derecho forman parte de un ``Ordenamiento Jurídico’’, pero a veces se dan contradicciones, (LAGUNAS), problemas de la sociedad que no están regulados en ninguna norma concreta, pero necesitan solución jurídica. Se da porque el Derecho va por detrás de la sociedad o porque esta sea compleja.
Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un Estado y en un momento histórico complejo.
3.CODIGO Y RECOPILACION.
Código: Conjunto de normas ordenadas y sistemáticas con coherencia interna, todas están relacionadas. Recopilación: Conjunto de leyes que no tiene coherencia interna.
2. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA.
En toda norma jurídica pueden encontrase dos elementos:
Supuesto de hecho: Realidad a la que va dirigida la norma, a que casos se aplica. Consecuencia Jurídica: Es lo que manda u ordena hacer la norma a los destinatarios.
Ej: Me he divorciado, ya no estoy casado. 1º S.H y 2º C.J.
Normas Imperativas: Aquellas en que la conducta debe aplicarse a lo que dice la norma. La principal consecuencia de hacer un acuerdo en contra de lo establecido en una norma imperativa es que este es nulo o es un caso de ``nulidad absoluta´´. Esto es una sanción. Puede haber sanciones económicas, penales.. Normas dispositivas: El sujeto no tiene porque ajustar su conducta a la ley. Este tipo de normas regulan los intereses particulares de dos o más personas. Normas generales o especiales: Problemas regulados en dos leyes o normas distintas. La norma o ley especial suele regular cuestiones más concretas que las reguladas por la norma general y por ello es lógico que se aplique esta.
Dos significados:
Sentido Material : El lugar de donde sale el Derecho. Esto corresponde al Parlamento ( poder legislativo ) y al Gobierno ( poder ejecutivo ).
Una vez publicado entrará en vigor, y después pasará a debate y votación en el Congreso de los diputados. En el plazo de un mes deberá ser convalidado y derogado en su totalidad. Decreto legislativo, es una norma con fuerza o rango de ley aprobada por el Gobierno. El Parlamento autoriza al gobierno para que apruebe una norma con rango de ley. Si la aprueba el Estado Real decreto legislativo´´ y la C.A.decreto legislativo´´. El Parlamento autoriza al Gobierno para que este refunda varios textos legales en uno solo (texto refundido), cuando una materia se ha regulado por diversas leyes y se quiere refundir para que su comprensión sea más fácil.
Los tratados internacionales y el derecho comunitario: Forman parte del Derecho español. Son los realizados entre España y otros Estados. España forma parte de la U.E. y se le aplica el ``Derecho Comunitario´´ formado por los tratados internacionales firmados por España y las normas jurídicas aprobadas por los órganos de la U.E con poder normativo. Las principales normas del Derecho Comunitario son: Reglamentos: Normas jurídicas de alcance general que obligan a todos los ciudadanos y estados de la U.E. Directiva: Normas jurídicas que obligan a los Estados a aprobar una ley interna que cumpla con los objetivos de la directiva. (técnicas legislativa que se usa para aproximar el Derecho de los Estados de la U.E.)
Es la segunda ley formal del Derecho. Es la creación de una norma jurídica a partir de una práctica que se repetirá a lo largo del tiempo y se cumple por una comunidad. Se puede decir que es una norma no escrita, creada por los ciudadanos. Tiene dos elementos: Material: de uso reiterado. Espiritual: Constituido por la voluntad de la comunidad.
La costumbre, no puede contradecir lo establecido en una norma de mayor rango, para que pueda aplicarse.
3.LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Son las ideas básicas que están presentes en nuestro Derecho. No existe una enumeración concreta, pero muchas están recogidas en la C.E. Son principios generales del derecho: La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Los principios constitucionales. La dignidad, personalidad, los derechos inviolables que les son inherentes.
A parte de estar recogidos en la C.E. pueden estar regulados en otras leyes. Se debe reconocer la importante labor contra las ``Lagunas´´ , ausencia de ley para resolver problemas.
V. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA EN NUESTRO DERECHO.
Conjunto de sentencias, de obligado cumplimiento, dictadas por los jueces y los tribunales de justicia.
Los jueces y los tribunales de justicias constituyen el tercer poder del Estado ( Judicial), tienen el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado ( potestad jurisdiccional), pero carecen de poder para crear leyes.
Los jueces son independientes, deben resolver los problemas aplicando e interpretando las normas que procedan de forma independiente.
Hay jurisprudencia, cuando el Tribunal Supremo, resuelve el mismo problema en dos o más sentencias (doctrina jurisprudencial).
Se debe resaltar también el ``valor casacional´´, cuando un juez o tribunal aplica en una sentencia una norma jurídica infringiendo la doctrina jurisprudencial, en algunos casos puede interponerse un recurso extraordinario para que se revoque y se dicte otra.