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Una introducción al derecho, su significado y tipos, incluyendo derecho público y privado, internacional, constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero, mercantil y civil. Además, se discute el papel del derecho en la sociedad y diferentes formas de estado, como el estado absolutista, liberal y de derecho.
Tipo: Apuntes
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Tema 1 ¿Qué es el derecho? Conjunto de normas que rige la conducta humana. El derecho puede tener cuatro significados: Derecho español: (objetivo) es el conjunto de normas que rige en una sociedad y momento histórico determinado. Derecho subjetivo: se reconoce el ejercicio legítimo del derecho. Reconoce normas Disciplina teórica antigua: disciplina científica importante para el analisis No hay derecho de que me traten así: ideal de justicia Norma jurídica: es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. No es lo mismo que disposición normativa. Toda disposición normativa es una norma jurídica pero no toda norma jurídica es una disposición normativa. La costumbre es una norma jurídica pero no una disposición normativa. Tiene dos elementos : Supuesto de hecho: situación formada a modo de hipótesis. Consecuencia jurídica: es la respuesta al supuesto de hecho. Ordenamiento jurídico: conjunto organizado y coherente de normas o principios jurídicos existentes en una sociedad concreta y en un momento histórico determinado. Derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero. (público} Derecho mercantil, civil (privado) Derecho internacional, del trabajo (público o privado) Usos sociales: No tienen consecuencia legal. Cada sociedad tiene sus usos sociales ya que por ejemplo no se saluda igual en España que en Latinoamérica. La propina es un uso social. Usos morales: se puede hablar de moral humanística pensando que el hombre es bueno por lo tanto actuará bien, se atribuye la moral a la religión. Tipicidad: es algo que tiene que tener el derecho para que estemos seguros. Significa que la consecuencia es previsible ya que esta tipificada. ¿Para que sirve el derecho? Orientar a la sociedad. Ayuda a convivir adecuadamente. Resolver conflictos. Legitimar y controlar al poder establecido. Regular las relaciones sociales. El derecho tiene sentido cuando se aplica en una sociedad en un momento determinado y evoluciona con ella. Intenta conseguir la estabilidad social.
Tema 2 Estado: absolutista, liberal y de derecho. Sistema parlamentario: los ciudadanos votan a quienes van a componer el congreso y el senado. Existe un órgano de gobierno colegiado. Sólo el parlamento ha sido elegido directamente por el pueblo y por eso es el único que está legitimado. Artículo 1: España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que tiene como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. De derecho: porque tiene división de poderes y está sometido al imperio de la ley. Democrático: porque elegimos a quien nos gobierna y hay pluralismo político. Social: por la igualdad y por ser intervencionista. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria. Artículo 2: la constitución se fundamenta en la unión de la nación española, patria común e indivisible de los españoles, reconoce la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. División de poderes: Poder ejecutivo: aplica leyes. Poder legislativo: elabora leyes Poder judicial: soluciona conflictos. Es el más importante y el que tiene más difícil acceso. Su objetivo es conseguir que se haga justicia. Sus integrantes deben ser imparciales objetos y subjetivamente. No pueden participado en casos de relaciones personales con alguna de las partes. Se administra en nombre del rey por jueces y magistrados. Estará integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá y por veinte miembros nombrados por el rey por un período de cinco años. Es necesario que exista una colaboración entre los poderes del estado sin que esa relación perjudique a ningún poder. Organización territorial de los Estados: existe un estado central y autonomías, que no son estados con la suficiente independencia para tener por ellos mismos los tres poderes. España tiene tres niveles de administración diferentes, centralizada, autonómica y local. Cortes generales: Senado: representación territorial Congreso: representación de todos Es un órgano representativo, bicameral, inviolable (tienen inmunidad parlamentaria), beligerante (discuten), colegiado (se necesitan las dos cámaras) y permanente. Tribunal constitucional: su único fin es velar por el respeto y cumplimiento de la constitución. Para ello tiene tres mecanismos: Recurso de inconstitucionalidad: contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (si son contraria al contenido de la constitución) Ej. El art 3 regula el