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TEMA 10. CAPÍTULO XI, Ejercicios de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: Mercedes Galan, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/02/2018

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TEMA 10. CAPÍTULO XI.
1. La seguridad jurídica: concepto.
La seguridad es uno de los elementos que está necesariamente presentes
en el Derecho. Una de las preocupaciones fundamentales de los hombres ha
sido el establecimiento de un cierto orden que permita conocer las
consecuencias de todos nuestros actos.
La seguridad jurídica encierra una pluralidad de signicados, haciéndolo
muy complicado: a veces es un hecho que está presente en todo Derecho
de manera indefectible, se considera un principio que inspira todo
ordenamiento o un valor que se debe realizar en el Derecho.
Como ya hemos dicho, la mera existencia de un sistema de legalidad
proporciona cierta seguridad jurídica. Podemos encontrar un doble sentido:
un sistema más o menos claro y completo de reglas; y la ecacia de tales
reglas a través de los órganos del Estado. Así, los ciudadanos tienen la
certeza de que se aplicará en todos los casos. La inaplicación de las normas
nos llevará al campo de lo arbitrario.
No puede existir una justicia si no hay previamente un sistema de seguridad
jurídica, es una condición indispensable para la existencia de los demás
valores jurídicos. El contenido del Derecho nunca puede ser arbitrario, son
nociones incompatibles.
Los elementos característicos de la seguridad jurídica son:
La legalidad: implica la existencia de un conjunto de normas más o
menos estables, publicas, claras y fácilmente identicables.
El sometimiento de los órganos del Estado a la propia legalidad:
garantiza la ecacia del sistema.
La previsibilidad: proyectada sobre la actuación de los órganos públicos.
Los ciudadanos pueden tener una idea aproximada de cuál será la
reacción de esos órganos.
En el proceso de obtención de decisiones inuyen ciertos factores que
determinan con absoluta exactitud el contenido de las decisiones judiciales.
De acuerdo con lo dicho anteriormente, la seguridad jurídica puede deniré
como aquella condición que presentan los sistemas jurídicos en virtud de la
cual la existencia de un sistema de legalidad que afecta a todos (poderes
públicos y ciudadanos) permite prever con cierta antelación cuáles serán
las consecuencias de nuestras acciones.
2. Principios de la seguridad.
Vamos a analizar a través de cuáles son los mecanismos sobre los que se
articula, siempre reriéndonos a los sistemas democráticos actuales que no
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TEMA 10. CAPÍTULO XI.

  1. (^) La seguridad jurídica: concepto.

La seguridad es uno de los elementos que está necesariamente presentes en el Derecho. Una de las preocupaciones fundamentales de los hombres ha sido el establecimiento de un cierto orden que permita conocer las consecuencias de todos nuestros actos.

La seguridad jurídica encierra una pluralidad de significados, haciéndolo muy complicado: a veces es un hecho que está presente en todo Derecho de manera indefectible, se considera un principio que inspira todo ordenamiento o un valor que se debe realizar en el Derecho.

Como ya hemos dicho, la mera existencia de un sistema de legalidad proporciona cierta seguridad jurídica. Podemos encontrar un doble sentido: un sistema más o menos claro y completo de reglas; y la eficacia de tales reglas a través de los órganos del Estado. Así, los ciudadanos tienen la certeza de que se aplicará en todos los casos. La inaplicación de las normas nos llevará al campo de lo arbitrario.

No puede existir una justicia si no hay previamente un sistema de seguridad jurídica, es una condición indispensable para la existencia de los demás valores jurídicos. El contenido del Derecho nunca puede ser arbitrario, son nociones incompatibles.

Los elementos característicos de la seguridad jurídica son:

  • (^) La legalidad: implica la existencia de un conjunto de normas más o menos estables, publicas, claras y fácilmente identificables.
  • El sometimiento de los órganos del Estado a la propia legalidad: garantiza la eficacia del sistema.
  • La previsibilidad: proyectada sobre la actuación de los órganos públicos. Los ciudadanos pueden tener una idea aproximada de cuál será la reacción de esos órganos.

En el proceso de obtención de decisiones influyen ciertos factores que determinan con absoluta exactitud el contenido de las decisiones judiciales. De acuerdo con lo dicho anteriormente, la seguridad jurídica puede definiré como aquella condición que presentan los sistemas jurídicos en virtud de la cual la existencia de un sistema de legalidad que afecta a todos (poderes públicos y ciudadanos) permite prever con cierta antelación cuáles serán las consecuencias de nuestras acciones.

  1. Principios de la seguridad.

Vamos a analizar a través de cuáles son los mecanismos sobre los que se articula, siempre refiriéndonos a los sistemas democráticos actuales que no

son predicables de cualquier persona. La mayoría de las corrientes del iusnaturalismo convirtieron a seguridad en el eje central de sus construcciones, como para Hobbes. Concibe el Estado como el resultado de un pacto de una de las funciones en garantía de protección de los derechos de los ciudadanos.

Tales principios son muy numerosos aunque podemos destacar tres:

a. (^) La inexcusabilidad en el cumplimiento de las normas (artículo 6.1. Código Civil): la ignoracncia de las leyes no excusa de su cumplimiento (presunción iuris et de iure ). Evita que la aplicación de las normas quede supeditada a su conocimiento. Durante el siglo XIX, recibió numerosas críticas, entre ellas Joaquín Costa. Este autor realiza una propuesta de que se consagre el principio opuesto, declarando la falsedad de que “todo el mundo conoce el derecho”. Aunque lo verdaderamente importante es la finalidad que cumple tal presunción. Lo importante es averiguar el significado real y actual que tiene este principio: el Derecho se aplicará a todos con independencia de que sea o no conocido.

Para terminar, tenemos que hacer referencia a la relevancia jurídica que pueda tener la ignorancia del Derecho. Sin embargo, este principio antes mencionado, no tiene un carácter absoluto, si no que se producen algunas excepciones con el llamado error de hecho , sobretodo en el Derecho Penal. Presupone que aquel que comete el delito sencillamente se equivoca.

El error de Derecho queda dividido en: error invencible (excluye la responsabilidad criminal) y el error vencible (la atenúa).

b. La irretroactividad de las normas: muy especialmente las que tienen un carácter sancionador o son restrictivas de los derechos individuales, tienen una especial incidencia respecto de las normas penales y las normas administrativas. Una norma es irretroactiva cuando sólo se aplica a los supuestos, hechos o actos acaecidos después de su aprobación. La norma es retroactiva cuando sus efectos se aplican a situaciones ocurridas con anterioridad a la aprobación de la norma. Este principio queda plasmado en la fórmula nullum crimen nulla poena sine lege. Proporciona certeza, es una garantía eficaz para prever las consecuencias de sus actos. Lo que se pretende es que las normas que restringen la libertad solo puedan valer pro futuro. El principio de irretroactividad afecta, con carácter general a todas las normas jurídicas.

c. La fuerza de la cosa juzgada: todas las decisiones judiciales pueden ser recurridas ante una institución superior. El principio es el de posibilidad de impugnar todas las resoluciones judiciales para corregir posibles errores. La expresión de la cosa juzgada se refiere a las