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Este documento trata sobre la distribución de competencias entre la unión europea (ue) y los estados miembros, y cómo conviven normas comunitarias con normas estatales en el ámbito de las competencias compartidas. Se explica la doble naturaleza del derecho originario y derivado de la ue, y la cooperación leal que obliga a los estados a darle plena eficacia a las normas de la ue. Además, se discute el concepto de eficacia directa de las directivas y los límites de la autonomía institucional y procesal de cada estado miembro.
Tipo: Apuntes
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1.a. Distribución de competencias: coexistencia de ordenamientos jurídicos con unos mismos destinatarios Los tratados reparten competencia entre la UE y los estados, por lo tanto, eso nos lleva a que conviven normas comunitarias (de la UE) con normas estatales y sobre todo en el ámbito de las competencias compartidas. Están obligados a entenderse, con unos mismos destinatarios, que somos los particulares. 1.b. Principio de cooperación leal Esa convivencia se lleva a cabo bajo la regla del principio de cooperación leal. Esas normas estatales como objetivo deben darle plena eficacia a esas normas de la UE. Por ejemplo, los Estados deben darle plena eficacia a los objetivos fijados en las Directivas. Todo el tema se articula en torno a este principio. 1.c. Autonomía del Derecho de la Unión respecto a los derechos internos Para tener conciencia de que es el Dº de la UE es necesario tener presente la autonomía del Derecho de la UE respecto a los derechos internos. Esto nos sirve para tener claro que el derecho de la UE no es el derecho internacional ni derecho estatal, es un ordenamiento jurídico distinto, independiente. El derecho originario tiene una doble naturaleza y por un lado son normas internacionales y por otro son normas del derecho de la UE, pero el Derecho derivado institucional tiene una sola naturaleza, son normas de una organización internacional que es la UE.
Este concepto no está regulado en ningún artículo del TFUE ni en el TUE, sino que ha salido de la jurisprudencia asentada del TJUE, lo estableció como principio estructural y básico del Dº de la UE. 1.e. Fundamento: cooperación leal El TJUE se fundamento para crear este principio tan importante es la cooperación leal, es decir, que los Estados deben darle plena eficacia al Dº de la UE. Por lo tanto, si hay norma de la UE que por si sola es capaz de generar derechos y obligaciones, las autoridades públicas de los estados deben garantizar plena eficacia 1.f. Criterios para su determinación El TJUE también construyó los criterios para determinar esa eficacia directa. Inicialmente comenzó diciendo que no toda norma de la UE iba a tener eficacia directa., por lo tanto, habrá que ir norma a norma de la UE viendo si tiene o no eficacia, podrán tener esa cualidad de efecto directo las normas que cumplen determinados requisitos. La obligación de determinar o examinar si esa norma reúne determinados requisitos sólo corresponde al propio TJUE, es una labor casuística. Por lo tanto da igual el nombre de la norma … Para ver si tiene plena eficacia o no tendrá el TJUE tendrá en cuenta dos aspectos.
2.i. Norma clara y precisa significa que esa norma contenga una obligación en términos inequívocos que quede claro el que tiene que hacer y quien lo tiene que hacer. 2.ii. Mandato incondicional (sin márgenes de apreciación discrecional) que esa norma tenga un mandato incondicional, y para que eso quede claro es necesario que en esa norma exista un procedimiento regulado, que no dependa de la libre voluntad del aplicador, sino que la decisión que este forme sea adjuntado a esa norma. Que la norma sea plena y completa (que indique cuál es su objeto).
La norma debe ser clara, precisa e incondicional. Si el TJUE considera que la norma originaria o derivada, considera que su contenido es claro y preciso, dicha norma tiene efecto directo.
Si la norma tiene efecto directo por sí sola podrá invocar ante las autoridades públicas, pero sino no lo tiene no significa que no sea obligatoria, sino que debe ser acompañada de una norma que la precise y la desarrolle.
Hay un caso especial y es el siguiente: 1.g. Eficacia directa de las directivas (IMPORTANTE) El efecto natural de una directiva es e que los estados la desarrollen de un a manera completa y correcta de tal manera, que la directiva no está pensada para que tenga eficacia directa sino parque que sean las normas nacionales las que esas generen esa plenitud de derechos y obligaciones invocables ante las autoridades públicas. No obstante, los estados siempre anteponen sus intereses a los de la UE y por ello es frecuente que a veces no desarrollen correctamente las directivas. Si los estados no la desarrollan, nos hemos de plantear la directiva por si puede tener efecto directo 2.iii. Requisitos El TJUE señala que para plantear la eficacia directa se tiene que dar 3 requisitos: 2.1. Expiración del plazo dado para su desarrollo Mientras que no se agote ese plazo no hay derechos ni obligaciones exigibles, lo serian a partir de la fecha en que finalice el plazo concedido a los estados para su desarrollo 2.2. Ausencia, insuficiencia o deficiencia en su desarrollo este es el requisito más importante una vez espirado ese plazo se tienen que dar algunas de estas 3 circunstancias:
2.v. Límite: efecto directo vertical en único sentido: El Estado es culpable de que tengamos que recurrir a la eficacia directiva. El Estado no debería tener derechos debido a su culpabilidad. Solo habrá derechos exigibles por el particular al
1.j. La tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión 2.xi. Concepto: las autoridades nacionales tienen la obligación de asegurar los derechos reconocidos por la norma de la Unión; derecho a que las autoridades velen por los derechos que otorgan los derechos de la unión a los particulares,están obligados a asegurar la plena eficacia de las normas de la unión. 2.xii. Fundamento: cooperación leal: 2.xiii. Autonomía institucional y procesal de cada Estado miembro: Cada Estado dispondrá de los procedimientos jurisdiccionales que considere oportunos para garantizar esa plena eficacia del derecho de la unión, o permite que se utilicen procedimientos nacionales para conseguir un objetivo.
Para que esa libertad no se convierta en libertinaje existen unos limites:
2.7. Límites: equivalencia y efectividad: Significa que las condiciones que ofrezca el derecho interno no sean menos favorables que las diseñadas para asegurar la eficacia de una norma interna o que se hagan en condiciones que hagan su ejercicio prácticamente imposible.
2.xiv. Caso concreto de las directivas: la obligación de los jueces nacionales de interpretar el derecho interno conforme a las directivas; Supuesto: Una empresa tiene contratado a 100 trabajadores, y le paga habitualmente el sueldo,pero llega un momento que la empresa no tiene dinero para pagar a sus trabajadores,hay un mecanismo que se llama fondo de garantía salarial; es un mecanismo por el cual hay una especie de bolsa de dinero para el caso de que ua empresa este en suspensión de pagos,en determinadas condiciones los trabajadores recibirán su sueldo del fondo de garantía salarial. El establecimiento del FOGASA viene dado por una directiva de la unión que obliga a los Estados a establecer un fondo de garantía salarial. Un Estado miembro que no ha desarrollado FOGASA(obligados a establecerlo por las directivas) por lo que los trabajadores se quedan sin sueldo,estos empleados pueden acudir a dicha violación del derecho de la unión,podrá acudir al Juez nacional competente,que se encuentra con una demanda planteada por un conjunto de trabajadores contra la empresa,pero el Juez comprueba que la empresa no va a pagar lo que exigen los trabajadores,el Juez en primer término tiene que:
1.Tiene que tratar de aplicar el Dº de la UE(concretamente una directiva),el Juez debe comprobar si la directiva se ha desarrollado,¿El Estado ha desarrollado la directiva plenamente,correctamente? Pero en este caso no se ha desarrollado por lo que esta primera opción no sería una opción para el Juez,por lo que el Juez tiene que buscar en el derecho interno algo,tiene que buscar por las normas estatales tratado de buscar normas internas que puedan interpretarse de conformidad con la directiva,si la encuentra,la aplica,algún instrumento jurídico parecido al FOGASA,pero imaginemos que no lo hay,si no en tercer lugar intentará aplicar directante la directiva sin embargo el Juez tendrá que preguntarle al tribunal de Justicia de la unión debido a que no puede decidir por si solo.
Si el TJUE señala que si tiene efecto directo, la directiva se podrá aplicar y los trabajadores podran recibir el dinero por la empresa.
En el caso de que señale que no tiene efecto, el Estado tendrá que responder por responsabilidad patrimonial porque ha sido su culpa(está obligado a imponer FOGASA por el derecho de la UE)
1.k. El principio de la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión 2.xv. Concepto: Que un Estado miembro incumpla el derecho de la UE,pueden ser por acciones u omisiones(Ej: no desarrollar una directiva=omisión) imputable al Estado, que puede ser cualquiera de los órganos que constituyen a los Estados miembros.
2.xvi. Fundamentos 2.8. Garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión: Si no existiese esta responsabilidad patrimonial el particular no tendría garantía por sus derechos. 2.9. Proteger los derechos de los particulares: 2.10. Cooperación leal 2.xvii. Requisitos 2.11. Violación del Derecho de la Unión: Un Estado incumpla el derecho de la unión,ahora bien esto lo puede determinar el tribunal de Justicia de la UE,debe declarar el incumplimiento del Estado y ahí ya ha cumplido su función el tribunal y a partir de ahí se abre un procedimiento judicial interno,acudiremos a un juez del orden contencioso administrativo, El abogado del particular acudirá al juez del contencioso administrativo con la sentencia del TJUE que aclará el incumplimiento del Estado. 2.12. La norma vulnerada atribuye derechos identificables a favor de particulares: Ese Juez de lo contencioso valorará si esa norma que ha incumplido el Estado atribuye derechos cuantificables patrimonialmente a favor de particulares,si el Juez lo confirma pasamos al 3 requisito. 2.13. Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño sufrido: Por ultimo si la norma que ha incumplido el Estado además de atribuir derechos cuantificables patrimoniales deberá de comprobarse la relación de casualidad entre el incumplimiento y el daño sufrido.
2.xviii. Fijación de la cuantía: Sera este juez el que fije la cuantía que tendrá que pagar el Estado al particular afectado aplicando los mismos criterios que si fuese una cuestión de índole interna mientras respete eso podrá fijar la cuantia que quiera.
MANUAL: CAPÍTULOS 18 y 19.