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TEMA 12 ADMINISTRATIVO, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes de Administrativo. Procedimientos, silencio administrativo, etc

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 17/05/2018

elenaaa12
elenaaa12 🇪🇸

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TEMA 12: EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA
INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION.
1.EL DEBER LEGAL DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO: PLAZOS
MAXIMOS DE DURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
OBLIGACIÓN DE RESOLVER.
La Administración está obligada a dictar resolución y a notificarla en todos los
procedimientos.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del
procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en
cada caso.
PLAZO.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el que fije la norma
reguladora del procedimiento.
Este plazo no podrá excederse de seis meses salvo que una norma con rango de Ley
establezca uno mayor.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de
tres meses.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, las
relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de
duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender:
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o
la aportación de documentos.
Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la
Unión Europea.
Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que
condicione directamente el contenido de la resolución.
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta
Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a
los interesados, y la recepción del informe. (No más de 3 meses).
Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios.
Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio.
Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un
previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR.
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TEMA 12: EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LA

INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION.

1.EL DEBER LEGAL DE RESOLVER EL PROCEDIMIENTO: PLAZOS

MAXIMOS DE DURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

OBLIGACIÓN DE RESOLVER.

La Administración está obligada a dictar resolución y a notificarla en todos los procedimientos. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso.

PLAZO. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el que fije la norma reguladora del procedimiento. Este plazo no podrá excederse de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender:

  • Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos.
  • Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea.
  • Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución.
  • (^) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe. (No más de 3 meses).
  • Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios.
  • Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio.
  • Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR.

La ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: CLASES Y EFECTOS.

El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla aceptada por silencio administrativo. Excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la U Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio: En los procedimientos Relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

  • La estimación por silencio administrativo es la consideración del acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. (certificado acreditativo del silencio producido) para acreditar el silencio Administrativo.

4. LA INACTIVIDAD DE LOS PROCEIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal, produciendo los siguientes efectos:

  • En los procedimientos que pudiera derivarse del reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables. (Desestimiento).
  • En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen. (Caducidad).