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Apuntes de Administrativo. Procedimientos, silencio administrativo, etc
Tipo: Apuntes
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La Administración está obligada a dictar resolución y a notificarla en todos los procedimientos. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso.
PLAZO. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el que fije la norma reguladora del procedimiento. Este plazo no podrá excederse de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender:
La ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
3. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO: CLASES Y EFECTOS.
El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla aceptada por silencio administrativo. Excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la U Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio: En los procedimientos Relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. (certificado acreditativo del silencio producido) para acreditar el silencio Administrativo.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal, produciendo los siguientes efectos: