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Asignatura: Derecho Constitucional, Profesor: Rafael García, Carrera: Criminología, Universidad: USAL
Tipo: Apuntes
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El Poder Judicial está regulado en el título VI de la Constitución (art. 117 a 127) y además está desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, 6/1985, de 1 de julio). Esta LO ha sido modificada sucesivamente; la última ha sido publicada en el BOE de 29 de junio de 2013.
El Poder Judicial, según la constitución, está integrado por los Jueces y Magistrados que ejercen la función jurisdiccional, que según ese apartado de la CE consiste en “juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado”. Este Poder Judicial presenta dos peculiaridades respecto a los dos poderes restantes:
I.- LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA: es más que indirecta desde el momento en que el pueblo no interviene ni de forma directa ni indirecta en la elección de los Jueces y Magistrados, quienes acceden a la carrera judicial mediante oposición. Sin embargo, sí que tienen una legitimación más que indirecta desde el momento en que estos son los encargados de aplicar la ley a un caso concreto, ley entendida como expresión de la voluntad popular. Por lo tanto, y a diferencia de otros poderes, su legitimación democrática no es orgánica, no es por elección, sino que es una legitimación funcional, la adquieren en el desarrollo de su actividad jurisdiccional. Legitimación democrática que se restringe exclusivamente en aquellos casos en que los Jueces y Magistrados aplican la ley, es decir, actúan democráticamente siempre y solo siempre que apliquen la ley.
II.- INDEPENDENCIA: es básica y fundamental en un Estado de Derecho. Implica la autonomía frente al resto de poderes y se adquiere a través de la aplicación de la ley, es decir, los Jueces y Magistrados solamente están obligados por lo que establece la ley. Para garantizar este principio básico tanto la CE como las normas de desarrollo determinan o establecen otra serie de principios:
II.a.- INNAMOVILIDAD: implica que los Jueces y Magistrados no podrán ser ni separados, ni apartados, ni trasladados de la carrera judicial, salvo por las causas y procedimientos previstos en la LO del Poder Judicial.
II.b.- RESPONSABILIDAD: está enunciado genéricamente en el artículo 9.3 de la CE y afecta a todos los poderes del Estado. Los Jueces y Magistrados son responsables en el ejercicio de sus actividades por dos vías: la primera es por vía civil o penal, según determinen las leyes. Un ejemplo de ello es el delito de prevaricación, que consiste en
dictar una resolución a sabiendas de que es injusta. Por otro lado, están sujetos a una responsabilidad disciplinaria, que está prevista y desarrollada en la LO del Poder Judicial. III.c.- INCOMPATIBILIDADADES: los Jueces y Magistrados están sujetos a un régimen de incompatibilidades con el fin de garantizar su independencia. Principios que están enunciados en la CE y desarrollados en la LO del Poder Judicial. Entre otras no podrán ser cargos públicos, profesionales (ejercer la abogacía), e incluso este régimen de incompatibilidades se lleva al ámbito privado en cuanto que se limita la posibilidad de desarrollar actividades mercantiles, etc. III.d.- GARANTÍA NORMATIVA (artificial): Es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), definido en la CE como el órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados, creado sobre todo para garantizar la independencia del Poder Judicial.
III.- EXCLUSIVIDAD: tiene una doble vertiente; implica que la función jurisdiccional corresponde en exclusiva a los Jueces y Magistrados y que estos, solo y exclusivamente, deben desarrollar la función jurisdiccional.
IV.- UNIDAD JURISDICIONAL: principio que no tiene que ver con que el Poder Judicial es único, sino que se vincula estrechamente al principio de exclusividad y que supone que en España no pueda haber más manifestaciones o más supuestos de ejercicio de la función jurisdiccional que los que le corresponde a los Jueces y Magistrados que conforman la jurisdicción ordinaria, es decir, no puede haber en España más juzgados y tribunales que los establecidos y previstos por las leyes. Por esta razón el Art. 117.5 sumado al 6 establece que se prohíben los tribunales de excepción. Pero este principio establece un régimen especial para los Tribunales Militares (Castrenses), que cuentan con unos procedimientos particulares.
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL: pese a que el Poder Judicial es único ya hemos comentado que funcionalmente está compuesto por todos aquellos Jueces y Magistrados que ejercen la función jurisdiccional. Esta pluralidad de órganos se sujeta a estos tres principios: ESPECIALIZACIÓN MATERIAL: en consonancia con la complejidad del ordenamiento jurídico el Poder Judicial se ha especializado por materia, llamadas jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales. En España hay 4:
de tal forma que los 20 vocales sería propuestos 10 por el Congreso por mayoría de 3/5 y 10 por el senado y por la misma mayoría. De esos 10, 6 deberán ser Jueces y Magistrados y los 4 restantes juristas (abogados, fiscales, funcionarios…). Finalmente este sistema ha quedado plasmado en la reciente reforma de la LO del Poder Judicial, publicada en el Boletín de junio de 2013.
FUNCIONES: por un lado el CGPJ se ocupa del funcionamiento interno del Poder judicial, de hecho es el consejo quién da destino a los Jueces, quién se ocupa de sus ascensos, de regular sus situaciones especiales (bajas, comisiones de servicios…). Además de esto son los encargados de procurar los medios materiales y humanos para que Jueces y Magistrados desarrollen su actividad. Supervisan la actividad de los órganos judiciales y en su caso de aplicar el régimen disciplinario. Sobretodo es el encargado de garantizar la independencia de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial.