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Diligencias Preliminares: Actos Previos al Inicio de un Proceso Judicial, Apuntes de Derecho Procesal

Los actos previos al inicio de un proceso judicial, conocidos como diligencias preliminares. Estas incluyen solicitudes a los tribunales para obtener información necesaria para la demanda, trámites relacionados con costas y gastos, y la conciliación preventiva. El texto detalla los procedimientos legales y las posibles oposiciones a las diligencias preliminares.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 18/05/2021

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Tema 10 “Diligencias Preliminares”
Actos previos al proceso
Todo proceso civil de declaración comienza con la presentación de una demanda. Pero ates de que el demandante
presente la demanda se habrán realizado ciertas actividades previas tendentes a la preparación del proceso. En unos
casos la finalidad de esa actividad es:
Preparar el proceso
Evitar el proceso (conciliación)
Diligencias preliminares
Las diligencias preliminares son una serie de actuaciones previas en el proceso cuya realización se puede solicitar ante
los tribunales con la finalidad de preparar un proceso, obteniendo datos que son necesarios al futuro demandante
para la pretensión de la demanda.
Será competente para resolver sobre las peticiones el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda,
del domicilio de la persona, que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones
que se acordaron para preparar el juicio.
En los supuestos de diligencias preliminares solicitadas para la defensa de los intereses colectivos de los
consumidores y usuarios o para la defensa de los derechos de propiedad intelectual o industrial será competente el
Tribunal ante el que haya de presentarse la demanda.
Con respecto a la postulación y defensa se podrá considerar NO preceptiva la intervención de procurador y abogado
en las diligencias preliminares.
TRAMITACION
Solicitud: en la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia
circunstanciada del asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
Decision: esta fase consta a su vez de dos fases procesales:
o Una necesaria: La decisión sobre la procedencia o improcedencia de practicar la diligencia preliminar
solicitada debe producirse dentro de los cinco días siguientes a su presentación:
El tribunal rechazará la petición de diligencias si no considerara que éstas son justificadas.
Contra el auto que deniegue cabe recurso de apelación
Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue
y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión.
Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno.
o Otra eventual: Esta fase sólo existe si quien ha de realizar la diligencia se opone a ella dentro de los
cinco días siguientes al recibo de la citación. Se podrá citar a las partes para una vista, que se celebrará
en la forma establecida para los juicios verbales:
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Tema 10 “Diligencias Preliminares”

Actos previos al proceso

Todo proceso civil de declaración comienza con la presentación de una demanda. Pero ates de que el demandante presente la demanda se habrán realizado ciertas actividades previas tendentes a la preparación del proceso. En unos casos la finalidad de esa actividad es:

  • Preparar el proceso
  • Evitar el proceso (conciliación)

Diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son una serie de actuaciones previas en el proceso cuya realización se puede solicitar ante los tribunales con la finalidad de preparar un proceso, obteniendo datos que son necesarios al futuro demandante para la pretensión de la demanda. Será competente para resolver sobre las peticiones el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona, que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaron para preparar el juicio. En los supuestos de diligencias preliminares solicitadas para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios o para la defensa de los derechos de propiedad intelectual o industrial será competente el Tribunal ante el que haya de presentarse la demanda. Con respecto a la postulación y defensa se podrá considerar NO preceptiva la intervención de procurador y abogado en las diligencias preliminares. TRAMITACION

  • Solicitud: en la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada del asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
  • Decision: esta fase consta a su vez de dos fases procesales: o Una necesaria: La decisión sobre la procedencia o improcedencia de practicar la diligencia preliminar solicitada debe producirse dentro de los cinco días siguientes a su presentación: ▪ El tribunal rechazará la petición de diligencias si no considerara que éstas son justificadas. ▪ Contra el auto que deniegue cabe recurso de apelación ▪ Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión. ▪ Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. o Otra eventual: Esta fase sólo existe si quien ha de realizar la diligencia se opone a ella dentro de los cinco días siguientes al recibo de la citación. Se podrá citar a las partes para una vista, que se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales:

▪ Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno ▪ Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, qué podrá ser recurrido en apelación Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento, ni formulare oposición, el tribunal acordará cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:

  • Gastos de las diligencias preliminares: Los gastos que se ocasionan a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. o Al pedir éstas, el solicitante ofrecerá caución para responder: ▪ Tanto de tales gastos ▪ Como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar o La caución se perderá en favor de dichas personas, si transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del Tribunal

Conciliación preventiva

La conciliación es la comparecencia necesaria o facultativa de las partes en un conflicto de intereses, ante una autoridad designada por el Estado, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que las separa, reguladas por el ordenamiento jurídico que atribuye determinados efectos, asimismo jurídicos, a lo en ella convenido. Clases:

  1. Preventiva o procesal: regulada en la ley de la jurisdicción voluntaria y que se atribuye al letrado de la administración del juzgado de primera instancia o del juzgado de lo mercantil y, en su caso, al Juez de paz.
  2. Intraprocesal: regulada en los art. 415 LEC para el juicio ordinario y 443 para el juicio verbal que realiza el juez de primera instancia. La distinción se basa en el tiempo en relación con la litispendencia, de modo que si la conciliación se realiza antes de la litispendencia será preventiva , tendiendo a evitar el proceso, y si se realiza después, tendiendo a terminar el proceso ya comenzado, será intraprocesal. El intento de conciliación es voluntario. Los supuestos en los que se prohíbe la conciliación :
  3. Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
  4. Los juicios en que estén interesados el Estado , las CCAA y las demás administraciones públicas, corporaciones o instituciones de igual naturaleza.
  5. El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra jueces y magistrados.
  6. En general, los que promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. La competencia objetiva viene atribuida a los letrados de los juzgados de primera instancia y de lo mercantil y a los jueces de paz. La competencia territorial, será competente el juzgado del domicilio del requerido y, en su caso, el de su ultima residencia en España. El acto de conciliación puede terminar con avenencia o sin avenencia. En el primer caso se resuelve con desistimiento, allanamiento o transacción.