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Tema 16 Separación de bienes, Resúmenes de Derecho de Familia

Tema 16 Régimen separación de bienes

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 22/02/2026

missybichi
missybichi 🇪🇸

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TEMA 16
EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
1- EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
El régimen de separación de bienes se
caracteriza por
regular las relaciones patrimoniales entre
los cónyuges
partiendo del principio
ode que entre ellos no existe una masa
patrimonial común,
osino que cada uno de los cónyuges
conserva
la titularidad,
la administración y
la capacidad de disposición de
sus bienes propios y privativos,
como si no se encontraran casados,
y, dada la inexistencia de una masa común
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TEMA 16

EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

1- EL REGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El régimen de separación de bienes se caracteriza por  regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges  partiendo del principio o de que entre ellos no existe una masa patrimonial común, o sino que cada uno de los cónyuges conserva

 la titularidad,

 la administración y

 la capacidad de disposición de

sus bienes propios y privativos, como si no se encontraran casados,

 y, dada la inexistencia de una masa común

o ambos han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio ,

 con cargo a sus propios bienes.

2- ORIGEN CONVENCIONAL E INCIDENTAL DEL

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El Código civil (artículo 1.435) establece que “el

régimen de separación de bienes existirá :

1- cuando así lo hayan convenido los

cónyuges,

2- cuando los cónyuges hayan pactado en

capitulaciones matrimoniales

 que no regirá entre ellos la sociedad de

gananciales,

o sin expresar las reglas por las que

se hayan de regir sus bienes.

3- cuando , durante el matrimonio, se extinga

 la sociedad de gananciales o

 el régimen de participación

salvo que los cónyuges lo hubiesen sustituido por otro régimen distinto.

 dada la libertad de configuración de que gozan los cónyuges en relación con el régimen económico del matrimonio. 2.2- El régimen de separación de bienes incidental La aplicación del régimen de separación de bienes tiene lugar también  por cualesquiera otras circunstancias distintas a la voluntad de los cónyuges.

A juicio de algunos autores los “supuestos

incidentales” deben ser considerados como

supuestos de  separación legal o  separación judicial. Los supuestos a considerar son los siguientes: 1- Los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales  manifestando expresamente el repudio del régimen de gananciales , o pero sin establecer cuáles son las reglas por las que se regirán sus relaciones patrimoniales.

2- Aquellos supuestos posibles,  en los que la extinción de un régimen

económico previo (gananciales o

participación)

exige su sustitución por otro , o que será precisamente el régimen de separación de bienes. En virtud de ello , el régimen de separación de bienes también resultará de aplicación en los siguientes casos: a) cuando se disuelva el régimen de gananciales  a consecuencia del embargo de bienes comunes por deudas propias de uno de los cónyuges, b)cuando se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, c) en todos los supuestos de disolución judicial de la sociedad de gananciales. 3-LA TITULARIDAD DE LOS BIENES

 que, llegado el momento de la liquidación del régimen de separación de bienes , o garanticen conocer con absoluta certeza  qué bienes integran el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y  qué bienes forman parte del ajuar familiar de los cónyuges. En el caso de los bienes inmuebles,

 dada su general instrumentación pública y

posterior inscripción registral,

o dicha problemática no se planteará. Pero no ocurre lo mismo  con los bienes muebles.

A tal efecto, el Código civil (artículo 1.441)

establece que

 “cuando no sea posible acreditar a cuál de

los dos cónyuges pertenece algún bien o

derecho ,

o corresponderá a ambos por mitad”.

3.3- La declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges

El Código civil (artículo 1.442) dispone que

 “si uno de los cónyuges es declarado en concurso , o serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal”. La vigente Ley Concursal distingue dos supuestos de hecho diversos: 1)cuando la contraprestación satisfecha por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste ,  se presume ,

o salvo prueba en contra,

o en beneficio de la masa del concurso  que ha habido una donación a favor del cónyuge del concursado.

 cada uno de los cónyuges podrá actuar respecto de sus bienes como sino estuviese casado. Sin embargo, el Código civil contempla el caso de que uno de los cónyuges  administre o gestione los bienes o intereses del otro.

Atendiendo al principio de que “ ninguno de

los cónyuges puede atribuirse la

representación del otro sino le ha sido

conferida ”,

 los actos de administración y de disposición sobre los bienes del otro cónyuge deben encontrar fundamento o en el otorgamiento de poderes por parte del cónyuge dueño de tales bienes, o o en la existencia de una serie de hechos y circunstancias que permitan deducir

(aunque sea de forma tácita)

 que el cónyuge actuante cuenta con la aquiescencia del otro.

En tales casos, el cónyuge actuante  tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, o pero no estará obligado a rendir cuentas por los frutos percibidos y consumidos ,  salvo que se demuestre

  • que los invirtió en atenciones distintas al levantamiento de las cargas del matrimonio. 5-EL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO La convivencia matrimonial requiere hacer frente a los gastos y a las obligaciones que genera la existencia de cualquier familia.

A tal efecto, el Código civil (artículo 1.438)

establece  que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

La determinación de la contribución al sostenimiento familiar puede llevarse a cabo: 1)Conforme a lo establecido por los propios cónyuges  en el correspondiente convenio o acuerdo. Dicho convenio  puede llevarse a cabo de cualquier manera y  su establecimiento no requiere del otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales,

o aunque, a efectos de prueba frente a

los terceros, resulta aconsejable su

constancia formal. La contribución no tiene que ser necesariamente al 50%,  pudiéndose plantear cualquier otra forma de distribución.

  1. A falta de convenio ,  los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de la familia

o de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos. 5.2- La valoración del trabajo doméstico El trabajo para la casa  será computado como contribución a las cargas y  dará derecho a obtener una compensación

o que, a falta de acuerdo,

el Juez señalará ,

  • a la extinción del régimen de separación. Para obtener la compensación no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge,  basta con el dato objetivo de la dedicación exclusiva a la familia, o aunque el otro cónyuge haya dedicado el 100% de sus ingresos al sostenimiento familiar.

 en la generalizada minusvaloración del quehacer doméstico, y  en la pretensión del legislador de beneficiar a aquel de los cónyuges que sacrifica su capacidad laboral o profesional en favor del otro cónyuge,  sobre todo, cuando existe separación de bienes

o y, por tanto,

quien no genera ingresos o rentas

  • no puede participar de las rentas propias de su consorte. 6-LA RESPONSABILIDAD POR DEUDAS En relación con las deudas contraídas frente a los terceros es necesario distinguir entre: a) Las deudas propias de los cónyuges y

b) Las deudas que, habiendo sido asumidas por

uno solo de los cónyuges,

 hayan de considerarse integradas en la potestad doméstica. 6.1- Las deudas propias de uno de los cónyuges

El Código civil (artículo 1440) establece que

 “las obligaciones contraídas por cada cónyuge

o serán de su exclusiva responsabilidad

y, por tanto, el acreedor

 no puede agredir o perseguir el

patrimonio privado del otro cónyuge. 6.2- Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica De las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria  responderán ambos cónyuges. El cónyuge no deudorresponderá con sus bienes subsidiariamente y o en la proporción que establezca el convenio o o en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges.