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Tema 16 Régimen separación de bienes
Tipo: Resúmenes
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El régimen de separación de bienes se caracteriza por regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges partiendo del principio o de que entre ellos no existe una masa patrimonial común, o sino que cada uno de los cónyuges conserva
sus bienes propios y privativos, como si no se encontraran casados,
o ambos han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio ,
salvo que los cónyuges lo hubiesen sustituido por otro régimen distinto.
dada la libertad de configuración de que gozan los cónyuges en relación con el régimen económico del matrimonio. 2.2- El régimen de separación de bienes incidental La aplicación del régimen de separación de bienes tiene lugar también por cualesquiera otras circunstancias distintas a la voluntad de los cónyuges.
supuestos de separación legal o separación judicial. Los supuestos a considerar son los siguientes: 1- Los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales manifestando expresamente el repudio del régimen de gananciales , o pero sin establecer cuáles son las reglas por las que se regirán sus relaciones patrimoniales.
2- Aquellos supuestos posibles, en los que la extinción de un régimen
exige su sustitución por otro , o que será precisamente el régimen de separación de bienes. En virtud de ello , el régimen de separación de bienes también resultará de aplicación en los siguientes casos: a) cuando se disuelva el régimen de gananciales a consecuencia del embargo de bienes comunes por deudas propias de uno de los cónyuges, b)cuando se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, c) en todos los supuestos de disolución judicial de la sociedad de gananciales. 3-LA TITULARIDAD DE LOS BIENES
que, llegado el momento de la liquidación del régimen de separación de bienes , o garanticen conocer con absoluta certeza qué bienes integran el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y qué bienes forman parte del ajuar familiar de los cónyuges. En el caso de los bienes inmuebles,
o dicha problemática no se planteará. Pero no ocurre lo mismo con los bienes muebles.
establece que
3.3- La declaración de quiebra o concurso de uno de los cónyuges
“si uno de los cónyuges es declarado en concurso , o serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal”. La vigente Ley Concursal distingue dos supuestos de hecho diversos: 1)cuando la contraprestación satisfecha por el cónyuge del concursado proceda del patrimonio de éste , se presume ,
o en beneficio de la masa del concurso que ha habido una donación a favor del cónyuge del concursado.
cada uno de los cónyuges podrá actuar respecto de sus bienes como sino estuviese casado. Sin embargo, el Código civil contempla el caso de que uno de los cónyuges administre o gestione los bienes o intereses del otro.
los actos de administración y de disposición sobre los bienes del otro cónyuge deben encontrar fundamento o en el otorgamiento de poderes por parte del cónyuge dueño de tales bienes, o o en la existencia de una serie de hechos y circunstancias que permitan deducir
que el cónyuge actuante cuenta con la aquiescencia del otro.
En tales casos, el cónyuge actuante tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, o pero no estará obligado a rendir cuentas por los frutos percibidos y consumidos , salvo que se demuestre
establece que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
La determinación de la contribución al sostenimiento familiar puede llevarse a cabo: 1)Conforme a lo establecido por los propios cónyuges en el correspondiente convenio o acuerdo. Dicho convenio puede llevarse a cabo de cualquier manera y su establecimiento no requiere del otorgamiento de una escritura de capitulaciones matrimoniales,
constancia formal. La contribución no tiene que ser necesariamente al 50%, pudiéndose plantear cualquier otra forma de distribución.
o de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos. 5.2- La valoración del trabajo doméstico El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación
el Juez señalará ,
en la generalizada minusvaloración del quehacer doméstico, y en la pretensión del legislador de beneficiar a aquel de los cónyuges que sacrifica su capacidad laboral o profesional en favor del otro cónyuge, sobre todo, cuando existe separación de bienes
quien no genera ingresos o rentas
hayan de considerarse integradas en la potestad doméstica. 6.1- Las deudas propias de uno de los cónyuges
patrimonio privado del otro cónyuge. 6.2- Las deudas asumidas en virtud de la potestad doméstica De las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges. El cónyuge no deudor responderá con sus bienes subsidiariamente y o en la proporción que establezca el convenio o o en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges.