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tema 2, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Asignatura: Derecho de la seguridad social, Profesor: Pilar Palomino, Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/01/2013

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TEMA 2: ACTOS DE ENCUADRAMIENTO Y COTIZACIÓN AL
SISTEMA.
1. Inscripción de empresas:
A) Aspectos formales y procedimentales:
La solicitud de inscripción debe presentarse a nombre de la persona natural
o jurídica titular de la empresa, en modelo ocial o bien a través de medios
electrónicos, informáticos o telemáticos.
En esta solicitud deben gurar:
1. El nombre y apellidos del interesado y en su caso, el de la persona
que les represente.
2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la
empresa.
3. Lugar y fecha de la solicitud de la inscripción.
4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio.
5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Además, junto con la solicitud se debe dejar constancia de la identidad
gestora o entidades colaboradoras por las que se opta para dar cobertura
en el caso de que se produzcan contingencias profesionales o una
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
La inscripción del empresario se produce en el momento en que presenta la
solicitud y la documentación exigida. Si falta algún requisito de los
anteriormente mencionados se les requiere que los presenten en el plazo de
10 días y si no lo hace se tienen por desistida y la Tesorería General de SS
procede a realizar de ocio las actuaciones pertinentes a la inscripción,
noticándoselo a la inspección de trabajo y seguridad social.
B) Contenido y efectos del acto administrativo de inscripción:
La inscripción determina la inclusión de la empresa en el sistema de SS, es
un requisito previo e indispensable al inicio de la actividad empresarial y
única y válida en los regímenes del sistema de S, que se determinen para
todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica
titular de la empresa.
L a inscripción se puede denir como el acto administrativo por el que los
empresarios comunican a la Tesorería General de SS, el inicio de su
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TEMA 2: ACTOS DE ENCUADRAMIENTO Y COTIZACIÓN AL

SISTEMA.

1. Inscripción de empresas:

A) Aspectos formales y procedimentales:

La solicitud de inscripción debe presentarse a nombre de la persona natural o jurídica titular de la empresa, en modelo oficial o bien a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En esta solicitud deben figurar:

  1. El nombre y apellidos del interesado y en su caso, el de la persona que les represente.
  2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la empresa.
  3. Lugar y fecha de la solicitud de la inscripción.
  4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Además, junto con la solicitud se debe dejar constancia de la identidad gestora o entidades colaboradoras por las que se opta para dar cobertura en el caso de que se produzcan contingencias profesionales o una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La inscripción del empresario se produce en el momento en que presenta la solicitud y la documentación exigida. Si falta algún requisito de los anteriormente mencionados se les requiere que los presenten en el plazo de 10 días y si no lo hace se tienen por desistida y la Tesorería General de SS procede a realizar de oficio las actuaciones pertinentes a la inscripción, notificándoselo a la inspección de trabajo y seguridad social.

B) Contenido y efectos del acto administrativo de inscripción:

La inscripción determina la inclusión de la empresa en el sistema de SS, es un requisito previo e indispensable al inicio de la actividad empresarial y única y válida en los regímenes del sistema de S, que se determinen para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

L a inscripción se puede definir como el acto administrativo por el que los empresarios comunican a la Tesorería General de SS, el inicio de su

actividad laboral y supone su inclusión en el Registro del régimen que corresponda para proceder así a su identificación y a controlar sus obligaciones con la SS.

A estos efectos se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada aunque su actividad esté motivada por el ánimo de lucro para la cual presten sus servicios las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de SS, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilada.

En el acto de inscripción, la Tesorería General de SS asigna al empresario un número único de inscripción que está referido al domicilio de la empresa y que es considerado el primero y principal código de cuenta de cotización.

En el supuesto de que los datos de inscripción no cumpliesen los requisitos exigidos, la Tesorería General de SS puede adoptar las medidas necesarias para su adecuación a las normas establecidas. L a inscripción indebida del empresario se anota en el Registro correspondiente sin perjuicio de que puedan exigirse responsabilidades por dolo, negligencia o morosidad.

C) Variación de datos de la inscripción de empresas

Los empresarios también están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan en los datos facilitados al solicitar la inscripción, así en el plazo de 6 días naturales contados a partir de la fecha en las que se produzcan las variaciones se deben notificar a la TGSS:

  1. El cambio de nombre de la persona física o denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
  2. El domicilio legal de la empresa.
  3. El cambio de actividad económica.
  4. El cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en cuyo caso el plazo para señalar la nueva entidad será de 10 días naturales.

Asimismo, deben comunicar tanto la extinción de la empresa y cese temporal y definitivo de la actividad como la sucesión en la titularidad.

2 AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

La afiliación es un acto administrativo por el que el sujeto protegido incluido en el campo de aplicación de la SS, adquiere la condición de afiliado con carácter vitalicio.

Se entiende por alta, el acto administrativo por el que la Tesorería General de SS reconoce al trabajador que inicia una actividad su condición de persona comprendida en el campo de aplicación del régimen de SS que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad ya sea el régimen general o uno de los especiales.

Al igual que el de afiliación, también es un acto obligatorio que actúa como presupuesto del deber de cotizar y de la protección del trabajador. No obstante, incluso sin alta, los trabajadores por cuenta ajena se consideran en situación de alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, así como a efectos de asistencia sanitaria y por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral.

Como en el supuesto de la afiliación, el alta puede promoverse a instancia del empresario de los interesados o de oficio por la Administración de la SS ante la Tesorería General de la SS de la provincia en que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario.

La solicitud de alta debe presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador pero no con una antelación superior a 60 días, si se trata de un trabajador por cuenta ajena la solicitud debe incluir respecto del empresario, su nombre o razón social, el código de cuenta de cotización y el régimen de SS aplicable a respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de afiliación, el DNI, la fecha de iniciación de la actividad y el grupo de cotización.

A) Efectos del alta:

El efecto principal del alta del trabajador es su encuadramiento en el régimen de SS que corresponda, bien sea el general o uno de los especiales. Asimismo, tal y como señala el artículo 124 de la Ley General de SS, es uno de los requisitos necesarios para causar derecho a las prestaciones contributivas y un presupuesto del que deriva la obligación de cotizar.

No obstante, hay que diferenciar diversos supuestos:

  1. Aunque el alta se presenta antes del inicio de la prestación de servicios, sólo suplirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
  2. Las altas solicitadas por el empresario o en su caso por el trabajador fuera de plazo, sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se ingresen las cotizaciones en el plazo reglamentario, en cuyo caso, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas.
  3. Las solicitudes defectuosas suplirán efectos cuando los errores se subsanen en el plazo de 10 días.
  1. Las altas practicadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que la Administración actuante haya tenido conocimiento de los hechos, salvo que dicha actuación se produzca como consecuencia de la intervención de la inspección de trabajo y seguridad social, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en la que se ha llevado a cabo tal intervención.

Una vez reconocido el derecho al alta, la Tesorería General SS expedirá el correspondiente justificante que el empresario debe conservar mientras el trabajador no cause baja y en todo caso durante 5 años, si por el contrario se desestima la solicitud de alta, esta decisión debe adoptarse mediante resolución motivada, susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

B) Supuestos especiales en materia de alta:

Pueden distinguirse diversos supuestos especiales en materia de alta:

  1. Si se produce el traslado de un trabajador a un centro de trabajo del mismo empresario pero ubicado en una provincia distinta, se le debe de dar de baja en la provincia de procedencia y de alta en la de destino, al igual que si cambia de centro de trabajo en la misma provincia cuando cada uno de ellos tienen distintos códigos de cuenta de cotización.
  2. Se produce un encuadramiento múltiple en los supuestos de pluriactividad o de pluriempleo, ya que el trabajador deberá ser dado de alta en cada una de las empresas en las que preste sus servicios.
  3. En el caso de los extranjeros, además de la documentación acreditativa de su nacionalidad, al solicitar el alta, se debe presentar copia del permiso de trabajo.

C. SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA

El alta asimilada tiene lugar en determinados supuestos………….. En los que producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral, la ley estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

Se consideran situaciones asimiladas al alta:

  1. La situación legal de desempleo, total y subsidiado y la de pago involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial siempre que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. Este período se computa como período cotizado a los efectos de solicitar prestaciones de asistencia

Tiene lugar cuando como señala el artículo 125.8 de la Ley General de la SS, el empresario incumple sus obligaciones en materia de afiliación y alta.

Se diferencia de la situación asimilada al alta por varios motivos:

  1. El trabajador se haya prestando servicios en una actividad por la que debía de estar en alta, mientras que el alta asimilada supone el cese de la actividad.
  2. El alta real no se ha producido ni a solicitud del empresario ni a instancia del trabajador ni de oficio. El alta asimilada en cambio, consiste en una conservación o prolongación del alta, existente con anterioridad al cese.
  3. Implica una presunción de que se ha producido el alta, aunque se demuestre lo contrario, en el alta asimilada. Sin embargo, no existe la afición jurídica, sino una simple equiparación de los efectos del alta.

El alta presunta opera en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y a los exclusivos efectos de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo accidente no laboral.

4 BAJAS

La baja es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la SS, excluye a una persona que hasta ese momento había estado en alta en el campo de aplicación del régimen de SS.

Al igual que la afiliación y el alta, también se trata de un acto obligatorio que produce sus efectos desde que el trabajador deja de prestar servicios por cuenta ajena o propia.

Como consecuencia, tras la baja cesa la obligación de cotizar aunque para que sea efectiva es preciso que esta circunstancia se comunique en tiempo y forma a la Tesorería General de la SS y que el trabajador cese efectivamente de prestar servicios. El empresario es el sujeto obligado a solicitar la baja, también puede hacerlo el propio trabajador o de oficio por parte de la Tesorería General de SS.

La solicitud se debe cursar dentro de los 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo mediante comunicación dirigida a la Tesorería General de SS y se debe ajustar a los modelos oficiales, al igual que en el caso del alta, la falta de requisitos o de documentos pueden subsanarse en el plazo de 10 días, transcurridos los cuáles, se desestima la solicitud.

A) Efectos

El principal efecto es la exclusión del trabajador del régimen de la SS en el que hasta ese momento había estado incluido, y la extinción de la obligación de cotizar. En este sentido, hay que destacar que en los regímenes que tengan establecido que la cotización debe efectuarse por meses completos , los efectos de las altas y las bajas se entienden referidos respectivamente al primer día del mes natural para las altas y el último día del mes natural para las bajas.

En los casos en que no se solicite la baja, o ésta se formule fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería General de SS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

Asimismo, cuando la Tesorería General de SS curse la baja de oficio al conocer el cese en el trabajo como consecuencia de la actuación de la inspección de trabajo y SS, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena.

No obstante, y a efectos de la extinción de obligación de cotizar, los interesados pueden probar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho que no se inició la actividad en kan fecha notificada al solicitar el alta o que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de obligación de cotizar, sin perjuicio en su caso de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resultan indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de la preinscripción no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro.

Los documentos de baja deben conservarse durante un período de 5 años al igual que en los casos de afiliación y alta, cabe que la Administración desestime la solicitud de baja mediante resolución motivada que puede ser impugnada tras reclamación previa ante la jurisdicción contenciosa- administrativa.

Asimismo, cabe la revisión de oficio de las bajas indebidas lo que determina que el trabajador sea considerado en alta a todos los efectos con la consiguiente obligación de cotizar durante el período en que se mantenga la situación de baja irregular, para ello es necesario que la baja se acuerde:

  1. Porque lesiona el contenido esencial de los derechos, libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

incurre en la comisión de una infracción administrativa de orden social y en su caso penal.

a. Supuestos de responsabilidad solidaria: El responsable solidario puede ser llamado al pago sin necesidad de declaración previa de insolvencia del deudor principal.

  1. Sucesión en la titularidad de empresa, en los supuestos de sucesión de empresas, la consecuencia es que el adquiriente responderá solidariamente con el anterior titular de la obligación de pago de las cotizaciones adecuadas antes de la transmisión que no hayan prescrito. Cedente, incesionario responde solidariamente durante 4 años de las obligaciones de SS nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  2. Subcontratas de obras o servicios, el empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la terminación su encargo, responderán solidariamente del pago de las deudas de SS contraídas por los subcontratistas respecto a los trabajadores empleados en la contrata y durante el periodo de vigencia de la misma. La responsabilidad solidaria abarca a todos los empresarios que intervienen en la cadena de contratación y no única y exclusivamente al inmediatamente siguiente.
  3. Cesión temporal de mano de obra. La responsabilidad solidaria existirá entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra aunque sea a título amistoso y no lucrativo.
  4. Empresa de trabajo temporal y empresa usuaria. Cuando la actuación de la empresa usuaria y la de la empresa de trabajo temporal vulneren la normativa sobre contrato de puesta a disposición, se establece la responsabilidad solidaria entre ambas. Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones de sus contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

b. Supuestos de responsabilidad subsidiaria. El responsable subsidiario sólo puede ser llamado al pago previa declaración de insolvencia del deudor principal.

  1. Subcontrata de obras y servicios, la responsabilidad subsidiaria sólo será aplicable cuando no sea exigible la responsabilidad solidaria.
  2. Empresa de trabajo temporal y empresa usuaria. En el caso de una empresa de trabajo temporal, si el contrato de puesta a disposición ha sido correcto, la responsabilidad de la empresa usuaria es subsidiaria de la responsabilidad de la empresa de trabajo temporal por las obligaciones de SS contraídas durante la vigencia de dicha contrato.

c. Supuestos de sucesión mortis causa. Los sucesos mortis causa de los obligados al pago de la deuda de la SS responder del pago de estar con el importe de la herencia y con su propio patrimonio salvo que se acepten la herencia a beneficio de inventario en cuyo caso, se estará a lo que resulte de la legislación civil.

B.Dinámica de la obligación de cotizar:

  1. Nacimiento: la obligación de cotizar nace con el comienzo de la actividad incluido el periodo de prueba. Se presume iniciada esa actividad desde la fecha de efectos indicad en la solicitud de afiliación y de alta a la TG de la SS pero si no hubiera presentado la solicitud de afiliación y de alta nacerá la obligación de cotizar si aquella actividad ha comenzado.
  2. Duración: la obligación de cotizar a la SS se mantiene por todo el periodo en que el trabajador preste los servicios determinantes de su inclusión en el campo de aplicación. No obstante esta regla general existe supuestos en los que realizándose una actividad se mantiene la obligación de cotizar, es el caso de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

Las situaciones de cumplimiento de deberes de carácter público desempeño de cargos de representación sindical siempre que unos y otros, no den lugar a la excedencia en el trabajo o al cese de la actividad, convenio especial y desempleo contributivo y asistencial.

  1. Extinción: la obligación de cotizar se extingue siempre que se cese en el trabajo y se comunique la baja en tiempo y forma. Ha de declararse esas dos condiciones, ya que en los caso en los que no se solicite la baja o esta se formule fuera de plazo, aunque se hubiera cesado en la actividad, no se extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la TG de la SS, conozca el cese en el trabajo o en la situación determinante de la inclusión en el régimen general.

g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional de la SS.

En la determinación de la cuota, la base de cotizaciones es diferente según se trate de la cotización por contingencias comunes, por contingencias profesionales o conceptos que se recauda conjuntamente por las cuotas de la SS y por horas extraordinarias.

  1. Cotización por contingencias comunes: la cotización en el régimen general, se realiza con carácter mensual y se aplicara la siguiente norma pata determinar la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes:

A.)Se sumara las retribuciones computables delegadas en el mes a que se refiera la cotización.

B.) Aquellas retribuciones se adicionaran la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecida y de aquellas otras concretas, que tengan otra prioridad superior a la mensual y no sean periódicas.

C.)A continuación se compraba si la base de cotización obtenida de acuerdo con las normas anterior está o no comprendida entre la cuantía de la base mínima y la máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajado, que se fija legamente cada año.

Si la cuantía resultante es inferior a la base mínima y superior al máximo, se tomara según el caso de la cuantía de la base mínima o máxima establecida legamente para cada grupo profesional.

  1. Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional: La base de cotización se determina como en el caso de las contingencias comunes pero con la diferencia de la inclusión en las retribuciones computables de las cuantías correspondientes a las horas extraordinarias. Asimismo, las cantidades que resulte no se encuentra limitada por las bases máxima y mínimas, por categorías profesionales pero si por los topes absolutos de máxima y mínimo anualmente establecidos.
  2. Cotización por horas extraordinarias: la base de cotización para esta cotización adicional por horas extraordinarias, se determina computando la remuneración percibida por la totalidad de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador en el periodo mensual de referencia. Dicha base no está sujeta a los topes máximos y mínimos de cotización

CASO PRÁCTICO 1

Una empresa solicitó a la Tesorería General de SS su inscripción e inclusión en el régimen general haciendo constar como actividad la organización y celebración de apuestas deportivas y loterías.

Cumplidos los trámites oportunos, la Tesorería General de SS, atienda a este petición e incluye a la empresa en tal régimen, aunque posteriormente comprueba que la citada empresa no cuenta con autorización alguna para la celebración de apuestas.

  1. ¿Resultó correcto el acto de inscripción?

  2. ¿Qué efectos producirá?

  3. ¿Puede proceder la Tesorería General a revisar de oficio el acto de inscripción?

CASO PRÁCTICO 2

La empresa Gálvez S.L contrata a un trabajador con categoría de jefe administrativo el día 8 de Mayo de 2011. No efectuándose la formalización de su alta en la SS hasta el día 9 de Junio, por estimar que el período comprendido entre ambas fechas, el trabajador se hallaba en período de prueba y por consiguiente no procedía darle de alta en la SS.

¿Es correcta la estimación de la empresa? En caso negativo, ¿De qué plazo disponía realmente la misma para formalizar el alta?