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Este documento recorre la historia de la integración europea a través de los tratados constitutivos de las comunidades europeas y sus principales ampliaciones. Desde la unión aduanera hasta la unión monetaria, pasando por el tratado de roma y las ampliaciones de 1972, 1981, 1985, 1994 y 2003. Además, se abordan temas como el empleo y la política social, la simplificación de los tratados y la adopción de una constitución europea.
Tipo: Apuntes
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La idea de una Europa unida es muy anterior a la creación de las Comunidades Europeas. La historia de Europa ha sido una sucesión de conflictos y las tentativas de unir Europa han estado basadas en una hegemonía concreta, terminando todas de forma catastrófica (Imperio Napoleónico, III Reich, etc.)
En el período de entreguerras (1919-1939) encontramos algunos intentos de unificación voluntaria y pacífica que no llegaron a prosperar. Será tras la II Guerra Mundial cuando se creen las condiciones que permitan la emergencia de una concepción más radical de la configuración de Europa. Los diferentes movimientos en este sentido partían de la constatación de tres hechos:
El análisis histórico de la construcción europea puede plantearse desde distintos puntos de vista. A la hora de marcar las etapas del proceso podemos hacerlo atendiendo, entre otros criterios, al ritmo de integración, a la ampliación de las Comunidades o a la profundización en la integración política y económica.
Cuadro 1. GRANDES ETAPAS DE LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA
1951 1952
Tratado de París (CECA) 18-4-1951 firma del Tratado 25-7-1952 Entrada en vigor
integración de los mercados de carbón y acero 1957 1958
Tratado de Roma (CEE, Euratom) 25-3-1957 Firma del Tratado 1-1-1958 Entrada en vigor
Miembros fundadores de las Comunidades Europeas 6 países Alemania, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo 1968 Unión Aduanera 1-7-1968 conclusión de la Unión Aduanera 1972 1973
Primera ampliación 22-1-1972 Firma del Tratado de Adhesión de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1-1-73 Entrada en vigor 1979 1981
Segunda ampliación 28-5-1979 Firma del Tratado de Adhesión de Grecia 1-1-1981 Entrada en vigor 1985 1986
Tercera ampliación 12-6-1985 Firma del Tratado de Adhesión de España y Portugal 1-1-1986 Entrada en vigor 1987
17-2-1986 Firma del Acta Unica Europea 1-7-1987 Entrada en vigor 1990 1992
Unificación de Alemania 3-10-1990 El territorio de la antigua República Democrática Alemana pasa a formar parte de la C.E. 1993
7-2-1992 Firma del Tratado en Maastricht 1-11-1993 Entrada el vigor
1-1-1993 desaparición controles aduaneros 1994
1995
24-6-1994 Firma del Tratado de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia 1-1-1995 Entrada en vigor
1-1-1994 Entra en vigor el acuerdo por el que se establece el Espacio Económico Europeo
1997
1999
Tratado de Amsterdam 2-10-1997 Firma del Tratado de Amsterdam 1-5-1999 Entrada en vigor
1-1-1999 3º fase de la Unión Monetaria 2001 Tratado de Niza 2002 26-2-2002 firma del Tratado 2003 1-2-2003 Entrada en vigor^ Quinta ampliación 16-4-2003 Firma de los Tratados de Adhesión.
1-1-2002 Comienzan a circular monedeas y billetes en euros
2004 Tratado que instituye una
29-10-2004 FirmaTratado en Roma
1-5-2004 Entrada en vigor de los Tratados de Adhesión
2007 Tratado de Lisboa 13-12-2007 Firma del Tratado
1-1-2007 Adhesión de Bulgaria y Rumania
Los hitos más significativos, en cuanto a nivel de integración económica se refiere, han sido la Unión Aduanera, el Mercado Interior y la Unión Monetaria.
Otro criterio para marcar las etapas del proceso de construcción europea se basa en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus principales modificaciones. En definitiva, la estructura institucional y sus modificaciones, los sucesivos impulsos al proceso de integración económica y política, la cesión de soberanía por parte de los Estados y el aumento de competencias de las instituciones comunitarias viene en última instancia determinado por los Tratados firmados y ratificados por los Estados miembros. Así pues, podemos plantear una visión histórica del proceso de construcción europea a través de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus principales modificaciones:
Tras el caos de la Segunda Guerra Mundial, la necesidad de un acercamiento entre los países europeos aparece como algo ineludible. Sin embargo, en los distintos intentos de cooperación han estado presentes dos concepciones distintas sobre el tipo de acercamiento que debía alcanzarse:
De hecho, las posturas siguen manteniéndose hasta el punto de que la historia de la construcción europea (hoy todavía inconclusa) ha sido y es el resultado de la oposición entre ambas.
Las dos primeras instituciones que se crearon con el objetivo de mejorar la cooperación entre países europeos se constituyeron a instancias de Estados Unidos.
pagada directamente por las empresas productoras de carbón y/o acero de acuerdo con su volumen de producción.
Después de la firma del Tratado CECA, René Pleven presentó un proyecto de ejército europeo. La Comunidad Europea de Defensa (CED), negociada en 1952, debía ir acompañada de una Comunidad política (CEP). Ambos proyectos fueron abandonados tras la negativa de la Asamblea Nacional francesa, en agosto de 1954, a autorizar la ratificación del Tratado.
Los éxitos de la CECA y el fracaso de otros intentos de integración política pusieron de manifiesto la necesidad de extender el campo de actuación de la CECA a otros sectores (transporte y energía especialmente). Una vez más, surgieron dos posturas encontradas: por un lado, la de Francia, que tenía puesto su objetivo en continuar con una integración por sectores económicos, siguiendo el modelo CECA, y estaba especialmente interesada en la energía nuclear, mientras que el resto de Estados miembros se inclinaban por la creación de un mercado común generalizado.
En respuesta a una iniciativa de los países del Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) los ministros de asuntos exteriores de los seis países integrantes de la CECA se reunieron en Mesina (Italia) en 1955 y anunciaron su voluntad de establecer una Europa unida, encargando a un comité intergubernamental, presidido por el belga Paul-Henri Spaak , la preparación de un informe sobre las distintas posibilidades. El denominado Informe Spaak se presentó unos meses después: valoraba positivamente tanto el proyecto de una actuación conjunta en el campo de la energía nuclear como la creación de un mercado común generalizado, dejando claro que la única fórmula posible para conciliar los intereses opuestos era ligar ambos proyectos.
Los Tratados Fundacionales de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom) se firmaron en Roma el 25 de marzo de 1957; de ahí que se les conozca con el nombre de Tratados de Roma.
El Tratado de la CEE contenía dos aspectos esenciales:
El Tratado Euratom contemplaba unos objetivos muy ambiciosos, en particular, la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares y el desarrollo conjunto de la investigación nuclear. Pero, de hecho, debido al carácter complejo y delicado del sector nuclear, que afecta a intereses vitales de los Estados miembros (defensa e independencia nacional), el Tratado Euratom tuvo que limitar sus ambiciones.
El esquema institucional en ambos casos era muy parecido al de la CECA. El convenio sobre determinadas instituciones comunes, que se firmó y entró en vigor al mismo tiempo que los Tratados de Roma, había establecido que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes. Quedaban por fusionar los “ejecutivos", que se completará con el Convenio de 9 de abril de 1965.
Los dos éxitos más importantes que alcanza la CEE en sus primeros años son el establecimiento de la unión aduanera y la creación de la política agraria común.
El artículo 8 de Tratado de Roma preveía la realización de un mercado común durante un periodo transitorio de 12 años, divido en tres etapas y cuya conclusión estaba prevista para el 31 de diciembre de 1969.
La primera ambición, la unión aduanera , se realizó con mayor rapidez de la prevista. La favorable situación económica permitió que este proceso se completara a mitad de 1968. En ese período los intercambios entre países comunitarios crecieron un 400% y el comercio con terceros países se duplicó.
La Europa verde constituye el segundo gran proyecto de la construcción europea. Tras la Conferencia de Stresa (Italia), en 1962, se adoptaron los primeros reglamentos sobre la Política Agraria Común (PAC) y se creó el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) cuyo papel sería fundamental en el desarrollo de la agricultura comunitaria y que estará en el origen de varias crisis
Por último, la CEE iniciaba sus pasos en el camino de una Política Exterior Común con la firma de un tratado de cooperación con dieciocho nuevos Estados africanos y suramericanos.
Los éxitos económicos empezaron a atraer a nuevos países europeos. En 1961, Grecia firmó con la CEE un acuerdo preferencial; el mismo año, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido solicitaron su ingreso; Noruega, España y Portugal lo hacían en 1962.
Una crisis importante se produce cuando estaba a punto de iniciarse la tercera etapa del periodo transitorio (1 de enero de 1966), fecha en que debían cambiar las modalidades de votación dentro del Consejo (decisión por mayoría cualificada en determinados ámbitos).
En 1965, el presidente de la Comisión, el alemán Hallstein, presentó una propuesta para financiar la PAC con recursos propios comunitarios. El gobierno francés, disconforme, retiró a su representante de la Comisión impidiendo la toma de decisiones y abriendo una crisis que duraría siete meses. De hecho, lo que se estaba cuestionando por parte de Francia era el sistema de toma de decisiones por mayoría y, en definitiva, la esencia misma de la Comunidad: su supranacionalidad, en el sentido de su capacidad para tomar decisiones sobre los intereses particulares de los Estados miembros.
Finalmente, la crisis quedó resuelta en 1966 con la adopción del denominado Compromiso de Luxemburgo , según el cual, cuando las materias en discusión afectaran lo que algún país estimara como intereses vitales para él los acuerdos deberían tomarse por unanimidad. De hecho, se instauraba la capacidad de veto de las decisiones comunitarias por parte de cualquier país.
La primera modificación institucional en las Comunidades europeas es la realizada por el Tratado de fusión, de 8 de abril de 1965, que entró en vigor en 1967, por el que se instituyeron un Consejo y una Comisión únicos de las Comunidades Europeas (CECA, CEE,
la República de Francia, General De Gaulle, declara que Francia abriga dudas sobre la voluntad política del Reino Unido de ingresar en la Comunidad, tras lo cual se suspenden las negociaciones con todos los países candidatos.
El Reino Unido volverá a presentar su solicitud de adhesión en mayo de 1967, seguido de Irlanda, Dinamarca y Noruega. Pero el General De Gaulle continuó mostrando sus reservas a aceptar la adhesión británica.
En Junio de 1970, levantado el veto francés, se inician en Luxemburgo las negociaciones con los cuatro países candidatos. Los Tratados de Adhesión se firmaron en 1972, pero Noruega rechazó la adhesión en referéndum. Finalmente, el 1 de enero de 1973, Dinamarca, Irlanda y Reino Unido entran a formar parte de las Comunidades Europeas, que pasan a tener nueve miembros. Simultáneamente, entra en vigor el acuerdo de libre comercio entre la CEE y la EFTA, creando una gran zona de libre comercio.
En 1982, Groenlandia, que se había incorporado a la CEE como parte de Dinamarca, opta, en referéndum, por retirarse de la Comunidad, y en 1985 abandona la Comunidad Europea, si bien, permanece asociada a ella como territorio de ultramar.
Cuadro 2. CRONOLOGÍA DE LA PRIMERA AMPLIACIÓN
1960 4-1-1960 Firma en Estocolmo del Convenio Europeo de la Asociación de Libre Comercio EFTA 3-5-1960 Entrada en vigor de la EFTA 1961 31-7-1961 Irlanda solicita el ingreso en la CE 9-8-1961 Reino Unido solicita el ingreso 10-8-1961 Dinamarca solicita el ingreso 1962 30-4-1962 Noruega solicita el ingreso 1963 14-1-1961 Veto francés a la incorporación del Reino Unido 1967 11-5-1967 Nueva solicitud del Reino Unido, seguida de la de Irlanda y Dinamarca y poco después Noruega 1970 30-6-1970 Apertura negociaciones en Luxemburgo con los países candidatos 1972 22-1-1972 Firma de los Tratados de Adhesión con Dinamarca, Irlanda, Noruega y el Reino Unido 25-7-1972 Noruega se pronuncia en referéndum en contra de la adhesión 1973 1-1-1973 Dinamarca, Irlanda y Reino Unido ingresan en las Comunidades Europeas. Entra en vigor el Acuerdo de Libre Comercio CEE – EFTA (Austria, Suiza, Portugal y Suecia) 1982 28-2-1982 Groenlandia opta, en referéndum, por salir de la Comunidad 1985 1-2-1985 Groenlandia abandona la Comunidad
A la crisis monetaria de 1971 (la devaluación del dólar norteamericano y el derrumbe del sistema monetario internacional), se añadió la crisis energética de 1973. Ante esta situación los Estados miembros adoptaron políticas económicas divergentes. El resumen del período es que se produce un estancamiento en el proceso de integración europea.
En el plano económico el mayor logro del período correspondió al establecimiento del
Sistema Monetario Europeo en 1979: un procedimiento para organizar la flotación conjunta de las monedas comunitarias mediante un sistema de tipos de cambio estables (del que el Reino Unido quedó al margen) y que duró hasta 1992.
En el terreno político hay que destacar la creación, en 1974, del Consejo Europeo que venía a institucionalizar las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno que venían celebrándose desde hacía varios años como órgano político de impulso comunitario; y por otra parte el mayor protagonismo que va adquiriendo el Parlamento Europeo. Con el Tratado de Bruselas, de 22 de julio de 1975, el Parlamento obtuvo el derecho de rechazar el presupuesto y de conceder la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del mismo. Este Tratado instituyó asimismo el Tribunal de Cuentas, organismo de control contable y de gestión financiera que inició sus funciones en octubre de 1977. El Parlamento utilizará sistemáticamente sus competencias en materia presupuestaria para desarrollar la actuación de la Comunidad.
Por otro lado, el Acta de 20 de septiembre de 1976 dispuso que el Parlamento se elegiría por sufragio universal directo. Las primeras elecciones tuvieron lugar en junio de 1979.
Cuadro 3. CRONOLOGÍA DE LA SEGUNDA Y TERCERA AMPLIACIÓN
1962 España solicita un acuerdo de asociación susceptible de integración. La solicitud fue rechazada 1-11-1962 Entra en vigor el Tratado de Asociación con Grecia 1967 Inicio de negociaciones con España para un acuerdo comercial 1970 Firma del Acuerdo Preferencial con España 1975 12-6-1975 Grecia solicita la adhesión 1976 27-7-1976 Apertura de negociaciones con Grecia 1977 28-3-1977 Portugal solicita la adhesión 6-6-1977 España solicita la adhesión. 1978 6-6-1978 Apertura de negociaciones con Portugal 1979 5-5-1979 Apertura de negociaciones con España 28-5-1979 Firma del Tratado de Adhesión de Grecia 1981 1-1-1981 Grecia entra la Comunidad 1985 12-6-1985 Firma de los Tratados de Adhesión de España y Portugal 1986 1-1-1986 España y Portugal se integran en la Comunidad
A pesar de la existencia de varios países candidatos, la nueva ampliación de la Comunidad tuvo que esperar a que se superasen los problemas derivados de la crisis económica internacional. En 1981 se produce la segunda ampliación, con la entrada de Grecia, y en 1986, coincidiendo con el relanzamiento comunitario del Acta Única Europea, se producirá la entrada de Portugal y España. La entrada de estos tres países mediterráneos suponía la incorporación a la Comunidad de unas economías con diferencias importantes respecto a los países miembros y con un nivel de desarrollo menor, lo que obligará a los socios comunitarios a un esfuerzo de cohesión económica.
El Tribunal de Primera Instancia. Con el objeto de facilitar la tarea del Tribunal de Justicia, el Acta Única creó un órgano jurisdiccional intermedio, el Tribunal de Primera Instancia, encargado de conocer los recursos interpuestos por las personas físicas y jurídicas.
La consecución del mercado único. Aunque las barreras arancelarias entre los Estados miembros habían desaparecido en 1968, con la entrada en vigor de la Unión Aduanera, quedaban todavía en pie un conjunto de obstáculos, lo que se conoce genéricamente como barreras no arancelarias, que limitaban la libre circulación de mercancías. En 1985, los Jefes de Estado y de Gobierno encargaron a la Comisión la presentación de propuestas a fin de eliminar estos obstáculos. Ello se concretó en el Libro Blanco para la consecución del mercado interior que planteaba las actuaciones necesarias para alcanzar dicho objetivo. El Libro Blanco estableció un calendario de propuestas a tal fin que ocupaba el período 1985-1992, determinando la necesidad de adoptar más de 300 medidas para armonizar las legislaciones de los países miembros en las materias antes mencionadas. El Acta Única vino a dar el soporte jurídico necesario para emprender dichas reformas. La reforma de los fondos estructurales. En el apartado " cohesión económica y social " del Acta Única se retoma uno de los objetivos originarios del Tratado CEE: el desarrollo conjunto de los países comunitarios. A tal fin, se establece que la Comunidad Europea proseguirá su actuación encaminada a reforzar su cohesión económica y social, proponiéndose en particular el desarrollo de las zonas menos favorecidas y aprovechando la ocasión para institucionalizar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Simultáneamente se procedió a una reforma del funcionamiento de los fondos estructurales. La ampliación de las políticas comunitarias. El Acta Única añadió nuevas competencias de la Comunidad Europea no incluidas expresamente en el Tratado de Roma: política social (promoción de la mejora del medio de trabajo), política de investigación y desarrollo tecnológico y política de medio ambiente. Unión Económica y Monetaria. Hay, por último, una breve referencia a la unión monetaria, recordando que la convergencia de las políticas económicas es necesaria para el desarrollo ulterior de la Comunidad Europea y que para ello se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en el marco del Sistema Monetario Europeo.
El último conjunto de objetivos hace referencia a las políticas exteriores de la Comunidad Europea. Se trata de un conjunto de disposiciones contenidas en el Título III que está configurado como un tratado independiente. Comienza recordando la conveniencia de aplicar conjuntamente una política exterior europea, estableciéndose para ello un mecanismo de información recíproca entre gobiernos previo a la toma de decisiones. Probablemente, lo más importante en este caso no son tanto los objetivos (manifiestamente limitados y que ya formaban parte de las conversaciones de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno) sino la inclusión de estas materias en los Tratados (el derecho originario) de las Comunidades Europeas.
La idea de que la fase siguiente de la construcción europea necesitaba la puesta en marcha de la Unión Económica y Monetaria (UEM) fue abriéndose paso en una situación de crecimiento de la economía mundial. Su puesta en marcha requería una nueva modificación de los Tratados fundacionales, que se concretará en el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht , firmado oficialmente el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, tras superar las dificultades para su ratificación en algunos países.
El Tratado Maastricht supone el inicio de una nueva etapa en el proceso de creación de una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. A partir del Tratado, la Unión Europea se describe como integrada en tres pilares.
Los Título V y VI del Tratado establecen una cooperación de carácter intergubernamental que utiliza las instituciones comunes y que está dotada de algunos elementos supranacionales, en particular la asociación de la Comisión y la consulta del Parlamento Europeo.
El Título II del Tratado de Maastricht recoge las modificaciones del Tratado de Roma. En síntesis son las siguientes:
La Unión Económica y Monetaria. Ésta debía facilitar los intercambios en los mercados con la adopción de una moneda única. Asimismo, debía reforzar la convergencia de las economías de los Estados miembros. Dinamarca y Reino Unido obtuvieron una derogación que les permitía no entrar automáticamente en la tercera fase de la Unión Monetaria (cláusula opting-out ). La ciudadanía europea. En síntesis, supone ampliar la libertad de circulación y de residencia y que los ciudadanos de la Unión que residan en otro Estado miembro tienen el derecho de elegir (votar) y de ser elegibles (candidatos a la elección) en los comicios locales y europeos del Estado miembro de residencia. Podrán dirigirse al Parlamento Europeo o al Defensor del Pueblo cuando crean que han sido objeto de trato poco correcto por parte instituciones comunitarias. La cohesión económica. El Tratado crea un nuevo fondo: el Fondo de Cohesión , que financiará actuaciones en aquellos países cuyo PIB sea inferior al 90% de la media comunitaria y que en la práctica son España, Portugal, Grecia e Irlanda. El principio de subsidiariedad. En resumen viene a decir que en aquellos ámbitos que no constituyan competencia exclusiva de la Comunidad Europea, ésta intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros; o, lo que es lo mismo, que la Comunidad sólo actuará cuando sus acciones sean más eficaces que la acción
Cooperación judicial en materia civil y penal Creación de una Oficina Europea de Policía (Europol) Lucha contra la inmigración irregular Política común de asilo.
Si se exceptúa el tiempo transcurrido entre la fundación de la CEE y la primera ampliación, en 1973 (15 años), el lapso entre la tercera y la cuarta es el más largo entre sucesivas adhesiones (9 años). Sin embargo, ello no implica que las negociaciones para la adhesión fueran especialmente dilatadas; antes bien, éstas se resuelven en un plazo notablemente corto, bajo el decidido impulso de Alemania. En 1989 solicitó su ingreso Austria, en 1991 lo haría Suecia y en 1992 Noruega y Finlandia. Las negociaciones se abrieron en 1993 y en Junio de 1994 se firman los Tratados de Adhesión. Noruega rechazó nuevamente en referéndum su adhesión y en Enero de 1995 Austria, Finlandia y Sueca se incorporan a la Unión Europea que pasa a contar con quince miembros.
Cuadro 4. CRONOLOGÍA DE LA CUARTA AMPLIACIÓN
1989 17-7-1989 Austria solicita la adhesión 1990 20-6-1990 Apertura de negociaciones entre la UE y la EFTA para la creación del Espacio Económico Europeo (EEE) 1991 1-7-1991 Suecia solicita la adhesión 1992 18-3-1992 Finlandia solicita la adhesión 2-5-1992 Firma en Oporto del Acuerdo estableciendo el Espacio Económico Europeo 25-11-1992 Noruega solicita nuevamente la adhesión 6-12-1992 Suiza rechaza, en referéndum, la ratificación del Acuerdo del EEE 1993 1-2-1993 Apertura en Bruselas de negociaciones con Austria, Finlandia y Suecia 5-4-1993 Apertura en Luxemburgo de negociaciones con Noruega 1994 1-1-1994 Entra el vigor el Espacio Económico Europeo 24/25-6-1994 Firma de las Actas de adhesión de Austria, Suecia, Finlandia y Noruega 28-11-1994 Noruega rechaza en referéndum su adhesión a la Comunidad 1995 1-1-1995 Austria, Finlandia y Suecia se incorporan a la Unión Europea
La cuarta ampliación ha supuesto vaciar de contenido al Espacio Económico Europeo (EEE), heredero de la antigua EFTA: tan solo tres países: Noruega, Islandia y Lichtenstein quedan en dicha organización.
El Tratado de Amsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, es el producto de los trabajos emprendidos por la Conferencia Intergubernamental (CIG) que comenzó en la sesión del Consejo Europeo de Turín de marzo de 1996 y terminó en el Consejo Europeo de
Amsterdam de junio de 1997.
En el Tratado de Amsterdam se definen cuatro grandes objetivos
De esta manera, el Tratado de Amsterdam consolida cada uno de los tres grandes “pilares" de la Unión: las Comunidades Europeas, la política exterior y de seguridad común y la cooperación en los ámbitos de justicia e interior.
El Tratado de Amsterdam modifica y desarrolla el Tratado de Maastricht en cinco grandes ámbitos:
libertad, seguridad y justicia ciudadanía de la Unión política exterior instituciones de la Unión cooperación reforzada
Asimismo, contiene disposiciones relativas a la simplificación y codificación de los Tratados.
La inclusión en el Tratado de un capítulo sobre el empleo supone que la Europa social se suma a la Europa económica y el fomento de un elevado nivel de empleo queda plasmado en el Tratado como uno de los grandes objetivos de la Unión.
Concretamente, con el Tratado de Amsterdam los gobiernos se comprometen a:
Se crea un sistema de vigilancia multilateral de las políticas nacionales.
En materia de Política social se ha integrado en el Tratado el Acuerdo sobre Política Social, del que estaba excluida Gran Bretaña. Las disposiciones de este capítulo se han reforzado, en particular para contribuir a la protección de la salud, a la lucha contra la exclusión social, así como para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato del hombre y de la mujer en el trabajo.
A los derechos otorgados a los ciudadanos por el Tratado de Maastricht con la introducción de la ciudadanía europea, el Tratado de Amsterdam refuerza los derechos individuales con nuevas disposiciones:
Derechos fundamentales: “La Unión se basa en los principio de libertad, democracia,
En el nuevo Tratado se han introducido cambios institucionales significativos:
El Parlamento Europeo. La modificación del procedimiento legislativo de codecisión sitúa al Consejo y al Parlamento Europeo en igualdad de condiciones ampliando los ámbitos legislativos en los que dicho procedimiento se aplica. Fortalecimiento de las competencias del Presidente de la Comisión y mejora de la organización interna de la Comisión y la estructura de sus departamentos.
Ampliación de competencias del Tribunal de en relación con la salvaguarda de los derechos fundamentales, con la acción de la Unión en materia de asilo y de inmigración y con la cooperación policial y judicial.
Los tecnicismos cooperación más estrecha y flexibilidad se refieren a la posibilidad de que un cierto número de Estados miembros, inferior al total, coopere más estrechamente en ámbitos específicos utilizando el marco institucional de la Unión. Dichas disposiciones tienen como meta encontrar un equilibrio entre los legítimos intereses de aquellos Estados miembros que desean llevar a cabo una cooperación más estrecha en determinadas materias en el marco de la Unión y los de aquellos Estados miembros que opten por no adherirse a dicha cooperación desde un principio, al tiempo que garantizan que el actual acervo comunitario no se verá menoscabado en modo alguno.
El 26 de febrero de 2001 se firmaba el Tratado de Niza, resultado de la Conferencia Intergubernamental que se inició el 14 de febrero de 2000.
La CIG tenía una mandato muy claro : adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas para la ampliación , revisando el Tratado en cuatro ámbitos clave:
tamaño y composición de la Comisión ponderación de votos en el Consejo extensión del voto por mayoría cualificada cooperaciones reforzadas
Además, la CIG examinó también la oportunidad de reformar las demás instituciones y órganos en la perspectiva de la ampliación. También se plantearon otros temas de carácter institucional. Se trababa, en particular de:
la simplificación de los Tratados (reagrupamiento de las disposiciones fundamentales de los cuatro Tratados en un único Tratado que se presentará de una manera más clara y legible); la articulación de las competencias (quién hace qué en la Unión Europea, qué
competencias deben ejercerse a qué nivel (comunitario, nacional, regional), cómo garantizar una mejor complementariedad de los distintos niveles de acción legislativa y administrativa...);
Se añadió como anexo al Tratado de Niza una Declaración sobre el futuro de la Unión. La reforma de Niza prepara el marco institucional de la Unión para su ampliación, pero se considera necesario organizar un debate más amplio y más profundo sobre el futuro de la Unión Europea, que tenía por objetivo una nueva revisión de los Tratados.
La ampliación de 2004, que incorpora ocho países de Europa Central y Oriental y las islas mediterráneas de Malta y Chipre, es la mayor y más ambiciosa de todas. La llegada de los nuevos Estados elevó el número de miembros de quince a veinticinco en 2004, con una población total de más de 450 millones, pasando en 2007 a veintisiete miembros con una población superior a los 480 millones de habitantes.
Cuadro 6
Inmediatamente después del hundimiento del comunismo en torno a 1990, la Unión Europea apoyó el proceso de democratización y proporcionó ayuda técnica y financiera en el proceso de transición a economías de mercado. En el camino desde la caída del comunismo hasta la adhesión a la Unión se han invertido quince años. Sin embargo, no puede considerarse un proceso largo, dadas las profundas transformaciones y ajuste necesarios para cumplir las condiciones de entrada.Los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental tenían un largo camino que recorrer. Carecían de las estructuras políticas, económicas y jurídicas que les permitieran entrar a formar parte rápidamente de la Unión. Era claro pues que el proceso de adhesión requería tiempo, aunque los dirigentes de la Unión Europea comenzaran a enviar señales políticas positivas alentando sus candidaturas poco después