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Fuentes del Derecho Internacional: Creación y Origen de las Normas Internacionales, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional

Este documento aborda la teoría del Derecho Internacional, específicamente sobre los procesos de creación de las reglas y obligaciones jurídicas internacionales. Se analizan las fuentes formales y auxiliares, como convenciones, costumbre internacional, jurisprudencia y doctrina, así como otros procesos como actos unilaterales de Estados, resoluciones obligatorias de Organizaciones Internacionales y procedimientos de 'soft law'. Además, se explica el concepto, elementos y clases de la costumbre internacional y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 30/11/2022

luciavargas0302
luciavargas0302 🇪🇸

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Derecho Internacional
Lucía Vargas Hidalgo 2º A
Parte Segunda: La creación del Derecho Internacional.
Lección 2.Los procesos de creación del derecho internacional.
1. Aspectos Generales.
La expresión "Fuentes del derecho" puede tener diversos significados según la perspectiva
sea:
- Sociológica
- Filosófica
- Jurídica Actos o procedimientos jurídicos a los que un determinado
ordenamiento vincula la producción de reglas y obligaciones jurídicas.
1.1 Las fuentes formales del Derecho Internacional.
"Fuentes del
Derecho Procesos de creación de las reglas y obligaciones que derivan
Internacional" de la voluntad de los Estados.
Según el art. 38 del Estatuto de la CIJ son fuentes del Derecho Internacional:
1. Las convenciones internacionales
- constituyen el "Derecho escrito"
2. La costumbre internacional
3. Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas
- constituyen el "Derecho no escrito" (Derecho internacional común o general)
1.2 Los medios auxiliares:la jurisprudencia y la doctrina.
La jurisprudencia
- Formada por la obra de los Tribunales internacionales en el ejercicio y desarrolló de
su función jurisprudencial.
La Doctrina
- Puede ser individual o colectiva
doctrina individual: obra de los estudiosos del Derecho internacional
doctrina colectiva: obra de los institutos científicos dedicados al estudio del Derecho
Internacional.
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Derecho Internacional Lucía Vargas Hidalgo 2º A

Parte Segunda: La creación del Derecho Internacional.

Lección 2.Los procesos de creación del derecho internacional.

1. Aspectos Generales. La expresión "Fuentes del derecho" puede tener diversos significados según la perspectiva sea:

  • Sociológica
  • Filosófica
  • Jurídica Actos o procedimientos jurídicos a los que un determinado ordenamiento vincula la producción de reglas y obligaciones jurídicas. 1.1 Las fuentes formales del Derecho Internacional. "Fuentes del Derecho Procesos de creación de las reglas y obligaciones que derivan Internacional" de la voluntad de los Estados. Según el art. 38 del Estatuto de la CIJ son fuentes del Derecho Internacional:
    1. Las convenciones internacionales
      • constituyen el "Derecho escrito"
    2. La costumbre internacional
    3. Los principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas
      • constituyen el "Derecho no escrito" (Derecho internacional común o general) 1.2 Los medios auxiliares:la jurisprudencia y la doctrina. ● La jurisprudencia
      • Formada por la obra de los Tribunales internacionales en el ejercicio y desarrolló de su función jurisprudencial. ● La Doctrina
      • Puede ser individual o colectiva doctrina individual: obra de los estudiosos del Derecho internacional doctrina colectiva: obra de los institutos científicos dedicados al estudio del Derecho Internacional.

1.3 Las decisiones ex aequo et bono y la equidad. El art 38 CIJ contempla la facultad de la CIJ de dirigir un litigio ex aequo et bono si las partes así lo convinieren. En virtud de estas disposiciones,las partes en una controversia pueden autorizar a la CIJ para decidir:

  • Al margen de las reglas de DI
  • Sobre la base de la equidad (ex aequo et bono) También existen ciertos casos particulares en los que la propia regla del derecho internacional remite a la aplicación de la equidad,que se convierte así en una exigencia de derecho positivo. B) Otros procesos de creación de normas y obligaciones internacionales no contemplados en el art. 38 del Estatuto del CIJ
  1. ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS El carácter vinculante de ciertos actos y declaraciones unilaterales de los Estados ha sido reconocido claramente por la jurisprudencia internacional. Estos actos y declaraciones pueden llegar a producir también efectos jurídicos vinculantes para los Estados terceros. Estoppel figura proveniente del derecho anglosajón,similar a la de los actos propios del derecho español,en cuya virtud nadie puede contradecir su propio comportamiento cuando de ello resulta un perjuicio injusto para terceros. La Corte reconoce la posible aplicación de la doctrina del estoppel en el DI, siempre que se den una serie de elementos esenciales: 1.un comportamiento unilateral de un Estado que genere expectativas en otros estados. 2.Una reacción de otro u otros estados modificando su actuación basándose en el principio de buena fe. 3.Cuando concurren estos elementos se produce una situación de estoppel y el Estado autor de la declaración unilateral queda obligado y ya no pueden volverse atrás.
  2. RESOLUCIONES OBLIGATORIAS DE LAS OOII
  1. La costumbre general o universal : aquella que tiene un ámbito de aplicación universal y pertenece al Derecho Internacional general. ● Las normas pertenecientes son reglas básicas que son la médula del Do Internacional. ● Se requieren precedentes ampliamente extendidos y una convicción de obligatoriedad (que incluya a los Estados interesados). ● Obligan a todos salvo a los que se opongan clara y reiteradamente.
  2. La costumbre particular: regional o local ● Puede formarse en un espacio geográfico más reducido entre un grupo de Estados con características propias. ● Sólo obliga a los participantes en su creación, no puede oponerse al Estado que no la haya aceptado o que la haya rechazado.Ç D. La interacción entre Tratado-Costumbre:
  • Efecto declarativo: El tratado puede estar en la base de una costumbre que“declara” una norma consuetudinaria preexistente.
  • Efecto cristalizador: Cristaliza una norma consuetudinaria en fase de formación avanzada.
  • Efecto constitutivo o generador: es como un eslabón inicial de una nueva norma que se configurará con el paso del tiempo al ir acumulando precedentes y consolidar la opinio iuris. 3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas A) Principios comunes de los ordenamientos internos La jurisprudencia se ha referido a estos principios como las reglas comunes a la mayor parte de las legislaciones, es decir, los principios jurídicos reconocidos, enunciados y positivados en el Derecho interno de los Estados ; de los que pueden hacer uso los Tribunales internacionales. B) Principios específicos del Derecho internacional. Son aquellos que se configuran en las relaciones de los Estados con otros sujetos del D.Internacional, es decir, in foro externo. Según la Corte significa el D. Internacional tal como está en vigor entre todas las naciones que forman parte de la comunidad internacional.