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El concepto de competencia en el orden penal, las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial, y los diferentes órganos jurisdiccionales y su competencia. Además, se distinguen los criterios de determinación de la competencia y se presenta una pirámide de los distintos órganos jurisdiccionales en el orden penal.
Tipo: Apuntes
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El concepto de la competencia parte del artículo 117.3 CE que dice que la potestad jurisdiccional (de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde únicamente a los jueces y tribunales. Esa potestad jurisdiccional es única y es estatal, pero se ejerce por una pluralidad de órganos estatales jurisdiccionales. Son las reglas de la competencia las que nos dirán qué órgano jurisdiccional va a conocer de un asunto en concreto. Orden jurisdiccional penal y sus tribunales. La competencia se ejerce por una pluralidad de órganos, lo cual hace referencia a que hay distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal y a su vez hay varios del mismo tipo. Para determinar la competencia entre distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal se utilizan las normas de las competencias funcional y objetiva, mientras que, para determinar la competencia entre varios órganos de la misma jurisdicción, se utilizan normas de la competencia territorial. Todas las reglas de la competencia en el orden penal se dan en artículos de la LOPJ. No obstante, la profesora Susana Álvarez de Neyra Kappler no quiere artículos, quiere contenidos. ¿Qué órganos jurisdiccionales penales nos encontramos? Podemos representarlo como una pirámide en la que de abajo a arriba nos encontramos con: abajo del todo estarían los Juzgados de Paz, pero con la nueva reforma estos Juzgados pierden toda su competencia en el orden penal. Los Juzgados de Paz en el orden penal no tienen competencia alguna, no tienen jurisdicción. Por encima del Juzgado de Paz está el Juzgado de Instrucción y a la par colocamos a los llamados Juzgados Centrales de Instrucción. ¿Qué significa la C de central? Al ser un Juzgado Central de Instrucción, la C se refiere a la Audiencia Nacional y la I a que instruye las causas de las que luego conocerá. En una escala intermedia están los Juzgados de Violencia contra la mujer. Más arriba están los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Por encima del Juzgado de Instrucción en el orden penal (los intermedios se pueden obviar) está el Juzgado de lo Penal y a la par el Juzgado Central de lo Penal. Más arriba está la Audiencia Provincial y dentro de su sede se instala el Tribunal del Jurado. Por encima estarían ya los Tribunales Superiores de Justicia. En la parte más arriba de la pirámide esta la Audiencia Nacional y por último el Tribunal Supremo. Juzgados de Instrucción, Juzgados Centrales de Instrucción Juzgados de violencia de mujer, Vigilancia penitenciaria y centrales vigilancia penitenciaria Juzgados de lo penal; Juzgados centrales penal Audiencia provincial y T. del Jurado T. Superior de Justicia A.N T.S
Esta es la pirámide de los distintos órganos jurisdiccionales que hay en el orden penal. Aquí seguimos reglas de competencia objetiva y funcional. NOTA: además puede haber varios tipos del mismo órgano jurisdiccional en el orden penal. No lo va a dar, le da igual que sepamos cuántos Juzgados de Instrucción hay. Es claro que puede haber muchos Juzgados de lo Penal en España, no solo hay uno. 1.1 Criterios de determinación de la competencia en el orden penal. La competencia se trata del conjunto de procesos en los que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción en exclusiva según la ley. Se siguen unos criterios de determinación de la competencia:
distintos nombres para calificar esa actividad de investigación según qué procedimiento se siga:
- En los juicios ordinarios la instrucción se llama sumario. - En el procedimiento abreviado (delitos con pena de hasta 9 años de prisión) se llama diligencias previas. - En los juicios rápidos se llama diligencias urgentes.