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Competencia en el Orden Penal: Concepto, Reglas y Órganos Jurisdiccionales, Apuntes de Derecho Procesal

El concepto de competencia en el orden penal, las reglas de competencia objetiva, funcional y territorial, y los diferentes órganos jurisdiccionales y su competencia. Además, se distinguen los criterios de determinación de la competencia y se presenta una pirámide de los distintos órganos jurisdiccionales en el orden penal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 13/10/2020

Maariinaa12
Maariinaa12 🇪🇸

4.5

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Tema 2. La competencia en el orden penal.
1. Concepto de competencia.
El concepto de la competencia parte del artículo 117.3 CE que dice que la potestad jurisdiccional (de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado) corresponde únicamente a los jueces y tribunales. Esa potestad jurisdiccional es única y es estatal,
pero se ejerce por una pluralidad de órganos estatales jurisdiccionales. Son las reglas de la competencia las que nos
dirán qué órgano jurisdiccional va a conocer de un asunto en concreto.
Orden jurisdiccional penal y sus tribunales. La competencia se ejerce por una pluralidad de órganos, lo cual hace
referencia a que hay distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal y a su vez hay varios del mismo tipo.
Para determinar la competencia entre distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal se utilizan las normas
de las competencias funcional y objetiva, mientras que, para determinar la competencia entre varios órganos de la
misma jurisdicción, se utilizan normas de la competencia territorial.
Todas las reglas de la competencia en el orden penal se dan en artículos de la LOPJ. No obstante, la profesora Susana
Álvarez de Neyra Kappler no quiere artículos, quiere contenidos. ¿Qué órganos jurisdiccionales penales nos
encontramos? Podemos representarlo como una pirámide en la que de abajo a arriba nos encontramos con: abajo del
todo estarían los Juzgados de Paz, pero con la nueva reforma estos Juzgados pierden toda su competencia en el orden
penal. Los Juzgados de Paz en el orden penal no tienen competencia alguna, no tienen jurisdicción.
Por encima del Juzgado de Paz está el Juzgado de Instrucción y a la par colocamos a los llamados Juzgados Centrales
de Instrucción. ¿Qué significa la C de central? Al ser un Juzgado Central de Instrucción, la C se refiere a la Audiencia
Nacional y la I a que instruye las causas de las que luego conocerá.
En una escala intermedia están los Juzgados de Violencia contra la mujer.
Más arriba están los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Por
encima del Juzgado de Instrucción en el orden penal (los intermedios se pueden obviar) está el Juzgado de lo Penal y a
la par el Juzgado Central de lo Penal.
Más arriba está la Audiencia Provincial y dentro de su sede se instala el Tribunal del Jurado.
Por encima estarían ya los Tribunales Superiores de Justicia.
En la parte más arriba de la pirámide esta la Audiencia Nacional y por último el Tribunal Supremo.
Juzgados de Instrucción, Juzgados Centrales de Instrucción
Juzgados de violencia de mujer, Vigilancia penitenciaria y centrales vigilancia
penitenciaria
Juzgados de lo penal; Juzgados centrales penal
Audiencia provincial y T. del Jurado
T. Superior de Justicia
A.N
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¡Descarga Competencia en el Orden Penal: Concepto, Reglas y Órganos Jurisdiccionales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Tema 2. La competencia en el orden penal.

1. Concepto de competencia.

El concepto de la competencia parte del artículo 117.3 CE que dice que la potestad jurisdiccional (de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde únicamente a los jueces y tribunales. Esa potestad jurisdiccional es única y es estatal, pero se ejerce por una pluralidad de órganos estatales jurisdiccionales. Son las reglas de la competencia las que nos dirán qué órgano jurisdiccional va a conocer de un asunto en concreto. Orden jurisdiccional penal y sus tribunales. La competencia se ejerce por una pluralidad de órganos, lo cual hace referencia a que hay distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal y a su vez hay varios del mismo tipo. Para determinar la competencia entre distintos tipos de órganos jurisdiccionales en el orden penal se utilizan las normas de las competencias funcional y objetiva, mientras que, para determinar la competencia entre varios órganos de la misma jurisdicción, se utilizan normas de la competencia territorial. Todas las reglas de la competencia en el orden penal se dan en artículos de la LOPJ. No obstante, la profesora Susana Álvarez de Neyra Kappler no quiere artículos, quiere contenidos. ¿Qué órganos jurisdiccionales penales nos encontramos? Podemos representarlo como una pirámide en la que de abajo a arriba nos encontramos con: abajo del todo estarían los Juzgados de Paz, pero con la nueva reforma estos Juzgados pierden toda su competencia en el orden penal. Los Juzgados de Paz en el orden penal no tienen competencia alguna, no tienen jurisdicción. Por encima del Juzgado de Paz está el Juzgado de Instrucción y a la par colocamos a los llamados Juzgados Centrales de Instrucción. ¿Qué significa la C de central? Al ser un Juzgado Central de Instrucción, la C se refiere a la Audiencia Nacional y la I a que instruye las causas de las que luego conocerá. En una escala intermedia están los Juzgados de Violencia contra la mujer. Más arriba están los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Por encima del Juzgado de Instrucción en el orden penal (los intermedios se pueden obviar) está el Juzgado de lo Penal y a la par el Juzgado Central de lo Penal. Más arriba está la Audiencia Provincial y dentro de su sede se instala el Tribunal del Jurado. Por encima estarían ya los Tribunales Superiores de Justicia. En la parte más arriba de la pirámide esta la Audiencia Nacional y por último el Tribunal Supremo. Juzgados de Instrucción, Juzgados Centrales de Instrucción Juzgados de violencia de mujer, Vigilancia penitenciaria y centrales vigilancia penitenciaria Juzgados de lo penal; Juzgados centrales penal Audiencia provincial y T. del Jurado T. Superior de Justicia A.N T.S

Esta es la pirámide de los distintos órganos jurisdiccionales que hay en el orden penal. Aquí seguimos reglas de competencia objetiva y funcional. NOTA: además puede haber varios tipos del mismo órgano jurisdiccional en el orden penal. No lo va a dar, le da igual que sepamos cuántos Juzgados de Instrucción hay. Es claro que puede haber muchos Juzgados de lo Penal en España, no solo hay uno. 1.1 Criterios de determinación de la competencia en el orden penal. La competencia se trata del conjunto de procesos en los que un órgano jurisdiccional ejerce su jurisdicción en exclusiva según la ley. Se siguen unos criterios de determinación de la competencia:

  • Criterios para determinar la competencia objetiva. Esta competencia se atribuye en función de tres parámetros: - Naturaleza o tipo de infracción: hoy en día distinguimos entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves. - Cuantía de la pena. - En función de la persona contra la que se dirija el procedimiento : engloba los casos en los que hay personas aforadas.
  • Criterios para determinar la competencia funcional: la competencia funcional se distribuye en función de quién debe conocer en cada fase o cada acto procesal, es decir, de los distintos cometidos a lo largo del proceso.
  • Criterios para determinar la competencia territorial: el proceso penal tiene un único fuero principal y excluyente que es el lugar de comisión del delito. Sin embargo, hay una excepción a esta regla general, en los juzgados de la violencia sobre la mujer, el juez competente es el del domicilio de la víctima. Es muy importante diferenciar entre competencia objetiva y competencia funcional: En el proceso distinguimos una primera fase de investigación del hecho delictivo y una fase de enjuiciamiento. Posteriormente tendremos la sentencia y por último el recurso. La competencia funcional nos sirve para decir qué órgano tiene cada cometido, qué órgano el de instruir, qué órgano el de enjuiciar, qué órgano el del recurso, etc. Y además cada incidente que se produzca en cada fase, la funcional nos dice que juez debe resolverla. Por ejemplo, quién conoce de un recurso devolutivo. La competencia objetiva nos va a decir quién realmente conoce de cada asunto encada fase: de qué va a conocer la Audiencia Provincial, de qué va a conocer el Juzgado de lo penal, etc. Por ejemplo, la competencia objetiva de los jueces de instrucción no es la de instruir, pues esa es funcional. Por el contrario, sí que tienen la de enjuiciar. 1.2 Competencia objetiva. La competencia objetiva es la distribución que hace el legislador entre los distintos órganos jurisdiccionales para el enjuiciamiento o conocimiento en primera o única instancia de los delitos por los que se procede. Es la competencia para enjuiciar cierto asunto. Hablamos de la fase de enjuiciamiento y sentencia, pero no de instrucción. Recordar: “conocer” no se puede usar en instrucción ya que sería una contradicción in terminis. Respecto de la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales penales, tenemos el artículo 14 LECR.

distintos nombres para calificar esa actividad de investigación según qué procedimiento se siga:

- En los juicios ordinarios la instrucción se llama sumario. - En el procedimiento abreviado (delitos con pena de hasta 9 años de prisión) se llama diligencias previas. - En los juicios rápidos se llama diligencias urgentes.

  • De los recursos devolutivos (apelación, queja y casación) conocerá siempre un órgano diferente y superior al que dicta la resolución que se recurre. Aquellos que conoce el órgano superior (ad quem)
  • Hay otras manifestaciones de esta competencia que son por ejemplo la recusación de jueces y magistrados, las cuestiones de competencia, la ejecución de sentencias, etc. 1.4 Competencia territorial. Las normas de la competencia territorial nos sirven para determinar la competencia del órgano jurisdiccional con relación a su circunscripción o territorio por medio de los llamados fueros. ¿Cuáles son estos fueros? En primer lugar, hay que distinguir entre fuero principal y excluyente y una serie de fueros subsidiarios:
  • Fuero preferente o principal y excluyente : el lugar de comisión del delito. Que sea preferente significa que siempre que se conozca el lugar de comisión del delito, será competente territorialmente el órgano jurisdiccional de ese lugar salvo una excepción. La excepción es el tema de violencia doméstica, que entonces el fuero es el del domicilio de la víctima para facilitar a ésta que pueda denunciar o perseguir a su agresor y al delito.
  • Fueros subsidiarios : hay ocasiones en la que no queda claro cuál es el fuero del hecho delictivo o no lo sabemos. Para ello necesitamos los fueros subsidiarios. No obstante, no iremos a ellos si conocemos el fuero preferente. El legislador los ordena para su seguimiento y son: - Será competente el órgano jurisdiccional del lugar en que apareció la primera prueba. - Será competente el órgano jurisdiccional del territorio en que el presunto autor fuese detenido. - Será competente el órgano jurisdiccional del lugar del domicilio de ese presunto autor. - Será competente cualquiera que hubiese tenido conocimiento del delito. - 1.5 Carácter y tratamiento procesal de la competencia. Es importante tener claro que en Derecho Penal las normas de competencias son normas de ius cogens o derecho absoluto. Por tanto, estas normas no se pueden modificar por la voluntad de las partes. Eso supone que las partes pueden denunciar la falta de competencia y también que el órgano jurisdiccional tiene la obligación o deber de controlar su competencia. La competencia se controla por medio de la declinatoria, inhibitoria, etc., nunca entre órganos jurisdiccionales subordinados entre sí dado que siempre resuelve el órgano superior común y siempre hay que oír al Ministerio Fiscal.