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DERECHODERECHO
FINANCIEROFINANCIERO
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TEMA:TEMA: 2
TT-
Las fuentes delLas fuentes del Dcho
Dcho Financiero
Financiero
1. La Constitución.1. La Constitución.
2. Los tratados internacionales.2. Los tratados internacionales.
3. El Derecho de la Unión Europea.3. El Derecho de la Unión Europea.
4. Las leyes financieras.4. Las leyes financieras.
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5. Las normas dictadas por el ejecutivo5. Las normas dictadas por el ejecutivocon fuerza de ley.con fuerza de ley.
6. La potestad reglamentaria.6. La potestad reglamentaria.
6. Otras fuentes del Derecho Financiero.6. Otras fuentes del Derecho Financiero.7. La codificación en el Derecho7. La codificación en el DerechoFinanciero.Financiero.
FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
(esquema general de fuentes)(esquema general de fuentes)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLACONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
TRATADOSTRATADOS
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
LEYESLEYES
Ley OrgánicaLey Orgánica Ley Ordinaria (estatales y autonómicas)Ley Ordinaria (estatales y autonómicas)
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Ley Ordinaria (estatales y autonómicas)Ley Ordinaria (estatales y autonómicas) DecretoDecreto-
-Legislativo
Legislativo
DecretoDecreto-
-Ley
Ley
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
: Estatales, Autonómicos y Locales.: Estatales, Autonómicos y Locales.
COSTUMBRECOSTUMBRE
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
LA CONSTITUCIÓNLA CONSTITUCIÓN
NORMA JURÍDICA directamente aplicable.NORMA JURÍDICA directamente aplicable.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO.
artículo 31.1 CE = artículo 3 LGTartículo 31.1 CE = artículo 3 LGT
GENERALIDAD
JUSTICIA
IGUALDADIGUALDAD
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IGUALDADIGUALDAD
CAPACIDAD ECONÓMICA
PROGRESIVIDAD
NO CONFISCATORIEDAD
- LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
- OTROS: SOLIDARIDAD; SEGURIDAD
OTROS: SOLIDARIDAD; SEGURIDAD
JURÍDICA.JURÍDICA.
1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastospúblicos de acuerdo con su capacidad económicapúblicos de acuerdo con su capacidad económicamediante un sistema tributario justo inspirado en losmediante un sistema tributario justo inspirado en losprincipios de igualdad y progresividad que, en ningúnprincipios de igualdad y progresividad que, en ningúncaso, tendrá alcance confiscatorio.caso, tendrá alcance confiscatorio. 2.El gasto público realizará una asignación equitativa2.El gasto público realizará una asignación equitativa
Art 31 CEArt 31 CE
2.El gasto público realizará una asignación equitativa2.El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación yde los recursos públicos, y su programación yejecución responderán a los criterios de eficiencia yejecución responderán a los criterios de eficiencia yeconomía.economía.3.Sólo podrán establecerse prestaciones personales o3.Sólo podrán establecerse prestaciones personales opatrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
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LEY ORGÁNICALEY ORGÁNICA
RegulaciónRegulación
: Art. 81 CE. Reserva de materia.: Art. 81 CE. Reserva de materia.
1. “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las
derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimenelectoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las
leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, enuna votación final sobre el conjunto del proyecto”.
LEY ORGÁNICALEY ORGÁNICA
RegulaciónRegulación
: Art. 81 CE. Reserva de materia.: Art. 81 CE. Reserva de materia.
PosiblePosible
en el ámbito tributario cuando afecte aen el ámbito tributario cuando afecte a
alguna de las materias reservadas.alguna de las materias reservadas.
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alguna de las materias reservadas.alguna de las materias reservadas.
No habitual. ÚnicasNo habitual. Únicas manifestaciones
manifestaciones
- LOFCA (Ley Orgánica 8/1980), conforme al
LOFCA (Ley Orgánica 8/1980), conforme al
art. 157.3 CE.art. 157.3 CE.-- Estatutos de Autonomía.
Estatutos de Autonomía.
LEY ORDINARIALEY ORDINARIA
RegulaciónRegulación
: artículos 88: artículos 88 -
91 CE.
Peculiaridades en ámbito tributarioPeculiaridades en ámbito tributario
Prohibida la iniciativa legislativa popular (art. 87.2 CE)Prohibida la iniciativa legislativa popular (art. 87.2 CE)
No se pueden crear tributos por LPGE (art. 134.7 CE).No se pueden crear tributos por LPGE (art. 134.7 CE).
No se pueden crear tributos por LPGE (art. 134.7 CE).No se pueden crear tributos por LPGE (art. 134.7 CE). Y sólo se pueden modificar previa autorización por leyY sólo se pueden modificar previa autorización por leysustantiva.sustantiva.
ManifestacionesManifestaciones
Leyes sustantivas distintos tributos.Leyes sustantivas distintos tributos.
Leyes autonómicas en el ámbito de sus competenciasLeyes autonómicas en el ámbito de sus competencias
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, 17/XII/2003)La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, 17/XII/2003)
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
CONCEPTO:CONCEPTO:
Normas de carácter general dictadas por elNormas de carácter general dictadas por el
ejecutivo con valor subordinado a ley.ejecutivo con valor subordinado a ley.
CLASES:CLASES:a)a)
EjecutivosEjecutivos
desarrollan los preceptos de una ley previadesarrollan los preceptos de una ley previa
(art. 7,1,e LGT).(art. 7,1,e LGT).
Limitaciones impuestas por Reserva de Ley:Limitaciones impuestas por Reserva de Ley:
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no regularán elementos esenciales del tributo.no regularán elementos esenciales del tributo.
- remisión concreta y determinada por ley.
remisión concreta y determinada por ley.
- no pueden limitar derechos / imponer obligaciones a los
no pueden limitar derechos / imponer obligaciones a los ciudadanos.ciudadanos.
b)b)
IndependientesIndependientes
::^
Sólo en materias no amparadas porSólo en materias no amparadas por
principio de legalidad, como aspectos procedimentales o deprincipio de legalidad, como aspectos procedimentales o derégimen admvo. interno.régimen admvo. interno.
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
Reglamentos Estatales (art. 97 CE).Reglamentos Estatales (art. 97 CE).
Reglamentos Autonómicos (Art. 153,c CE yReglamentos Autonómicos (Art. 153,c CE y^ Estatutos de Autonomía).Estatutos de Autonomía).
Estatutos de Autonomía).Estatutos de Autonomía).
Reglamentos Corporaciones Locales (Art. 4,1,aReglamentos Corporaciones Locales (Art. 4,1,ade la LRBRL). Ordenanzas Fiscales.de la LRBRL). Ordenanzas Fiscales.
DOCTRINA ADMINISTRATIVADOCTRINA ADMINISTRATIVA
CIRCULARES, INSTRUCCIONES YCIRCULARES, INSTRUCCIONES YRESOLUCIONESRESOLUCIONES
CONSULTAS VINCULANTESCONSULTAS VINCULANTES
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CONSULTAS VINCULANTESCONSULTAS VINCULANTES
DOCTRINA DE LOS TEADOCTRINA DE LOS TEA
CIRCULARES, INSTRUCCIONESCIRCULARES, INSTRUCCIONES
Y RESOLUCIONESY RESOLUCIONES
Art. 12,3º LGT: Son disposiciones interpretativas oArt. 12,3º LGT: Son disposiciones interpretativas oaclaratorias con meros efectos internos para laaclaratorias con meros efectos internos para laAdministraciónAdministración
.(“normas interpretativas o aclaratorias de las leyes y
demás normas en materia tributaria …”)
No pueden vincular a los ciudadanos.No pueden vincular a los ciudadanos.
No pueden vincular a los ciudadanos.No pueden vincular a los ciudadanos.
No pueden ser impugnados. Sólo se podrá impugnarNo pueden ser impugnados. Sólo se podrá impugnarlos actos admtvos. dictados por su aplicación.los actos admtvos. dictados por su aplicación.
No son Norma Jurídica.No son Norma Jurídica.
En ámbito tributario corresponde al Ministro deEn ámbito tributario corresponde al Ministro deHacienda, Consejeros de Hacienda o Concejales deHacienda, Consejeros de Hacienda o Concejales deHacienda, en sus ámbitos respectivos.Hacienda, en sus ámbitos respectivos.
DOCTRINA ADMINISTRATIVADOCTRINA ADMINISTRATIVA
CONSULTAS VINCULANTESCONSULTAS VINCULANTES
Art.88 LGTArt.88 LGT EstatalEstatal
DGT( Admón no vincula a los TEA)DGT( Admón no vincula a los TEA)
1717
EstatalEstatal
DGT( Admón no vincula a los TEA)DGT( Admón no vincula a los TEA)
DOCTRINA DE LOS TEADOCTRINA DE LOS TEA
DERECHO SUPLETORIODERECHO SUPLETORIO
Art. 7 LGTArt. 7 LGT
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
1919
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
L.R.J.A.P y P.A.C.L.R.J.A.P y P.A.C.
Derecho ComúnDerecho Común
D. A. 5ª.D. A. 5ª. Procedimientos admtvos.en
Procedimientos admtvos.en
materia tributariamateria tributaria
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..^
Los procedimientos tributarios y la aplicación de losLos procedimientos tributarios y la aplicación de los
tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por latributos se regirán por la Ley General Tributaria, por lanormativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes,normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes,por las Leyes propias de los tributos y las demás normaspor las Leyes propias de los tributos y las demás normasdictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de normadictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente lastributaria aplicable, regirán supletoriamente las tributaria aplicable, regirán supletoriamente lastributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.disposiciones de la presente Ley.
En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximosEn todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximospara dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, enpara dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, ensu caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en lasu caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en lanormativa tributaria.normativa tributaria.
2.2.
La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria seLa revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley Generalajustará a lo dispuesto en los artículos 153 a 171 de la Ley GeneralTributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de laTributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de lamisma.misma.
Disposición adicional quinta redactada por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, deDisposición adicional quinta redactada por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común («B.O.E.» 14 enero).Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero).
DERECHO COMUNITARIO , DERIVADODERECHO COMUNITARIO , DERIVADO
el Reglamento
(tiene alcance general, es
obligatorio en su totalidad y es directamenteaplicable en cada uno de los Estadosmiembros);
la Directiva
(vincula al Estado miembro en
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la Directiva
(vincula al Estado miembro en
cuanto al resultado a alcanzar, dejando a lasinstancias nacionales la competencia en loque a forma y medios se refiere);
DERECHO COMUNITARIO , DERIVADODERECHO COMUNITARIO , DERIVADO
la Decisión (
obligatoria en todos sus
elementos, pero solamente para losdestinatarios que ella misma especifique);
las Recomendaciones y Dictámenes^ (ninguno es vinculante, ni en todo ni en
(ninguno es vinculante, ni en todo ni en parte; las primeras suponen la invitación aun cierto comportamiento, y los segundosexpresan más bien una valoración o unjuicio; no son impugnables ante el Tribunalde las Comunidades).
PRACTICAPRACTICA
WWW.AEAT.ESWWW.AEAT.ES
Conocimiento e identificación de lasConocimiento e identificación de lasConocimiento e identificación de lasConocimiento e identificación de las
normas esenciales del sistemanormas esenciales del sistema
tributariotributario
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