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tema 2: La monarquia, Resúmenes de Derecho Romano

tema 2: La monarquia , derecho romano

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 11/11/2021

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II. Formación de las primeras instituciones políticas y de
los fundamentos del ordenamiento jurídico
4. La organización política primitiva
4.1 El periodo monárquico
4.2 El senado arcaico
4.3 Tribus y curias. Los comicios curiados.
4.4 El rey
4.5 Caída de la monarquía y origen de la república
5. El derecho primitivo
5.1 <<Mores maiorum>><<Leges regiae>>
5.2 La ley de las XII Tablas. Significación y contenido
5.3 Evolución del derecho después de la publicación de
la ley decemviral.
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II. Formación de las primeras instituciones políticas y de

los fundamentos del ordenamiento jurídico

4. La organización política primitiva

4.1 El periodo monárquico

4.2 El senado arcaico

4.3 Tribus y curias. Los comicios curiados.

4.4 El rey

4.5 Caída de la monarquía y origen de la república

5. El derecho primitivo

5.1 <><>

5.2 La ley de las XII Tablas. Significación y contenido

5.3 Evolución del derecho después de la publicación de

la ley decemviral.

II. Formación de las primeras instituciones políticas y de los fundamentos del ordenamiento jurídico

  1. La organización política primitiva 4.1 El periodo monárquico. Roma (año 753/754 a.C hasta el año 509) en sus comienzos estuvo gobernada por reyes. Según la tradición se sucedieron 7 reyes, los 4 primeros latino-sabinos y los otros 3 etruscos. El primer rey fue Rómulo, fundador de Roma, a é ,l se debe la creación del consejo de patres= patricios (el más antiguo senado) y la asamblea popular por curias. ( Así pues, el Rey, el consejo de ancianos y los comicios curianos integrarían la primitiva organización política.) 4.2 El Senado Arcaico En un primer momento, el senado estaba compuesto por cien miembros pero al final de la época monárquica, se aumentaron a trescientos. Sus integrantes debieron coincidir en origen con los patres o jefes de las diferentes gentes. La gens es el clan formado por aquellos que reconocen un antepasado común, aunque también podían ser admitidas dentro de la comunidad gentilicia familias que no descendían del progenitor común, real o ficticio; sus miembros llevan un apellido derivado del fundador, al que se anteponía el nombre propio. Las gentes, con sus correspondientes jefes ( patres gentium) , estos grupos pierden gran importancia en la República. La gens los clientes se refiere a las personas de fuera que se vincula a un patrono ( señor). La clientela debe ser distinguida de la plebe: mientras el cliente forma parte de la gens, aunque en situación de subordinación, el plebeyo no pertenece a ninguna gens y es miembro de una clase subordinada en el ámbito estatal. Con la admisión de los patres surgiría la distinción entre patres maiores y patres minores; no parece que esta última denominación

-Por una parte, ante ellos tenía lugar la adoptación de un pater familias por otro con fines sucesorios y el testamento primitivo. -Por otra parte, le correspondía la elección del nuevo rey, que debía ser ratificado por el senado. 4.4 El rey El rex ( dirigir) es como el centro de la vida político-constitucional desde el origen de Roma. Se trata de una monarquía en la que, sin embargo, no rige el principio hereditario como forma de acceso a la potestad real, ni tampoco el de designación del sucesor por parte del monarca reinante. En efecto, cuando el trono quedaba vacante, según ya antes se ha indicado, el poder volvía interinamente a los patres; una vez vez puestos estos de acuerdo sobre la persona que debía ser rey, tenía lugar la votación popular del candidato propuesto. Tras la ratificación senatorial y la legitimación de la divinidad (inauguratio), una lex curiata del imperio le asignaba sus competencias. La presencia del factor religioso en el procedimiento de atribución de la potestad al rex no altera el carácter esencialmente civil que presenta el poder político en la cultura latina. El papel de los augures es el de conocedores e intérpretes de los signos celestiales, ya que no puede dar un poder del que carece.de modo no está caracterizado a mediatizar el poder civil. Desde un punto de vista constitucional, el poder ( imperium) del rex debe entenderse como no limitado en su ejercicio, con dos esferas de poder: 1.- Con poderes militares, en cuanto el rex es el comandante supremo del ejército. 2.- Con poderes políticos y judiciales que le hacían centro de la vida ciudadana. A estas funciones, hay que agregar la religiosa, en cuanto que se concibe al monarca como garante de la pax deorum (sign: es el fundamento de la religión del estado de la Antigua Roma, una armonía o acuerdo entre los hombres y los dioses para beneficio mutuo, e indispensable para el bienestar del estado ) tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Desaparecida la monarquía, la figura del rex pervivió en el ámbito religioso con funciones simplemente sacrales ( rex sacrorum o rex sacrificulus). El rey actuaba asesorado por los colegios sacerdotales, el más importante de los cuales era el de pontífices, presidido por el pontifex maximus ( que en época republicana terminará por suplantar la figura a la figura del rex sacrorum) ; el número de integrantes del colegio pontifical era muy reducido ( en origen 3, uno por cada tribu gentilicia, luego 5, con los aumento establecido por la lex Ogulnia, que abrió el colegio a los plebeyos, se alcanzó la cifra de 9 pontífices) y se

elegían por cooptación; nota característica de todo ellos era su capacidad y preparación intelectual. Al margen del colegio de pontífices y del de los augures, tenía gran importancia el de los fetiales, competente en lo que cabría calificar como <>, pues entre otras competencias relativas a los extranjeros, sus integrantes debían evitar una entrada en guerra del pueblo romano que pudiera parecer a la divinidad como no plenamente justificada.

  1. 5 Caída de la monarquía y origen de la República La caída del ú ltimo rey se suele situar en el a ño 509 a.C. aunque no hay datos exactos. Lo que sí es más seguro es que el cambio constitucional que conduce a la instauración de la República fue a finales del siglo VI a.C. Este siglo coincide con el apogeo del pueblo Etrusco y su dominio sobre Roma, fue un periodo de grandes trasformaciones económico-sociales y de importantes reformas institucionales que subsistirá n y se desarrollaran en la Repú blica, muchas de ellas atribuidas a Servio Tulio como la organización militar, de la que derivarán, como asamblea militar, los comicios centuriados y la sustitución de las tres antiguas tribus por otra división de carácter territorial más amplia, que será la base de los comicios por tribus; también hay que nombrar que en la época de Servio Tulio se remontan las cuatro tribus urbanas en que se agrupa la población de Roma, a las que después se añadieron 16 tribus rústicas, en que fue dividido el agerRomanus; usando el criterio de la propiedad fundiaria, distinguiéndose entre adsidui (los que tienen sede, tierra) y proletarii ( los que solo generan prole = mano deobra para trabajo subordinario). Más tarde, la tribu rústica aumentó a 17 en 450 a.C, a 21 en el 387a.C , 23 en el 358 a.C y a treinta y una en el 241 a.C hasta llegar así a 35. La reforma militar no alteró la estructura aristocrática del ejército ( a los mandos). El mando supremo del ejército mantenía el rex, al frente de la infantería figuraba un magister populi y al de caballería un magister equitum, juntos a estos auxiliares del rey, aparece los praefectus urbi que eran nombrados para administrar la civitas en ausencia del rey. Los primeros decenios republicanos son un poco oscuros, lo más probable fue la sustitución del rex por una magistratura doble y anual que asumió las funciones militares y políticas del antiguo rex. Tras la consolidación del cambio constitucional, la nobleza patricia recuperó plenamente el control del gobierno de la civitas. No obstante,

El derecho primitivo de la civitas se encuentra en normas de conducta no escritas nacidas en el seno de la comunidad y fijadas por su observación constante; esa serie de usos o mores serían calificados como “mores maiorum”. Aunque no tení an una fundamentació n religiosa, su validez descansaba en la creencia comunitaria de su adecuación al orden é tico querido por la divinidad, lo que permitió al consejo de pontífices ejercer un monopolio sobre la interpretación jurídica hasta que se desarrolló una concepción laica del derecho y una jurisprudencia desvinculada del colegio pontifical. Las fuentes romanas mencionan una serie de preceptos sacros y jurídicos atribuidos a los reyes ( leges regiae) que habrían sido objeto de dos distintas ordenaciones, una de normas culturales de Numa, publicada por Anco Marcio y luego por el pontí fice Gayo Papirio y otra de normas del ius civile sometido para su aprobació n al pueblo reunido por curias, que serí an reunidas en un libro por el pontí fice Sexto Papirio ( ius Papirianum). El origen de las leges quizá deba buscarse en la prá ctica de gobierno y en la administració n de la justicia por parte del rey. 5.2 La ley de XII Tablas. Significación y contenido La ley de las XII Tablas es el primer gran monumento jurídico romano (451-449 a.C). Su nombre proviene de su publicación en XII tablas de madera, redactadas por una comisión de diez personas (decemviri legibus scribundis). Su realización se debe a la pretensión plebeya de que el ius estuviera fijado por escrito. La mayor parte de los preceptos recogidos debieron provenir de los mores, así la legislación decemviral viene a ser la fijación por escrito del derecho tradicional custodiado por pontífices y su trascendencia radica en su publicación. Según el relato tradicional, el primer año una comisión de die patricios redactó 10 tablas y el año siguiente se eligió una nueva comisión de 10 miembros, de la que formaban parte ya tres plebeyos, que redactó las dos siguientes; también habla el relato tradicional del envío de una embajada a Grecia para estudiar la legislación ática, por eso se dice que hay una influencia griega, en las colonias del sur de Italia ( <>). Las XII Tablas quedarían superadas con el transcurso del tiempo pero nunca serían derogadas expresamente. El texto de las XII Tablas no ha llegado hasta nosotros y solo conocemos fragmentos y referencias sueltos del mismo gracias a menciones en textos literarios de la última época republicana y textos

jurídicos del Principado. Los preceptos conservados nos permiten apreciar un estilo conciso, sencillo y elegante en la redacción. ( las XII Tablas constituyen una clara manifestación del genio jurídico romano) Se suele decir que las XII Tablas se perdieron en el incendio de Roma perpetrado por los galos en el siglo IV a.C y su contenido se transmitió sobre todo de forma oral, en la que la mayoría de los niños del momento, se lo aprendían de memoria cantando.) En la tradición jurídica y constitucional romana se otorga a la ley de las XII Tablas una significación de carácter político que constituye el modelo de convivencia de la polis ateniense, que implica la existencia de normas escritas y la igualdad de todos los ciudadanos ante el orden jurídico. Hacia el año 200 a.C, el jurista Sexto Elio Petón recogió en sus Tripertita un texto de las XII Tablas, el carácter disperso de las citas relativas a preceptos de la ley decemviral solo permite una reconstrucción aproximativa del orden interno de la misma; las distribuciones modernas en distintas tablas de los fragmentos y referencias conservados, según las materias, son todas muy dudosa. EN la tradición jurídica y constitucional romana se otorga a la ley de las XII Tablas un significación, ante todo, de carácter político; en efecto, la publicación del conjunto normativo contenido en la ley decemviral constituye una manera de realización del modelo de convivencia representada por la polis ateniense, que implica la existencia de normas escritas y la igualdad de todos los ciudadanos ante el orden jurídico. Por otra parte, el derecho ius, aparece ya diferenciado de la reglas y preceptos que pertenecen a los ámbitos moral y religioso( fas), lo que constituye el punto de partida para la secularización de aquel. Una característica esencial de la estructura del orden jurídico que refleja el derecho de las XII Tablas es la íntima interconexión entre derecho y proceso, manifestada en una serie de modos de litigar (legis actiones) para encauzar los distintos tipos posibles de controversias de derecho privado. La mayor parte del contenido de las XII Tablas se refiere al derecho privado, el derecho público había sido ya objeto de regulación por leyes anteriores que siguieron en vigor. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.

5.3 Evolución del derecho tras la publicación de la ley

decemviral