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Los gastos y costas procesales en un procedimiento judicial, incluyendo el pago de gastos y condena en costas, la regla general de condena, casos específicos y excepciones. Además, se aborda la tasación y exacción de costas.
Tipo: Apuntes
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La administración de justicia supone un gasto tanto para el Estado como para las CCAA con competencia. Por su parte, también los particulares que acuden a los Tribunales deben afrontar un
Todo desembolso económico que realizan las partes en o para el proceso es
Gasto procesal es todo desembolso económico que las partes realicen tanto para la
El art. 241.1.II los define así: «Se considerarán gastos del proceso aquellos
Ejemplos : los gastos por desplazamientos a las sedes judiciales, la contratación de
Las costas procesales son una parte de los gastos procesales expresamente
Estos gastos según el art. 241.1.II son:
Pago de los gastos y condena en costas
Tasación y exacción de costas
la retribución de los peritos (honorarios o aranceles);
las indemnizaciones a testigos ;
los depósitos para presentación de recursos ;
los gastos por asientos en registros públicos, precios públicos por publicaciones en periódicos oficiales o precios por publicaciones en medios privados ;
el pago de las tasas judiciales , salvo excepciones.
La determinación de las costas procesales se hace mediante un sistema de lista cerrada de gastos del proceso con problemas de interpretación. Se sigue el criterio de la causalidad entre un acto procesal concreto y el gasto ocasionado, de modo que aquellos gastos previos al proceso o simultáneos a éste, pero realizados fuera del mismo o que no consten en autos, no forman parte de este concepto.
Otra distinción a realizar es la de pago de los gastos y condena en costas.
A. EL PAGO DE LOS GASTOS PROCESALES
«Cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo» ( art. 241.1 ). De este modo «los titulares de créditos derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice...» ( art. 241.2 ) –para el proceso de ejecución también el art. 539.2–.
Los obligados al pago de estos gastos son las partes procesales , a menos que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El artículo 1318.III CC contempla la figura de la litis expensas y en virtud de la misma «cuando el cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra un tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida, por imperativo de la LECiv –habrá que entender la LAJG–, la obtención del beneficio de justicia gratuita».
El titular de estos créditos siempre será un tercero –interviniente o no en el proceso–, sin que se incluya entre estos acreedores a las propias partes.
La satisfacción de estos créditos derivados de las actuaciones procesales se llevará a cabo conforme a las normas de Derecho privado o público que rigen la relación jurídico- material de la que surgen y a través de los procedimientos procesales oportunos.
La condena o imposición de costas consiste en reconocer a una de las partes en el proceso su derecho al reembolso de los gastos contemplados en el art. 241.1.II y su pago definitivo por la parte contraria. La condena en costas –que se realiza en la
En estos casos no habrá condena en costas y cada parte soportará los gastos ocasionados a su instancia, y los comunes por la mitad. En general procede en los siguientes casos :
una parte , el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho para la parte contraria. Para ello el tribunal tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
pretensiones pero que el tribunal no considere que concurren méritos para imponerlas por temeridad a una de las partes.
caso de estimación total o parcial de cualquiera de esos recursos.
En los procesos de ejecución las costas «serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición».
Procederá la imposición de las costas a aquella parte en la que el tribunal aprecie temeridad o mala fe, entendiéndose por ello haber litigado o provocado la necesidad de litigar con evidente falta de razón.
Existe mala fe , en todo caso, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.
En cambio, en materia de devolución de cantidades indebidamente satisfechas por un consumidor a una entidad de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo, en ningún caso existirá mala fe de la entidad de crédito si esta se allana antes de la contestación de la demanda cuando el consumidor ha interpuesto la demanda sin haber acudido al procedimiento extrajudicial especial previsto para su reclamación.
Los procedimientos de tasación y exacción de costas solo son necesarios en caso de imposición de costas que no se satisface voluntariamente por el condenado a su pago.
A. LA TASACIÓN DE LAS COSTAS (ARTS. 241 A 246)
A través de este trámite se procede a determinar qué gastos procesales, de entre aquellos que ha soportado la parte beneficiada por la condena en costas, deben serle reembolsados y a su cuantificación.
En la tasación de las costas se incluirán todas aquellas partidas de gastos que constituyan costas, incluyéndose también las generadas para el trámite de tasación.
La LECiv fija una serie de limitaciones respecto de los conceptos que forman parte de las costas:
1º) Así para las actuaciones del abogado y procurador:
a. (^) no se incluirán los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley (art. 243.2.I). b. Además se excluirán de los derechos del procurador aquellos gastos derivados de actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia y actuaciones facultativas practicadas por las oficinas judiciales; c. y tampoco se incluirán aquellas minutas presentadas por profesionales que no expresen detalladamente los conceptos que se refieran a honorarios que no se han devengado en el pleito
2º) Tanto en el caso de los gastos ocasionados a abogados, como a los demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel , solo se reembolsarán hasta el límite de una tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes que resulte condenado al pago de las costas
3º) En cuanto a los pagos a testigos , las costas solo cubrirán los gastos ocasionados a los tres primeros que presenten por cada hecho.
4º) Se excluyen de la tasación de costas, finalmente, los gastos ocasionados por actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre las costas en el asunto principal.
La práctica de la tasación de costas por el LAJ del tribunal competente.
La parte acreedora dirigirá al LAJ competente la petición de tasación de costas acompañando al escrito los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclama.
Los terceros que intervinieron en el proceso –abogado, procurador, peritos...–, pueden presentar, en la oficina judicial, la minuta detallada de sus derechos u honorarios y demás gastos realizados con ocasión del proceso.
Una vez tasadas las costas por el LAJ, éste dará traslado del resultado a las partes por un plazo común de 10 días, para que, en su caso, las partes procedan a su impugnación. Transcurrido aquel plazo sin que se impugne la tasación, el LAJ la aprobará mediante decreto.
La tasación de las costas realizada por el LAJ puede ser impugnada por cualquiera de las partes procesales.
En el primer caso, la impugnación se basará en:
a. la exclusión total en la tasación practicada de ciertas partidas de gastos debidamente justificados y reclamados,
b. o bien que los mismos no han sido incluidos en su totalidad o de manera correcta.
En el segundo caso, el perjudicado por la condena en costas podrá considerar que las costas incluidas son indebidas:
a. bien por no formar parte de los conceptos que integran las costas procesales,