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Este documento analiza la naturaleza de la posesión, una facultad del titular de la propiedad. Se discute si la posesión es un hecho o un derecho, y si es un derecho real. Además, se examina la protección jurídica de la posesión provisional y cómo se convierte en un derecho real. Se abordan conceptos relacionados como posesión civilisima, posesión como poder de derecho y diferentes clases de posesión.
Tipo: Apuntes
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La posesión es una de las facultades más del titular de la propiedad. ¿La posesion es un hecho o un derecho? ¿es la posesión un derecho real? En primer lugar, la posesion (configurada como figura independiente, no como facultad del propietario) comienza siendo como un mero hecho pero va a tener unas consecuencias juridicas, propias de los derechos subjetivos y en concreto de los derechos reales. Se considera como un derecho real con carácter provisional y tiene proteccion juridica pero hay que ver que acontecimientos son necesarios para que se convierta o no en un derecho real. Estoy en una situacion en la que disfruto del derecho pero que en realidad no soy el verdadero titular del derecho. Con el paso del tiempo lo que era un hecho se convierte en un derecho. El hecho es que hay una posesion que tiene que ser protegida de cara a terceros. En la compraventa de cosa ajena, el vendedor no tiene legitimacion para enajenar el bien ya que posee la posesión por no tiene el título de propietario. Podemos considerar que la posesión se puede entender en 2 sentidos, como hecho y como derecho. Como hecho sería la posesión la simple tenencia material de la cosa y a esa tenencia material el OJ le otorga protección y le da determinadas consecuencias jurídicas, como derecho, hay algunas situaciones en las que a pesar de no existir ningún poder sobre la cosa , el OJ le atribuye determinados efectos, y uno de esos supuestos es lo que se llama posesión civilisima, es la posesión civilisima de los herederos respecto de los bienes de la herencia, el OJ le da protección y consecuencias jurídica. La posesión civilisima, se considera que los herederos han tenido posesión de los bienes desde la muerte del causante si después llega a aceptar la herencia, es importante por los posibles frutos, ya que puede beneficiarse de estos.
La posesion tiene dos elementos: el corpus (tenencia material) y el animus (elemento intencional). Aparece regulada en el titulo del libro II del CC (Art. 430 a 466 CC). Tambien aparece regulada en la ley de enjuiciamiento civil y también en la legislacion hipotecaria. La posesion tiene las mismas caracteristicas de los derechos reales. El codigo civil dice que la posesion es la simple tenencia material de una cosa y además todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión. Lo normal es que esta posesion coincida con el derecho real de propiedad. Pero puede ser que no, puede ser que el propietario libremente renuncie a esta posesión. Por ejemplo: en el arrendamiento, si yo cedo un contrato de arrendamiento pierdo la posesion de hecho pero no de derecho. En el usufructo también.
Tambien podemos hablar de la posesion como poder de derecho: son aquellas situaciones en las cuales sin existir ningun tipo de poder sobre la cosa, sin embargo el ordenamiento le concede los mismos efectos juridicos. Por ejemplo: la posesion civilisima del heredero con respecto de los bienes de la herencia, el OJ le da protección y consecuencias jurídica. La posesión civilisima, se considera que los herederos han tenido posesión de los bienes desde la muerte del causante si después llega a aceptar la herencia, es importante por los posibles frutos, ya que puede beneficiarse de estos. La posesion como poder de hecho (art. 460CC): Podemos perder la posesion porque, por ejemplo, la tenga otro en contra de mi voluntad, he perdido la posesion material de la cosa porque me la han sustraido en contra de mi voluntad. Este art. determina que entonces se pierde la posesion de hecho pero no la verdadera posesion hasta que haya transcurrido un año, es decir, perdere la posesion material de la cosa pero durante ese año conservo el poder sobre en virtud de la cual puedo reclamarla. Sin tener el poder inmediato sobre la cosa, el ordenamiento juridico le concede poder sobre la cosa.
Sujetos de la posesión:
El poseedor, puede ser poseedor cualquier persona física o jurídica y basta con tener capacidad