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Judicial: Potestad, Órganos y Competencia Territorial, Apuntes de Derecho Procesal

La potestad jurisdiccional, el poder judicial y la organización judicial en España. Se detalla el criterio territorial y los diferentes órganos judiciales, incluyendo las audiencias provinciales, juzgados de primera instancia y los tribunales supremo y superior de justicia. Además, se abordan las cuestiones de competencia entre diferentes juzgados y tribunales.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 27/11/2022

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irene-martinez-22 🇪🇸

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TEMA 3. ORGANIZACIÓN JUDICIAL
1. Concepto y características de la jurisdicción
La jurisdicción es la función que llevan a cabo los jueces y tribunales, y esa funciona no solo
consiste en resolver el conflicto planteado, sino también en ejecutar lo que se ha juzgado, en
hacer cumplir lo decidido (artículo 117.3 de la CE). Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Esa potestad jurisdiccional corresponde al poder judicial, y el poder judicial conforma uno de
los poderes del Estado.
El artículo 117 explica las características de la jurisdicción:
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados,
sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo
ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados
por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Los jueces y tribunales son los únicos que tienen potestad (exclusividad)
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado
anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente
castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución. Todos los jueces se integran en la jurisdicción ordinaria, que es una y es única y
se autogobierna.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Los creados ad hoc”
2. Criterios de organización de los tribunales
A) Criterio jerárquico
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TEMA 3. ORGANIZACIÓN JUDICIAL

1. Concepto y características de la jurisdicción La jurisdicción es la función que llevan a cabo los jueces y tribunales, y esa funciona no solo consiste en resolver el conflicto planteado, sino también en ejecutar lo que se ha juzgado, en hacer cumplir lo decidido (artículo 117.3 de la CE). Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esa potestad jurisdiccional corresponde al poder judicial, y el poder judicial conforma uno de los poderes del Estado. El artículo 117 explica las características de la jurisdicción: “ _1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

  1. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan._ Los jueces y tribunales son los únicos que tienen potestad (exclusividad) _4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
  3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución._ Todos los jueces se integran en la jurisdicción ordinaria, que es una y es única y se autogobierna. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción. Los creados ad hoc” 2. Criterios de organización de los tribunales A) Criterio jerárquico

El poder judicial está organizado de manera jerárquica y piramidal. Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Audiencias provinciales Juzgados de primera instancia B) Criterio territorial El artículo 30 de la LOPJ divide el criterio territorial entre:

  • Estado
  • Comunidad Autónoma
  • Provincia
  • Partido judicial: lo que hace es agrupar diversos municipios, en la capital del partido judicial es donde se establecen los juzgados.
  • Municipio: en los municipios no hay juzgados de primera instancia, no hay jueces ni magistrados, hay un juzgado de paz, se encargan de cuestiones civiles de hasta 90 euros. 3. Clases de órganos judiciales Los órganos judiciales se pueden dividir en órganos unipersonales y los órganos colegiados. Los órganos unipersonales están formados por una sola persona, y son denominados juzgados , y están encomendados por un juez, no tienen que decidir con nadie porque él solo decide. Los órganos colegiados están formados por más personas y no hay jueces sino magistrados. Han de decidir de manera consensuada, es decir, tendrán que decidir por una unanimidad o mayoría, y si un magistrado está en contra de la decisión de la mayoría puede hacer un voto particular. Siempre hay un magistrado que hace de ponente, que es quien propone a los otros la sentencia. Los órganos colegiados se denominan tribunales en sentido estricto.

-Demandas de responsabilidad civil contra Magistrados de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. Tribunales Superiores de Justicia- Sala de lo Civil y Penal (art. 73 LOPJ) -Recurso de casación contra resoluciones de los órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que se fundamenten en el derecho civil especial propio de la Comunidad Autónoma.

  • Recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales que pongan fin a la 2ª instancia (arts. 468 a 478 LEC y DF 16ª LEC). -Recurso de revisión establecido por la Ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma en materia de derecho civil especial propio de la Comunidad Autónoma. -Demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo por el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y por los Magistrados de una Audiencia Provincial. -Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común. Audiencias Provinciales (art. 82 LOPJ) -Recursos establecidos por la Ley contra resoluciones dictadas en 1ª instancia por los Juzgados de 1ª Instancia (2ª instancia). -Recursos establecidos por la Ley contra resoluciones dictadas en 1ª instancia por los Juzgados Mercantiles. -Recursos establecidos por la Ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. -Cuestiones de competencia entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común. -Recusaciones de Magistrados.

Juzgados Mercantiles (art. 86 ter LOPJ) -Cuestiones suscitadas en materia concursal. -Demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad. -Cuestiones suscitadas al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. -Pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional e internacional. -Pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo. -Acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios. -Recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil. -Procedimientos de aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. -Reconocimiento y ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales extranjeras cuando versen sobre materias de su competencia.. Juzgados de 1ª Instancia (art. 85 LOPJ) -Primera instancia de juicios que no estén atribuidos a otros Juzgados o Tribunales. -Actos de jurisdicción voluntaria. -Recursos establecidos por la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de paz de su partido judicial. -Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de paz del partido judicial. -Ejecución y reconocimiento de las resoluciones judiciales de tribunales extranjeros. -Concursos de persona natural que no sea empresario. Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 ter LOPJ)

-Enjuiciamiento de los delitos de falsificación de moneda, delitos monetarios y delitos de control de cambios cometidos por grupos criminales. -Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan un grave perjuicio a una generalidad de personas. -Delitos de tráfico de drogas, estupefacientes, fraudes alimenticios y de sustancias farmacéuticas cometidos por bandas organizadas y que afecten a una pluralidad de personas. -Delitos cometidos fuera del territorio español cuando sean competentes los órganos jurisdiccionales españoles. -Procedimientos penales iniciados en el extranjero, ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, cumplimiento de pena de prisión impuesta por tribunales extranjeros, cuando así lo dispongan los tratados internacionales. -Procedimiento para la ejecución de órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva. -Recursos contra sentencias y resoluciones del Juzgado Central de Instrucción y del Juzgado Central Penal, y del Juzgado Central de Menores -Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria -Cualquier asunto atribuido por la Ley. -Delitos de terrorismo. Juzgados Centrales Penales (art. 89 bis LOPJ) -Delitos del art. 65 LOPJ en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales. -Otros asuntos que fijen las Leyes. Juzgados Centrales de Instrucción (art. 88 LOPJ) -Instrucción de las causas que tienen que ser enjuiciadas por la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional o por los Juzgados Centrales Penales. -Tramitación de los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los expedientes de extradición pasiva.

-Peticiones de la Fiscalía Europea relativas a la adopción de medidas cautelares personales, a la autorización de actos que supongan limitación de derechos fundamentales y otros supuestos que prevé la Ley. -Impugnaciones contra decretos de los fiscales europeos delegados. Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria (art. 94 LOPJ) -Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad en relación a los delitos competencia de la Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Menores -Conocimiento de causas criminales sobre delitos previstos en los arts. 571 a 580 CP (delitos de terrorismo) cometidos por menores de edad penal. Tribunales Superiores de Justicia Sala de lo civil y Penal (art. 73 LOPJ) -Causas penales que los Estatutos de Autonomía reserven al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia. -Causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre y cuando esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. -Recursos de apelación previstos en las Leyes. -Decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común. -Decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de provincias diferentes de la Comunidad Autónoma. Audiencias Provinciales (arts. 82 y 83 LOPJ) -Enjuiciamiento de las causas por delitos que han instruido los Juzgados de Instrucción y que no sean competencia del Juzgado Penal. -Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y por los Juzgados Penales de la provincia. -Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.

-Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias. -Amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios. Juzgados de Menores (art. 97 LOPJ) -Actuaciones delictivas de los menores de edad penal. Juzgados de paz (art. 100 LOPJ) -Podrán intervenir en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes. No conocen de ningún delito. c) Jurisdicción (u orden jurisdiccional) contencioso-administrativa: SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SALAS DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Tribunal Supremo Sala Contencioso-administrativa (art. 58 LOPJ) -Única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo. -Recursos de casación y de revisión. Audiencia Nacional Sala Contencioso-administrativa (art. 66 LOPJ) -Única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales Contencioso-administrativos. -Única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

-Recursos devolutivos contra las resoluciones de los Juzgados Centrales Contencioso- administrativos. -Recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones Públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Central. -Cuestiones de competencia surgidas entre los Juzgados Centrales Contencioso- administrativos. -Otros recursos que la Ley establezca. Juzgados Centrales Contencioso-administrativos (art. 90.4 LOPJ) -1ª o única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones de autoridades, organismos y entidades públicas con competencia en todo el territorio del Estado, y según lo que establezca la Ley. Tribunales Superiores de Justicia Sala Contencioso-administrativa (art. 74 LOPJ) -Única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra los actos y disposiciones especificados en el apartado 1 del art. 74 LOPJ. -Recursos de apelación contra sentencias y autos dictados por los Juzgados Contencioso- administrativos y recursos de queja. -Recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados Contencioso- administrativos. -Cuestiones de competencia surgidas entre los Juzgados Contencioso-administrativos con sede en la Comunidad Autónoma. -Recurso de casación para la unificación de doctrina en los casos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. -Recurso de casación en interés de ley en los casos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Juzgados Contencioso-administrativos (art. 91 LOPJ) -1ª y única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra los actos que la Ley establezca.

-Recursos de suplicación y los otros que prevé la Ley contra las resoluciones de los Juzgados Mercantiles de la Comunidad Autónoma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. -Cuestiones de competencia surgidas entre los Juzgados Sociales de la Comunidad Autónoma. -Recusaciones de Magistrados. Juzgados Sociales (art. 93 LOPJ) -1ª o única instancia de los procesos sobre las materias propias del orden social no atribuidas a otros órganos jurisdiccionales sociales (las enumeradas en el art. 2 LRJS). ESTO DE LOS JUZGADOS NO HAY QUE SABERSELO ENTERO, SIMPLEMENTE SABER QUE TRIBUNALES HAY EN CADA ORGANO, NO ES NECESARIO SABER LA COMPETENCIA DE CADA UNO.

5. Tribunales especiales Hay determinados tribunales que no forman parte de la jurisdicción ordinaria:

  • Tribunal Constitución: que su misión principal va a ser interpretar la constitucionalidad de las normas y resolver las vulneraciones a derechos fundamentales.
  • Tribunal de Cuentas
  • Los tribunales internacionales
  • El jurado 6. Conflictos de competencia entre los órganos judiciales Las controversias pueden ser positivas (ambos tribunales quieren conocer) o pueden ser negativas (ninguno quiere conocer). a) Conflictos de jurisdicción: En esta primera categoría los conflictos pueden ser de dos tipos:  Conflicto que se da en una situación positiva o negativa entre una administración y un órgano judicial que pertenece a la jurisdicción ordinaria. Se crea una sala de conflictos que presidente del supremo, dos magistrados del supremo y tres consejeros del Estado resolverán.

 Conflicto que se da entre la jurisdicción militar un órgano judicial ordinario. Resuelve el presidente del Tribunal Supremo, dos magistrados de la sala de lo militar y dos magistrados de la sala que sea según sea el conflicto. a) Conflictos de competencia: estos son los que surgen entre órganos de la jurisdicción ordinaria, pero pertenecen a diferentes órdenes jurisdiccionales. Aquí tenemos que saber que el órgano penal es preferente, al órgano penal no se le pueden plantear conflictos de competencia. Se resuelve con una sala de conflictos del TS, formada por el presidente del TS y un magistrado de cada uno de los ordenes que tienen las discrepancias. b) Cuestiones de competencia: son las que surgen entre órganos de un ismo orden jurisdiccional: por ejemplo, el juzgado de instrucción de Sabadell y el órgano de instrucción de Terrassa que quieren conocer sobre el mismo tema. Resuelve el superior jerárquico común, en este caso resolvería la Audiencia Provincial de Barcelona. ¿Y si es entre juzgados de menores? Resolverá el TSJ.

7. Consejo General del Poder Judicial Es un órgano publico que no desempeña funciones judiciales, no conoce de ningún proceso, no resuelve controversias, no dicta sentencia. Tiene atribuida como competencias:  Nombrar a todos los jueces y magistrados, excepto a los jueces de paz. Los jueces de paz ejercerán solamente funciones civiles en aquellos municipios que no haya juzgados de primera instancia y los nombra el TSJ de cada comunidad autónoma.  Asciende a un juez a magistrado, y a un magistrado a un magistrado del Tribunal Supremo.  Designa los cargos de gobierno de los órganos judiciales  Se ocupa también de tramitar y ver los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados.  Se ocupa también de la formación profesional de jueces y magistrados. Lo componen:

  • El presidente del TS