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Este documento detalla las competencias y procedimientos legales relacionados con la aplicación de la Ley General Tributaria (LGT) en España. Se abordan temas como la declaración de conflicto, las obligaciones accesorias, el interés de demora y los recargos tributarios. Además, se explica la estructura y fuentes del ordenamiento tributario.
Tipo: Apuntes
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Tema 3. Derecho tributario: concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria. Art 1 LGT. Objeto y ámbito de aplicación. 1.Esta ley establece los ppios y normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las AsTs en virtud y con el alcance q se deriva en el art 149.1.1ª;8ª;14ª y 18ª de la CE. ·Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes q aprueban el Convenio y Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la C.Foral de Navarra y en territorios Históricos del País Vasco. 2.Esta ley establece, los ppios y normas jurídicas generales q regulan las actuaciones de la AT por aplicación en España de la normativa sb asistencia mutua entre los Estados miembros UE o en marco de convenios para evitar la doble imposición u otros convenios internacionales. ·A efectos esta ley: se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga q el Estado español preste , reciba o desarrolle con la UE y otras Es.Inter-Supra , y con otros Estados en virtud de la normativa sb asistencia mutua entre EM de la UE o en el marco de convenios para evitar la doble imposición u otros convenios internacionales. La asistencia mutua podrá comprender la realización de actuaciones ante OsTs. ·La asistencia mutua a la q se refiere lo anterior: participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales a las q se refiere 149.1.3ª CE. ****Art 2 LGT. Concepto, fines y clases de los tributros.** 1.Los tributos : son los ingresos públicos q consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Adm.P consecuencia de la realización del supuesto de hecho al q la LEY vincula el deber de contribuir , con el FIN de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. ·Los tributos: además de medios para obtener recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la policita económica general y atender a la realización de los ppios y fines contenidos en la CE. 2.Se clasifican en: TASAS; CONTRIBUCIONES ESPECIALES e IMPUESTOS : a). TASAS : son tributos cuyo HI consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público , la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de dcho público q se refieran, afecten o beneficien de modo particular al OT, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los OsTs o no se presente o realicen por el sector privado. Ej: terraza restaurante: el dueño paga una tasa para poder utilizarla; los vados; DNI; pasaporte; ITV; carnet conducir ·Condiciones: (obligatorio Y sector público) cuando no se cumplan las 2 condiciones dejan de ser TASAS precios públicos= piscina municipal. -No solicitud/recepción voluntaria. -ó No se presten/realicen por sector privado. b). C.E : son tributos cuyo HI consiste en la obtención por el OT de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes consecuencia de la realización de obras públicas o establecimiento/ampliación de servicios públicos. Ej: renovación alcantarillado, alumbrado público; en q se recoja la basura en la urbanización. c). IMPUESTOS : son tributos exigidos sin contraprestación cuyo HI está constituido por negocios, actos o hechos q ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ej: impuesto electricidad: HI = gasto luz. ****Art 3 LGT. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario.** 1.La ORDENACIÓN del Stma Tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los ppios de: justicia, generalidad, igualdad, progresividad , equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Art 31.1 CE: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los ppios de: igualdad y progresividad q, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2.El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía 3.Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimonailes de carácter público con arreglo a la ley. 2.La APLICACIÓN del Stma Tributario se basará en los ppios de: proporcionalidad, eficacia, y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los dchos y garantías de los OsTs. Art 4 LGT. Potestad Tributaria. ppio legalidad (ley); potestad originaria = ESTADO; potestad: CCAAs;EELLs = CE+leyes 1.La potestad originaria : para establecer tributos corresponde exclusivamente al ESTADO , mediante LEY. 2.Las CCAAs y EELLs podrán establecer y exigir tributos , de acuerdo con la CE y las leyes. 3.Las demás Es.Dcho.P podrán exigir tributos cuando una LEY así lo determine. Art 133 CE: 1.La potestad originaria para establecer tributos corresponder exclusivamente al ESTADO, mediante LEY. 2.Las CCAAs y Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la CE y leyes. 3.Todo beneficio fiscal q afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de LEY. 4.Las Adms.Ps sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las LEYES. Art 5 LGT. La Administración Tributaria. 1.A efectos de esta Ley, la AT estará integrada por órganos y entidades de dcho público q desarrollen funciones reguladas: títulos III; IV, V; VI y VII. 2.En ámbito competencias Estado , la aplicación de tributos , el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora : corresponde al M.EyH, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano /entidad de dcho público. ·En términos previstos en su Ley de creación, dichas competencias corresponden a la AEAT, SALVO : la declaración de nulidad de pleno dcho regulado 217 LGT y las REA regularas en Capítulo IV, Título V de LGT. 3.Las CCAAs y EELLs ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, la función revisora en vía adm de los actos dictados en el ejercicio de aquella, con alcance y en términos previstos en normativa resulte aplicable y su sistema de fuentes.
·Corresponde a la AEAT las competencias en materia de aplicación de tributos derivadas o atribuidas por la normativa sb asistencia mutua.
3.La C.Consultiva emitirá informe en q, de forma motivada , se indicará si procede o no la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Dicho informe se comunicará al OCL q hubiese remitido el expediente , q ordenará su notificación al OT y la continuación del PI. ·En caso de acordarse la ampliación del plazo para emitir el informe , el acuerdo deberá notificarse al OT y se dará traslado al órg.Inspección. 4.En ámbito competencias Estado , la C .Consultiva estará compuesta por 2 representantes de la Direccion Gral Tributos del M.EyH designados por resolución del Director General de Tributos , uno de los cuales actuará como presidente con voto de calidad, SALVO q el conflicto en aplicación norma tributaria afecte a las normas dictadas por las CCAAs en materia de tributos cedidos , en cuyo caso , los representantes del órg.compt para cnt las consultas tributarias escritas serán designados por resolución del titular de dicho órgano. ·Los representantes de la AT.Actuante serán : a). Cuando AT.Actuante sea la AEAT : 2 representantes de esta designados por el director del Departamento competente. b). Cuando AT.Actuante sea una CCAA: 2 representantes de la AT autonómica. c). Cuando AT.Actuante sea una EELL: 2 representantes de la EELL. ·En supuestos anteriores, uno de 2 representantes de AT.Actuante podrá ser: órg.Inspección q estuviese tramitando procedimiento o OCL q hubiese remitido el expediente. 5.La suspensión del cómputo del plazo de duración del Procedimiento se producirá por el tiempo q transcurra desde: la notificación al interesado (apto 2) hasta: la recepción del informe por órg.compt para continuar el Procedimiento o hasta: transcurso plazo máximo para su emisión. ·Dicha suspensión no impedirá la práctica de las actuaciones inspectoras q dur a nte esta situación pudieran desarrollarse en relación con los elementos de la obligación tributaria no relacionados con los actos/negocios analizados por la C.Consultiva, en cuyo caso continuará el Procedimiento respecto de los mismos de acuerdo con : 150.3 LGT.
b) Subjetivo : refleja la especial situación tributaria en q debe encontrarse una persona para resultad obligada al pago tributario. Situación q debe venir establecida en la Ley (aplicación ppio legalidad). c) Territorial: nacimiento de la oblitacion tributaria tiene q producirse en territorio determinado. El aspecto espacial o territorial del H.I determina la eficacia de las normas tributarias en el espacio. d) Temporal: todo H.I debe realizarse en el tiempo. La duración – mayor o menor- del H.I influirá en la forma de determinar el momento en q la obligación nace. DEVENGO: momento del nacimiento de la obligación tributaria (en q se entiende realizado el H.I). -En H.I INSTANTÁNEOS: se agotan en cierto periodo de tiempo: devengo coincide con existencia elemento objetivo. -En H.I DURADEROS: tienden a reiterarse en tiempo: legislador puede optar por distintas soluciones técnicas: 1.Situar devengo en momento inicial H.I, en uno de los momentos de su existencia o, en su momento terminal. 2.Situar devengo al término o comienzo de un periodo impositivo legalmente predeterminadocomo consecuencia: habrá tantos H.Is como periodos impositivos abarque una situación/actividad gravada y consiguientemente habrá tantas obligaciones tributarias como periodos impositivos. -Hay exención cuando una norma, evita el nacimiento de una obligación tributaria en un determinado caso, obligación q no hubiera surgido de no existir dicha norma como consecuencia de la realización del H.I.
misma q , de acuerdo con apto 2, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en q se haya dictado la nueva liquidación , sin q el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución. 6.El i.demora será el interés legal del dinero vigente a los largo del periodo en q aquél resulte exigible, incrementado un 25%, SALVO : L.Presupuestos Grales del Estado establezca otro diferente. ·No obstante, en supuestos de A/F o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante : A.S.E. Crétido , S.G. Recíproca o C.S. Caución , el i.demora exigible será el i.legal. L.Presupuestos Grles Estado: I.Legal = 3 % Si Ley no dice nada I.Demora = I.Legal x 1, I.Demora = 3.5 % Cuando A/F garantizados (E.Crédito/Recíproca/Caución) I.Demora = I.Legal. Art 191 RGAT. Liquidación de los intereses de demora. 1.La liquidación derivada del PI incorporará los i.demora hasta el día en q se dicte/entienda dictada liquidación, sin perjuicio : 150.6 LGT , y de acuerdo con aptdos sigs. 2.En caso: Actas con Acuerdo : i .demora se calcularán hasta el día q deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido. ·En caso: Actas de Conformidad : i. demora se calcularán hasta el día en q deba entenderse dictada la liquidación por el transcurso del plazo legalmente establecido. ·En caso: Actas de disconformidad : i.demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones.
Art 55 LGT. Tipo de gravamen. 1.El TIPO DE GRAVAMEN es la cifra, coeficiente o porcentaje q se aplica a la B.Liquidable para obtener como resultado la Cuota Íntegra. 2.Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales , y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la B.Liquidable. ·El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades/tramos de B.Liquidable en un tributo se denominará tarifa. 3.La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero , como de tipos reducidos o bonificados. *TARIFA: conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de B.Liquidable en un tributo. Tipos de gravamen porcentuales: a).Progresivos: aumentan a medida q aumenta la B.Liquidable (IRPF o ISD) b).Constantes: no varian aunq si se modificque la B.Imponible (IVA). c).Regresivos: disminuyen a medida q aumenta la B.Liquidable. Art 55 LGT. Cuota tributaria. 1.La CUOTA ÍNTEGRA se determinará : a). aplicando el tipo de gravamen a la B.Liquidable. b). según cantidad fija señalada al efecto.
M.Estimación Objetiva 1.-Magnitudes excluyentes de carácter general para 2019: -Volumen de ingresos: en año inmediato anterior > 250.000€ para conjunto actividades económicas, excepto: agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, no podrán > 125.000€. No E.Objetiva cuando Venta > 50% a empresarios. -Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales: > 250.000€ -Volumen de Compras: en bienes y servicios el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado > 250.000€. NOTAS: cuando año anterior se hubiese iniciado actividad, el volumen se elevará al año. *Perímetro del cálculo P.Física: actividades del contribuyente, cónyuge, descendientes y ascendientes y entidades en régimen atribución de rentas en las q participe cualquiera de los anteriores en las q concurra: -q las actividades sean idénticas o similares (mismo grupo IAE). -q exista dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales. *Perímetro del cálculo de entidad en Régimen atribución de Rentas: actividades de la entidad, de sus socios, cónyuges, descendientes, ascendientes y entidades en régimen de atribución de rentas en las q participe cualquiera de los anteriores en las q concurran circunstancias anteriores. 2.-Plazos de renuncia y revocación: del M.E.Objetiva:
Se puede definir como una disposición con rango de ley dictada por el Ejecutivo (Gobierno) en virtud de una delegación otrogada por el Parlamento. La CE prevee, la posibilidad de q las Cortes Generales deleguen en Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (82.1 CE), y es aplicable al marco tributario. DECRETOS-LEYES. El art 86 CE cocibe al D-Ley como un instrumento legislativo de carácter excepcional, cuya viabilidad está restringida por limitaciones de doble naturaleza: a)Sólo es posible en circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad”. b)Tiene vetadas materias, q no puede regular aún cuando exista “urgente necesidad”. Estas materias son: -Ordenamiento de las Instituciones básicas del Estado. -Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos: Título I CE.
-DCHO ADM -DCHO FINANCIERO : ·DCHO TRIBUTARIO: - FORMAL: regula procedimientos. -MATERIAL: relación jurídico-tributaria (art 17 LGT). ·CLASES: - General (LGT)