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Lo que son las patentes, modelos de utilidad y signos distintivos, sus características y diferencias. Se aborda el concepto de creaciones industriales, la protección de invenciones y la función diferenciadora de los signos distintivos. Se incluyen ejemplos y requisitos para obtener protección.
Tipo: Apuntes
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Tiene dos categorías, por un lado, están las creaciones industriales y por otro lado los signos distintivos. Dentro de las creaciones industriales tenemos de fondo y de forma.
Esta categoría vela y protege a bienes inmortales que se vinculan por el trafico empresarial, por virtud del destino de los resultados de una actividad inventiva o diseñadora. Pero también permite distinguir unos empresarios de otros, no solo a lo empresarios si no a los productos también de estos, a través de esta función diferenciadora. El proceso normativo que regula la propiedad industrial se asienta sobre la consideración de que pensar que dispensar un tratamiento a bienes que son inmuebles se entiende que es algo necesario para poder garantizar el progreso técnico y poder configurar de formar adecuada un marco de competencia libre y desleal. Por tanto, a través de la propiedad industrial y su protección se esta disponiendo de competencia libre y leal.
aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud del modelo de utilidad ha sido divulgado en España por cualquier medio (no exige nivel mundial como a la patente). Pero también para que los inventos puedan ser protegidos como modelos de utilidad, implican actividad inventiva aquellas invenciones (art 140 LP) que no resulta del estado de la técnica de una nueva.. art 140. CONCEPCION DEL MODELO DE UTILIDAD. El certificado para proteger el modelo de utilidad se obtiene en virtud de su concesión a través del organismo OEPM (oficina española de patentes y marcas). Una vez pedido el certificado hay que inscribirlo en la sección correspondiente del Registro de Patentes, una vez registrado ha de ser público en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El modelo de utilidad tiene una duración de 10 años improrrogables. Este plazo se empieza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El titular del modelo de utilidad goza de los mismos derechos que el titular de una patente, pero solo por menor tiempo. EL DISEÑO INDUSTRIAL. Junto a la creación industrial de fondo, está la creación industrial de forma (Se estudia el diseño industrial). El derecho también dispensa protección al diseño industrial y para dicha protección es necesario obtener su inscripción en su Registro de Diseños de la OEPM. El diseño industrial tiene su propia ley reguladora: Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección jurídica. Esta Ley nos dice que puede registrarse aquellos diseños que sean nuevos y posean carácter singular. Un diseño es nuevo según la ley, si ningún otro diseño idéntico ha sido hecho accesible al público antes de la fecha de prestación de su solicitud. También se consideran idénticos los diseños cuyas características difieren en detalles solo irrelevantes. El diseño industrial persigue facilitar la colocación en el mercado. Que posean un carácter singular significa según la ley que si la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de su solicitud. Un diseño ha sido accesible al público cuando ha sido expuesto al público antes de la fecha de presentación de su solicitud. Este diseño se concede, el derecho a registrar el diseño pertenece a su creador o en común a los integrantes del equipo creador. Una vez que haya sido registrado, esa mención ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Este tiene una duración de 5 años prorrogable por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Y produce efectos desde que se publica en el BOPI. Igualmente, en el Registro de diseño de la OPN confiere a su titular un derecho de exclusividad y también tiene derecho a excluir a terceros. De modo ante la violación de su diseño registrado el titular del mismo puede actuar tanto el orden judicialmente, tanto civil como penal. También el diseño industrial puede ser objeto del trafico jurídico y económico, porque sin perjuicio del derecho del autor a ser mencionado como tal, el diseño industrial puede ser objeto de tráfico, puede ser gravado, ejecutado. etc. Requisitos para que se inscriba el diseño industrial -> pregunta examen
Cuando hablamos de signos distintivos nos referimos nos referimos a una función diferenciadora donde se trata que los consumidores elijan al empresario de su preferencia. Hay que proteger esos signos distintivos a través de la ley de marcas de 17/2001 de 7 de diciembre. La marca es un derecho de propiedad industrial, en virtud del cual se goza, se disfruta del derecho a la utilización en régimen de exclusividad un signo que es susceptible de representación grafica pero además no basta con que se pueda representar sino que se exige que tenga una utilidad, tiene que servir para distinguir en el mercado los productos y los servicios. Y diferenciar esos productos o servicio s de un empresario de los productos idénticos o similares de otros empresarios. La ley de marcas establece que signos pueden constituir marcas y pueden ser por sí mismo o por la combinación de unos con otros entre ellos se encuentran las palabras y sus combinaciones incluidas las palabras que sirven para identificar a las personas, las imágenes, figuras, los símbolos y dibujos, las letras, las cifras y las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la froma de los productos y su presentación y los sonidos. Hay que ver la naturaleza de signo, porque según esta nos permite distinguir en meteria de marcas se clasifican en marcas: