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Patentes, Modelos de Utilidad y Signos Distintivos: Protección de Creaciones Industriales, Apuntes de Derecho Mercantil

Lo que son las patentes, modelos de utilidad y signos distintivos, sus características y diferencias. Se aborda el concepto de creaciones industriales, la protección de invenciones y la función diferenciadora de los signos distintivos. Se incluyen ejemplos y requisitos para obtener protección.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 28/09/2020

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TEMA 3: PROPIEDAD INDUSTRIAL
Conceptos de importancia:
Creaciones industriales: Prerrogativas otorgadas por el estado a favor de
determinadas personas, que les confieren un derecho de explotación exclusiva
respecto de innovaciones.
Una patente es un derecho que el estado concede a la persona o ente creador de una
nueva tecnología o producto, capaz de ser explotado de manera comercial por un
lapso limitado de tiempo, a cambio de darle publicidad a la invención. De fondo
El modelo de utilidad es un título de protección para invenciones menores. Es una
invención como la patente, pero a nivel menor. de fondo
Diseño industrial, se entiende para designar la forma proyectada para los objetos de
uso que serán fabricados en serie, es decir, se protege la creación de la apariencia de
los productos. Los diseños industriales pueden ser registrados o no, según se
condicione o no la concesión de un derecho exclusivo. Para su registro es preciso que
sean nuevos y posean carácter singular. De forma.
La patente, los modelos de utilidad y el diseño industrial pertenecen a las creaciones
industriales.
Signo distintivo: Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de
identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma
especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su
empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores.
Tiene dos categorías, por un lado, están las creaciones industriales y por otro lado los signos
distintivos. Dentro de las creaciones industriales tenemos de fondo y de forma.
- Dentro de los fondos, tenemos las patentes y modelos de utilidad.
- De forma, dentro del diseño industrial, por ejemplo: forma o diseño de una silla, ropa…
esto no es una invención.
Junto a las creaciones industriales tenemos los signos distintivos identifican en el mercado
los productos y los empresarios:
1) Nombre comercial: signo distintivo que identifica al empresario.
2) Marcos: signo distintivo que identifica a los productos
3) Rotulo de establecimiento.
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¡Descarga Patentes, Modelos de Utilidad y Signos Distintivos: Protección de Creaciones Industriales y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 3: PROPIEDAD INDUSTRIAL

Conceptos de importancia:

Creaciones industriales: Prerrogativas otorgadas por el estado a favor de

determinadas personas, que les confieren un derecho de explotación exclusiva

respecto de innovaciones.

Una patente es un derecho que el estado concede a la persona o ente creador de una

nueva tecnología o producto, capaz de ser explotado de manera comercial por un

lapso limitado de tiempo, a cambio de darle publicidad a la invención. De fondo

El modelo de utilidad es un título de protección para invenciones menores. Es una

invención como la patente, pero a nivel menor. de fondo

Diseño industrial, se entiende para designar la forma proyectada para los objetos de

uso que serán fabricados en serie, es decir, se protege la creación de la apariencia de

los productos. Los diseños industriales pueden ser registrados o no, según se

condicione o no la concesión de un derecho exclusivo. Para su registro es preciso que

sean nuevos y posean carácter singular. De forma.

La patente, los modelos de utilidad y el diseño industrial pertenecen a las creaciones

industriales.

Signo distintivo: Los signos distintivos son aquellos que tienen la capacidad de

identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma

especie. Para su titular son el medio para acercarse a los consumidores, valorizar su

empresa y evitar confusión en el mercado con respecto a sus competidores.

Tiene dos categorías, por un lado, están las creaciones industriales y por otro lado los signos distintivos. Dentro de las creaciones industriales tenemos de fondo y de forma.

  • Dentro de los fondos, tenemos las patentes y modelos de utilidad.
  • De forma, dentro del diseño industrial, por ejemplo: forma o diseño de una silla, ropa… esto no es una invención. Junto a las creaciones industriales tenemos los signos distintivos identifican en el mercado los productos y los empresarios:
  1. Nombre comercial: signo distintivo que identifica al empresario.
  2. Marcos: signo distintivo que identifica a los productos
  3. Rotulo de establecimiento.

Esta categoría vela y protege a bienes inmortales que se vinculan por el trafico empresarial, por virtud del destino de los resultados de una actividad inventiva o diseñadora. Pero también permite distinguir unos empresarios de otros, no solo a lo empresarios si no a los productos también de estos, a través de esta función diferenciadora. El proceso normativo que regula la propiedad industrial se asienta sobre la consideración de que pensar que dispensar un tratamiento a bienes que son inmuebles se entiende que es algo necesario para poder garantizar el progreso técnico y poder configurar de formar adecuada un marco de competencia libre y desleal. Por tanto, a través de la propiedad industrial y su protección se esta disponiendo de competencia libre y leal.

  • Clasificación. Creaciones industriales: De fondo: patentes de invención, ley 24/2015 de 24 de julio, de patentes. En cuanto a la caracterización general, la patente es un titulo de propiedad industrial es un derecho de propiedad industrial, en virtud del cual, se goza de un derecho a explotar el régimen de exclusividad de una invención que tiene que ser idónea de una cosa nueva, no algo que ya este inventado, una novedad a nivel mundial. (patente de producto) Pero también esta invención puede servir para producir una cosa por un procedimiento nuevo, llamado patente de procedimiento. Son patentables las invenciones que sean nuevas y tiene que implicar una actividad inventiva y también tiene que ser susceptible de aplicación industrial. Requisitos de las patentes (pregunta de examen): Se dice que una invención es nueva si no esta comprendida en el estado de la técnica y este estado estaría constituido por todo por lo que antes de la fecha se ha hecho accesible del público por cualquier medio. No tiene que resultar evidente para un experto en la materia. ¿Cuándo es susceptible de aplicación industrial? Cuando el objeto sobre el que recae la patente puede ser utilizado en cualquier clase de industria. No son patentables: Hay invenciones que cumple los requisitos pero que la ley dice que no son patentables.
  • Los descubrimientos científicos.
  • Las teorías científicas y los métodos matemáticos.
  • Otras librerías y urbanísticos y cualquiera otra.
  • Todos lo que vaya en contra de las buenas costumbres o el orden público. ¿Cómo se concede la patente? No se debe confundir el derecho privada con el derecho de obtención a esta patente. En el trascurso de un derecho a otro, se concede el derecho de patentes a través de la oficina española de patentes y marcas y se pública en el boletín oficial de la propiedad industrial. Salvo supuestos especiales el derecho de patente es un derecho trasmisible.

aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud del modelo de utilidad ha sido divulgado en España por cualquier medio (no exige nivel mundial como a la patente). Pero también para que los inventos puedan ser protegidos como modelos de utilidad, implican actividad inventiva aquellas invenciones (art 140 LP) que no resulta del estado de la técnica de una nueva.. art 140. CONCEPCION DEL MODELO DE UTILIDAD. El certificado para proteger el modelo de utilidad se obtiene en virtud de su concesión a través del organismo OEPM (oficina española de patentes y marcas). Una vez pedido el certificado hay que inscribirlo en la sección correspondiente del Registro de Patentes, una vez registrado ha de ser público en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El modelo de utilidad tiene una duración de 10 años improrrogables. Este plazo se empieza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El titular del modelo de utilidad goza de los mismos derechos que el titular de una patente, pero solo por menor tiempo. EL DISEÑO INDUSTRIAL. Junto a la creación industrial de fondo, está la creación industrial de forma (Se estudia el diseño industrial). El derecho también dispensa protección al diseño industrial y para dicha protección es necesario obtener su inscripción en su Registro de Diseños de la OEPM. El diseño industrial tiene su propia ley reguladora: Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección jurídica. Esta Ley nos dice que puede registrarse aquellos diseños que sean nuevos y posean carácter singular. Un diseño es nuevo según la ley, si ningún otro diseño idéntico ha sido hecho accesible al público antes de la fecha de prestación de su solicitud. También se consideran idénticos los diseños cuyas características difieren en detalles solo irrelevantes. El diseño industrial persigue facilitar la colocación en el mercado. Que posean un carácter singular significa según la ley que si la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de su solicitud. Un diseño ha sido accesible al público cuando ha sido expuesto al público antes de la fecha de presentación de su solicitud. Este diseño se concede, el derecho a registrar el diseño pertenece a su creador o en común a los integrantes del equipo creador. Una vez que haya sido registrado, esa mención ha de ser publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Este tiene una duración de 5 años prorrogable por uno o más periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Y produce efectos desde que se publica en el BOPI. Igualmente, en el Registro de diseño de la OPN confiere a su titular un derecho de exclusividad y también tiene derecho a excluir a terceros. De modo ante la violación de su diseño registrado el titular del mismo puede actuar tanto el orden judicialmente, tanto civil como penal. También el diseño industrial puede ser objeto del trafico jurídico y económico, porque sin perjuicio del derecho del autor a ser mencionado como tal, el diseño industrial puede ser objeto de tráfico, puede ser gravado, ejecutado. etc. Requisitos para que se inscriba el diseño industrial -> pregunta examen

SIGNOS DISTINTIVOS:

Cuando hablamos de signos distintivos nos referimos nos referimos a una función diferenciadora donde se trata que los consumidores elijan al empresario de su preferencia. Hay que proteger esos signos distintivos a través de la ley de marcas de 17/2001 de 7 de diciembre. La marca es un derecho de propiedad industrial, en virtud del cual se goza, se disfruta del derecho a la utilización en régimen de exclusividad un signo que es susceptible de representación grafica pero además no basta con que se pueda representar sino que se exige que tenga una utilidad, tiene que servir para distinguir en el mercado los productos y los servicios. Y diferenciar esos productos o servicio s de un empresario de los productos idénticos o similares de otros empresarios. La ley de marcas establece que signos pueden constituir marcas y pueden ser por sí mismo o por la combinación de unos con otros entre ellos se encuentran las palabras y sus combinaciones incluidas las palabras que sirven para identificar a las personas, las imágenes, figuras, los símbolos y dibujos, las letras, las cifras y las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la froma de los productos y su presentación y los sonidos. Hay que ver la naturaleza de signo, porque según esta nos permite distinguir en meteria de marcas se clasifican en marcas:

  • denominativas
  • graficas
  • mixtas No todo signo es apto idóneo para cumplir esa función diferenciadora que le permita registrarse como marca. La lay de arcas establece al efecto una serie de prohibiciones legales. Las marcas se clasifican en absolutas y relativas y se configuran por la ley en función de si lo que se trata de defender son los intereses generales o particulares. La marca se concede mediante el registro, que se hace en la oficina española de registros y marcas y una vez inscritas se adquiere el derecho de propiedad sobre la marca. La solicitud de registro de marca puede ser presentada a título individual o a titulo común. Cabe resaltar dos modalidades de marcas que no se obtienen un régimen de comunidad que son:
  • la marca colectiva: es aquella que distingue en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación que es la titular de la marca y tratas de distinguir esa marca que se denomina colectiva de la marca de otros empresarios. Distingue los productos o servicios de los miembros de una asociación.
  • la marca de garantía: es aquella que es utilizada por una pluralidad de empresarios pero bajo el control y autorización de su titular, la peculiaridad que presenta es que acredita que los productos o los servicios a los que se aplica esa marca de garantía cumplen unos requisitos que son comunes y que conciernen a aspectos tan esenciales como la calidad, los componentes, las condiciones técnicas, el modo de elaboración, todo eso son indicativos comunes que refleja la marca de garantía.