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El tema 3 de fundamentos de administración y gestión de tramites y puesta en marcha
Tipo: Apuntes
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La elección de una u otra forma jurídica tiene una gran relevancia en el momento de realizar los trámites de constitución de la empresa: A. El empresario individual , las gestiones son sencillas y rápidas; B. Las sociedades tienen más formalidades que cumplir y, con ello, el coste se eleva. Esto es así porque la sociedad puede estar integrada por varios socios, de ahí que sus trámites sean más complejos. Las sociedades deben adquirir personalidad jurídica y fijar normas de funcionamiento. Hay determinados trámites de constitución, que son obligatorios antes de desarrollar la actividad empresarial y que suponen unos costes, pero que son útiles porque protegen el patrimonio personal, al separarlo del patrimonio mercantil. 1.1 ORGANISMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Para facilitar los trámites y el asesoramiento a los emprendedores, las Administraciones Públicas han creado órganos centralizados, donde se pueden realizar la mayor parte de las gestiones; algunos de ellos facilitan la gestión online. También se puede optan por contratar los servicios privados de una empresa especializada: una asesoría o una gestoría A. Tramitación presencial Las ventanillas únicas y las euroventanillas son organismos públicos o privados, creados por asociaciones empresariales, para informar y ayudar en la tramitación.
Empresa Trámites de constitución Trámites de puesta Empresario individual No requiere ningún trámite específico Alta en el IAE. Alta en el IVA. Declaración previa de inicio de actividad. Elección régimen IRPF. Alta en el RETA. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si contrata trabajadores). Afiliación y alta de los trabajadores. Legalización de libros oficiales. Sociedades Certificación negativa de la denominación social. Apertura de cuenta bancaria. Redacción de los estatutos. Firma de la escritura. Liquidación del ITP/AJD. Solicitud del CIF. Inscripción en el Registro Mercantil. Obtención del CIF. Legalización de los libros. Alta en el IAE. Alta en el IVA. Declaración previa de inicio de actividad. Alta en el RETA de los socios. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si contrata trabajadores). Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General. Comunicación de apertura. Sellado del Libro de Visitas.
Central (RMC), aunque no es necesario desplazarse allí, porque se puede realizar por correo ordinario o de forma telemática Ö Apertura de cuenta bancaria; Creación de una cuenta en una entidad bancaria cualquiera, para efectuar los pagos y cobros que se realicen en nombre de la sociedad. Ö Elaboración de los estatutos y firma de la escritura de constitución: Los estatutos sociales son las normas que van a regir la sociedad. La escritura de constitución es el documento legal que justifica la propiedad de esa empresa; se firma ante notario, con el fin de darle autenticidad y validez legal Ö Solicitud del NIF (antes, CIF): Los estatutos sociales son las normas que van a regir la sociedad. La escritura de constitución es el documento legal que justifica la propiedad de esa empresa; se firma ante notario, con el fin de darle autenticidad y validez legal Ö Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: El Número de Identificación Fiscal (NIF) sirve para identificar la sociedad ante la Agencia Tributaria. Es un trámite necesario para poder pagar impuestos Ö Inscripción en el Registro Mercantil: Las aportaciones que los socios realizan a la empresa constituyen una transmisión patrimonial, por lo que siempre que se realice hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), que será siempre el 1% del dinero aportado.
3. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Una vez adquirida la personalidad jurídica, la empresa debe realizar unos trámites antes de comenzar su actividad económica. En algunos casos, se exige un certificado electrónico para realizar estas gestiones. Todas las empresas están obligadas a realizar unos trámites con Hacienda y con la Seguridad Social. En función de si contratan trabajadores o de las actividades que realicen, pueden estar obligadas a realizar otras gestiones adicionales. De nuevo, el empresario individual tiene menos trámites que realizar. 3.1. Obligaciones fiscales La Agencia Tributaria establece el calendario en el cual las empresas deben proceder al pago de impuestos. No todas las empresas contribuyen de la misma manera ni están sujetas a las mismas cargas fiscales, pero todas ellas deben darse de alta en una serie de impuestos. Impuestos por los beneficios obtenidos. Tributan a través del IRPF los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y, a través del Impuesto de Sociedades, el resto.
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, la Administración Tributaria dispone de un listado de personas y empresas obligadas a tributar. Es una manera de evitar el fraude, que perjudica a ciudadanos y contribuyentes. Alta en el Censo de IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA es un impuesto que paga el consumidor final, pero son las empresas las encargadas de recaudarlo cada vez que venden un bien. El alta es el paso previo necesario para poder retener el IVA en las facturas que se emitan y deducirlo en las que se abonen. Alta en el IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas. Es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentos del pago el empresario individual y las sociedades que facturen menos de un millón de euros, pero todos deben darse de alta. 3.2. Obligaciones con la Seguridad Social Todos los trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y a cotizar mensualmente. Para ello, la empresa debe estar identificada ante este organismo. Inscripción de la empresa. Procedimiento para que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigne un número de identificación. Alta de socios y trabajadores en la Seguridad Social. Los empleados, al ser trabajadores por cuenta ajena, se dan de alta en el Régimen General; los empresarios, al ser trabajadores por cuenta propia, lo hacen en el Régimen Especial de los Autónomos, más conocido como RETA.
siguiendo un orden en el que, por ejemplo, primero se embarga el dinero en efectivo o en el banco y luego los bienes: vehículos, locales, embarcaciones... El importe del recargo depende del momento en que se satisfaga la deuda.