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TEMA 3 FUNDAMENTOS, Apuntes de Fundamentos de Administración y Gestión

El tema 3 de fundamentos de administración y gestión de tramites y puesta en marcha

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/09/2021

maariiia_alarcos
maariiia_alarcos 🇪🇸

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TEMA 3. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA
1. TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS
La elección de una u otra forma jurídica tiene una gran relevancia en el momento de
realizar los trámites de constitución de la empresa:
A. El empresario individual, las gestiones son sencillas y rápidas;
B. Las sociedades tienen más formalidades que cumplir y, con ello, el coste se eleva.
Esto es así porque la sociedad puede estar integrada por varios socios, de ahí que sus
trámites sean más complejos. Las sociedades deben adquirir personalidad jurídica y
fijar normas de funcionamiento.
Hay determinados trámites de constitución, que son obligatorios antes de desarrollar
la actividad empresarial y que suponen unos costes, pero que son útiles porque
protegen el patrimonio personal, al separarlo del patrimonio mercantil.
1.1 ORGANISMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CREACIÓN DE UNA
EMPRESA
Para facilitar los trámites y el asesoramiento a los emprendedores, las
Administraciones Públicas han creado órganos centralizados, donde se pueden
realizar la mayor parte de las gestiones; algunos de ellos facilitan la gestión online.
También se puede optan por contratar los servicios privados de una empresa
especializada: una asesoría o una gestoría
A. Tramitación presencial
Las ventanillas únicas y las euroventanillas son organismos públicos o privados,
creados por asociaciones empresariales, para informar y ayudar en la tramitación.
Ventanilla Única Empresarial (VUE).
Ventanilla única del emprendedor.
Cámaras de comercio
Euroventanillas
B. Tramitación online
Existe la posibilidad de realizar las gestiones de forma telemática, minimizando el
número de desplazamientos y el tiempo necesario para crear una empresa.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE, antes PAIT).
Ventanilla Única Empresarial (VUE)
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TEMA 3. DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA

1. TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

La elección de una u otra forma jurídica tiene una gran relevancia en el momento de realizar los trámites de constitución de la empresa: A. El empresario individual , las gestiones son sencillas y rápidas; B. Las sociedades tienen más formalidades que cumplir y, con ello, el coste se eleva. Esto es así porque la sociedad puede estar integrada por varios socios, de ahí que sus trámites sean más complejos. Las sociedades deben adquirir personalidad jurídica y fijar normas de funcionamiento. Hay determinados trámites de constitución, que son obligatorios antes de desarrollar la actividad empresarial y que suponen unos costes, pero que son útiles porque protegen el patrimonio personal, al separarlo del patrimonio mercantil. 1.1 ORGANISMOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA Para facilitar los trámites y el asesoramiento a los emprendedores, las Administraciones Públicas han creado órganos centralizados, donde se pueden realizar la mayor parte de las gestiones; algunos de ellos facilitan la gestión online. También se puede optan por contratar los servicios privados de una empresa especializada: una asesoría o una gestoría A. Tramitación presencial Las ventanillas únicas y las euroventanillas son organismos públicos o privados, creados por asociaciones empresariales, para informar y ayudar en la tramitación.

  • Ventanilla Única Empresarial (VUE).
  • Ventanilla única del emprendedor.
  • Cámaras de comercio
  • Euroventanillas B. Tramitación online Existe la posibilidad de realizar las gestiones de forma telemática, minimizando el número de desplazamientos y el tiempo necesario para crear una empresa.
  • Puntos de Atención al Emprendedor (PAE, antes PAIT).
  • Ventanilla Única Empresarial (VUE)

1.2 TRAMITES LEGALES

Empresa Trámites de constitución Trámites de puesta Empresario individual No requiere ningún trámite específico Alta en el IAE. Alta en el IVA. Declaración previa de inicio de actividad. Elección régimen IRPF. Alta en el RETA. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si contrata trabajadores). Afiliación y alta de los trabajadores. Legalización de libros oficiales. Sociedades Certificación negativa de la denominación social. Apertura de cuenta bancaria. Redacción de los estatutos. Firma de la escritura. Liquidación del ITP/AJD. Solicitud del CIF. Inscripción en el Registro Mercantil. Obtención del CIF. Legalización de los libros. Alta en el IAE. Alta en el IVA. Declaración previa de inicio de actividad. Alta en el RETA de los socios. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si contrata trabajadores). Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General. Comunicación de apertura. Sellado del Libro de Visitas.

Central (RMC), aunque no es necesario desplazarse allí, porque se puede realizar por correo ordinario o de forma telemática Ö Apertura de cuenta bancaria; Creación de una cuenta en una entidad bancaria cualquiera, para efectuar los pagos y cobros que se realicen en nombre de la sociedad. Ö Elaboración de los estatutos y firma de la escritura de constitución: Los estatutos sociales son las normas que van a regir la sociedad. La escritura de constitución es el documento legal que justifica la propiedad de esa empresa; se firma ante notario, con el fin de darle autenticidad y validez legal Ö Solicitud del NIF (antes, CIF): Los estatutos sociales son las normas que van a regir la sociedad. La escritura de constitución es el documento legal que justifica la propiedad de esa empresa; se firma ante notario, con el fin de darle autenticidad y validez legal Ö Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: El Número de Identificación Fiscal (NIF) sirve para identificar la sociedad ante la Agencia Tributaria. Es un trámite necesario para poder pagar impuestos Ö Inscripción en el Registro Mercantil: Las aportaciones que los socios realizan a la empresa constituyen una transmisión patrimonial, por lo que siempre que se realice hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), que será siempre el 1% del dinero aportado.

3. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Una vez adquirida la personalidad jurídica, la empresa debe realizar unos trámites antes de comenzar su actividad económica. En algunos casos, se exige un certificado electrónico para realizar estas gestiones. Todas las empresas están obligadas a realizar unos trámites con Hacienda y con la Seguridad Social. En función de si contratan trabajadores o de las actividades que realicen, pueden estar obligadas a realizar otras gestiones adicionales. De nuevo, el empresario individual tiene menos trámites que realizar. 3.1. Obligaciones fiscales La Agencia Tributaria establece el calendario en el cual las empresas deben proceder al pago de impuestos. No todas las empresas contribuyen de la misma manera ni están sujetas a las mismas cargas fiscales, pero todas ellas deben darse de alta en una serie de impuestos. Impuestos por los beneficios obtenidos. Tributan a través del IRPF los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y, a través del Impuesto de Sociedades, el resto.

Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, la Administración Tributaria dispone de un listado de personas y empresas obligadas a tributar. Es una manera de evitar el fraude, que perjudica a ciudadanos y contribuyentes. Alta en el Censo de IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA es un impuesto que paga el consumidor final, pero son las empresas las encargadas de recaudarlo cada vez que venden un bien. El alta es el paso previo necesario para poder retener el IVA en las facturas que se emitan y deducirlo en las que se abonen. Alta en el IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas. Es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentos del pago el empresario individual y las sociedades que facturen menos de un millón de euros, pero todos deben darse de alta. 3.2. Obligaciones con la Seguridad Social Todos los trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, están obligados a darse de alta en la Seguridad Social y a cotizar mensualmente. Para ello, la empresa debe estar identificada ante este organismo. Inscripción de la empresa. Procedimiento para que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigne un número de identificación. Alta de socios y trabajadores en la Seguridad Social. Los empleados, al ser trabajadores por cuenta ajena, se dan de alta en el Régimen General; los empresarios, al ser trabajadores por cuenta propia, lo hacen en el Régimen Especial de los Autónomos, más conocido como RETA.

  • Alta de trabajadores. Trámite que genera el derecho a estar cubierto por este organismo y la obligación de cotizar mensualmente. Estas cuotas son abonadas en un 6,7 % por el trabajador y entre un 25-35 % por la empresa.
  • Alta en el RETA. Trámite obligatorio para empresarios individuales y los socios de las sociedades, aunque algunos tipos de sociedades admiten la posibilidad de que los socios estén encuadrados en el Régimen General. 3.3. Obligaciones con el Servicio de Empleo En caso de contratar trabajadores, hay que enviar una copia del contrato, firmado por empresario y trabajador, al Servicio Público de Empleo en un plazo de diez días desde su firma. 3.4. Solicitud de licencias municipales El inicio de una nueva actividad en un local conlleva la obligación de solicitar algunas licencias ante el ayuntamiento correspondiente.
  • Licencia de actividades e instalaciones. Obligatoria antes de abrir un local al público por primera vez. Acredita que las instalaciones cumplen las normas urbanísticas y la reglamentación técnica vigente.
  • Ingresos a cuenta. Cantidad estimada que debe ingresar en Hacienda el receptor de un cobro en especie, como el ganador de un coche en un sorteo o rifa. B. Pagos anuales Según las circunstancias, las empresas pueden tener otras cargas fiscales. El abono de estos impuestos se suele realizar una vez al año.
  • IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles. Tributo que abonan una vez al año los propietarios de inmuebles, como viviendas, locales, garajes, naves industriales, trasteros, etc. Su cuantía suele ser entre el 0,5 % y el 1 % (según el municipio) del valor catastral del bien, determinado cada año por el Catastro de Hacienda.
  • IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se paga una vez al año por la posesión de un vehículo. Su importe depende del tamaño del auto, la potencia, la cilindrada, etc.
  • Tasas municipales de basura. Solo se exigen una vez al año en algunas localidades o ciudades.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se paga cada vez que se realiza una transferencia de patrimonio (acciones de compraventa, donativos...), una operación societaria (fusión, ampliación de capital...) o un acto jurídico documentado (escrituras ante notario).
  • Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal ). Impuesto que se abona en caso de que se haya vendido un inmueble a un precio superior al que fue comprado. Se abona una única vez por el importe que fije cada ayuntamiento.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Tributo que se abona por construcción, instalación u obra realizada, y que se paga al ayuntamiento una única vez. C. Pagos fuera de plazo El abono de los impuestos puede realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
  • El periodo voluntario consiste en el cumplimiento de la obligación tributaria en el plazo requerido.
  • En caso de no satisfacer la obligación en el plazo determinado, se inicia el periodo ejecutivo para llevar a cabo la recaudación de la deuda y se notifica al afectado que se va a iniciar un procedimiento o providencia de apremio.
  • El procedimiento de apremio es un acto por el cual la Administración puede proceder al embargo de los bienes para cobrar la deuda. En caso de que el contribuyente realice el pago, se le aplica un recargo. En caso contrario, se procede al embargo de sus bienes para pagar la deuda, el recargo de apremio, los intereses y, en su caso, las costas del procedimiento. El embargo se aplicará

siguiendo un orden en el que, por ejemplo, primero se embarga el dinero en efectivo o en el banco y luego los bienes: vehículos, locales, embarcaciones... El importe del recargo depende del momento en que se satisfaga la deuda.

  • Recargo ejecutivo: es un incremento del 5 % y se aplica cuando se abona la deuda, antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido: es un aumento del 10 %, aplicable cuando se satisface la totalidad de la deuda y del propio recargo, antes de que finalice el plazo de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario: se aplica un recargo del 20 % cuando el abono se produce después de haber finalizado el plazo para el pago en periodo de apremio. De manera adicional, se aplicarán intereses de demora, lo que implica actualizar el importe a liquidar, añadiéndole el incremento en el nivel de vida (el aumento en el IPC). PAGINAS WEB A VISITAR: www.agenciatributaria.es https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Vide os/Manuales_practicos/IRPF/IRPF.shtml www.agenciatributaria.es › Ayuda › Manuales_practicos www.camaramurcia.es www.camara.es http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionTelematica/Paginas/PuntosdeAtencionalEmprendedor.aspx www.ipyme.org › es-ES › CreacionTelematica › Paginas www.registradores.org › el-colegio › registro-mercantil Empresario individual No requiere ningún trámite específico. Alta en el IAE. 22 Alta en el IVA. Declaración previa de inicio de actividad. Elección régimen IRPF. Alta en el RETA. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (si contrata trabajadores). Afiliación y alta de los trabajadores.