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Instituciones Estatutarias en el Estatuto de Autonomía de Cataluña: Parlamento, Presidente, Apuntes de Derecho

Las instituciones estatutarias en el estatuto de autonomía de cataluña, con enfoque en el parlamento, el presidente y el gobierno. Se abordan sus organizaciones, funciones representativas, legislativas y de control, el sistema electoral y las atribuciones de dirección política y administrativa.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/11/2017

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TEMA 3 – LAS INSTITUCIONES DE LAS CCAA: LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE CATALUÑA
3.1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTONÓMICA: Marco constitucional y características generales
Marco constitucional
Referencia al art. 152 CE, que remite a las CCAA del art. 151 CE.
Todas las CCAA (art. 147.2 CE) deben incluir en sus Estatutos su organización institucional. Es una de las posibles/
obligadas competencias exclusivas (art. 148.1.1 CE) de las CCAA. Pueden añadir otras instituciones (STC 165/1986).
Art. 152.1 CE
Asamblea legislativa: sufragio universal, sistema proporcional, que asegure representación territorial. Ley electoral... que
Cataluña no ha hecho aún.
Consejo de Gobierno y Presidente: elegido por la Asamblea legislativa entre sus diputados.
Tribunal Superior de Justicia.
Art. 152.1 CE = En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional
autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación
proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones
ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que
corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado
en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización
judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse
los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello
de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales
radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
El punto de partida es el art. 152.1 CE, en el cual se preveía que las futuras CCAA dispondrían de:
Una Asamblea legislativa
Un Consejo de Gobierno
Un Presidente
Esto responde a dos poderes de los tres que conocemos: el poder legislativo y el poder ejecutivo. La CE deja a los Estatutos de
Autonomía la tarea de:
Nominar
Organizar
Fijar sus instituciones propias
En el art. 148.1.1 CE se prevé una de las competencias que deben poder asumir las CCAA: la de organizar sus instituciones de
autogobierno. El marco constitucional se limita a decir las instituciones básicas y a remitir a los Estatutos la concreción de este
modelo.
Si volvemos al 152.1 CE nos dice que:
La Asamblea legislativa se elegirá por sufragio universal , y de acuerdo con un sistema de representación proporcional.
Es decir, la CE nos marca cual será el sistema electoral.
El Consejo de Gobierno es un órgano que tendrá funciones ejecutivas y legislativas, es decir, lo delimita un doble rol.
Será elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
El Presidente es, posiblemente, la figura que delimita más que todas: será elegido por la Asamblea, y por tanto,
necesariamente para ser presidente de una CCAA antes debe ser Diputado. Esto no ocurre así en las Cortes.
La CE dice que el Presidente y el Gobierno serán responsables ante la Asamblea. Si tuviéramos que hacer un balance general
diríamos que tenemos:
En todos los casos Parlamentos unicamerales, a diferencia de las Cortes Generales (Congreso y Senado), elegidos por
sufragio universal y de acuerdo con un sistema de representación proporcional.
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¡Descarga Instituciones Estatutarias en el Estatuto de Autonomía de Cataluña: Parlamento, Presidente y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 3 – LAS INSTITUCIONES DE LAS CCAA: LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE CATALUÑA

3.1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL AUTONÓMICA: Marco constitucional y características generales

Marco constitucional

■ Referencia al art. 152 CE, que remite a las CCAA del art. 151 CE.

■ Todas las CCAA (art. 147.2 CE) deben incluir en sus Estatutos su organización institucional. Es una de las posibles/

obligadas competencias exclusivas (art. 148.1.1 CE) de las CCAA. Pueden añadir otras instituciones (STC 165/1986).

■ Art. 152.1 CE

■ Asamblea legislativa: sufragio universal, sistema proporcional, que asegure representación territorial. Ley electoral... que

Cataluña no ha hecho aún.

■ Consejo de Gobierno y Presidente: elegido por la Asamblea legislativa entre sus diputados.

■ Tribunal Superior de Justicia.

Art. 152.1 CE = En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

El punto de partida es el art. 152.1 CE, en el cual se preveía que las futuras CCAA dispondrían de:

■ Una Asamblea legislativa

■ Un Consejo de Gobierno

■ Un Presidente

Esto responde a dos poderes de los tres que conocemos: el poder legislativo y el poder ejecutivo. La CE deja a los Estatutos de Autonomía la tarea de:

• Nominar

• Organizar

• Fijar sus instituciones propias

En el art. 148.1.1 CE se prevé una de las competencias que deben poder asumir las CCAA: la de organizar sus instituciones de autogobierno. El marco constitucional se limita a decir las instituciones básicas y a remitir a los Estatutos la concreción de este modelo.

Si volvemos al 152.1 CE nos dice que:

■ La Asamblea legislativa se elegirá por sufragio universal, y de acuerdo con un sistema de representación proporcional.

Es decir, la CE nos marca cual será el sistema electoral.

■ El Consejo de Gobierno es un órgano que tendrá funciones ejecutivas y legislativas, es decir, lo delimita un doble rol.

Será elegido por la Asamblea de entre sus miembros.

■ El Presidente es, posiblemente, la figura que delimita más que todas: será elegido por la Asamblea, y por tanto,

necesariamente para ser presidente de una CCAA antes debe ser Diputado. Esto no ocurre así en las Cortes.

La CE dice que el Presidente y el Gobierno serán responsables ante la Asamblea. Si tuviéramos que hacer un balance general diríamos que tenemos:

• En todos los casos Parlamentos unicamerales , a diferencia de las Cortes Generales ( Congreso y Senado ), elegidos por

sufragio universal y de acuerdo con un sistema de representación proporcional.

• Un Presidente elegido por el Parlamento de entre sus miembros y con una posición institucional propia , que dirige

el Gobierno y además representa a la CCAA y al Estado.

• Gobiernos con funciones ejecutivas y administrativas.

• Unas relaciones entre Asamblea y Gobierno que se corresponden con un modelo parlamentario racionalizado ( moción

de censura y cuestión de confianza ).

• Tenemos instituciones estatutarias de control propias. Toda una serie de instituciones en los Estatutos que tiene como

función controlar el Gobierno ( Sindic de Greuges, por ejemplo ).

• Tenemos un Poder Judicial único en todo el Estado , y Tribunales Superiores de Justicia en los que culmina la

organización judicial dentro de la CCAA.

3.2. LAS INSTITUCIONES ESTATUTARIAS EN EL ESTATUTO DE 2006: El Parlament de Cataluña (elección, organización y funciones); el presidente de la Generalitat (elección y funciones); el Gobierno de la Generalitat (composición y funciones); la responsabilidad política del presidente y del Gobierno, y el Consell de Garanties Estatutàries (composición, elección y funciones)

El parlamento de Cataluña (arts. 55-66 EACATA)

■ Elección (art. 56.1 entre 100 y 150; art. 56.2 regulada por una ley del Parlamento. DT 2, que remite a la DT4 del Estatuto

de Autonomía de 1979)

■ Organización

■ Funciones

• Representativa

• Legislativa

• Impulso, control y otros

El sistema electoral La CE dice que se eligen por sufragio universal y con sistema de representación proporcional. La propia CE prevé también una Ley Orgánica estatal que es la que regula el régimen electoral general, con independencia de que las CCAA puedan aprobar leyes propias para sus elecciones en sus respectivos parlamentos. Efectivamente, 16 de las 17 CCAA tienen ley electoral que regula las elecciones

en su propia Asamblea: Cataluña no tiene ley electoral propia, aunque el Estatuto prevé que la haya.

El Estatuto actual dice que esta ley electoral se debe aprobar por una mayoría de 2/3 partes del Parlament (90 diputados). La exigencia es un poco excesiva, y más si se compara con la que había antes del Estatuto de 2006 que solamente exigía mayoría simple.

La falta de una ley electoral hace que opere una previsión, que es la transitoria cuarta de la EACATA del 79. Una transitoria cuarta que la EACATA del 2006 en una transitoria, también, segunda, declaró vigente. Incluye una serie de normas que en principio debían ser provisionales, pero que se han quedado petrificadas. Estas normas de la transitoria cuarta configuran el sistema electoral actual de Cataluña, que tiene las siguientes características:

■ La circunscripción electoral = Hay 4 provincias, por tanto, 4 circunscripciones electorales.

■ Distribución de escaños = A través de un sistema proporcional, con la formula d’Hondt.

■ Listas = Son listas cerradas y bloqueadas. Esto significa que quien vota, votará la papeleta entera.

■ Barrera electoral = Para obtener un escaño, la formación política debe obtener el 3% de los votos válidos emitidos en cada

circunscripción.

■ Convocatoria = Por el Presidente de la Generalitat.

■ Derecho de sufragio activo y pasivo = Condición política de catalán, es decir, la tienen los españoles mayores de edad que

tengan vecindad administrativa en Cataluña [art. 56.3 EACATA].

Composición del Parlament

■ Número de diputados = Entre 100 y 150 [art. 56.1 EACATA]

■ Número actual = El EACATA dice que el número de diputados es de 135 (transitoria cuarta de la EACATA del 79). De estas

135, corresponden:

• 85 a Barcelona

• 17 a Girona

• 15 a Lleida

• 18 a Tarragona

■ Esta distribución de escaños tiene determinados problemas. De entrada, no se corresponde el número de escaños por provincia,

no hay proporcionalidad, sino que las tres provincias pequeñas tienen, en proporción a la población que tienen, más diputados: los 17,15 o 18 si se hubiesen computado en relación directa con la población que tienen, seguramente tendrían 2 o 3 escaños menos en cada caso.

■ Duración del mandato = Son 4 años desde la celebración de las elecciones, a no ser que no haya investidura o se disuelva

anticipadamente el Parlament.

El estatuto de los diputados

■ ADQUISICIÓN = El ciclo de vida del diputado comienza con unos requisitos para acceder al pleno ejercicio que

establece el art. 23 TRRPC (texto refundido del reglamento del Parlament de Cataluña), que fue aprobado en 2015. El diputado electo accede al pleno ejercicio una vez ha cumplido dos requisitos:

• Presentar al Parlamento la credencial conforme ha sido elegido, que le deberá ser expedido por la

Administración electoral, y debe prometer o jurar respetar la CE y el EACATA.

• Presentar una declaración con sus actividades (profesionales, laborales...) y una declaración de bienes (el

patrimonio que debe declarar), para que se pueda examinar si el diputado puede acceder o si existe algún supuesto que impida su ejercicio como diputado del Parlament.

■ PÉRDIDA = Una vez cumplidos los anteriores requisitos, comienza su vida como diputado, que acaba por alguna de las

causas de perdida que prevé el art. 24 TRRPC

• Por incapacidad declarada por una sentencia firme que anule la elección.

• Por condena a una pena de inhabilitación impuesta también por sentencia firme.

• Por extinción del mandato de los 4 años. Ahora bien, no todos, ya que los miembros de la denominada

Diputación permanente, aunque hayan acabado su mandato, continúan hasta que entra el nuevo Parlamento.

■ SUSPENSIÓN = Entre la adquisición y la perdida pueden haber algunos supuestos de suspensión de sus derechos o

deberes, tal y como prevé el art. 25 TRRPC

• En caso de procesamiento de apertura de juicio oral contra un diputado , siempre y cuando que el

Parlamento lo acuerde.

• Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta si un diputado es condenado por sentencia firme a una

pena de privación de libertad que imposibilite su asistencia a sus sesiones plenarias.

Prerrogativas de los diputados El articulo 57 EACATA recoge las tres prerrogativas clásicas de los diputados, que tienen una razón de ser históricas pero que hoy en día están bastante desfasadas, especialmente algunas de ellas.

■ INVIOLABILIDAD = De acuerdo con el art. 57, significa que los miembros del Parlamento son inviolables por los

votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. El acento de esta prerrogativa está en el ejercicio de su cargo , es decir, significa que lo que hagan, digan o voten no está sujeto a responsabilidad, siempre y cuando sea en ejercicio de su cargo. Esta es la delimitación. Pero esto, que históricamente tenía mucho sentido, hoy en día ha perdido un poco su sentido. De aquí que haya habido cierta voluntad de limitar esta prerrogativa. Este privilegio comienza cuando el Diputado entra por la puerta y acaba cuando sale por la misma, es decir, dentro de los recintos parlamentarios opera la inviolabilidad, y fuera solo operará si lo que se dice es reproducción de lo dicho dentro. Es intemporal , es decir, sus efectos se mantienen después de la pérdida de su condición de diputad, por los actos que hizo cuando eran diputados.

• Mirar STC del 85, fundamento jurídico 6 = solo lo que está en amarillo. En ella está resumida la prerrogativa

de inviolabilidad de los miembros del Parlamento, con unos límites muy precisos.

■ INMUNIDAD = El EACATA expresa que durante su mandato, los diputados no podrán ser detenidos si no es en caso de

delito flagrante. Es una prerrogativa o privilegio por actos que no tienen nada que ver con la vida parlamentaria. Solo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante y, obviamente, este privilegio dura lo que dura el mandato. Va ligada a la tercera prerrogativa.

■ FUERO JUDICIAL = Hace que en las causas que se puedan seguir contra los diputados, sea competente el TS de

Justicia de Cataluña si se le imputa de un delito cometido en el territorio catalán y la Sala Penal del TS si se produce fuera del territorio de Cataluña.

La prohibición del mandato imperativo

El art. 57 EACATA termina con su apartado 3 diciendo que los diputados no están sometidos a mandato imperativo. Esto significa que una vez elegidos diputados, lo son en representación de todo el cuerpo electoral, no del partido para el cual han sido elegidos. Hoy en día lo que está sobre la mesa es otro mandato: el mandato de partido.

Derechos y deberes de los diputados

Un derecho muy relevante es el derecho de acceso a la información: los diputados tienen el derecho al acceso a la información, es decir, el derecho de pedir al Gobierno y a la Administración información para después poder ejercer sus tareas ( si no se les facilita dicha información, deberá ser por causas justificadas ).

■ Derechos = art. 4 – 13 TRRPC = Asistencia, voto y tratamiento institucional, soporte técnico, derecho de acceso a la

información, acceso a materias secretas y reservadas y registro de datos, derechos económicos y afiliación a la SS.

■ Deberes = art. 14 – 20 TRRPC = Asistencia y voto, pertenencia a una comisión como mínimo, principios rectores y

códigos de conducta, cortesía y reserva, cumplimiento de normas sobre incompatibilidades, declaración de actividades y bienes, no invocación de la condición de diputado para actividades privadas.

Organización del Parlament de Catalunya El Parlament decide su organización y su funcionamiento. Tendemos a asociarlo al Pleno, pero la mayor parte de la actividad parlamentaria se hace en las comisiones. En cualquier caso, hay otros órganos parlamentarios:

De dirección y gobierno interno :

■ PRESIDENTE = Tiene la representación de la cámara, dirige los debates, establece y mantiene el orden de las sesiones,

etc... A diferencia de otros modelos, los presidentes en el sistema español son presidentes que votan con su formación política. Es elegido por el propio Parlament por mayoría absoluta , en primera votación. Si no se consigue esta mayoría absoluta, se realiza una segunda votación solo entre los dos diputados que hayan obtenido más votos, y en este caso gana el que obtenga más votos.

■ MESA = Es el órgano fundamental en la Cámara. La mesa tiene las funciones recogidas en el art. 37, entre ellas: decidir

las tramitaciones parlamentarias, cualificar los escritos que se presentan (y admitirlos o no), elaborar los presupuestos del Parlamento, ejecutar el presupuesto, aprobar las plantillas de personal del Parlamento, organizar los trabajos parlamentarios... Es el órgano rector colegiado del Parlamento, y está integrado por 7 miembros en total:

• Presidente

• 2 vicepresidentes

• 4 secretarios

■ JUNTA DE PORTAVOCES = Es un órgano diferente de la Mesa, integrado por portavoces de cada grupo

parlamentario. Cada grupo parlamentario tiene 1 portavoz, y junto con el Presidente integran la junta, que decide a que comisión parlamentaria corresponde tramitar los proyectos, o fijar los miembros de cada grupo que deben formar parte de las comisiones. Una peculiaridad de la Junta es que su sistema de voto es un sistema ponderado, es decir, cada portavoz (1 por grupo) cuando vota, tiene tantos votos como escaños tiene su grupo parlamentario en el Parlamento.

De trabajo parlamentario

■ PLENO = Está integrado por la totalidad de los diputados (135). Le corresponden las funciones principales del

Parlamento: aprobar leyes (excepto leyes que se aprueben de otro modo), aprobar presupuestos de la Generalitat, es donde se realiza la moción de censura o la cuestión de confianza. Es el órgano donde reside la función legislativa y la función de control.

■ COMISIONES = Son Plenos en pequeño, por llamarlo de alguna forma. Las comisiones tienen una regulación que

ocupa los artículos 47 – 49 TRRPC. Pueden ser legislativas o específicas.

• Legislativas = son las que tramitan las iniciativas legislativas en el Parlamento: proyectos o proposiciones de

ley.

• Especificas = Son las que prevé el propio reglamento o las que han sido creados o crean las leyes; o bien

comisiones de estudio, o las comisiones de investigación... por ejemplo. El reglamento del Parlamento crean algunas de estas comisiones específicas como pueden ser: la Comisión del Estatuto de los Diputados, la comisión de materias secretas y reservadas, la comisión del Sindic de Greuges y la Comisión de la sindicatura de Cuentas, siendo estas dos últimas las mas destacadas.

■ DIPUTACIÓN PERMANENTE = Es el órgano que funciona en el Parlamento cuando este no está reunido, y no lo está

en los periodos entre sesiones, periodos de vacaciones parlamentarias, y cuando el Parlamento está disuelto hasta que no se constituya el nuevo. Es un órgano integrado por 23 diputados, bajo la presidencia del presidente del Parlament. Es el órgano que en esos periodos establece todas las funciones relacionadas con la actividad parlamentaria. De conexión

■ GRUPOS PARLAMENTARIOS = Cada diputado puede ser miembros de un grupo parlamentario. Por cada partido o

coalición electoral, solo se puede hacer un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios, excepto el mixto, pueden ser constituidos por 5 diputados como mínimo. El grupo mixto lo integran los diputados que no se integran en ningún grupo parlamentario, normalmente por no llegar al mínimo de 5, y para facilitar el trabajo de este grupo mixto se prevé que puedan haber subgrupos parlamentarios.

Funcionamiento del Parlament de Cataluña Es el Parlamento quien decide cómo se organiza a nivel de funcionamiento. Funcionamiento orgánico = en Pleno y en Comisiones Sesiones, orden del día y debates = Sesiones ordinarias (se suelen reunir 2 veces al mes en el Pleno) y extraordinarias.

• Periodos ordinarios de sesiones anuales = 2 (1/9 al 31/12 y 15/1 al 31/7).

• Publicidad de las sesiones

• Orden del día y debates

Adopción de acuerdos (art. 89 – 101 TRRPC)

• Quórums

• De presencia (mayoría absoluta)

• De aprobación (mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías especiales)

• Votaciones = Por asentimiento a la propuesta del Presidente, ordinaria (por procedimientos electrónicos o a mano

alzada); pública por llamamiento (los diputados deben decir: si, no o abstención), secreta (con papeletas, con bolas blancas y negras y electrónica) Cómputo de plazos = art. 102 – 103 TRRPC = Los plazos en días en el Parlamento se computan como hábiles. Se entiende que son hábiles de lunes a viernes.

Las funciones del Parlament El Parlamento aprueba leyes y controla el Gobierno , a gran escala Función representativa = Expresa el pluralismo político y representa al pueblo de Cataluña.

Ejercicio de la potestad legislativa (y aprobación de los presupuestos, que se aprueban con una ley) Impulso y control de la acción política y de Gobierno = Pero si afinamos un poco más, diremos que “impulsa” y “controla”. Controlar se asocia a una actividad a posteriori : controla lo que se ha hecho. Los Parlamentos también hacen la función de impulsar, que es a priori: insta al Gobierno a actuar de una determinada forma.

Otras funciones atribuidas por el EACATA = art. 61 EACATA.

Procedimiento legislativo común – remisión Regulación = arts. 109 – 125 TRRPC Fases :

• Iniciativa = art. 62.1 EACATA, arts. 109-111 TRRPC = Quien puede plantear la aprobación de un proyecto o de una

proposición de ley son los propios diputados, el Gobierno, los ciudadanos a través de la ILP...

• Elaboración = Se desarrolla en el seno del Parlamento. El texto es objeto de enmiendas, de diversos trámites, hasta llegar a

la tramitación final.

• Tramitación final y aprobación = Se desarrolla en el Pleno.

• Integración = Una fase final de promulgación de la ley.

Especialidades del procedimiento legislativo Regulación = arts. 126 – 145 TRRPC [TEMA 4]

Impulso y control de la acción política y de Gobierno

• Eleccion del Presidente de la Generalitat = Arts. 67 EACATA y 146-147 TRRPC = El primer impulso es la elección

del Presidente, la investidura.

• Debates generales sobre la acción política del Gobierno

• Debate anual sobre la orientación política general del Gobierno = Es un debate general, anual, sobre la

orientación política del Gobierno que se hace en el inicio del periodo de sesiones se Septiembre. Tiene por objetivo que el Gobierno presente lo que piensa, y la oposición normalmente le critica mucho. Cuenta con la presenta del Presidente de la Generalitat, que se alarga dos días, y acaba con una serie de resoluciones que instan al Gobierno a actuar de una determinada manera.

• Debates específicos = En Pleno (art. 153 TRRPC) o en Comisiones (art. 154 TRRPC).

• Otras técnicas de impulso = Propuestas de resolución (arts. 164-165 TRRPC), declaraciones institucionales

(art.166 TRRPC), programas, planes, comunicados y comparecencias del Gobierno (arts. 167-170 TRRPC).

• Control político

• Control de fiscalización (sin planteamiento de censura del Gobierno) que tiene por objetivo valorar lo que ha

hecho el Gobierno y que no comporta efectos jurídicos (más que efectos políticos) y por tanto no supone hacer caer al Gobierno, sino que es solamente una acción de crítica. Es un control que no tiene consecuencias jurídicas. Hay 3 instrumentos principales:

■ Preguntas = Los diputados pueden hacer preguntas al Gobierno, siempre por escrito, y se publican

en el BOE en 15 días o en el tiempo que sea. Puede pedir que el Gobierno responda, también por escrito u oralmente. Si le pide respuesta oral puede pedir que sea en Pleno o en una Comisión, ya que el control vía pregunta puede tener más o menos repercusión en una fórmula que en otra. Quien formula la pregunta en la sesión de Pleno o en Comisión, la reproduce oralmente y le responden oralmente, y el Gobierno cierra con una nueva intervención. Por tanto, hay un pequeño debate.

• Con respuesta oral (en Pleno o Comisión)

• Con respuesta escrita

■ Interpelaciones = arts. 157 (presentación y sustentación), 158 (mociones) y 159 (control del

cumplimiento de las mociones) TRRPC. Las interpelaciones son diferentes a las preguntas en el sentido siguiente: así como la pregunta entra en el detalle, la interpelación debe referirse a los motivos o propósitos del Gobierno, y opera de la siguiente forma. La interpelación se sustancia en el Pleno, aquí también hay un pequeño debate, con posibilidad de réplica entre uno y otro, pero lo más relevante es que después de acabar el debate de interpelación quien ha formulado puede

El presidente (art. 67 EACATA) Ver LPGG

■ Elección investidura

■ Funciones

• Representación de la Generalitat

• Representación ordinaria del Estado en Cataluña

• Dirección del Gobierno

Posición institucional y designación del Presidente

Posición institucional Ostenta 3 roles diferenciales (vid. Artículo 67 EAC). Por un lado, forma parte del Gobierno, y más específicamente, el preside: preside el Gobierno de la Generalidad. Además de esta función, él, individualmente, ostenta dos papeles más:

■ Preside y dirige el Gobierno;

■ Tiene la más alta representación de la Generalidad

■ Tiene la representación del Estado en Cataluña

La suma de estas funciones dan lugar a 3 roles institucionales. De cada una deriva varias funciones diferentes, que más adelante estudiaremos.

¿ Cómo se elige al presidente?

■ Designación = Con un proceso, que en conjunto se define como investidura, si bien el proceso consiste en 3 fases:

• Propuesta de candidato = Por el Presidente del Parlamento, una vez consultados los grupos políticos de la

Cámara, y de entre los Diputados del Parlamento de Cataluña. Esto hace que el presidente o, en todo caso, presidenta, una vez celebradas las elecciones, haga una ronda de consultas con todos los grupos políticos, y a la vista del resultado de estas consultas, proponga un candidato.

• Investidura con :

■ Debate sobre el programa = Una vez presenta la propuesta, el candidato comparece con su

programa, la expone, los grupos parlamentarios se manifiestan en contra o no, y se vota.

■ Votación de investidura = 1ª vuelta, mayoría absoluta; 2ª vuelta (dos días después), mayoría

simple; si no, nuevas propuestas. Se vota, y en primera vuelta se exige mayoría absoluta (la mitad más 1 de los miembros de la cámara, por lo tanto, 68); si no se obtiene mayoría en esta primera vuelta, el mismo candidato se puede volver a presentó dos días después, y ya sólo será necesario mayoría simple. Si tampoco lo logra, se vuelve a empezar: el presidente vuelve a abrir una ronda de consultas, y presenta el mismo o un nuevo candidato.

■ A los 2 meses de la 1ª votación = Disolución automática y nuevas elecciones. Puede suceder que a

los dos meses de la 1ª votación, se produzca la disolución automática de la Cámara y se convoquen nuevas elecciones. Alcanzada la mayoría, el candidato pasa en la última fase: nombramiento real.

• Nombramiento real = Artículo 64 CE.

■ Cese = (Artículos 67.7 EAC y 7 Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno) =

En esta ley se dice que cesa:

• Por cambio de legislatura;

• Si se aprueba una moción de censura en su contra;

• Si se le deniega una cuestión de confianza;

• Por dimisión;

• Por fallecimiento;

• Por incapacidad permanente, física o mental, que le inhabilite para ejercer el cargo, pero debe ser solicitada

por los diputados y aprobada por 2/3;

• Por condena penal firme que comporte inhabilitación para ejercer cargo público.

■ Suplencia y sustitución = Artículos 67.8 EAC y 6 Ley 13/2008. La suplencia, se puede dar para casos de enfermedad o

cualquier impediré, y la ejerce el consejero primero o el vicepresidente, o si no hay ninguno de los dos, el consejero que determine el propio presidente. EN casos de cese del presidente, lo sustituye el consejero primero o el vicepresidente, y en su defecto ninguno de los dos, el consejero que ocupe el primer lugar en el orden protocolario.

Funciones y Estatuto personal del Presidente

FUNCIONES

"En función" de los 3 roles:

■ Como representante supremo de la Generalidad: artículo 10 Ley 13/2008. Por ejemplo, le corresponde al presidente

convocar elecciones al Parlamento; o decretar la disolución anticipada del Parlamento; convocar referéndum para aprobar la reforma del EAC; etc.

■ Como representante ordinario del Estado en Cataluña: artículos 67.6 EAC y 11 Ley 13/2008. Tiene dos funciones muy

formales:

  • (^) Promulgar en nombre del rey, las leyes en el BOE.
  • Ordenar la publicación en el BOE de unos nombramientos de cargos estatales que actúan en Cataluña.

■ como presidente del Gobierno: artículo 12 Ley 13/2008. Como presidente, representa el Gobierno, lo convoca y lo

preside; nombra y cesa a los miembros del Gobierno, y también los altos cargos de la Generalitat; establece las directrices del Gobierno; etc.

El Gobierno (arts. 68-72 EACATA)

■ Composición (art. 68.2)

• Puede haber: consejero primero (art. 14 LPGG), vicepresidente (art. 15 LPGG)

■ Funciones

• De dirección política

• De dirección administrativa

• Normativas: potestad reglamentaria y excepcionalmente dictar normas con rango de ley

El Gobierno: composición y estructura Regulación fundamental: Está regulado por el Estatuto en los artículos 68-70 y la ley 13/2008. Composición y estructura. Presidente, además consejero primero o vicepresidente, y consejeros. El consejero primero es nombrado por Decreto del Presidente y con funciones propias, además de las que le delegue el Presidente. Es miembro del Gobierno, pero no es titulado de ningún Departamento. Los consejeros son nombrados por el Presidente y tienen un doble rol también: por una parte, son miembros del Gobierno, pero por otro son titulares de un departamento. Sus causas de cese son muy similares a las del Presidente. Además, la Su suerte ligada al Presidente, ya que si cesa el Presidente, cesan los Consejeros. El encargo de despacho: el presidente puede encargar el despacho a un otro consejero cuando éste está fuera. ▪ Estatuto personal: derechos; encargo de despacho; causas de cese. El Gobierno: funciones y funcionamiento Se orienta en 3 ámbitos. Artículos 68.1 EAC y 26 y 27 Ley 13/2008, de 5 de noviembre Político. Administrativo. Normativo. Es el órgano que tiene atribuida la potestad reglamentaria. A nivel normativo, el Gobierno es quien aprueba los decretos legislativos y los decretos ley. A nivel administrativo, es quien crea las entidades y organismos públicos dependientes de la Generalitat. Es quien está legitimidad para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes estatales y los conflictos de competencia. Atribuciones del Gobierno en Funciones: Art. 27 Ley 13/ El artículo 27 regula las atribuciones del Gobierno en funciones: debe limitar su actuación el despacho ordinario de los asuntos públicos, y se abstendrá, salvo razones de necesidad, de adoptar cualquier otra medida: no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos; no puede presentar ningún proyecto de ley; no puede aprobar decretos legislativos; etc. Pero sí puede aprobar decretos leyes si se da una extraordinaria urgente de necesidad. El gobierno en funciones comienza el día de las elecciones, hasta que no se constituye el nuevo gobierno, con la lógica de no tomar decisiones que vinculen al futuro gobierno.

funcionamiento Artículos 28-36 Ley 13/2008, de 5 de noviembre. Esta ley regula la regla general de funcionamiento. Reuniones. El Gobierno se reúne convocado por el Presidente. Adopción y forma de las decisiones. Por mayoría simple, y si hay empate, dirime el voto del Presidente. Pueden adoptar diversas formas: ▪ Decreto Legislativo. ▪ Decreto ley ▪ Decreto ▪ Acuerdo A tener en cuenta que el Decreto Legislativo y el decreto ley son normas aprobadas por el Gobierno pero con rango de ley. Y los acuerdos son decisiones no normativas. Comisiones de Gobierno. El Gobierno puede formar comisiones en su seno. Tiene 2 órganos de asistencia y apoyo al Gobierno: ▪ Secretaría del Gobierno. Es el cargo que asiste a las reuniones del Gobierno. ▪ Consejo Técnico. Es un órgano colegiado integrado por las segundas autoridades de cada departamento. La reunión de los secretarios generales, uno para departamento, conforma el consejo técnico. Se reúne una vez a la semana, los martes por la tarde (y el Gobierno por la mañana), y el consejo técnico examina los proyectos del Gobierno para el martes siguiente.

Responsabilidad del presidente y del Gobierno

■ Moción de censura

■ Cuestión de confianza

La responsabilidad política del presidente y del Gobierno

Responsabilidad política del Presidente Los mecanismos son dos: moción de censura y cuestión de confianza. Moción de censura. Artículos 43 Ley 13/2008 y 149 TRRPC. La plantea el Parlamento al Gobierno. Es un mecanismo para que el Parlamento se pronuncie sobre si sigue manteniendo o no la confianza otorgada al Gobierno, la confianza que se le otorgó en el momento de la investidura. Puede suceder dos cosas: ▪ Que el Gobierno necesite para algún motivo renovar la confianza que le dar, se dirige a la cámara para pedirla, falla y no le den. ▪ Que la inste la oposición. Es una moción de censura constructiva, es decir, quien plantea la moción, propondrá un candidato alternativo al Presidente, para que quien gana la moción de censura, automáticamente deviene presidente. Es un mecanismo doble: por una parte, se está censurando el Gobierno que hay, pero por otro, al ser constructiva, está obligado a dar una alternativa. Este candidato que propone, si gana, lo está invistiendo. Puede plantearse la 1/5 parte de los diputados (27 diputados) o dos grupos parlamentarios, con candidato a la Presidencia de la Generalitat. Una vez presentada, hay un periodo de enfriamiento, y es que no se puede debatir pasado hasta pasados 5 días. Pasados 5 días, el candidato de la moción de censura, expone el programa y se vota, por lo tanto, esta parte es una parte de mucha investidura. El quórum que se requiere es la mayoría absoluta para a que sea aprobada, porque como la moción de censura es un mecanismo de sustitución, el mecanismo se quiere asegurar que haya una mayoría suficiente que esté dispuesta a hacer el cambio. Si se aprueba, cesa automáticamente el Presidente, cesa el Gobierno, y el candidato queda investido. Si no se aprueba, hay unos mecanismos que también juegan en el mismo sentido de estabilidad. Si no se aprueba no se puede presentar ningún otro en el mismo período de sesiones. Los que han firmado la moción que se ha rechazado o retirado, no pueden presentar más durante el período de sesiones

Cuestión de confianza: Artículos 44 Ley 13/2008 y 150 TRRPC. ▪ Concepto: Mecanismo para verificar el mantenimiento de la relación de confianza entre. Es un mecanismo de control pero diferente, para que los protagonistas son los mismos, pero el sistema se invierte. Es un mecanismo para que el Gobierno verifique si la confianza que se le otorgó en la investidura sigue siendo la misma. Es un mecanismo que tiene un riesgo, pero que funciona cuando el gobierno estima necesite confirmar la confianza, porque quizás que la quiera sobre una decisión de trascendencia excepcional, por ejemplo. ▪ Gobierno y Parlamento. La confianza se puede plantear sobre el programa, sobre una declaración de política general o sobre una decisión de trascendencia excepcional. ▪ Propuesta: Por el Presidente de la Generalitat, previa deliberación del Gobierno ▪ Trámites previos: No se puede debatir hasta pasadas 24 horas desde que se presentar. ▪ Debate y votación: La confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, porque el razonamiento es el mismo que la moción de censura, pero en este caso funciona diferente: para renovar la confianza no se necesitará más mayoría que la que se requirió en el otorgamiento de la confianza en la investidura. En cambio, por la moción de censura se necesita mayoría absoluta para poder cambiar de presidente. Se trata de garantizar la estabilidad. ▪ Efectos: Si se deniega la confianza, cese del Presidente (pero no se disuelve el Parlamento), y por tanto hay que elegir nuevo Presidente por los trámites ordinarios de la investidura, que bien obtendrá mayoría absoluta o bien mayoría simple en la segunda vuelta. En otras palabras, si no se alcanza la mayoría simple en la cuestión de confianza, significa que ha recibido menos confianza que la otorgada en su momento, y por lo tanto se tendrá que ir

política del Gobierno y de los consejeros. Artículo 74 EAC Responsabilidad solidaria ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos. Si el presidente pierde la cuestión de confianza, hay una responsabilidad solidaria de los consejeros. La delegación de funciones del Presidente de la Generalitat no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento. Quiere decir que por mucho que el presidente tenga un consejero primero, quede eximido de su responsabilidad ante el Parlamento. Relaciones del Presidente y del Gobierno con el Parlamento Marco general: Artículos 73 y 74 EAC y 45 y 46 Ley 13/2008. La disolución anticipada del Parlamento. Artículo 75 EAC. Es un mecanismo que le permite decidir libremente cuándo poner fin a la legislatura, que es de cuatro años. Facultad del Presidente para la disolución anticipada, sujeta a dos límites: ▪ No se puede ejercer si hay en curso una moción de censura ▪ Tampoco se puede ejercer si no ha pasado más de un año desde la última disolución anticipada. Las otras relaciones estatutarias Regulación. Capítulo V del Título II EAC Consejo de Garantías Estatutarias (artículos 76 y 77). Es un aspecto muy importante que saldrá al examen. Síndic de Greuges (artículos 78 y 79) Sindicatura de Cuentas (artículos 80 y 81) Consejo del Audiovisual de Cataluña (artículo 82) Todas son instituciones estatutarias, con funciones de control, pero cada una ejerce un control diferente. Todas tienen un estatuto de autonomía porque son organismos de control que proyectan su control sobre el Gobierno y el Parlamento. Son todas leyes de desarrollo básico del estatuto, leyes que requieren su aprobación una mayoría absoluta, por lo tanto son leyes que se pide un mayor consenso para su aprobación, excepto el estatuto del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Rasgos comunes y diferenciales a. Instituciones estatutarias, con funciones de control en sentido amplio

Consejo de Garantías Estatuarias (arts. 76-77 y 38 EACATA) (Ley de Consejo de Garantías Estatuarias)

■ Composición

■ Elección

■ Funciones

regulación legal Artículos 76 y 77 EAC, desplegado en una ley posterior: Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, modificada por las leyes 17/2009, de 16 de octubre, y 27/2010, de 3 de agosto Es una institución nueva relativamente del EAC de 2006, pero en el EAC de 1979 había una institución de la que esta es la continuadora: el consejo consultivo, un organismo que en el EAC de 2006 se ha transformado en el Consejo de garantías estatutarias, con nuevas funciones y con una composición diferente. El Consejo tiene por misión velar por la constitucionalidad y estatutoriedad de las disposiciones de la Generalitat; dictamina previamente a la interposición de diferentes recursos ante el TC; y tiene por misión tutelar los derechos reconocidos en el EAC: art. 38.1. naturaleza jurídica El antecedente del Consejo Consultivo (Artículo 41 EAC 1979) Institución estatutaria autónoma e independiente, de garantía y defensa del EAC. Es la institución de la Generalidad que vela por la constitucionalidad y estatutoriedad de las disposiciones de la Generalitat, dictamina previamente a la interposición ante el Tribunal Constitucional de recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y recursos en defensa de la autonomía local y también es un organismo de tutela institucional (de los derechos reconocidos en el EAC: art. 38.1). ▪ Cf. Comisión Jurídica Asesora, que es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat (Ley 5/2005, de 2 de mayo), equivalente al Consejo de Estado. en cambio: ▪ El Consejo de garantías estatutarias es un órgano consultivo, no sólo del Gobierno, sino también del Parlamento

composición Organismo colegiado, integrado por 9 miembros, nombrados por el Presidente de la Generalidad y designados: ▪ 6, escogidos por el Parlamento, los elige con una mayoría de 3/5, es dir81 miembros. ▪ 3, escogidos por el Gobierno (1 de ellos de entre debe provenir de una terna propuesta por el Consejo de Gobiernos Locales). Se quiere con ello garantizar que en el Consejo de Garantías haya expresada a través de un miembro la sensibilidad del mundo local. Deben ser designados de entre juristas de competencia y prestigio reconocidos que gocen de la condición política de catalán y con más de 15 años de experiencia profesional. Duración del cargo: 9 años, con renovación parcial (por tercios, cada 3 años), sin posibilidad de reelección. Régimen de incompatibilidades: Artículo 12 Ley 2/2009. Causas de pérdida y suspensión: Artículos 4 y 6 de la Ley 2/2009. organización De entre los 9: ▪ 1 Presidente, elegido por los miembros del Pleno en votación secreta y por mayoría absoluta para un período de 3 años, renovable una sola vez. Si no se obtiene la mayoría absoluta: segunda votación entre los dos más votados. ▪ 1 Vicepresidente y 1 Secretario, elegidos al igual que el Presidente. Adopción de acuerdos: mayoría absoluta, con posibilidad de discrepar formulando votos particulares, que se acompañan al texto del dictamen. En otras palabras, hay la posibilidad de votar en contra, o de hacer un voto particular como en el Tribunal Constitucional, en el que quien vota en contra expresa sus razonamientos.

competencias Materias objeto de dictamen y carácter IMPORTANTE: Ningún dictamen del Consejo de Garantías es vinculante. Otra cosa es la obligatoriedad (preceptivos). Hay 3 ámbitos que permite distinguir en función de: 1. Dictámenes potestativos (que pueden o no pedir) y no vinculantes sobre: a. Proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto y sobre proyectos y proposiciones de ley en trámite en el Parlamento. b. Decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento. c. Proyectos de Decreto Legislativo aprobados por el Gobierno. d. Proyectos y proposiciones de ley y proyectos de decreto legislativo que afecten la autonomía local garantizada por el Estatuto. 2. Dictámenes preceptivos (obligatorio, por tanto, hay que pedirlo) y no vinculantes antes de: a. la interposición ante el Tribunal Constitucional de un recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento o por el Gobierno b. la interposición ante el Tribunal Constitucional de un conflicto de competencia por el Gobierno c. la interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. 3. Otros dictámenes no vinculantes: Artículo 77.3 EAC ▪ * Posición del TC (STC 31/2010, de 28 de junio), declarando la inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 76 EAC (que preveía el dictamen vinculante sobre propuestas y proposiciones de ley que desarrollen o afecten derechos reconocidos por el EAC.) En este supuesto preveía el EAC de 2006 que aquel dictamen si se pedía, sus efectos eran vinculantes. pero la sentencia 21/2010 declaró la inconstitucionalidad de este dictamen vinculante. Por ello, todos los dictámenes del Consejo no son vinculantes. Tramitación de los dictámenes Legitimación para solicitarlos: Artículo 23 Ley 2/2009 Forma y tramitación: Artículos 24-32 Ley 2/

sindic de greuges

regulación legal Artículos 78 y 79 EAC Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges Artículos 178-179 TRRPC A nivel estatal, el Defensor del Pueblo está regulado por Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. La Ley estatal 36/1985, de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las diversas CCAA. naturaleza jurídica Institución de protección y defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos Se relaciona con el Parlamento (a través de una Comisión específica, la del Síndic de Greuges), pero la institución del Síndic de Greuges es independiente y ejerce sus funciones con autonomía. Designación, estatuto jurídico y organización El Síndic de Greuges es elegido por el Parlamento por una mayoría de las 3/5 partes de los diputados. Si no se obtiene la mayoría indicada en la primera votación: nuevas candidaturas y reinicio del procedimiento de elección El Síndic debe gozar de la condición política de catalán, está sometido a régimen de incompatibilidades y la duración de su mandato es de 9 años, sin posibilidad de reelección para el mandato inmediatamente posterior. Disfruta de las prerrogativas de inviolabilidad e inmunidad A nivel organizativo destacan: Los Adjuntos al Síndic (designados todos ellos por el Síndic, con la ratificación de la Comisión del Síndic de Greuges del Parlamento). Hay un Adjunto general, un Adjunto al Síndic para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes y se pueden designar otros adjuntos, de carácter sectorial.

competencias A) Protección y defensa de los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el EAC y los derechos de los niños y de los adolescentes. Para cumplir este fin, supervisa la actividad de: a. La Administración de la Generalidad y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes b. La Administración Local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o dependientes c. Las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes y las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalidad o las entidades públicas dependientes d. La Administración de Justicia en Cataluña, en cuanto a los aspectos relativos a los medios personales o materiales e. Las universidades del sistema universitario de Cataluña, tanto públicas como privadas ▪ Posición del TC (STC 31/2010, de 28 de junio), declarando la inconstitucionalidad del inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 de el artículo 78 EAC B) Otras competencias: Además de la competencia de supervisión y control, el Síndic puede también efectuar funciones de conciliación, mediación y composición de controversias (artículos 49 y 50 de la Ley 24/2009). * La STC 46/2015, de 5 de marzo, ha declarado inconstitucional la atribución al Síndic de Greuges de la condición de autoridad catalana para la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que se preveía en la Ley 24/2009, de 23 de diciembre

Legitimación para actuar ante el Síndic de Greuges: Ante el Síndic se pueden presentar quejas, formular consultas o solicitar la iniciación de actuaciones de oficio. Están legitimidades:. personas físicas personas jurídicas diputados catalanes (en el Parlamento y en las Cortes) Comisiones del Parlamento cargos electivos de las entidades locales catalanas Cómo actúa el Síndic? Una vez ha admitido a trámite una queja o acordar la iniciación de una actuación de oficio, el Síndic abre el procedimiento de investigación correspondiente. Como resultado de sus investigaciones, puede hacer advertencias, recomendaciones, sugerencias o recordatorios, pero no puede modificar, ni anular actos administrativos ni disposiciones legales. Si durante la investigación advierte indicios delictivos deberá comunicarlo al Ministerio Fiscal. Por otra parte, anualmente debe presentar su Informe al Parlamento, que incluye las quejas y las investigaciones realizadas. El informe es público y es objeto de debate parlamentario, en Comisión y en Pleno. Igualmente, puede presentar otros informes (monográficos) en el Parlamento Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias Art. 78.3 EAC en relación con el art. 76 EAC, sobre proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y sobre decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento que regulan derechos reconocidos por el EAC

Consell AV cataluna

regulación Art. 82 EAC Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, modificada por las leyes 3/2004, de 28 de junio, 22/2005, de 29 de diciembre, 2/2012, del 22 de febrero, y 2/2014, de 27 de enero naturaleza jurídica Autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. composición 6 miembros, elegidos por el Parlamento por mayoría de 2/3 (o mayoría absoluta, en segunda votación), de los cuales uno es el Presidente, también elegido por el Parlamento. La duración del mandato es de 6 años, no renovable. finalidades Velar por el respeto de los derechos y las libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía Garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad y de las condiciones de las concesiones y el cumplimiento de la eficacia y la observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia Velar por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña y por la neutralidad y honestidad informativas Preservar el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés