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Competencia Jurisdiccional en Derecho Penal: Tipos y Reglas, Apuntes de Derecho Procesal

El concepto de competencia jurisdiccional en derecho penal, su función en las fases de decisión y impugnación, y las reglas cuantitativas y especiales que determinan el órgano jurisdiccional competente. Se abordan casos específicos como el delito de homicidio y la competencia objetiva para menores.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/09/2020

yaiiziina
yaiiziina 🇪🇸

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Tema 3: Competencia
1. Concepto
La competencia delimita que asuntos conoce cada órgano jurisdiccional, o lo que es lo mismo que órganos
jurisdiccionales intervienen en un determinado litigio penal.
2. Clases de Competencia
Son tres:
Objetiva; este tipo delimita cual es el órgano jurisdiccional que resuelve el caso por primera vez, es
decir, cual es el órgano que dicta sentencia por primera vez.
Funcional. Este tipo de competencia establece el órgano jurisdiccional que ha de intervenir en cada
fase del proceso. Esta competencia funcional puede ser las siguientes clases:
La competencia funcional INSTRUCTORA, que delimita el órgano jurisdiccional que
interviene en la fase de investigación o instrucción.
La competencia funcional para la fase de DECISION, que coincide con la competencia
objetiva, es decir, con el órgano jurisdiccional que por primera vez resuelve el caso
La competencia funcional para la fase de IMPUGNACION, que va a delimitar el órgano
jurisdiccional competente para decidir un recurso contra la sentencia obtenida
Territorial, en este caso la competencia territorial vincula un litigio penal a un lugar, es decir, la
competencia territorial es un LUGAR, no es un órgano. No es igual que el ámbito territorial, pues
delimita el espacio geográfico donde el órgano resuelve los asuntos.
3. Competencia objetiva
Para delimitar el órgano jurisdiccional que tiene la competencia objetiva en un asunto, es decir, el que dicta
la sentencia por vez primera; hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
Reglas o criterios cuantitativos
Estas reglas son dos:
La primera de ellas distingue teniendo en cuenta la gravedad del hecho punible. Concretamente
divide el hecho punible entre delito leve y resto de delitos. Cuando tengamos un delito leve, la
competencia objetiva va a ser o bien del Juzgado de Instrucción o bien del Juzgado de Violencia
sobre la Mujer.
Tiene en cuenta la pena que tiene el delito en el CP, es decir, se tiene en cuenta la pena señalada en
abstracto por el CP. Hay que coger el baremo de pena otorgado por el CP-por ejemplo, entre 1 y 5
años-. Teniendo en cuenta este criterio, podremos tener las siguientes posibilidades de
competencia:
oCompetencia objetiva para el juzgado de lo penal: Va a intervenir cuando los delitos tengan
la siguiente pena:
Privativa de libertad menor o igual a 5 años
Pena de multa de cualquier cuantía
Pena de distinta naturaleza menor o igual a 10 años
oCompetencia objetiva para la AP: Para el resto de delitos:
Pena privativa de libertad superior a 5 años
Pena de diversa naturaleza superior a 10 años
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Tema 3: Competencia

1. Concepto

La competencia delimita que asuntos conoce cada órgano jurisdiccional, o lo que es lo mismo que órganos jurisdiccionales intervienen en un determinado litigio penal.

2. Clases de Competencia

Son tres:  Objetiva ; este tipo delimita cual es el órgano jurisdiccional que resuelve el caso por primera vez, es decir, cual es el órgano que dicta sentencia por primera vez.  Funcional. Este tipo de competencia establece el órgano jurisdiccional que ha de intervenir en cada fase del proceso. Esta competencia funcional puede ser las siguientes clases:  La competencia funcional INSTRUCTORA, que delimita el órgano jurisdiccional que interviene en la fase de investigación o instrucción.  La competencia funcional para la fase de DECISION, que coincide con la competencia objetiva, es decir, con el órgano jurisdiccional que por primera vez resuelve el caso  La competencia funcional para la fase de IMPUGNACION, que va a delimitar el órgano jurisdiccional competente para decidir un recurso contra la sentencia obtenida  Territorial , en este caso la competencia territorial vincula un litigio penal a un lugar, es decir, la competencia territorial es un LUGAR, no es un órgano. No es igual que el ámbito territorial, pues delimita el espacio geográfico donde el órgano resuelve los asuntos.

3. Competencia objetiva

Para delimitar el órgano jurisdiccional que tiene la competencia objetiva en un asunto, es decir, el que dicta la sentencia por vez primera; hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Reglas o criterios cuantitativos

Estas reglas son dos:  La primera de ellas distingue teniendo en cuenta la gravedad del hecho punible. Concretamente divide el hecho punible entre delito leve y resto de delitos. Cuando tengamos un delito leve, la competencia objetiva va a ser o bien del Juzgado de Instrucción o bien del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.  Tiene en cuenta la pena que tiene el delito en el CP, es decir, se tiene en cuenta la pena señalada en abstracto por el CP. Hay que coger el baremo de pena otorgado por el CP-por ejemplo, entre 1 y 5 años-. Teniendo en cuenta este criterio, podremos tener las siguientes posibilidades de competencia: o Competencia objetiva para el juzgado de lo penal: Va a intervenir cuando los delitos tengan la siguiente pena:  Privativa de libertad menor o igual a 5 años  Pena de multa de cualquier cuantía  Pena de distinta naturaleza menor o igual a 10 años o Competencia objetiva para la AP: Para el resto de delitos:  Pena privativa de libertad superior a 5 años  Pena de diversa naturaleza superior a 10 años

Cuando el baremo señalado contiene una franja inferior a 5 años y otra franja superior a los 5 años, tenemos en cuenta siempre el límite superior.

Reglas o criterios de cualitativos

Dentro de estos criterios tenemos a su vez dos criterios:  Tendrá en cuenta el tipo delictivo que se haya cometido Hay que tener en cuenta, que a nuestro proceso penal le interesa cual es el tipo delictivo que se haya cometido. Concretamente debemos tener en cuenta dos artículos, por un lado, el art.1 de la LOTJ, y por otro el art. 65 LOPJ. Esto es así, porque cuando se haya cometido un delito del art. 1 de la LOTJ, el órgano jurisdiccional competente, será justamente el tribunal del jurado. -Ver studium, listado-. De este listado tenemos en cuenta que cuando nos referimos al delito de homicidio, este tiene que estar consumado. El art.65 LOPJ, cuando el delito está en ese listado, la competencia objetiva es o bien, del JCPenal, o bien de la Sala de lo Penal de la AN. Esto va a depender de la pena que tenga señalada en abstracto en el código, el delito recogido en el listado del art.65. De tal manera que, si el delito del art. 65 tiene la siguiente pena  de multa, cualquier cuantía;  pena privativa de libertad menor o igual a 5 años;  o pena de diferente naturaleza menor o igual a 10 años- En estos casos la competencia objetiva es del JCPenal. Sin embargo, si el delito del art.65, tiene como pena, una pena privativa de libertad superior a 5 años o una pena de distinta naturaleza superior a 10 años, la competencia objetiva será de la Sala de lo Penal de la AN  La persona del autor, de tal manera que cuando hablamos de la persona o del autor. En relación a este segundo bloque, en este caso se tiene en cuenta la persona del autor. Cuando esto sucede, este criterio va a poder ser de dos tipos: o Aforamientos. Hay que tener en cuenta que en este supuesto la persona del autor va a influir en la competencia objetiva porque nuestro legislador ha decidido proteger determinados cargos públicos, que tienen funciones esenciales en nuestro sistema democrático. De tal manera que, el aforamiento implicará que si se tiene ese cargo público, cuando esa persona cometa un hecho punible, será juzgado por un determinado tribunal. Los órganos jurisdiccionales que se encargan del aforamiento son:  TSJ, Sala de lo Civil y Penal  TS, Sala Segunda. o Reglas de especiales de competencia. Que no son aforamiento, pero que exceptúan las normas generales, teniendo en cuenta la persona del autor. Además de los aforamientos, las reglas especiales de competencia, sin ser aforamientos, tienen en cuenta la persona del autor. Estas reglas especiales de competencia, son dos:  Las relacionadas con los menores. El derecho procesal penal tiene en cuenta a la hora de delimitar la competencia objetiva que el autor del hecho punible sea menor. Para delimitar cuando vamos a considerar a un autor menor, tenemos en cuenta que a estos efectos lo será: el mayor de 14 años y menor de 18. La competencia viene atribuida a dos órganos jurisdiccionales:

 Si fuera un delito, continuamos al paso segundo. o Aludimos al tipo delictivo-figura en el supuesto (robo, terrorismo, etc.)-.  Si el tipo delictivo es del listado del art. 1 LOTJ, es competencia del tribunal del jurado  Si el tipo delictivo es del listado del art. 65 de la LOPJ, es competencia del juzgado central de lo penal o de la sala penal del AN, en función de la pena.  Si el tipo delictivo no es ni del art. 1 LOPTJ, ni del art.65 de la LOPJ, continuamos al siguiente paso. o Tenemos en cuenta en este tercer caso que pena tiene el delito en el CP.  SI la pena es de multa, cualquier cuantía. Privativa de libertad menor o igual a 5 años. O pena de libertad menor o igual a 10 años, la competencia es del juzgado de lo penal.  Pena privativa de libertad superior a 5 años. Pena de diversa naturaleza superior a 10 años. Corresponde a la AP

- Aludimos en segundo lugar al criterio personal, que tiene por un lado el aforamiento al TSJ o al TS; y por otro lado tiene las reglas especiales de competencia-en caso de menores, y el caso de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en ejercicio de sus funciones-. Figura en el caso. El criterio personal es el prevalente, es decir, si aplicando el bloque de criterios materiales delimito la competencia objetiva, obtengo un órgano jurisdiccional, peor aplicando el criterio personal sale un distinto, la competencia será de este último. Ejemplo: el presidente del TC asesina a su mujer en Madrid ¿Cuál es la competencia objetiva? Es un asesinato consumado, delito del Tribunal del jurado en la sala segunda del TS O el supuesto del menor de 17 años que comete un delito de terrorismo en Barcelona, la competencia corresponde al JC menores.

4. Competencia Funcional

La competencia funcional delimita el órgano jurisdiccional que interviene en cada fase de proceso. Esta competencia tiene tres posibilidades:

- La competencia funcional para la fase de instrucción o investigación. - Competencia funcional para la fase de juicio oral o fase de decisión, o para dictar sentencia por primera vez. Órgano que conoce, es el órgano competente objetivamente. - Competencia funcional para la fase de recurso. Órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso contra una sentencia A continuación, vamos a delimitar la competencia funcional para la fase de instrucción o investigación. Para ello vamos a partir de la competencia objetiva, porque este tipo de competencia funcional deriva de la objetiva. Competencia Funcional Competencia objetiva Recurso C. Funcional para la fase de Recurso No hay fase de instrucción. Juez de instrucción Apelación. Resuelve AP No hay fase de instrucción Juzgado de violencia sobre la mujer Apelación. Resuelve AP El órgano jurisdiccional es el Juzgado de instrucción o el JVM Juzgado de lo Penal Apelación. Resuelve la AP

El órgano jurisdiccional es el Juzgado de instrucción o el JVM AP - Apelación ante TSJ

- Casación, ante TS El órgano jurisdiccional es el Juzgado de instrucción o el JVM TJ (tribunal del jurado) AP

  • Apelación ante TSJ
  • Casación, ante TS Siempre investiga el juzgado central de instrucción Juzgado Central de lo penal Apelación, que resolverá la salas de lo penal de la AN Siempre investiga el juzgado central de instrucción Sala PN AN - Apelación, por la Sala de penal de la AN - Casación, TS Magistrado del TSJ TSJ Casación ante TS Magistrado del TSJ TJ TSJ Casación ante TS Magistrado del TS TS No Existe recurso Magistrado del TS TJ TS No existe recurso La competencia funcional para instruir siempre es distinta de la competencia objetiva, debido al principio acusatorio, pues el juez que instruye no puede juzgar. Por tanto, la columna de competencia objetiva será siempre diferente a la columna de la competencia funcional. La competencia funcional para la fase de recurso es distinta que la competencia funcional para la fase de investigación, y que la competencia objetiva. Cuando la competencia objetiva sea del Juzgado de lo penal, de la AP o del T. Jurado en el ámbito de la AP, la competencia funcional para la fase de instrucción será o bien del juzgado de instrucción o bien del JVM. Para saber cuándo intervendrá uno u otro, lo que haremos es estudiar los asuntos que son competencia del juzgado de violencia sobre la mujer, delimitando que cuándo no actué este, lo hará el juzgado de instrucción. Los casos en los cuales interviene el juzgado de violencia sobre la mujer como órgano investigador por competencia funcional, son los siguientes: - Casos en los cuales se cumplan a la vez las siguientes condiciones: o Que tengamos un delito con violencia o intimidación. Por ejemplo, si se da un delito por imprudencia, no se da este criterio, y por tanto no actúa el JVM. o Que el autor sea un hombre o La víctima debe ser una mujer o Que autor y víctima tengan una determinada relación que será una de las siguientes:  Matrimonio  Ex matrimonio  Pareja de hecho  Ex pareja de hecho  Novios-análoga relación de afectividad SIN CONVIVENCIA-  Ex novios - Casos en los que se den a la vez las siguientes condiciones:

Teniendo en cuenta de que a pesar que puedan existir delitos conexos, no se aplicara lo anterior, si al hacerlo el caso se convierte en excesivamente complejo o genera una dilación en el tiempo. A los efectos de aplicación de lo anterior, se entenderá que los delitos son conexos cuando suceda lo siguiente: 1º serán conexos los delitos cometidos por dos o más personas reunidas, por ejemplo, tres atracadores en un banco 2º serán conexos los delitos cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos siempre y cuando se hubieran puesto de acuerdo 3º Serán conexos los delitos cometidos como medio para llevar a cabo otros. 4º serán delitos conexos los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Por ejemplo, delito de asesinato, y posteriormente delito de incendio 5º son conexos los delitos de blanqueo de capitales, respecto del delito principal 6º los delitos cometidos por varias personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos. 7º cuando una persona haya cometido delitos que tengan relación entre sí, podrán juzgarse en el mismo proceso si el MF lo solicita, siempre y cuando sea para facilitar la investigación y la prueba, excepto si el proceso se hace demasiado complejo o se generan retrasos. Por ejemplo: carterista en establecimientos de venta al público. La utilización de la conexión puede generar problemas de competencia objetiva y territorial, que se solventaran de la siguiente manera:

- Problemas de competencia objetiva: o Si en el caso existen personas aforadas y no aforadas y es necesario por conexión juzgarlas juntas, de todo el caso se encargará el órgano jurisdiccional de aforamiento, porque el criterio personal siempre prevalece. o Si entre los delitos conexos figura alguno de los que se encuentran en el listado del art. 65 LOPJ, se va a encargar de juzgar todos ellos, bien el JCP, la Sala de lo Penal de la AN, en función de la pena. o Cuando los delitos tengan diferente pena, se encargará de juzgar todos ellos, el órgano jurisdiccional que sea competente para juzgar el delito con mayor pena. Es decir, si se comete un robo para cometer unas lesiones graves, la AP atraerá a su conocimiento el robo. - Problemas con la competencia territorial. Cuando la conexión genera problemas con la competencia territorial, se aplicarán las siguientes reglas, en el siguiente orden: 1º la competencia será del lugar donde se haya cometido el delito más grave 2º si los diversos delitos tienen la misma pena, será el lugar que primero empezó a investigar 3º Si no se pueden dar las reglas anteriores, porque los delitos tengan igual pena, porque se desconoce el día de investigación, o porque diferentes lugares empezaron a investigar el mismo día; en este caso la competencia territorial la decide el órgano jurisdiccional superior jerárquico común de aquellos que estén en conflicto.