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Tema 3 Tomas y valiente, Apuntes de Derecho

Paginas 282-289 del manual Tomas y valiente

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/03/2021

Sofia.232
Sofia.232 🇪🇸

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ZapfruLo XVII 7 A soumsuo Y PACTISMO 1. UsimaD DE La MONARQUÍA Y DIVERSIDAD DE LOS REINOS Y DE SUS RESPrC. TIVOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS Desde los Reyes Católicos la Monarquía hispánica se compuso de dos Cp. mas, las de Castilla y Aragón, y desde 1580 a 1640 (fechas de la incorpora. ción y de la separación de Portugal) de tres. El monarca, en cuanto titular de poder estatal, ejercía su soberanía sobre los diferentes reinos integrados en las Coronas y oficialmente se tiulaba rey de cada uno de ellos y señor de Vizcaya y príncipe de Cataluña. Pero su poder no era uno y el mismo en Cada term. torio, porque cada reino conservaba su personalidad jurídico-políia, su ear. stución, y dentro de cllas los límites al poder del rey eran distintos, Lay yy. rentes sistemas normativos expuestos hasta aquí se conservaron por debajo de la integración de la Monarquía durante los siglos xv1 y xvH. E España era una comunidad de naciones y muchos textos de esas dos turias aluden a este hecho. Hay un sólo Estado, una sola Monarquía, uy uy soberano, Pero hay diversidad de reinos y de sistemas jurídicos. Y hay, unas? ad acaso más profunda y permanente, y fueme innegable de mue complejidades: los “naturales” de cada reino, quienes han “nacido” en dl qe ponen la “nación” de los castellanos o de los valencianos, de los viscajror de los aragoneses. No hubo en los naturales de cada terra diferenciada haga, jurídica y limguisticamente una voluntad de independencia o de separación ee pecto a los demás núcleos integrantes de España. Tales fenómenos sele «e yo. ron en 1640 en Portugal y Cataluña, con muy distimo resultado £omg y pe sabido. Pero sí que hubo en todo caso una decidida voluntad de mentar propio Derecho, las instituciones peculiares de cada reino, la constitución po- lítica heredada. Esta compleja y radical realidad (unidad de la Monarquía, diversidad de los reinos) provocó tres tipos de fenómenos que debemos estudiar aquí Ex en primer lugar, lo que Lalinde ha denominado “ósmosis hispánica”. conde tente en que la Monarquía, siendo única y con unidad de política, trasiasó con relativa frecuencia instituciones castellanas a la Corona aragonesa o tomó in tituciones originales en este ámbito para introducirlas en Castilla o incluso en Indias. Esta política de ósmosis canalizada por la Monarquía de modo especial a fines del siglo xV o principio del xVI no provocó protestas ni resistencia, porque en general permitió el enriquecimiento de un sistema normativo e in titucional con elementos y experiencias ajenas, pero convenientes y adecuados. Como forma amortiguada de este fenómeno podríamos señalar también la in fluencia ejercida por instituciones de cualquiera de los sistemas hispánicos sobre los otros; influencias directas, sin intervención de la Monarquía, que operaban