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Se trata del tema 33 resumido, del libro lecciones de la historia del derecho.
Tipo: Resúmenes
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EL reinado de los Reyes Católicos (1469-1516) lleva consigo la unión de las dos Coronas en persona de los monarcas, manteniendo ellas su estructura política diferenciada. La unidad permitió que Castilla y Aragón, y luego Navarra, se rigieran por sus propias leyes, mantuvieran sus cortes y demás instituciones de gobierno, realizándose en suma una unión de los monarca pero sin afectar a la “independencia” de los territorios, dado eran territorios jurídicamente heterogéneos estaban sujetos a los mismos reyes. Pese al equilibrio jurídico que formó el matrimonio de Fernando con Isabel, confluyeron dos Coronas de desigual peso específico y muy diversa naturaleza. A continuación analizaremos estos dos territorios: Corona de Aragón se baso en un régimen pacifista de gobierno que debilitaba el poder real, Castilla por el contrario no tenia esos problemas pudiendo ser regida sin excesivas trabas ni restricciones. Las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla, con lo que se dará una castellanización del mundo americano que marcará los rumbos del Imperio en la Edad Moderna. La unidad peninsular a excepción de Portugal se logra con la toma de Granada y con la incorporación de Navarra en el año 1492, en este mismo se descubre América y se produce la rendición de los musulmanes, se expulsa a los judíos, terminando la Reconquista. Además, se consolida la expansión con el dominio de las Canarias y la toma de Nápoles 1504. En este momento es cuando España alcanza entra de lleno en el plano internacional, al tener un gran diplomacia y ejército. B) LA MONARQUÍA DE LOS AUSTRIAS: Tras la muerte de Fernando el Católico en 1516, Carlos I de España y V de Alemania hereda ambas coronas y recibe Alemania en 1519. Se da un doble apogeo político y cultural, pero hacia 1590 se perciben síntomas de declive por los enfrentamientos bélicos y el agotamiento económico. Una de las características del reinado de Carlos V es la gran expansión territorial, también se dio una crisis político-religiosa, sin poder olvidar un periodo de convulsiones internas, pero hay que mencionar la ordenación del aparato político-administrativo que ha de administrar el imperio, algo importantísimo ya que estamos hablando de extensos territorios. Tras Carlos V el trono queda en manos de Felipe II, rey que culmina la expansión territorial al incorporar Portugal y sus dominios en el año 1580. Como podemos ver se vivió una época de extraordinaria hegemonía, hasta el fracaso de la Armada y los desajustes económicos del XVI que sesgan la hegemonía política. La crisis que empieza al terminar el siglo XVI se agravara el siglo siguiente. En el reinado de Felipe III se dan tensiones raciales y religiosas que terminan con la expulsión de los moriscos.
Los años centrales del siglo XVII, es decir, durante el reinado de Felipe IV, no mejora el panorama dándose varios descalabros internacionales e internos. Especialmente los conflictos en tierras catalanas y sobre un duro golpe la independencia portuguesa, lo que también llevo a perder inmensas posesiones ultramarinas, entre ellas Brasil. La monarquía de los Austrias termina con la muerte de Carlos II, su sucesión creara problemas. C) LA MONARQUÍA DE LOS PRIMEROS BORBONES: Tras la muerte sin sucesión de Carlos II y un periodo de tensión por conseguir la sucesión, comienza el reinado de los Bobones con Felipe V, comenzado con ello el periodo de “la Ilustración” que desarrollara durante el S.XVIII una ambiciosa renovación ideológica, representa un corte absoluto en lo político, con el despotismo ilustrado. En este periodo aparecen también las Reales Academias dedicadas a la investigación y el progreso. La política exterior se basa en el fin de la Guerra de Sucesión con Paz de Utrech, provocando pérdidas territoriales en Europa, como los Países Bajos y la pérdida en 1704 de Gibraltar. Encontramos también el apoyo de España a la independencia de los Estados Unidos de América. La política interior se caracteriza por un crecimiento demográfico, por la recuperación financiera y el enfrentamiento entre Aragón y Felipe V, que llevo a la supresión de su estatus jurídico- público, es decir, a la perdida de “privilegios”. La organización administrativa sufrió profundas transformaciones en las esferas local, territorial y central, donde se articuló un sistema de ministerios. El regalismo borbónico simbolizó el intervencionismo abusivo del Estado en materias eclesiásticas, mientras la Inquisición, muy activa en la etapa anterior, quedó casi exclusivamente convertida en el XVIII en un tribunal de censura de libros. Esto dio cambios en la organización jurídico-pública. II. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN TERRITORIAL: A) ESPAÑA:
1. Conquista de Granada e incorporación de Navarra: La toma de Granada en tiempos de los Reyes Católicos puso fin a la presencia musulmana en el año 1492, con un alto coste económico, provocando unos impuestos extraordinarios. La incorporación de Navarra se realizo por Fernando el Católico mediante la entrega de Pamplona por el Duque de Alba. 2. Incorporación de las Canarias: Inicialmente se consideraba a los canarios carentes de personalidad jurídica, después el papa Clemente VI concedió el dominio de esos territorios a Luis de la Cerda para construir en ellos el llamado principado de la Fortuna. Chocan los intereses de Portugal y Castilla, obteniendo finalmente el dominio de Canarias.
sometimiento de estos pueblos. Su hostilidad, en fin, sí que puede autorizar una guerra defensiva, aunque sólo el reconocimiento voluntario constituirá título propio de soberanía. Tal solución puede ser considerada definitiva, por cuanto esas Ordenanzas de 1573 habrán de ser recogidas más de un siglo después en la Recopilación de las Indias de 1680. III. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA Y RELIGIOSA: A) La situación bajo los Austrias: La unión de las Coronas de Castilla y Aragón habían dejado a salvo la peculiar organización política y jurídica de los diversos territorios. Los monarcas no se titularán reyes de España, sino reyes de los dominios que forman parte de ambas Coronas. Entre XVI y XVII se desvanece la entidad política de las Coronas y cobra en cambio relieve la de los reinos. De otro, el rey gobierna en esos reinos y señoríos con distinto título jurídico. Semejante fragmentación y pluralismo fueron vistos por los artífices del Estado absoluto como un grave obstáculo que convenía eliminar. B) El uniformismo borbónico: los Decretos de Nueva Planta En XVIII el enfrentamiento entre la Corona de Aragón y Felipe V se saldó con la victoria de éste, con la que el monarca suprimió la organización política de aquella y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones: los Decretos de Nueva Planta, dictado su primer decreto en 1707 motivado por la rebelión de sus súbditos, la abolición de los fueros y la consiguiente introducción del derecho castellano. El derecho valenciano, público y privado, fue definitivamente derogado. En Aragón, sin embargo, las cosas no fueron tan radicales y el reino salió mejor parado de tan rigurosa disposición. No cesaron de dictarse decretos como el de 1716 destinado a Cataluña donde se respetaba, al igual que en Aragón, la vigencia del derecho catalán. Será entonces que la lengua surja como tema conflictivo restringiéndose el uso del catalán, debiendo en la Audiencia tramitar en castellano. Una real orden de 1782 permitió en Mallorca el mantenimiento de su antiguo derecho e instituciones. En 1717 se dicta otro decreto para Cerdeña que reproduce el modelo catalán. 3.2. La unificación religiosa: A) Expulsión de judíos y moriscos: La imagen de una convivencia idílica entre judíos, moros y cristianos era ya pura fantasía por el auge del sentimiento antisemita. Con las matanzas de los judíos y con la conversión más o menos forzosa de muchos de ellos. El antisemitismo popular, receloso de aquellos judíos que habían alcanzado posiciones preeminentes en la vida política y financiera, coincidió así con el celo regio por fomentar las conversaciones. Los reyes católicos firmaron el edicto de expulsión conminando a los judíos a abandonar España en cuatro meses. Muchos se hicieron cristianos a última hora para poder quedarse, lo
que agudizó ese problema de los falsos conversos. El éxodo de aquellas gentes aplicadas al comercio y a las actividades mercantiles, supuso un duro golpe para la vida económica. La expulsión de los judíos no se decidió de un día para otro ya que empezó cien años antes muchos se bautizaron por la persecución que recibieron, aún así se les llamaba “cristianos
B) La Inquisición española: Los problemas planteados por los falsos conversos llevaron a los Reyes Católicos a solicitar del Papa el establecimiento de esa institución. Éste autorizó a los monarcas a designar tres inquisidores, expertos en teología, dando lugar a la Inquisición Española que marcará la vida del país en los 3 siglos siguientes. Para muchos, fue juzgada como algo inconciliable con el espíritu cristiano y causante del aislamiento y atraso cultural de España. Para otros, la inquisición fue la fórmula que garantizó la unidad religiosa y política. La Inquisición fue un tribunal dependiente de un organismo central, el Consejo de la Inquisición a los que competía la persecución de la herejía. Por tanto, no debía dirigirse contra gentes de otras religiones sino exclusivamente contra los cristianos deformadores del dogma. Tuvo así tres frentes principales: los falsos conversos, los cristianos sospechosos de luteranismo, y los falsos conversos moriscos. La Inquisición termino convirtiéndose en un instrumento político, entrando en temas tan diversos que nada tenían que ver con el dogma. El Santo Oficio se instituyó en Castilla, la Corona de Aragón, Indias y otros territorios. En la cúspide de su organización figuraba el Inquisidor general y en la base los distintos tribunales locales. Amenazaba con la excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía, lo que desencadenó una marea de denuncias que en ocasiones enfrentaron a parientes entre sí. Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje, a quien no se comunicaba quién le acusaba, para evitar posibles venganzas, ni de qué era acusado. Hubo dos tipos de sentencias: las interlocutorias y las definitivas. Éstas últimas fueron absolutorias, con lo que tras el juicio, el reo era absuelto o condenado a penas diversas. Cabe destacar, por último, que fue distinta la Inquisición en unos y otros territorios, así como en unas u otras épocas. En Toledo se dieron episodios como la la revuelta anticonversa el 5 de Junio de 1449 encabezada por Pedro Sarmiento, con el saqueo e incendio del barrio de la Magdalena, habitado por judíos y conversos. Se hablo de motivos fiscales y políticos.