Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Asistencia Judicial Internacional: Competencia, Procesos y Pruebas - Prof. Lapiedra, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Este documento aborda temas relacionados con la asistencia judicial internacional, incluyendo competencia judicial internacional, leyes aplicables, capacidad para ser parte en un proceso, legitimación, representación procesal y defensa, asistencia jurídica gratuita, pruebas y obtención de pruebas. Se discuten soluciones estatales, convencionales y institucionales.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 18/05/2016

puke_xiri
puke_xiri 🇪🇸

4

(768)

63 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Tema 4
Cuestiones cubiertas por el DIPr:
Competencia judicial internacional
Ley aplicable:
Leyes que denen el fondo del asunto. Las aplica el juez para dar o no la razón. Puede ser ley española o extranjera.
Leyes que ordenan el proceso: Se rigen por la lex fori, ley española excepto si dicen algo los tratados.
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
*Lex fori: Ley del tribunal que conoce del asunto, pero algunas cuestiones se rigen por reglas distintas a la lex fori.
Caución de arraigo en juicio: Contraria a la CE, se desconaba del extranjero. Ej. embargos preventivos.
Proceso civil con elemento extranjero: El extranjero en el proceso.
Capacidad para ser parte: Ser parte en el proceso y tener derechos y obligaciones que de él se deriven. Todos tienen capacidad
para ser parte, aunque sea español o no, y se rige por su ley personal.
Capacidad procesal: Capacidad para realizar actos válidos en el proceso. El extranjero se rige por su ley personal excepto si es
contraria al orden público.
Legitimación: Aptitud para ser parte en un concreto proceso. Se aplica la ley de fondo del asunto (lex causae).
Representación procesal y defensa: Es un aspecto puramente procesal, se rige por la lex fori, y ésta España dice que hace falta
abogado y procurador.
1. Asistencia jurídica gratuita: Combina soluciones estatales y convencionales.
Estatal:
Es una cuestión del DF a la tutela judicial efectiva, por ello lo tienen todas las personas, sean o no españolas.
Es un aspecto de índole procesal, por lo cual se rige por la lex fori (Ley 1/1996 y RDley 3/2013 de Tasas).
Tienen derechos los españoles, extranjeros y ciudadanos de la UE, ya sean personas físicas o jurídicas.
Convencional: Diversos convenios bilaterales y multilaterales.
2. Prueba: Una parte de las pruebas se rige por la lex fori, y otras no.
Por lex fori: Admisibilidad de los medios d pruebas, la fuerza probatoria, las pruebas anticipadas, etc.
No por lex fori: Objeto y carga de la prueba, se regulan por la ley que resulte aplicable, pues son cuestiones del fondo del asunto.
Asistencia judicial internacional: Noticar actos en el extranjero, obtener pruebas en el extranjero, pedir información sobre Derecho
extranjero.
1. Información sobre Derecho extranjero:
A nivel UE no hay ningún reglamento.
Convencional: Convenio de Londres sobre Información del Derecho extranjero de 1968.
2. La asistencia judicial internacional: Un órgano jurisdiccional que sustenta el proceso, exhorta a otro órgano internacional para que
en su jurisdicción practique pruebas, notique actos, tome medidas cautelares, etc. La asistencia internacional es para la tutela
judicial efectiva, y se regula por: Institucional (UE), convencional y estatal:
Noticaciones: Son los actos más frecuentes.
UE: Reglamento CE/1393/2007, sobre noticaciones entre EEMM.
Se tramita vía organismos centrales, cónsul, diplomática, directa o por agentes judiciales.
La solicitud se hace en modelo ocial, con acuse de recibo y se practica la prueba.
Convencional:
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Asistencia Judicial Internacional: Competencia, Procesos y Pruebas - Prof. Lapiedra y más Apuntes en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

Tema 4

Cuestiones cubiertas por el DIPr:

• Competencia judicial internacional

• Ley aplicable:

• Leyes que definen el fondo del asunto. Las aplica el juez para dar o no la razón. Puede ser ley española o extranjera.

• Leyes que ordenan el proceso: Se rigen por la lex fori , ley española excepto si dicen algo los tratados.

• Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.

  • Lex fori : Ley del tribunal que conoce del asunto, pero algunas cuestiones se rigen por reglas distintas a la lex fori.

Caución de arraigo en juicio: Contraria a la CE, se desconfiaba del extranjero. Ej. embargos preventivos.

Proceso civil con elemento extranjero: El extranjero en el proceso.

• Capacidad para ser parte: Ser parte en el proceso y tener derechos y obligaciones que de él se deriven. Todos tienen capacidad

para ser parte, aunque sea español o no, y se rige por su ley personal.

• Capacidad procesal: Capacidad para realizar actos válidos en el proceso. El extranjero se rige por su ley personal excepto si es

contraria al orden público.

• Legitimación: Aptitud para ser parte en un concreto proceso. Se aplica la ley de fondo del asunto ( lex causae ).

• Representación procesal y defensa: Es un aspecto puramente procesal, se rige por la lex fori , y ésta España dice que hace falta

abogado y procurador.

  1. Asistencia jurídica gratuita: Combina soluciones estatales y convencionales.

• Estatal:

• Es una cuestión del DF a la tutela judicial efectiva, por ello lo tienen todas las personas, sean o no españolas.

• Es un aspecto de índole procesal, por lo cual se rige por la lex fori (Ley 1/1996 y RDley 3/2013 de Tasas).

• Tienen derechos los españoles, extranjeros y ciudadanos de la UE, ya sean personas físicas o jurídicas.

• Convencional: Diversos convenios bilaterales y multilaterales.

  1. Prueba: Una parte de las pruebas se rige por la lex fori , y otras no.

• Por lex fori : Admisibilidad de los medios d pruebas, la fuerza probatoria, las pruebas anticipadas, etc.

• No por lex fori : Objeto y carga de la prueba, se regulan por la ley que resulte aplicable, pues son cuestiones del fondo del asunto.

Asistencia judicial internacional: Notificar actos en el extranjero, obtener pruebas en el extranjero, pedir información sobre Derecho extranjero.

  1. Información sobre Derecho extranjero:

• A nivel UE no hay ningún reglamento.

• Convencional: Convenio de Londres sobre Información del Derecho extranjero de 1968.

  1. La asistencia judicial internacional: Un órgano jurisdiccional que sustenta el proceso, exhorta a otro órgano internacional para que en su jurisdicción practique pruebas, notifique actos, tome medidas cautelares, etc. La asistencia internacional es para la tutela judicial efectiva, y se regula por: Institucional (UE), convencional y estatal:

• Notificaciones: Son los actos más frecuentes.

• UE: Reglamento CE/1393/2007, sobre notificaciones entre EEMM.

• Se tramita vía organismos centrales, cónsul, diplomática, directa o por agentes judiciales.

• La solicitud se hace en modelo oficial, con acuse de recibo y se practica la prueba.

• Convencional:

• Convenio de La Haya de 1954 sobre procedimiento civil. Se transmite vía cónsul o diplomática, o

directa.

• Convención de La Haya de 1965 de notificaciones y traslado en el extranjero de documentos judiciales

y extrajudicial en materia civil y mercantil. Se hace mediante la cooperación entre Autoridades centrales, acorde al modelo indicado en el Convenio. Se tramita vía cónsul o diplomático.

• Convención Interamericana sobre exhortos, de Panamá.

  1. Obtención de pruebas:

• UE: Reglamento CE/1206/2001, sobre Cooperación entre EEMM para obtener pruebas o diligencias.

• Cada EEMM indica el órgano competente al efecto.

• Se solicita vía el Formulario A en el idioma del Estado de destino.

• Se negará si lo que se pide está fuera del ámbito del Reglamento, si no se adelantan los fondos

necesarios, etc.

• Se comunicará por la vía más rápida y fiable.

• Convencional:

• Convenio de La Haya de 1954 sobre procedimiento civil: Regula la Comisión rogatoria, se remite vía

cónsul o diplomático y en la lengua del Estado de destino o traducida por el cónsul o por intérprete jurado. La comisión rogatoria se cumplirá acorde al Derecho interno.

• Convención de La Haya sobre obtención de pruebas de 1970: Se lleva a cabo a través de la Autoridad

Central designada al efecto, y puede obtener la prueba el cónsul o el Comisario. Se redacta en la lengua del Estado de destino o traducida, excepto si está en inglés o en francés. La prueba se hará acorde a la ley del Estado de destino.

Documentos públicos: Se rige por la Convención de la Apostilla de La Haya de 1961.

• Que el país destino lo haya calificado como documento público.

• Que esté traducido al español.

• Que esté legalizado o apostillado.

• Aquí en España apostillan: Secretario de Gobierno de las Audiencias, Secretario General Técnico, Min. de Justicia, etc.

• Estatal: En defecto, se regula por el Capítulo VII LOPJ y art. 177 LEC.

• Vía conducto del Presidente del TS o Audiencia al Ministerio de Justicia.

• El Ministerio de Justicia lo hace llegar a la Autoridad central vía cónsul o diplomático.

• A España se nos tiene que pedir a través del Ministerio de Justicia.

• Se puede denegar la apostilla si:

• El objeto es competencia exclusiva de los tribunales españoles.

• No traducido al castellano, etc.