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TEMA 4: LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ELABORACION DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. Volvemos a 1936 (sublevación de los militares que da lugar a la Guerra Civil). El heredero de Alfonso XIl era Juan Borbón. El general Franco no da entrada a Juan Borbón, así que, éste pasa a elecciones y queda establecido en Portugal. Allí el pueblo se opone a Franco y quieren a Juan Borbón. En 1947 se produce la sucesión del jefe del estado. A estas alturas ya no tiene la ayuda de Mussolini y Hitler y empieza a plantearse la posición de Juan Borbón. Finalmente llegan al acuerdo de que sucederá el hijo varón mayor de Juan Borbón. Posteriormente Franco lo designa como sucesor en la jefatura del estado con el título de “Principe de España”. Ya en los años 70 la salud de Franco está mal, empiezan a intentar hacer el franquismo sin Franco haciendo que Juan Carlos sucediera y Carrero Blanco sea jefe del Estado. El 20 de noviembre de 1975 muere Franco, a partir de aquí se prevén las leyes del Franquismo y se entroniza a Juan Carlos Borbón con el nombre de Juan Carlos !. El primer jefe del gobierno es Alías Navarro, aunque no es capaz de hacerse con el control efectivo. Juan Carlos | decide prescindir de Navarro y nombra a Adolfo Suárez. Busca otra vía mediante la ley | del 4 de enero de 1977, que terminó siendo un puente entre la dictadura y la monarquía parlamentaria. Esta ley será conocida como una ley estrábica (estrabismo), será una ley más del franquismo aprobada en las cortes franquistas (solo 50 votos en contra). CONTENIDO DE LALEY supremacías de la ley y respeto a los derechos fundamentales que no existian. senado moderador (41 senadores reales (nombrados a dedo)). el gobierno de las cortes tendría iniciativa de reforma constitucional. disposiciones electorales sufragio universal, libre y secreto que durará 4 años de legislatura. fue aprobada por las cortes y estuvo sometido al referéndum conforme a la ley de referéndum franquista. tuvo un 75% de votos a favor y un 2 % de votos en contra. junta democrática. plataforma de convergencia democrática. Finalmente se creó la plata junta. Se tuvo que aprobar normas parlamentarias para poner en marcha la reforma electoral. NORMAS e se aprobó una normativa electoral. e se aprobó el decreto provisional de 1977 y se quedó fijo. Este decreto establecía que los diputados serían un mínimo de tres por provincia y se elegirían con un sistema proporcional. Se establecía una barrera legal del 3% que sirve para evitar una excesiva fragmentación del parlamento. Los siguientes resultados: e la unión de Adolfo Suárez con 166 diputados. PSOE con 118 diputados. el partido comunista 19 diputados. la alianza popular 16 diputados. el nacionalismo 13 diputados. el nacionalismo Vasco 8 diputados. Podemos observar que los votos son provenientes de la dictadura. El partido socialista recibe una ayuda muy importante y tiene un resultado inesperadamente bueno. El partido comunista tuvo un resultado mediocre. En octubre de 1977 se van a hacer los pactos de la Moncloa para establecer cuáles son las líneas maestras que va a seguir España. El 3 de enero de 1979 se publica en el BOE el concordato que se sustituye por cuatro acuerdos. Se publica después de un día hábil de la aprobación de la constitución escamoteando esa discusión del proceso constitucional. El proceso constituyente comienza porque deciden autodeclararse por desconstituyentes. Esta ponencia de siete personas que tienen que elaborar una constitución: 3 de UCD 1 de Alianza Popular 1 de PSOE 1 del nacionalismo popular 1 del PCE No eran estos 7 quienes hacían la constitución, sólo lo estaban haciendo 2 (UCD y del PSOE). Se crea una comisión mixta (congreso y senado) para crear un texto único que pasa a votación separada en el congreso y en el senado, el texto se llama ya Dictamen. En primer lugar había que hacer una opción entre monarquía y república, ya que elegir una república significa que el último modelo de Estado debía cambiar. Finalmente se mantuvo la monarquia y se introdujo en la constitución como monarquia parlamentaria como forma política del Estado del poder moderador. También estaba la cuestión del modelo de democracia, y quedó quedando un modelo de democracia representativa y una democracia de partidos. Otro tema candente como iban a ser la relación entre Estado-Iglesia, no quedó ni un Estado confesional ni aconfesional ya que la constitución dice que mantiene relaciones especiales con la Iglesia. Un subtema dentro de esto era la cuestión educativa, donde se reconoce los centros educativos y la libertad de elección de religión, Otro tema fue la estructura territorial del Estado, que optó por una cosa intermedia para dar solución al problema Catalán y Vasco. Se estableció un sistema de autonomía. Finalmente esta constitución fue sometida a votación. Hubo 326 votos a favor y 13 abstenciones (el PNV), se abstuvo Esquerra Catalana y dos diputados de alianza popular y tres de la UCD y seis en contra Euskadi Eskerra. Scanned with del parlamento contra el gobierno que implica su deposición). La moción de censura constructiva es la que para echar al gobierno hay que presentar candidato alternativo (protege al gobierno). La expresión estado social y democrático de derecho, también está tomada la idea de dignidad de la persona que la coge en la Constitución Alemana. De la Constitución italiana se ha cogido el poder judicial, procedimiento legislativo en comisión, el principio de la igualdad material correspondiendo a los poderes públicos. La Constitución más parecida a la española debería ser la portuguesa debido a su proximidad en el tiempo. La española y la portuguesa comparten que son constituciones posteriores a una dictadura. Dada a estas circunstancias debería existir una similitud, pero no. Podemos señalar la apertura de los derechos humanos. La Constitución se ha ido reformando después y cada vez se parece más la suya a la nuestra. Es un texto de pretensiones normativas, muchas de nuestras constituciones, fueron textos que se aprobaron pero que en realidad a nadie le importaba ese texto, sólo favorecía a algunos partidos. Hay que recordar el impulso jurídico de la Unión Europea porque ha sustituido al derecho nacional. Nuestra Constitución refleja el espíritu de aquellos años con un texto monocultural y heteropatriarcal. EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN - La parte valorativa ha operado la positivización (incluir algo dentro del mundo del derecho) del orden axiológico (unos valores morales que están fuera del derecho han sido incluidos dentro del derecho). Se positivizan unos valores morales, en los que se reconoce una serie de valores en el art 1.1, valores políticos y normas jurídicas. En el artículo 10.1, la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y de La Paz social, a esto es a lo que llamamos positivización de los valores. Estos derechos dibujan un panorama real de lo que pensamos de los adultos, las mujeres, los niños... - La parte orgánica, la primera firma de estado es la definición de la comunidad política a partir de la relación existente entre territorio, poder y pueblo. Tenemos que analizar lo que dice la cláusula valorativa. El Estado español actual es un Estado social y democrático del Derecho, pero además es un estado organizado territorialmente en Comunidades Autónomas y está integrado en la Unión Europea. La forma de gobierno que tiene España es un régimen parlamentario, es decir, el gobierno depende del parlamento. España tiene un régimen parlamentario con jefatura del Estado en forma monárquica. Nuestra Constitución dice que la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, si esto fuera verdad, la forma del estado es democrática. LA IDEA DE ESTADO DE DERECHO Son 2 elementos: la idea de sumisión ya la idea de limitación de poder. La idea de estado de derecho se ha ido definiendo com diferentes nombres desprendiendo del país. El principio de legalidad y el principio de constitucionalidad. El art 9.1 los ciudadanos están Scanned with sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El 9.3 hace referencia a la jerarquía normativa. El principio de legalidad está incluido que las normas no tienen principio retroactivo salvo que dispongan lo contrario (una norma puede tener conceptos retroactivos para la defensa), las leyes sancionadoras no pueden ser retroactivas porque la sanción no está en vigor. También se habla de la seguridad jurídica en el que los ciudadanos no pueden verse perjudicados por atenerse a las normas. La idea de responsabilidad, en la que los estados responde por sus actos y por. Último habla de la interviccion (prohibición) de la arbitrariedad (hacer lo que te dé la gana). Habla de esto último porque los ciudadanos podemos tener comportamientos absurdos, por ejemplo: comprar un Ferrari por 1millon y venderlo al día siguiente por 1 céntimo, esto los estados no lo hacen porque todo lo que hacen ellos es con sentido. Además de esta supremacia, también está la division de poderes, esto limita al poder porque creemos que cuando se divide el poder se debilita (ejecutivo, lesgislativo,judicial). El órgano de garantía El reconocimiento de derechos es una limitación del poder estatal porque para nosotros es una libertad pero para el estado es una prohibición. Los derechos están reconocidos en el capítulo segundo y en el capítulo tercero. Por último, dentro de esta idea de derecho está el control judicial de la administración, existe un sistema de garantías: - — art103 de la Constitución: el consonimiento pleno a la ley y el derecho. Los ciudadanos no estamos plenamente en el derecho porque no es que el derecho regula nuestros aspectos de vida , para los ciudadanos lo que no está prohibido está permitido. No estamos plenamente dentro porque hay cosas que están fuera de ese dercho. - — Art 106: los tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de los actos y el sometimiento de esta administración a los fines que justifican. EN RELACIÓN CON EL ESTADO SOCIAL Para poder hablar de esto necesitamos dos elementos: - intervencionismo y establecer algún tipo de límite al mercado Nuestra constitución tiene muchas referencias a la idea de estado social pero son muy contradictorias. Esta idea parece en la apertura de la Constitución (España es un estado social). En el art 9.2 aparece la cláusula de igualdad a material, en este artículo usa una definición muy extensa. Además, la Constitución tiene una larga lista de derechos sociales, hay derechos sociales laborales y derechos sociales no laborales. Dentro de los laborales se encuentras las libertades sindicales (libertad de crear sindicatos y aliarse a los mismos), se incluye el artículo del trabajo y el derecho de la obligación (los trabajadores tienen que ser todos iguales, trabajar de firma colectiva). Articuk de la salud, art 44 sobre el derecho de la cultura, el art45 del dercho de un ámbito sano o el art47 del derecho a la vivienda. Estos artículos se encuentras dispersos en sus diferentes capítulos. Scanned with En cuanto a la intervención económica existía un límite. Las Comunidades Autónomas tenían prihibiciones (no pueden establecer fronteras o medidas equivalentes). El principio democrático funcionan como el Estado Central, se traduce en la elección de sus cámaras legislativas. Además de estos representantes tienes previstas formas de participación directa o semidirecta, como las consultas a la población, equivalente a la referencia. Existen mecanismos de iniciativa legislativa popular que en el estado ha funcionado muy mal, algunas Comunidades Autónomas han limitado ese mecanismo y otras en cambio han tenido una dinámica más activa. El pluralismo social, es el pluralismo territorial, que se manifiesta en el preámbulo. El art 2 establece esa autonomía de las nacionalidades de regiones. Por último, también hay algún reflejo en el art 61, donde obliga al rey de establecer un derecho de las Comunidades Autónomas. La constitución española no recoge nada de la Unión Europea. El art 93, se establece un procedimiento para el ingreso de España a las Comunidades Europeas. La Unión Europea no tiene leyes, tampoco existe un sistema de división de poderes, tampoco cuenta con un sistema de controles políticos jurisdiccionales. Este contraste se nota en el estado social. En relación con el principio democrático ha adolecido el déficit democrático. No ha conseguido integrar una política europea. Por último, la constitución española no recoge nada de la union europea. El art 93, se establece un procedimiento para el ingreso de España a las comunidades europeas. La UE no tiene leyes, tampoco existe un sistema de división de poderes. La UE no cuenta con un sistema de controles políticos jurisdiccionales. Se nota el constraste con el estado social, ya que la UE plantea la NO intervención económica y social. La insistencia de la actividad presupuestaria, coloca a los países en un estado de presión. En función con el principio democrático ha adulecido el deficit democrático. No se ha conseguido integrar una política europea, si esta de acuerdo con el PSOE, PP, VOX....