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Este documento aborda la legislación laboral en España, enfatizando en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y sus disposiciones relacionadas con derechos y deberes laborales. Se incluyen leyes constitucionales, legislación específica y jurisprudencia relevante. El ET abarca temas como negociación colectiva, convenios colectivos, huelgas, deberes laborales y relaciones laborales especiales.
Tipo: Apuntes
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1.- El contenido laboral de la CE 1.1.- Derechos fundamentales, derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos y principios económicos y sociales 1.2.- Aplicabilidad de los derechos fundamentales, derechos y libertades y principios constitucionales 1.3.- Interpretación de los derechos, fundamentales o no, reconocidos en la CE 1.4.- Tutela de los derechos y principios constitucionales II.- EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO 1.- La ley del Estatuto de los Trabajadores: contenido y modificaciones 2.- La legislación sobre el contrato de trabajo 3.- El título III del ET: negociación colectiva, convenios colectivos y disposiciones complementarias 4.- Legislación sobre conflictos colectivos y el Real Decreto Ley 17/ III.- LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES 1.- La ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S) 2.- Legislación sobre representantes de los trabajadores en las empresas y en los centros de trabajo IV.- LEGISLACIÓN SOBRE INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO 1.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias 2.- El complejo de normas de empleo 3.- Administración de trabajo e Inspección de Trabajo 4.- Las leyes sobre garantía jurisdiccional del ordenamiento laboral V.- LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO DEL TRABAJO 1.- Función depuradora y función complementaria 2.- Autoridad o fuerza vinculante de la jurisprudencia 3.- La contribución de la jurisprudencia al Derecho del Trabajo
CIUDADANOS y PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Puede dividirse en 3 grandes grupos: A.- DERECHOS FUNDAMENTALES (arts. 14 s 29 CE) - Título I, Cap. II, Sec. 1ª- Sólo dos tienen un contenido específicamente laboral , libertad sindical y derecho de huelga, ambos en el 28 CE Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente_. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
B.- DERECHOS Y LIBERTADES NO FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS (arts. 30 a 38 CE) Título I, Cap. II, Sec. 2ª Artículo 35 : Deber de trabajar y derecho al trabajo , libre elección de profesión u oficio, promoción y remuneración suficiente “ 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.” Derecho al trabajo que debe ser aplicado en interpretado en su doble vertiente (TC):
C.- PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (Cap. III y extrasistemáticos arts. 129 a 131) Tít. I, Cap. III CAPÍTULO III, TÍTULO I, “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.” Art. 40.1 CE: distribución equitativa de la renta, pleno empleo, estabilidad económica : “1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo” Art. 40.2 CE: FP, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, limitación de la jornada y vacaciones retribuidas : “2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Art. 41 CE: régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y libertad de regímenes complementarios : “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” Art. 42 CE: protección de los emigrantes : “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.” Art. 43 CE, derecho a la salud (LPRL). Art. 49 CE: protección de los disminuidos (ya no cabría hablar de disminuidos sino de discapacitados): “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” Art. 50 CE: protección a la tercera edad : “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.”
Los derechos, fundamentales o no, y libertades , son susceptibles de aplicación inmediata sin que sean desarrollados por Ley (lo son casi siempre, por ser no sólo conveniente sino necesario, ejemplo excepto huelga): art. 53.1: vinculan a todos los poderes públicos, legislativo, ejecutivo, juzgados y tribunales. Los principios necesitan siempre un mínimo desarrollo legal; ejemplo, prestación por desempleo, aunque la protección está en el 41 CE, se necesita una Ley que regule los requisitos y el contenido 1 .3.- INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS, FUNDAMENTALES O NO, RECONOCIDOS EN LA CE Art. 10.2 CE: “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”, Tales normas internacionales forman parte de nuestro ordenamiento interno ex. art. 96 CE: “1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.”
A.) Derechos fundamentales: cuatro mecanismos protectores. 1º.- Recurso o cuestión de inconstitucionalidad Objeto, la declaración de la inconstitucionalidad, total o parcial, de una Ley, o norma con rango de Ley, anterior pero sobre todo posterior a la CE 2º.- Recurso de amparo El objeto no versa sobre leyes, sino sobre disposiciones (como un reglamente), actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos, incluidos actos u omisiones de los órganos judiciales. 3º.- Recurso sumario y urgente de los arts. 177 a 184 de la LRJS (Ley 36/2011) Tutela de derechos fundamentales; Ojo, en algunas materias, despidos, extinciones, MSDCT, etc, se tramitarán con arreglo a su modalidad procesal. Interviene el Ministerio Fiscal y el procedimiento es urgente. 4º.- Recursos ordinarios Proceso ordinario, por despido, sanciones, vacaciones, MSDCT, clasificación profesional, Seguridad Social, procedimiento de oficio, impugnación de convenios, conflictos colectivos, elecciones, etc… B.) Derechos y libertadas no fundamentales y los principios: dos mecanismos protectores 1º.- Recursos ordinarios 2º.- Recurso o cuestión de inconstitucionalidad
Deberes laborales - art- 5 ET- “Los trabajadores tienen como deberes básicos : a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo”
A) El contenido del ET Título I: “De la relación individual de trabajo” Título II: “De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en las empresas” Título III: “De la negociación y de los convenios colectivos” Además, disposiciones anexas: veintiuna adicionales, doce transitorias y dos finales, que incluyen preceptos muy diversos B) Reformas y refundición del ET Redacción inicial: Ley 8/ Textos refundidos:
Importante: en principio, estas relaciones laborales especiales no están sometidas al ET, salvo remisión expresa D) Personal laboral en las AAPP: El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) El EBEP contiene disposiciones específicas de aplicación al personal laboral en las siguientes materias:
Cuatro grupos de normas, que se corresponden con las instituciones clásicas de derecho colectivo del trabajo: sindicato, representación en la empresa, convenio colectivo y huelga. 1.- LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, depurada por la STC 98/1985, de 29 de julio La LOLS está pensada exclusivamente para los sindicatos; a las Patronales les aplica la Ley 19/1977 de asociaciones, que conserva la vigencia por mandato de la disposición derogatoria de la LOLS. Normativa complementaria:
Respecto del procedimiento laboral:
En principio, resulta discutible en la teoría de las fuentes del Derecho si la jurisprudencia presenta o no tal carácter. Sea como fuere, lo que no es discutible es que la jurisprudencia desempeña una función de integración, depuración y desarrollo del ordenamiento, además de resultar una imprescindible fuente de expresión y de conocimiento del Derecho 1.- FUNCIÓN DEPURADORA Y FUNCIÓN COMPLEMENTARIA Doble función de la jurisprudencia: Función depuradora : por la vía de la eliminación de normas ilegales, inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE Función complementaria : por la vía de la integración de lagunas legales o de la selección de una u otra vía interpretativa El Tribunal Constitucional (TC) desempeña claramente una función depuradora, de ahí que se le denomine como “legislador negativo”; pero no sólo, pues también desarrolla una función complementaria de interpretación de los derechos constitucionales y de la normativa de la UE EL Tribunal Supremo (TS), desempeña normalmente esa función complementaria del ordenamiento jurídico; pero también una labor de depuración de:
C) Jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Luxemburgo) Esencialmente, a través del planteamiento de cuestiones prejudiciales desde los órganos judiciales internos de los Países de la UE en relación a los problemas de interpretación de la normativa de la UE Materias principales: Igualdad de trato y no discriminación, Sucesión de empresa, Jornada de trabajo, Vacaciones, etc… Excepcionalmente, decisiones en procedimientos de infracción o incumplimiento iniciados por la Comisión D) Jurisprudencia laboral del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) Sirve para fijar la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 erigido en el marco del Consejo de Europa. La competencia de este Tribunal lo es sólo respecto de los Estados que se han adherido al mismo, España entre otros. Su jurisprudencia se centra, esencialmente, en tres ámbitos: