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Legislación Laboral: Derechos y Deberes en el Contexto del Estatuto de los Trabajadores, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento aborda la legislación laboral en España, enfatizando en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y sus disposiciones relacionadas con derechos y deberes laborales. Se incluyen leyes constitucionales, legislación específica y jurisprudencia relevante. El ET abarca temas como negociación colectiva, convenios colectivos, huelgas, deberes laborales y relaciones laborales especiales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/01/2021

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CAPÍTULO 4.- LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO LABORAL VIGENTE
SUMARIO
I.- LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE RELACIONES DE TRABAJO
1.- El contenido laboral de la CE
1.1.- Derechos fundamentales, derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos y
principios económicos y sociales
1.2.- Aplicabilidad de los derechos fundamentales, derechos y libertades y principios
constitucionales
1.3.- Interpretación de los derechos, fundamentales o no, reconocidos en la CE
1.4.- Tutela de los derechos y principios constitucionales
II.- EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE
TRABAJO
1.- La ley del Estatuto de los Trabajadores: contenido y modificaciones
2.- La legislación sobre el contrato de trabajo
3.- El título III del ET: negociación colectiva, convenios colectivos y disposiciones
complementarias
4.- Legislación sobre conflictos colectivos y el Real Decreto Ley 17/1977
III.- LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
1.- La ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S)
2.- Legislación sobre representantes de los trabajadores en las empresas y en los centros de
trabajo
IV.- LEGISLACIÓN SOBRE INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LAS RELACIONES DE
TRABAJO
1.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias
2.- El complejo de normas de empleo
3.- Administración de trabajo e Inspección de Trabajo
4.- Las leyes sobre garantía jurisdiccional del ordenamiento laboral
V.- LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO DEL TRABAJO
1.- Función depuradora y función complementaria
2.- Autoridad o fuerza vinculante de la jurisprudencia
3.- La contribución de la jurisprudencia al Derecho del Trabajo
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CAPÍTULO 4.- LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO LABORAL VIGENTE

SUMARIO

I.- LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE RELACIONES DE TRABAJO

1.- El contenido laboral de la CE 1.1.- Derechos fundamentales, derechos y libertades no fundamentales de los ciudadanos y principios económicos y sociales 1.2.- Aplicabilidad de los derechos fundamentales, derechos y libertades y principios constitucionales 1.3.- Interpretación de los derechos, fundamentales o no, reconocidos en la CE 1.4.- Tutela de los derechos y principios constitucionales II.- EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y LA LEGISLACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO 1.- La ley del Estatuto de los Trabajadores: contenido y modificaciones 2.- La legislación sobre el contrato de trabajo 3.- El título III del ET: negociación colectiva, convenios colectivos y disposiciones complementarias 4.- Legislación sobre conflictos colectivos y el Real Decreto Ley 17/ III.- LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES 1.- La ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S) 2.- Legislación sobre representantes de los trabajadores en las empresas y en los centros de trabajo IV.- LEGISLACIÓN SOBRE INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO 1.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias 2.- El complejo de normas de empleo 3.- Administración de trabajo e Inspección de Trabajo 4.- Las leyes sobre garantía jurisdiccional del ordenamiento laboral V.- LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO DEL TRABAJO 1.- Función depuradora y función complementaria 2.- Autoridad o fuerza vinculante de la jurisprudencia 3.- La contribución de la jurisprudencia al Derecho del Trabajo

V.- LA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO LABORAL VIGENTE

I.- LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE RELACIONES DE TRABAJO

1 .- EL CONTENIDO LABORAL DE LA CE

1 .1.- DERECHOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y LIBERTADES NO FUNDAMENTALES DE LOS

CIUDADANOS y PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES Puede dividirse en 3 grandes grupos: A.- DERECHOS FUNDAMENTALES (arts. 14 s 29 CE) - Título I, Cap. II, Sec. 1ª- Sólo dos tienen un contenido específicamente laboral , libertad sindical y derecho de huelga, ambos en el 28 CE Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente_. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  1. Se reconoce el_ derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Otros derechos fundamentales tienen repercusiones importantes en las RRLL : art. 14, igualdad y no discriminación; art. 15, integridad física y moral; art. 16, libertad ideológica; art. 18, intimidad personal; art. 20, libertad de expresión e información; art. 21, derecho de reunión; art. 23, participación política; art. 24, derecho a la tutela judicial efectiva Artículo 14 : “ Los españoles son iguales ante la Ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socialArtículo 15: “ Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral , sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes…” ¿suena acoso laboral o mobbing? Artículo 16: “ 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creenciasArtículo 18: 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

B.- DERECHOS Y LIBERTADES NO FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS (arts. 30 a 38 CE) Título I, Cap. II, Sec. 2ª Artículo 35 : Deber de trabajar y derecho al trabajo , libre elección de profesión u oficio, promoción y remuneración suficiente 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.” Derecho al trabajo que debe ser aplicado en interpretado en su doble vertiente (TC):

  • Individual : derecho al acceso a un puesto de trabajo y a no ser despedido sin justa causa
  • Colectiva : derecho a que los poderes públicos promuevan una política dirigida al pleno empleo Artículo 37 : Derecho a la negociación colectiva - art. 37.1 CE-, y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, - art. 37.2 CE-: “1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante _de los convenios.
  1. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a_ adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.” Dentro del contenido esencial del art. 37.2 CE, la jurisprudencia constitucional ha interpretado que se incardina el derecho al establecimiento de medios de solución autónoma de conflictos (por ejemplo, los ASAC V en el ámbito estatal o los autonómicos en cada CCAA) Art. 38 : libertad de empresa en el marco de una economía de mercado “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

C.- PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES (Cap. III y extrasistemáticos arts. 129 a 131) Tít. I, Cap. III CAPÍTULO III, TÍTULO I, “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.” Art. 40.1 CE: distribución equitativa de la renta, pleno empleo, estabilidad económica : “1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo” Art. 40.2 CE: FP, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, limitación de la jornada y vacaciones retribuidas : “2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Art. 41 CE: régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y libertad de regímenes complementarios : “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” Art. 42 CE: protección de los emigrantes : “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.” Art. 43 CE, derecho a la salud (LPRL). Art. 49 CE: protección de los disminuidos (ya no cabría hablar de disminuidos sino de discapacitados): “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.” Art. 50 CE: protección a la tercera edad : “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.”

1 .2.- APLICABILIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y LIBERTADES Y

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los derechos, fundamentales o no, y libertades , son susceptibles de aplicación inmediata sin que sean desarrollados por Ley (lo son casi siempre, por ser no sólo conveniente sino necesario, ejemplo excepto huelga): art. 53.1: vinculan a todos los poderes públicos, legislativo, ejecutivo, juzgados y tribunales. Los principios necesitan siempre un mínimo desarrollo legal; ejemplo, prestación por desempleo, aunque la protección está en el 41 CE, se necesita una Ley que regule los requisitos y el contenido 1 .3.- INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS, FUNDAMENTALES O NO, RECONOCIDOS EN LA CE Art. 10.2 CE: “2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”, Tales normas internacionales forman parte de nuestro ordenamiento interno ex. art. 96 CE: “1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.”

1 .4.- TUTELA DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

A.) Derechos fundamentales: cuatro mecanismos protectores. 1º.- Recurso o cuestión de inconstitucionalidad Objeto, la declaración de la inconstitucionalidad, total o parcial, de una Ley, o norma con rango de Ley, anterior pero sobre todo posterior a la CE 2º.- Recurso de amparo El objeto no versa sobre leyes, sino sobre disposiciones (como un reglamente), actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos, incluidos actos u omisiones de los órganos judiciales. 3º.- Recurso sumario y urgente de los arts. 177 a 184 de la LRJS (Ley 36/2011) Tutela de derechos fundamentales; Ojo, en algunas materias, despidos, extinciones, MSDCT, etc, se tramitarán con arreglo a su modalidad procesal. Interviene el Ministerio Fiscal y el procedimiento es urgente. 4º.- Recursos ordinarios Proceso ordinario, por despido, sanciones, vacaciones, MSDCT, clasificación profesional, Seguridad Social, procedimiento de oficio, impugnación de convenios, conflictos colectivos, elecciones, etc… B.) Derechos y libertadas no fundamentales y los principios: dos mecanismos protectores 1º.- Recursos ordinarios 2º.- Recurso o cuestión de inconstitucionalidad

Deberes laborales - art- 5 ET- “Los trabajadores tienen como deberes básicos : a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo”

1.- LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: CONTENIDO Y MODIFICACIONES

A) El contenido del ET Título I: “De la relación individual de trabajo” Título II: “De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en las empresas” Título III: “De la negociación y de los convenios colectivos” Además, disposiciones anexas: veintiuna adicionales, doce transitorias y dos finales, que incluyen preceptos muy diversos B) Reformas y refundición del ET Redacción inicial: Ley 8/ Textos refundidos:

  • Real Decreto Legislativo 1/
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Importante: en principio, estas relaciones laborales especiales no están sometidas al ET, salvo remisión expresa D) Personal laboral en las AAPP: El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) El EBEP contiene disposiciones específicas de aplicación al personal laboral en las siguientes materias:

  • Negociación colectiva (art. 21)
  • Definición y clasificación del personal laboral al servicio de las AAPP (art. 11)
  • Acceso al empleo del personal laboral (Arts. 55, 56, 58 y 67.1)
  • Régimen disciplinario (arts. 93 a 98)
  • Provisión de puestos y movilidad del personal laboral (art. 83)
  • Jornada, vacaciones y permisos retribuidos (arts. 47 a 50) E) Legislación civil supletoria Art. 4.3 C.C.: “ Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes ”. De manera expresa, normas civiles sobre capacidad de contratar, - art. 7 a) ET-; contratación de extranjeros, - art. 7 c) ET-; de manera genérica, obligaciones y contratos. f) Legislación concursal En caso de concurso, “ se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal ” para determinadas visicitudes: en concreto, para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, o para las suspensiones y extinciones colectivas del contrato, así como en materia de sucesión de empresa, - art. 57 ET-. La regulación específica se encuentra en el art. 64 de la Ley Concursal.

III.- LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES

Cuatro grupos de normas, que se corresponden con las instituciones clásicas de derecho colectivo del trabajo: sindicato, representación en la empresa, convenio colectivo y huelga. 1.- LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, depurada por la STC 98/1985, de 29 de julio La LOLS está pensada exclusivamente para los sindicatos; a las Patronales les aplica la Ley 19/1977 de asociaciones, que conserva la vigencia por mandato de la disposición derogatoria de la LOLS. Normativa complementaria:

  • RD 416/2015, de 29 de mayo, que regula el depósito de los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales
  • Ley 4/1986, de 8 de enero; normativa básica sobre cesión a sindicatos y patronales de bienes del denominado patrimonio sindical acumulado. 2.- LEGISLACIÓN SOBRE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO Núcleo central de la regulación contenida en el Título II del ET (arts. 61 a 81) Normativa de desarrollo:
  • RD 1844/1994, de 9 de septiembre, desarrolla el procedimiento de elecciones a representantes de los trabajadores 3.- EL TITULO III DEL ET: NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CONVENIOS COLECTIVOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Núcleo central: Título III del ET (arts. 82 a 92): concepto y eficacia, estructura de la negociación colectiva, unidades de negociación, concurrencia, legitimación, duración, aplicación e interpretación, adhesión y extensión Normativa de desarrollo:
  • RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
  • RD 718/2005, de 20 de junio, sobre extensión de convenios colectivos
  • RD 1362/2012, sobre la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos 4.- LEGISLACIÓN SOBRE CONFLICTOS COLECTIVOS Y EL REAL DECRETO LEY 17/ Contiene la regulación del derecho de huelga y de adopción de medidas de conflictos colectivos, si bien ha sido depurada por STC 11/1981, de 8 de abril (es preconstitucional…y regula un derecho fundamental…)

4.- LAS LEYES SOBRE GARANTÍA JURISDICCIONAL DEL ORDENAMIENTO LABORAL

Respecto del procedimiento laboral:

  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social Procedimiento de conciliación obligatoria en litigios individuales:
  • RD 2756/1979, de 23 de noviembre En reclamaciones de salarios de tramitación al Estado:
  • RD 924/1982, de 17 de abril En materia penal:
  • Arts. 311 a 318, - delitos contra los derechos de los trabajadores-, de la LO 10/1995, de 23 noviembre, Código Penal

IV.- LA JURISPRUDENCIA EN DERECHO DEL TRABAJO

En principio, resulta discutible en la teoría de las fuentes del Derecho si la jurisprudencia presenta o no tal carácter. Sea como fuere, lo que no es discutible es que la jurisprudencia desempeña una función de integración, depuración y desarrollo del ordenamiento, además de resultar una imprescindible fuente de expresión y de conocimiento del Derecho 1.- FUNCIÓN DEPURADORA Y FUNCIÓN COMPLEMENTARIA Doble función de la jurisprudencia: Función depuradora : por la vía de la eliminación de normas ilegales, inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE Función complementaria : por la vía de la integración de lagunas legales o de la selección de una u otra vía interpretativa El Tribunal Constitucional (TC) desempeña claramente una función depuradora, de ahí que se le denomine como “legislador negativo”; pero no sólo, pues también desarrolla una función complementaria de interpretación de los derechos constitucionales y de la normativa de la UE EL Tribunal Supremo (TS), desempeña normalmente esa función complementaria del ordenamiento jurídico; pero también una labor de depuración de:

  • Los reglamentos ilegales, en la Sala de lo Contencioso-administrativo
  • Los convenios colectivos ilegales o lesivos 2.- AUTORIDAD O FUERZA VINCULANTE DE LA JURISPRUDENCIA Debemos diferenciar a estos efectos entre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la del Tribunal Supremo (TS) Tribunal Constitucional Art. 164.1 CE: las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una disposición legislativa “tienen plenos efectos frente a todos” Art. 5 LOPJ: la restante jurisprudencia constitucional tiene también, dentro de su ámbito de competencia, carácter vinculante para todos los jueces y tribunales Tribunal Supremo Art. 493 LEC: sólo reconoce fuerza vinculante a la doctrina jurisprudencial fijada en el recurso en interés de ley También tiene fuerza vinculante la jurisprudencia civil sobre nulidad de cláusulas generales de los contratos En los restantes supuestos, constituye “doctrina autorizada” según el propio Preámbulo de la LEC

C) Jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Luxemburgo) Esencialmente, a través del planteamiento de cuestiones prejudiciales desde los órganos judiciales internos de los Países de la UE en relación a los problemas de interpretación de la normativa de la UE Materias principales: Igualdad de trato y no discriminación, Sucesión de empresa, Jornada de trabajo, Vacaciones, etc… Excepcionalmente, decisiones en procedimientos de infracción o incumplimiento iniciados por la Comisión D) Jurisprudencia laboral del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) Sirve para fijar la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 erigido en el marco del Consejo de Europa. La competencia de este Tribunal lo es sólo respecto de los Estados que se han adherido al mismo, España entre otros. Su jurisprudencia se centra, esencialmente, en tres ámbitos:

  • Derecho a la vida y a un trato humano
  • Libertades de la persona
  • Derecho a la tutela judicial Dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos se refieren estrictamente al ámbito laboral:
  • Art. 4, donde se prohíbe el trabajo forzado u obligatorio;
  • Art. 11, que reconoce el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a los mismos Respecto de la eficacia de sus sentencias, el TC ha señalado que tienen eficacia “declarativa” pero no “ejecutiva”: SSTC 245/1991 y 197/ En Madrid, a 18 de octubre de 2020 Emilio de Castro Marín