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TEMA 4 – EL MARXISMO El marxismo parece tener mucho que ver con el cristianism, Apuntes de Filosofía del Derecho

Asignatura: Filosofia del Derecho, Profesor: Ribaya Ribaya, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/12/2015

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TEMA 4 – EL MARXISMO
El marxismo parece tener mucho que ver con el cristianismo, ambas son
ideologías “totales”, en el sentido de que pretenden ofrecer una concepción global del
mundo y una propuesta de acción que no se circunscribe a un ámbito restringido.
En ambos casos, la historia de la humanidad adquiere un sentido que está
determinado básicamente por la existencia de un nal de liberación humana.
Hay, por otra parte, un elemento que diferencia claramente al marxismo de
cualquier perspectiva religiosa y que lo singulariza también frente a otras muchas
ideologías de salvación, es su pretensión de articular su proyecto práctico a través del
conocimiento cientíco social dispone, y además, de contribuir él mismo a dicho
conocimiento.
Todos cuantos se han aproximado al Derecho desde una perspectiva marxista
han aceptado por lo menos, las siguientes tesis:
1. El Derecho tiene un carácter clasista
2. Es un fenómeno histórico en el sentido que es una realidad vinculada a
ciertas formas de organización social.
3. Desempeña un papel subordinado en relación con otros elementos del todo
social.
4. Tiene carácter ideológico.
Junto a ello, los estudiosos marxistas del Derecho han asumido también
5. Una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica.
6. Una actitud de desconanza frente a los valores que el Derecho debería
realizar, la Justicia o los DDHH.
Se puede distinguir una versión fuerte y una débil de las tesis anteriores.
Una versión fuerte de la tesis del carácter clasista del Derecho puede
encontrarse en la obra de muchos juristas soviéticos, Stucka, por ejemplo, en los
primeros años de la revolución, denía el Derecho como “un sistema de relaciones
sociales correspondientes a los intereses de la clase dominante y tutelado por la
fuerza organizada de esa clase”.
Hay, sin embargo, una forma más débil de defender el carácter clasista del
Derecho y sugerida por el propio Marx.
En una de sus últimas obras, Marx arma que la existencia de desigualdades
sociales hace que el Derecho al ser abstractamente igual, implica una reproducción de
la desigualdad. La consecución de una igualdad material o real no podría hacerse más
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TEMA 4 – EL MARXISMO

El marxismo parece tener mucho que ver con el cristianismo, ambas son ideologías “totales”, en el sentido de que pretenden ofrecer una concepción global del mundo y una propuesta de acción que no se circunscribe a un ámbito restringido.

En ambos casos, la historia de la humanidad adquiere un sentido que está determinado básicamente por la existencia de un final de liberación humana.

Hay, por otra parte, un elemento que diferencia claramente al marxismo de cualquier perspectiva religiosa y que lo singulariza también frente a otras muchas ideologías de salvación, es su pretensión de articular su proyecto práctico a través del conocimiento científico social dispone, y además, de contribuir él mismo a dicho conocimiento.

Todos cuantos se han aproximado al Derecho desde una perspectiva marxista han aceptado por lo menos, las siguientes tesis:

  1. El Derecho tiene un carácter clasista
  2. Es un fenómeno histórico en el sentido que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social.
  3. Desempeña un papel subordinado en relación con otros elementos del todo social.
  4. Tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del Derecho han asumido también
  5. Una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica.
  6. Una actitud de desconfianza frente a los valores que el Derecho debería realizar, la Justicia o los DDHH. Se puede distinguir una versión fuerte y una débil de las tesis anteriores. Una versión fuerte de la tesis del carácter clasista del Derecho puede encontrarse en la obra de muchos juristas soviéticos, Stucka, por ejemplo, en los primeros años de la revolución, definía el Derecho como “un sistema de relaciones sociales correspondientes a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esa clase”.

Hay, sin embargo, una forma más débil de defender el carácter clasista del Derecho y sugerida por el propio Marx.

En una de sus últimas obras, Marx afirma que la existencia de desigualdades sociales hace que el Derecho al ser abstractamente igual, implica una reproducción de la desigualdad. La consecución de una igualdad material o real no podría hacerse más

que introduciendo desigualdades en la aplicación de la norma a quienes ocupan una posición social menos favorecida. Esto es lo que recientemente se denomina “discriminación inversa”. Por otra parte, la tesis de que el Derecho es una forma de organización social vinculada a un determinado tipo de sociedad fue sostenida con especial fuerza por Pashukanis.

Según Pashukanis, el Derecho “es la forma mistificada de una relación social específica, la relación entre poseedores de mercancías que intercambian equivalentes”.

En esta tesis se contienen las siguientes afirmaciones:

  1. El Derecho se identifica con el Derecho burgués-capitalista.
  2. El Derecho se identifica con el Derecho privado.
  3. El Derecho es incompatible con una sociedad de individuos emancipados.
  4. En la fase de transición a la sociedad comunista, el papel principal no ha de jugarlo el Derecho sino la política. Cabe también una lectura débil de la tesis del carácter histórico del Derecho, que vendría a afirmar lo siguiente.

En primer lugar, el Derecho no es solo un fenómeno social, sino también histórico, en estos dos sentidos:

  1. Aparece en un determinado momento del desarrollo social, y precisamente, cuando se da el paso de las comunidades primitivas al, llamado por Marx, “modo de producción asiático”, por tanto, cuando surgen también las clases sociales.
  2. Cada tipo de sociedad genera también un tipo distinto de Derecho, de manera que, con independencia de la subsistencia o no de alguna forma de regulación jurídica, el horizonte del Derecho burgués bien podría ser rebasado en el curso de la transformación social. En segundo lugar, no sólo el Derecho, sino las categorías jurídicas, solo pueden ser íntegramente comprendidas si se las piensa históricamente. Por ejemplo, los DDHH no pueden entenderse si no se ponen en relación con el surgimiento del sistema capitalista, y por tanto, del mercado, el cual exige la libertad e igualdad de quienes intervienen en el mismo.

Por otra parte, la tesis fuerte del carácter subordinado del Derecho en el conjunto del todo social, no es otra cosa que el economicismo común a muchas concepciones marxistas del Derecho.

Sin embargo, si se asume la versión débil de estas tesis, cabe todavía pensar en la construcción de una ciencia o dogmática jurídica que, eso sí, tendría que responder a un modelo alternativo al de la ciencia jurídica tradicional.

Algunas de sus características fundamentales serían las siguientes:

  1. Evitar separar la dogmática jurídica de la sociología del Derecho.
  2. Tratar de configurar el análisis del Derecho dentro de un modelo de ciencia social integrada.
  3. No renunciar a un análisis histórico de las categorías jurídicas.
  4. Desenmascarar los elementos ideológicos del Derecho o de la propia dogmática jurídica.
  5. Potenciar los elementos de transformación social presentes en el Derecho moderno. Marx había formulado en “La cuestión judía”, una crítica a las declaraciones de derechos de las revoluciones americana y francesa en la que identificaba DDHH y derechos de la burguesía. Por eso, lo que había que hacer, en opinión de Marx, no era transformarlos o llevarlos a la práctica, sino superarlos, sino superarlos.

Sin embargo, la desconfianza hacia la justicia y los DDHH es también compatible con el intento de construir tanto una teoría normativa como una teoría histórico- explicativa de los DDHH.

Principios básicos de la primera habrían de ser:

  1. El principio de las necesidades básicas, según el cual, todos los seres humanos tienen ciertas necesidades elementales.
  2. El principio de la cooperación, según el cual el desarrollo máximo y deseable del ser humano exige una cooperación activa por parte de los demás.
  3. El principio de solidaridad que establece que cualquier ser humano solo tiene derecho a un grado de desarrollo y de goce de bienes que no imposibilite a los demás alcanzar un grado de desarrollo equivalente. Por lo que se refiere a la dimensión histórico-explicativa, las ideas fundamentales a tener en cuenta serían las siguientes:
  4. Los DDHH surgen históricamente como una categoría vinculada a un determinado modelo de sociedad, el capitalismo, que exige, para su funcionamiento, la consideración de los hombres como seres libres e iguales.
  1. El desarrollo de los DDHH tiene lugar como consecuencia de los conflictos a que da lugar tal modelo de sociedad y gracias, muy especialmente, a la presión de las clases trabajadoras.
  2. Aunque se debe ser sumamente cauteloso ante cualquier orientación que pretenda ir más allá de los DDHH, aunque ello no significa que deban quedar fuera de la crítica ideológica. En su versión débil, por el contrario, cabe pensar que no pasan de ser un conjunto de recomendaciones heurísticas que sólo podrían ser elementos fructíferos de un programa de investigación integradas, en proporciones de mestizaje, que no es el caso indicar aquí, con aportaciones provenientes de corrientes bien distintas del pensamiento jurídico.