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Los principios y procedimientos del arreglo pacífico de controversias internacionales a través de medios no jurisdiccionales y judiciales. Se abordan las controversias entre Estados y organizaciones internacionales, las características comunes de los medios no jurisdiccionales, el papel de la Comisión, el sistema de la Carta de Naciones Unidas y el papel de los organismos regionales. Además, se detalla el procedimiento arbitral y judicial, incluyendo el Tribunal Permanente de Arbitraje y la Corte Internacional de Justicia.
Tipo: Apuntes
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Pueden surgir controversias entre el Estado y las OOII que se tratan de arreglar de la manera más pacífica posible (Art.2.3 Carta Naciones Unidas); estamos ante un principio con rango de norma general imperativa y que está ligado con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y con el principio de prohibición de amenaza o uso de la fuerza. Los primeros intentos de consolidar este principio se remontan a la 1ª Conferencia de Paz de La Haya de 1899 que lo formulaba escueto y ambiguo. Se planteará luego en la 2ª Conferencia de Paz de La Haya de 1907, en el Pacto de la Sociedad de Naciones de 1919, en el Protocolo para la reglamentación pacífica de controversias de 1924 y en el Acta general para el arreglo pacifico de controversias internacionales; pero la Carta de Naciones Unidas fue el primer tratado internacional que lo reconoció como principio fundamental. Los Arts.1.1, 2.3 y 33 de la Carta constituyen el núcleo central de este principio. A) PRINCIPIOS RECTORES DEL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS Se encuentran en Carta Naciones Unidas (Arts.1.1, 2.3 y Cap.VI), en la Resolución 2625 (XXV) y en la Declaración de Manila sobre arreglo pacifico de controversias internacionales (aprobada por Resolución 37/10 de la Asamblea General de 1982). Son 3:
similar a la del arbitraje, con la ventaja del margen de libertad de las partes (no es vinculante el informe de la comisión), la flexibilidad, la naturaleza no contenciosa y el carácter confidencial del procedimiento. Es facultativo, pero las partes pueden convertirlo en un tratado o clausula de tratado (Art.66.B de la Convención de Viena sobre Dº de los Tratados de 1969 o Art.42 de la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados de 1978). E) ACCIÓN DE LAS OOII EN MATERIA DE ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS Muchas OOII tienen reconocida en su Tratado consultivo competencia para solucionar controversias entre Estados miembros. Es el caso de la ONU, regulada la cuestión en Cap.VI de la Carta; sin embargo, la labor de la Organización choca con el principio de libertad de elección de medios del Art.33 de la Carta. Además de la CIJ, varios son los órganos con competencia. El Consejo de Seguridad puede actuar a iniciativa propia, de un Estado (miembro o no de N.U), de la Asamblea General o del Secretario General. Puede: 1) instar a las partes en la controversia que solucionen por medios pacíficos (Art.33.2); 2) recomendarles el método de solución que consideren más apropiado (Art.36.1); 3) si la controversia puede realmente poner en peligro la paz y seguridad, recomendar términos concretos del arreglo que estime apropiados (Art.37.2). La Asamblea General puede actuar cuando cualquier Estado le someta una controversia en la que sea parte (Art.35). 1) Si la controversia no afecta a la paz, la Asamblea podrá discutirla y hacer las recomendaciones oportunas; 2) si afecta a la paz podrá discutirla, pero no hacer las recomendaciones si el Consejo se Seguridad se ocupa (a no ser que se lo solicite). El Secretario General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre controversias que puedan poner en peligro la paz (Art.99). Aunque no lo reconoce expreso la Carta, bien sea por iniciativa propia, bien por petición de los Estados, del Consejo de Seguridad, o de la Asamblea General, en la práctica el S.G ha intervenido e interviene en múltiples crisis internacionales ofreciendo su mediación o sus buenos oficios. El sistema de la Carta de Naciones Unidas se complementa con el papel de los organismos regionales, a los que acudirán los Estados para resolver controversias locales antes de someterlas al Consejo de Seguridad, competente para conocerlas en caso de que no se alcance acuerdo en el marco regional (Art.52.2). La Carta de Organización de los Estados Americanos, la Carta de Unión Africana y el Pacto de la Liga Árabe tienen disposiciones sobre la materia. 3- PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER JURISDICCIONAL: EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Estos procedimientos se caracterizan porque las partes de la controversia someten su arreglo a un 3º imparcial que dará una solución al litigio mediante una decisión obligatoria para las partes. El 3º puede decidir ex aequo et bono (prescindiendo del derecho y conforme a la equidad) si las partes así lo deciden. Siendo esto común al arbitraje y al arreglo. Pero hay algunas diferencias fundamentales entre los mecanismos:
El origen de este se sitúa en el Tratado de Jay (1794 entre EE. UU. Y R. Unido) por el que se establecieron tres “comisiones arbitrales mixtas” para solucionar futuras controversias sobre delimitación fronteriza, reclamaciones de acreedores británicos y nacionales estadounidenses con relación a la captura ilegal de buques. Aunque es en el asunto Alabama (1872) cuando encontramos un verdadero tribunal arbitral con procedimiento netamente judicial. En 1899, fruto de Convención de La Haya sobre arreglo pacífico de las controversias, se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje con sede en La Haya que aun funciona hoy en día: es una estructura diseñada para apoyar a Estados y OOII en sus operaciones de arbitraje; formado por una Oficina internacional que actúa como registro para los demás casos, Consejo de Administración con representantes diplomáticos de países miembros y una lista (opcional) de árbitros potenciales de la cual pueden escoger las partes. Las Convenciones de La Haya de 1899 (Art.15) y 1907 (Art.37) contienen que: “el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre Estados por medio de jueces de su elección y sobre la base de respeto del Derecho. El convenio de arbitraje implica el compromiso de someterse a la buena fe de la sentencia arbitral”. Esta definición sirve de referencia para establecer los rasgos que identifican la organización del arbitraje.
reconsiderar la sentencia modificando el razonamiento y fallo en atención al hecho recientemente descubierto que hubiera llevado al arbitro a actual diferente.
sistemas jurídicos del mundo: 3 jueces africanos, 3 asiáticos, 2 latinoamericanos, 2 de Europa oriental y 2 de occidental y otros. Los jueces son elegidos por mayoría absoluta de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (no hay derecho de veto). Además de jueces permanentes hay ad hoc que operan en la contenciosa y la consultiva. Solo conocen del asunto para el que han sido designados. En funcionamiento cuando entre los magistrados de la CIJ uno de ellos tiene la nacionalidad de una de las partes del litigio o cuando la Corte no incluye entre los magistrados la nacionalidad de ninguna de las partes. Las partes no están obligadas a elegir jueces ad hoc y éstos pueden tener cualquier nacionalidad. En cuanto al funcionamiento, suele ejercer sus funciones en sesión plenaria, pero existe la posibilidad de que la CIJ constituya Salas con decisiones con mismos efectos jurídicos que si fuera en Pleno; 3 posibles salas: 1) Sala de procedimiento sumario que a petición de las partes oirá y fallará casos sumariamente, 2) Salas especiales para conocer de determinadas categorías de asuntos de carácter técnico, y 3) Salas ad hoc, constituidas por la Corte a petición de las partes para conocer un asunto determinado, previa consulta a éstas sobre su composición.
1. COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA Es general, alcanza todos los asuntos jurídicos que las partes le sometan. Se ejerce únicamente entre Estados, siendo una competencia universal porque está abierta a todos los Estados. No tienen ius standi ante la CIJ, ni las OOII ni los particulares. La jurisdicción de la CIJ no es obligatoria, sino facultativa. El fundamento de la jurisdicción contenciosa de la CIJ se basa en el consentimiento de los Estados parte de la controversia. El consentimiento se puede expresar en un momento anterior o posterior a la controversia:
dos condiciones: solo pueden solicitarlo respecto de cuestiones jurídicas que afecten a su ámbito de competencia y previamente han de ser autorizados al efecto por la A.G. Formulada la solicitud, la CIJ no está obligada a atenderla pues se trata de una facultad discrecional, aunque no deberá denegarla salvo que existan razones imperiales para ello. Tiene autoridad y peso político importante, aunque no es jurídicamente vinculante. Al enunciar el Dº internacional en vigor respecto una determinada materia, resultan decisivos para determinar el contenido y alcance de las normas internacionales a que se refiera. B) OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA INTERNACIONALES El Tribunal Internacional del Dº del Mar, previsto por la Convención de N.U sobre Dº del Mar de 1982 y en vigor desde 1994. El Tribunal, con sede en Hamburgo, tiene competencia sobre todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier acuerdo que le otorguen competencia. Uno de los aspectos más importantes de su Estatuto es la atribución de la legitima a favor de los particulares en relación con un determinado tipo de controversias relativas a las actividades que se hagan en la Zona Internacional de los Fondos Marinos. Se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputabilidad por su imparcialidad e integridad, y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar; mandato de 9 años con posibilidad de reelección. Tiene 4 Salas permanentes: Sala de Controversias de los Fondos Marinos, Sala de Procedimiento Sumario, Sala de Controversias de Pesquerías y Sala de Controversias del Medio Marino. El Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio (OMC): los acuerdos de Ronda Uruguay del GATT (en vigor desde 1995) prevén que las diferencias comerciales entre los miembros de la OMC estén solucionadas a través de los grupos especiales o paneles que presentan características jurisdiccionales marcadas sin ser órganos judiciales. Las resoluciones podrán ser objeto de recurso ante el Órgano de Apelación (órgano permanente establecido en 1995). Está integrado por 7 personas y tiene su sede en Ginebra (Suiza). El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas de un grupo especial. Los informes del Órgano, aceptados por el Órgano de Solución de diferencias, deben ser aceptados por las partes de la diferencia. Tribunales regionales con competencia para conocer de violaciones a los DDHH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1950) con sede en Estrasburgo y con nº de jueces igual al de miembros del Consejo de Europa que han ratificado el Convenio Europeo para la protección de DDHH y Libertades Fundamentales (ahora 47); Corte Interamericana de DDHH (1969) institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos con sede en San José de Costa Rica, formada por 7 jueces de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de DDHH; y la Corte Africana de DDHH y de los Pueblos (1998) con sede en Arusha (Tanzania) y compuesta por 11 jueces. Estos tribunales conocen de demandas interestatales e individuales. En materia de integración económica, destaca el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo, tiene un juez por cada país de la UE y 9 abogados generales; designados de común acuerdo por los gobiernos de países miembros para un período de 6 años con posibilidad de reelección. Tipos de procedimientos más comunes: cuestión prejudicial (órgano jurisdiccional nacional pide al Tribunal que interprete punto de Dº UE); recurso por incumplimiento (contra Estado de UE por no aplicar Dº UE); recurso de anulación (solicita anular normas UE que considera que vulneran Tratados o Dºs fundamentales); recurso por omisión (contra instituciones por no tomar medidas debidas); recurso directo (por particulares, empresas u organizaciones contra decisiones o acciones UE). Tomando el TJUE de modelo, se crearon dos tribunales de integración americanos: de Justicia de Comunidad Andina, con sede en Quito y con 5 magistrados, tiene competencia en los cuatro países miembros por conocer las controversias (acción de nulidad, de incumplimiento, interpretación prejudicial, recurso por omisión o inactividad, función arbitral y acción laboral); y permanente de Revisión del Mercosur con sede en Asunción compuesto por 5 jueces o árbitros, tiene competencia para conocer de demandas contra los Estados miembros por incumplimiento de las normas del Mercosur que pueden presentar tanto un Estado como un particular.
Existen además 3 Tribunales internacionales cuya competencia es decidir acerca de la posible responsabilidad penal del individuo por comisión de crímenes internacionales: El Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia y el T.I para Ruanda son ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de N.U para conocer los crímenes internacionales cometidos por individuos en los respectivos conflictos. Con carácter permanente, la Corte Penal Internacional (CPI) creada por el Estatuto de Roma de 1998 con sede en La Haya y competencia sobre los crímenes internacionales cometidos por nacionales de los Estados partes de su Estatuto o en su territorio, y en los supuestos en que el Consejo de Seguridad le remita al fiscal una situación que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. La competencia rationae materiae de la CPI se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión.