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Asignatura: Derecho mercantil II, Profesor: Antonio Sotillo, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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- El pagaré se encuentra regulado en los artículos 94 a 97 LCCh. Podemos definir el pagaré diciendo que es un título-valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante (emisor del pagaré) de pagar a su tenedor (o su orden) una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. ** El pagaré no es más que una promesa de pago que el firmante del pagaré (emisor del pagaré) le da a otro (el beneficiario del pagaré, el tomador del pagaré) Por tanto, el esquema inicial del pagaré es el siguiente:
Emisor/firmante del pagaré ● ———— ● Tomador/beneficiario del pagaré
Naturalmente el pagaré puede ser endosado y, por lo tanto, el tomador/beneficiario del pagaré (endosante) endosará la letra a otra persona a la que llamamos endosatario:
Emisor/firmante del pagaré ● ———— ● Tomador/beneficiario del pagaré. Si endosa la letra se 2 3 D 0 convertirá en endosant e. 2 3 D 0 ● Endosatario
El pagaré cumple con muchas de las funciones de las letras pero con muchos matices. El pagaré no es una orden de pago. Yo me obligo a pagarte a ti o a quien tú me digas (Esto es una promesa) El pagaré es un instrumento de crédito igual que la letra porque hay aplazamiento (el vencimiento) 2. El pagaré puede ser un instrumento de obtener dinero como por ejemplo las letras de favor. También hay pagarés de favor. Pero también el pagaré puede ser una garantía. Si vemos el artículo
En todo lo demás que es lo que no va a explicar la Ley se remite a la letra legal. Él va a explicar lo peculiar del pagaré porque todo lo demás es letra de cambio.
1. La primera novedad del pagaré es que en el pagaré NO hay aceptación porque el firmante firma y si firma se obliga. Por lo tanto, en el pagaré no hay aceptación, no hay librado que acepta. Aquí hay un librado que con su firma se obliga (art.87 LCCh) para explicar como va a responder el firmante frente a los tenedores de los pagarés. El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. Cómo responde un aceptante de una letra de cambio de modo personal y directo, con una acción directa, con el procedimiento del juicio cambiario, del juicio declarativo. Por lo tanto, el firmante responderá igual que el aceptante de una letra de cambio, es decir, de modo personal y directo, con una acción directa… Cabe recordar que el avalista del firmante responderá de igual manera. Si no hay firmado no hay pagaré porque no hay promesa. 2. El tema del impuesto. La Ley sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos patrimoniales. Esta Ley era anterior a la LEC del año 2000. La Ley sobre impuestos venia a decir dos cosas: 1. Que aquellos documento de comercio que tuvieran una función de giro a la orden de X debían tener timbre. El artículo de la Ley sobre impuesto dice eso. Añadir el artículo que dice lo siguiente: "Las letras de cambio que no lleven el impuesto…. perderán la fuerza ejecutiva". Tras la LEC del año 2000 de acuerdo con la jurisprudencia de las audiencias mayoritarias y del TS en la sentencia de 9 de abril de 2010 fuerza ejecutiva equivale hoy a juicio cambiario. Por lo tanto, sin el timbre correcto perdemos el cauce procesal del juicio cambiario y sólo tendremos abierto la vía ordinaria para el ejercicio de las acciones. La ley del impuesto dice que los pagaré y los cheques no pierden la fuerza ejecutiva porque no los cita. Los pagarés y los timbres no llevan timbre. Una Ley modifica la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos patrimoniales. Tenemos en los artículos 94 y 95 LCCh los requisitos formales del pagaré, resuelto el problema del timbre. Lo que haremos es que mañana veremos tales artículos y luego
(art.96 LCCh) Casi todo lo de la letra de cambio es aplicable al pagaré (se aplicará la misma regulación endosos, presentación y pagos, excepciones y acciones, de los juicios, de los efectos de la aceptación, el protesto) El art.97 nos dirá que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Requisitos formales (Arts. 94 y 95 LCCh) (Art.94 LCCh. Pagaré con los requisitos formales) El pagare deberá contener:
Las excepciones son las del art.67 LCCh. En el primer párrafo del art.67 LCCh se encuentran las excepciones reales y en el segundo párrafo del artículo 67 LCCh se encuentran las excepciones personales. En la realidad práctica el pagaré esta siendo más usado que la letra. Hemos podido comprender que un instrumento que este regulado en cuatro artículos es mucho más practico para los operadores económicos que una regulación contenida en 89 artículos.
Cheque art. 106 hasta el final de la ley (art.161 LCCh) La ley constituye toda la regulación del cheque. En el siglo XX se ve desplaza por la aparición de otros medios de pago que van sustituyendo al papel fundamentalmente las tarjetas de crédito que acaban sustituyendo los cheques.
Requisitos del cheque 106 a 108 Ley. Un cheque es un medio de pago de las obligaciones sustitutivo del dinero. Orden de pago
Clases de cheque
22.11.
librador del cheque que la entrega al tomador del cheque. Luego esta el banco
Librador del cheque ● ———— ● Banco (librado) ↘ ↘ ↘ ● Tomador del cheque
Requisitos formales del cheque (Presupuestos del cheque)
- art.106, 107 y 108 LCCh. Se dividen entre los requisitos formales y por otro los requisitos o presupuestos sustanciales, materiales o de fondo. . Requisitos formales, esenciales (art.106 a 107 LCCh)
El art.107 introduce la ley de pago o si falta el lugar de emisión el lugar que aparezca en el domicilio del libador. Es decir, de la combinación del art.106 y 107 se deduce que es raro encontrar errores que hagan el cheque nulo. Es necesario que sea manuscrita la firma del librador, del cliente del banco. Lo demás lo podemos escribir a máquina. No hay cheques, pagares ni letras electrónicas.
. Los presupuestos o requisitos de fondos… (art.108 LCCh)
*** Si estos dos requisitos incluso sin falta no pasan nada porque el cheque será valido. El segundo párrafo del 108 dice que el librado (banco) que tenga fondos a dispsicones del librador….está obligado a su pago". EL banco si hay fondos y el cheuqe es correcto está obligado a su pago. Esta expresión nos va a sembrar alguna duda porque hemos dicho que el banco no es obligado cambiario, no es aceptante…. En ella rt. 107.3 se dice que el nombre del que debe pagar,…." la expresión del 108 párrafo es una expresión que se debe aclarar…
Es bastante arriesgado que el banco sin pedir yo nada me mande un talonario de cheques
La próxima prueba de mercantil es el viernes 14 de diciembre Lección 4 y 5. El 30 no hay examen al final.
El art.108.2 segundo párrafo aparece la expresión "esta obligado a su pago" Sin embargo, habíamos dicho que el banco librado no es nunca aceptante ni tan siquiera es un obligado cambiario porque contra el no hay ninguna acción. Es un medio intermediario o facilitador de los pagos a través de los cheques. Por lo tanto, si el banco no es un obligado contra el que podamos iniciar acción cambiarías qué significa está expresión. Tiene que ser una expresión una acción de daños contractuales o extracontractuales por una negativa a pagar un cheque cuando hay fondos. Esta acción la puede plantear el cliente titular de la cuenta corriente contra su banco que se niega a pagar. Esa acción no es cambiaria sino una acción por un incumplimiento de un deber profesional y contractual por el incumplimiento contractual. Por lo tanto, su librador, su cliente va a poder tener una acción de daños o de incumplimiento de contrato de cuenta corriente reclamando los daños causados y que pueda demostrar. También podemos pensar que El acreedor, es decir, el tomador del cheque se ve perjudicada. El banco se niega a pagarle un cheeue regularmente emitido cuando hay fondos incumpliendo un deber profesional. Frente al tomador no hay un contrato porque el tomador es un tercero. Podíamos pensar en plantear una acción de daños extracontractual, responsabilidad del banco que incumple un deber de diligencia profesional (1902 CC) causa un daño a este tercero que no cobra y hay un nexo de
Le pido a mi banco un talonario de ese estilo, cada cheque tiene un importe ya escrito por ejemplo 100e o dólares. E incluso según donde vayas a viajar son más frecuentes los cheques de viajes con dólares. Yo firmo aquí los cheques que yo pido delante o en presencia de mi oficina y me voy. Los cheques indican quien es el titular (son siempre nominativos) y no son transmisibles. Pues bien me voy a aquel país y me voy a un Banco que esté en el Sistema Internacional. El banco les va a pedir el ival del destinatario. porque si el destinatario de la transferencia no tiene cuenta abierta en un banco de estos nadie sabe cuando llega la transferencia, y si llega la propia transferencia. Llego mi cheque al banco, firmo en presencia del apoderado del banco de allí, me identifico y me dan el dinero. Por qué ese cheque es absolutamente seguro y el Banco no tiene ningún problema raro? porque el Banco de España ya me ha retenido el dinero de mi cuenta, es decir, ya me ha quitado de mi cuenta el dinero. En el momento que me llevo los cheques a otro país el banco me quita de mi cuenta el importe de esos cheques. El banco de perú por ejemplo sabe que el dinero esta.
Cheque conformados o confirmado, visado (110 LCCh)
Cheque bancario
existen en la practica modalidades de cheques que ayudan a configurar, a solventar el riesgo de impago por falta de fondos.
Otro riesgo en el caso de los cheques que son los cheques que se pierden. Lo que se suele hacer en la practica son otras dos modalidades de cheque
Cruzado (143 y 144 LCCh)
Cheques para abonar en cuenta (145 LCCh)
** Estos dos tipos de cheques no me solventa el problema de los fondos sino simplemente me solventan o me permiten asegurar el extravío, el robo del cheque y el rastro de quien cobro, cuando y como.
El endoso del cheque El cheque puede transmitirse mediante endoso (120 a 130) Es igual que en la letra. Puede haber endosos en blanco, los efectos son los mismos. El cheque se transmite firmando por detrás. Naturalmente estoy hablando de cheques nominativos No es frecuente ver endosos en los cheques. Por tanto, endoso igual que en la letra
Aval del cheque
Presentación del cheque (134 a 142 LCCh)
Si el cheque sta emitido en el extranjero y es pagadero en España 20 dias y si es emitido en otro pais no comunitario 60 dias.
Los plazos anteriores se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión sin excluir los días no naturales. Pero si el ultima día de vencimiento fuera inhábil se entenderá que el cheque vence (es pagadero) el primer día hábil siguiente. Por tanto, tenemos unos plazos de presentación. Lo primero que tenemos que resolver una vez que la ley ha establecido los plazos de presentación es 1. Qué pasa si el cheque no presentó en plazo? 2. Los cheques antedatados y posdatados y 3. posible revocación o no del cheque. Estos tres problemas conviene que los analicemos porque están ligados a la práctica bancaria de los cheque y con los plazos de presentación.
Entre el librador y tomador se establece la llamada relación causal subyacente a la emisión de un cheque. Te emito un cheque porque te debo algo por cualquier causa. En el cheque el único obligado es el cliente-librador. Tenemos acción cambiaria del tomador contra el librador y acciones extracambiarias. Ahora, la Ley le va a llamar a esta acción una acción de regreso y sin embargo va a decir que contra el librador no hace falta protesto. Pensemos que el tomador pueda haber transferido el cheque peor endoso dando lugar al tenedor del cheque. El tenedor tendrá contra endosantes anterior te hará falta el protesto pero contra el librador no. Ojo contra quien demandas. SI demando solo al librador tendremos acción cambiaria por el juicio cambiario o declarativo pero SIN PROTESTO. PERO si demandado a endosantes anteriores necesito acción cambiaria PERO CON PROTESTO (146 a 153 LCCh) ** Ahora está leyendo el artículo 146 LCCh "… cuando presentado en tiempo hábil (15,30 o 60 días) …" Copiar y estudiar todo el artículo. Retener que el tenedor tiene una acción cambiaria contra el librador y contra su avalista sin necesidad de protesto pero que le llamamos acción de regreso. Mientras que contra los demás tiene una acción de regreso que requiere protesto. Todos los firmantes responden solidariamente (148) cantidades que se pueden reclamar igual que en la letra (149 LCCh). Conclusión tengamos bien claro que el banco no puede ser demandado por una acción cambiaria NUNCA. si podríamos plantear algunos supuesto s de responsabilidad contra el banco pero nunca serán de naturaleza cambiaria sino que serán de naturaleza contractual y extracontractual
Prescripción acciones cambiarías en el cheque
Dos consideraciones finales en relación con el rigor con que la jurisprudencia del TS ha tratado a los bancos y como le exige unos deberes profesionales mucho más exigente (el banco debe prestar una diligencia profesional mucho mayor que los ciudadanos en el cumplimiento del pago de los cheques)
la regulación legal del pago por los bancos de cheques falsos o falsificados
El deber de diligencia profesional de los bancos en relación con los cheques. La STS 19 de junio de 2012 es interesante porque plantea la negligencia de la entidad de crédito por haber pagado cheques al portador sin las firmas requeridas. El caso: una cooperativa abre una cuenta corriente en la Caja de ahorros de Granada. Se le proporciona un talonarios de cheque y en la relación de la titularidad de la cuenta (cooperativa) con la Caja de ahorros de Granada dejan bien claro que para poder utilizar los fondos con los cheques eran necesarios que los cheques llevaran tres firmas de dos miembros del consejo rector de la cooperativa y de un empleado. La Caja de ahorros de Granada se había comprometido a pagar los cheques cuando estos llevaran las tres firmas con los nombres y apellidos. Pues bien, se produce un cambio del
Consejo Rector. El nuevo Consejo Rector se da cuenta que algunos de estos cheques cobrados a través del servicio nacional de compensación electrónica no llevaban las tres firmas ni tan siquiera dos a veces una, y que no coincidían con las personas que están como registradoras y la Caja de ahorros de Granada había pagado esos cheques. El nuevo Consejo rector plantea una requema contra empleados que habían firmado esos cheques que los habían comprado y a un empleado lo denuncia por delito de estafa y es condenado a indemnizar a la cooperativa con 850.000 euros aprox. Además la cooperativa demanda en vía civil al banco por negligencia profesional por haber pagado indebidamente unos cheques a unos señores por no tener las firmas debidas. Los daños habían sido 1.900.000 euros (los que estos empleados se habían llevado) La Caja de ahorros de Granada contesta a la demanda con un argumento curioso; en el contrato de cuenta corriente había una cláusula que decía que la cooperativa titular de la cuenta se comprometía a prestar conformidad a los estratos o liquidaciones que la Caja de ahorro de Granada enviara quedando entendido que de no hacerlo en el plazo se reputaran tácitamente aceptados. Eso estaba en el contrato. La cooperativa no había hecho caso a los estratos, no había contestado. La sentencia de Primera Instancia condena a la Caja. 1. Primero, le advierte a la caja que ha incumplido un deber contenido en el propio contrato de cuenta corriente (pagar solo cuando hubieran tres firmas y esas tres) 2. Segundo; La cláusula en cuestión no era aplicable porque era una cláusula desproporcionada porque exigía una conducta al cliente no razonable y el silencio del cliente le daba unas consecuencias negativas al cliente. De todos modos, modera la cantidad a pagar porque se ha demostrado que la cooperativa había recuperado alguna cantidad de dinero de aquel delincuente y por tanto le condena a 1.200.000 euros. La Caja plantea una apelación en la AP de Jaén cuya sentencia confirma la sentencia de Primera Instancia. La Caja había planteado también que ella no pudo ver las firmas porque con el sistema de presentación informativo el cheque se había quedado …. y lo que había funcionado era un mecanismo o archivo informativo que no contenía la firma. La Audiencia Provincial de Jaén dice que ese no es argumento para librarse de sus incumplimientos. Usted (La Caja) utiliza un mecanismo de inmovilización del papel porque le conviene para ahorrarse gastos. La Caja no puede aprovecharse del sistema informativa y cuando no le conviene decir que ese sistema es malísimo. Qué hace el TS? Este asunto de truncamiento o excusa basada en el sistema de presentación la Caja ya no lo vuelve a plantear. Sino que plantea en el TS la eficacia total, en su opinión, de el famoso estrato (el silencio hasta el estrato) que haba recibido periódicamente la cooperativa, alegando que esa cláusula obligaba a la aceptación y o por tanto, el silencio era la aceptación de los cargos. El TS le dice que ni hablar, que no hay ninguna prpcin ni equivalencia al cumplimiento de la caja con el cumplimiento de los estratos. (no hay ninguna posibilidad de esto) porque el silencio no es equivalente a las consecuencias que usted pretende y por tanto el silencio no es una confesión porque depende de los casos. por tanto, aplicando la doctrina del silencio y de los limites del silencio debe concluirse que l obligación de la caja de pagar los cheques con la concurrencia de las firmas exigidas no puede ser compensada con la obligación de comprobación del cumplimiento de los estratos eso ya vale para pagar lo que quiera, cualquier cheque. Eso no es posible. NO hay compensación de culpas y condena al pago de 1.900.000euros.
Esta sentencia de 19 de junio de 2012 esta tratando a las entidades de crédito con un rigor fuerte (la caja debe asumir sus compromisos contractuales, asumir la regularidad de las firmas) El TS ya había dicho que esta especie de tesis que se oye de vez en cuando y que algunos interesados todavía mantienen de que el que calla otorga no es verdad. El que calla no dice nada. A partir de ahí en algunos casos cuando la ley lo autoriza el silencio puede entenderse como una admisión pero tenemos que tener una base legal.
Los cheuqes falsidicados o falsos (156 LCCh)
Los cheques han sido abonados por el sistema de truncamiento o el Servicio Nacional de Compensación…. sin tenerlos el banco en su poder obviando s….
Esta tesis ha sido una constante posterior en sentencias posteriores para condenar a empresas.
El cheque nominativo es el cheque que designa a una persona… pero es un titulo a la orden nato.. aunque designe a una persona es transmisible mediante endoso pero aquí el legitimado es solo esa persona designada o la persona a la que éste haya transmitido el cheque mediante endoso. La legitimación del tenedor es la misma que en la letra de cambio mediante la cadena regular de endosos. El cheque nominativo directo o no a la orden - Si incluimos la expresión "no a la orden" queremos decir que el cheque no es transmisible por endoso (lo mismo ocurre en la letra y pagare)