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La Recuperación del Derecho Común: Orígenes y Desarrollo - Prof. Pérez Molina, Apuntes de Historia del Derecho

La aparición y desarrollo del derecho común durante la edad media, impulsado por el interés por recuperar el derecho romano de justiniano. Se explica cómo se recuperó el conocimiento del código, las instituciones y las novelas a través de resúmenes, y cómo los centros de estudio monásticos y laicados contribuyeron a su recuperación. Se detalla el papel de los glosadores y cómo arriesgaban el temario de los textos, y cómo accursio arregló este problema con su obra magna glosa. Además, se describe la unificación del derecho canónico y cómo los comentaristas crearon el derecho común, formado por el derecho romano, derecho canónico, doctrina de los juristas, derecho feudal y derecho mercantil. Se mencionan los géneros de literatura jurídica que trabajan los comentaristas y sus máximos exponentes.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 13/11/2015

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DERECHO COMÚN
La aparición del Derecho común fue propiciada por un cambio en lo económico. Debido a esto,
aparece un interés por recuperar el Derecho Romano de Justiniano.
Hay una serie de circunstancias que permite recuperar el Derecho: El conocimiento de El
Código y Las Instituciones y Las Novelas a través de resúmenes. El Digesto aún no se conocía.
Para recupera dicho derecho hubo centros de estudio monásticos, apareciendo después los
centros laicos debido a la burguesía.
Al preocuparse los órganos que controlaban el poder por el fomento de la cultura, establecieron
unas nuevas fundaciones que darían lugar a lo que fueron las primeras universidades. La
burguesía creó las denominadas escuelas urbanas, que con el paso del tiempo se convertirían en
las universidades, centros de saber fundados por órganos tanto religiosos como laicos. De aquí
se salía con el título académico de licenciado o doctor.
Pero en Italia no dejó de estudiarse el derecho, pero no era una disciplina autónoma. Irnerio
fundó la escuela de Bolonia, el cual uno de sus objetivos era que el derecho fuera disciplina
autónoma, con más posibilidades de desarrollo.
En Bolonia se consigue que el estudio del derecho se hiciera completo, y no a través de
resúmenes. Éste era el objetivo de los glosadores. Éstos se llaman así porque trabajaban las
glosas, es decir, llevaban a cabo el análisis e interpretación de los textos.
Había dos tipos de glosas:
Marginales: Aquellas que se colocaban al margen de los textos. Suponen un auténtico
avance teórico.
Interlineales: Brevísimas aclaraciones de palabras del texto.
Con las glosas, se puso en riesgo el temario de los textos.
Este problema lo arregló Accursio con su obra Magna Glosa, en la que separa unas 90.000
glosas.
Los glosadores también se encargan de trabajar la summa (estudio sistemático y completo de las
partes del Corpus Iuris Civilis). Éstos realizaban una interpretación literal.
La recuperación del Digesto se llevó a cabo en tres partes:
Inicial o Digestum betum
Final o Digestum novo
Intermedia o infortiatum.
El Corpus Iuris Civilis estaba formado por el Digesto, Las Novelas, las glosas y el Código.
Estaba compuesto en 5 volúmenes. Los tres primeros volúmenes contienen las tres primeras
partes del Digesto, el cuarto volumen los 9 primeros libros del Código y el quinto volumen los
tres últimos libros del Código, las Instituciones y una parte de las Novelas.
Posteriormente se añaden el libris feudorum y algunas constituciones alemanas.
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¡Descarga La Recuperación del Derecho Común: Orígenes y Desarrollo - Prof. Pérez Molina y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!

DERECHO COMÚN

La aparición del Derecho común fue propiciada por un cambio en lo económico. Debido a esto, aparece un interés por recuperar el Derecho Romano de Justiniano. Hay una serie de circunstancias que permite recuperar el Derecho: El conocimiento de El Código y Las Instituciones y Las Novelas a través de resúmenes. El Digesto aún no se conocía. Para recupera dicho derecho hubo centros de estudio monásticos, apareciendo después los centros laicos debido a la burguesía. Al preocuparse los órganos que controlaban el poder por el fomento de la cultura, establecieron unas nuevas fundaciones que darían lugar a lo que fueron las primeras universidades. La burguesía creó las denominadas escuelas urbanas, que con el paso del tiempo se convertirían en las universidades, centros de saber fundados por órganos tanto religiosos como laicos. De aquí se salía con el título académico de licenciado o doctor. Pero en Italia no dejó de estudiarse el derecho, pero no era una disciplina autónoma. Irnerio fundó la escuela de Bolonia, el cual uno de sus objetivos era que el derecho fuera disciplina autónoma, con más posibilidades de desarrollo. En Bolonia se consigue que el estudio del derecho se hiciera completo, y no a través de resúmenes. Éste era el objetivo de los glosadores. Éstos se llaman así porque trabajaban las glosas, es decir, llevaban a cabo el análisis e interpretación de los textos. Había dos tipos de glosas:

  • Marginales: Aquellas que se colocaban al margen de los textos. Suponen un auténtico avance teórico.
  • Interlineales: Brevísimas aclaraciones de palabras del texto. Con las glosas, se puso en riesgo el temario de los textos. Este problema lo arregló Accursio con su obra Magna Glosa, en la que separa unas 90. glosas. Los glosadores también se encargan de trabajar la summa (estudio sistemático y completo de las partes del Corpus Iuris Civilis). Éstos realizaban una interpretación literal. La recuperación del Digesto se llevó a cabo en tres partes:
  • Inicial o Digestum betum
  • Final o Digestum novo
  • (^) Intermedia o infortiatum. El Corpus Iuris Civilis estaba formado por el Digesto, Las Novelas, las glosas y el Código. Estaba compuesto en 5 volúmenes. Los tres primeros volúmenes contienen las tres primeras partes del Digesto, el cuarto volumen los 9 primeros libros del Código y el quinto volumen los tres últimos libros del Código, las Instituciones y una parte de las Novelas. Posteriormente se añaden el libris feudorum y algunas constituciones alemanas.
  1. La evolución del Derecho Canónico. Las altas instancias del poder eclesiástico se suman en la Baja Edad Media a la unificación del Derecho Canónico. Las obras más importantes que contribuyen a la unificación de este derecho (derecho romano por parte de la Iglesia) fueron:
  • Decreto de Graciano. Con este decreto, Graciano pretendía conciliar los cánones anteriores desaparecer las discordias entre ellos. Nunca consiguió tener carácter oficial, aunque sí una gran difusión en la práctica.
  • La reforma gregoriana, cuyos objetivos fueros:
  • La unificación del Derecho Canónico frente a tanta dispersidad jurídica que había emanado de los distintos concilios nacionales.
  • (^) Centralización legislativa en el Papa.
  • Supremacía del Papa frente al poder del Emperador. También contribuyen a la recuperación del Dº Canónico las recopilaciones de carácter oficial:
  • Las decretales de Gregorio IX
  • Liber Sextus de Bonifacio VIII
  • Liber septimus de Clemente V A partir del s. XVI, el conjunto de recopilaciones de carácter oficial y el Decreto de Graciano conformaron el Corpus Iuris Canonici.
  • Decretalistas: Trabajan con los decretales de los Papas +Decretistas: Trabajan el Decreto de Graciano. Todos los canonistas trabajan las glosas.
  1. La escuela de los comentaristas. Fueron los encargados de llevar a cabo la tarea de reelaboración y síntesis del derecho, realizando una interpretación teológica. El cambio es un cambio traumático, sino una transición. Crean el Derecho Común, formado por Derecho Romano, Derecho Canónico, doctrina de los juristas, Derecho Feudal y Derecho Mercantil. Este derecho se mantendría durante 500 años. El origen está en Orleans, en Francia, con Petri de Bella Pertica y Jacobo de Rabanisa. En el s. XIV se introduce en Italia a través de Cino de Pistoia, y alcanza su plenitud con Bártolo de Sossaferrato (Discípulo de Cino) y Baldo de Ubaldi (discípulo de Bártolo). Alcanzó un gran desarrollo por Europa. +Diferencias entre glosadores y comentaristas: ( MUY IMPORTANTE PARA EXAMEN)
  2. Mientras los glosadores llevan a cabo una interpretación literal del derecho, los comentaristas trabajan con su significado.
  3. (^) Mientras los glosadores se centran en la teoría, los comentaristas lo llevan a la práctica.