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Funciones del Estado en Relaciones Internacionales: Jefe de Estado, Gobierno y Ministro de, Apuntes de Derecho

Este documento analiza la representación del estado en las relaciones internacionales, con énfasis en las funciones del jefe de estado, jefe de gobierno y ministro de asuntos exteriores. Se abordan conceptos básicos como la interdependencia y globalización, el régimen de relaciones diplomáticas y la inviolabilidad de representantes diplomáticos. Además, se incluye un apartado sobre el derecho español en la materia.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/02/2014

mireyamc23
mireyamc23 🇪🇸

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TEMA 6. LOS ÓRGANOS ESTATALES ENCARGADOS DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES.
Aitana Miralles García- Grupo L
6.1. La representación del Estado en las Relaciones Internacionales: el Jefe del Estado, el
Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores:
Los Estados no viven aislados sino que entablan relaciones con otros sujetos del Derecho
Internacional. Estas relaciones internacionales son diversas y consisten en la realización de
visitas de Estado para tratar asuntos de interés común, en la negociación y celebración de
tratados, en el establecimiento y mantenimiento de relaciones diplomáticas y consulares…
La vocación relacional de los estados ha aumentado con el paso del tiempo, haciéndose
particularmente necesaria en el mundo actual marcado por los rasgos de una creciente
interdependencia y globalización. El régimen de las relaciones diplomáticas constituye un
edificio jurídico construido por la humanidad a lo largo de los siglos y cuya salvaguarda es
esencial para la seguridad y el bienestar de una Comunidad Internacional tan compleja como la
actual.
Las relaciones internacionales del Estado están a cargo de los órganos a los que el Derecho
interno atribuye tales competencias, asignándoles la representación del Estado en el plano
internacional y la actuación en su nombre por su cuenta.
Estos órganos desarrollan su actividad en el marco internacional, poseen un Estatuto de Derecho
internacional y gozan de inviolabilidades y inmunidad o privilegios no personales sino
funcionales con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de
representantes de los Estados.
Competencia Internacional:
El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores son las
autoridades internas dotadas de la máxima competencia para la conducción de la acción
internacional del Estado.
El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores son aquellas personas
que, de conformidad con el Derecho Interno respectivo, poseen la capacidad para representar al
Estado en la conducción de las Relaciones Internacionales.
El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores son órganos
estatales encargados de las relaciones internacionales y que los actos que realizan son actos del
Estado en cuyo nombre actúan:
La Corte Permanente de Justicia Internacional, en su sentencia del 5 de abril de 1933,
relativa al asunto del Estatuto jurídico de Groenlandia Oriental afirmó que la
declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega comprometía a si Estado.
Según el Art. 7 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de 23 de Mayo de
1969, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera
que los Jefes de Estados, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores
representan a su Estado, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración
de un Tratado.
La CIJ, consideró que las declaraciones hechas por el Presidente de la República
francesa debían ser considerados como actos del Estado Francés.
Inviolabilidad, privilegios e inmunidades.
El Jefe de estado, El Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se
encuentran en un Estado extranjero, gozan de inviolabilidad, inmunidades y privilegios
reconocidos por el Derecho Internacional.
Así lo afirma el Art. 21 de la Convención sobre las Misiones Especiales de 8 de diciembre de
1969 que resulta aplicable a dichas personas cuando llevan a cabo una misión diplomática en
otro Estado.
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¡Descarga Funciones del Estado en Relaciones Internacionales: Jefe de Estado, Gobierno y Ministro de y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 6. LOS ÓRGANOS ESTATALES ENCARGADOS DE LAS RELACIONES

INTERNACIONALES.

Aitana Miralles García- Grupo L

6.1. La representación del Estado en las Relaciones Internacionales: el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores:

Los Estados no viven aislados sino que entablan relaciones con otros sujetos del Derecho Internacional. Estas relaciones internacionales son diversas y consisten en la realización de visitas de Estado para tratar asuntos de interés común, en la negociación y celebración de tratados, en el establecimiento y mantenimiento de relaciones diplomáticas y consulares… La vocación relacional de los estados ha aumentado con el paso del tiempo, haciéndose particularmente necesaria en el mundo actual marcado por los rasgos de una creciente interdependencia y globalización. El régimen de las relaciones diplomáticas constituye un edificio jurídico construido por la humanidad a lo largo de los siglos y cuya salvaguarda es esencial para la seguridad y el bienestar de una Comunidad Internacional tan compleja como la actual. Las relaciones internacionales del Estado están a cargo de los órganos a los que el Derecho interno atribuye tales competencias, asignándoles la representación del Estado en el plano internacional y la actuación en su nombre por su cuenta. Estos órganos desarrollan su actividad en el marco internacional, poseen un Estatuto de Derecho internacional y gozan de inviolabilidades y inmunidad o privilegios no personales sino funcionales con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de representantes de los Estados.

• Competencia Internacional:

El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores son las autoridades internas dotadas de la máxima competencia para la conducción de la acción internacional del Estado. El Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores son aquellas personas que, de conformidad con el Derecho Interno respectivo, poseen la capacidad para representar al Estado en la conducción de las Relaciones Internacionales. El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores son órganos estatales encargados de las relaciones internacionales y que los actos que realizan son actos del Estado en cuyo nombre actúan:

• La Corte Permanente de Justicia Internacional, en su sentencia del 5 de abril de 1933,

relativa al asunto del Estatuto jurídico de Groenlandia Oriental afirmó que la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega comprometía a si Estado.

• Según el Art. 7 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de 23 de Mayo de

1969, en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que los Jefes de Estados, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan a su Estado, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado.

• La CIJ, consideró que las declaraciones hechas por el Presidente de la República

francesa debían ser considerados como actos del Estado Francés.

• Inviolabilidad, privilegios e inmunidades.

El Jefe de estado, El Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se encuentran en un Estado extranjero, gozan de inviolabilidad, inmunidades y privilegios reconocidos por el Derecho Internacional. Así lo afirma el Art. 21 de la Convención sobre las Misiones Especiales de 8 de diciembre de 1969 que resulta aplicable a dichas personas cuando llevan a cabo una misión diplomática en otro Estado.

Las personas de que se trata gozan de inviolabilidad personal, lo que supone que no pueden ser objeto de medida alguna de arresto o coerción ni en su persona ni en su residencia, propiedades, equipaje o correspondencia. Además esas personas se sustraen a la jurisdicción penal del Estado territorial y gozan también de inmunidad de jurisdicción civil. Cuando el Jefe de Estado y de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores cuando se encuentran en un Estado extranjero, son personas internacionalmente protegidas. Estos privilegios no son absolutos ni vitalicios sino que cubren a las personas afectadas únicamente durante el tiempo que dura su mandato y por los actos realizados en su condición oficial.

• Derecho Español en la Materia:

• Por lo que se refiere al Derecho Español, la capacidad de acción exterior del Rey, del

Presidente del Gobierno y del Ministro de Asuntos Exteriores están claramente definidas en nuestro sistema constitucional y legislativo. El Rey (Art. 56.1 Constitución Española) es el Jefe del Estado y como tan asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la Constitución y las leyes. El rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar a guerra y hacer la paz.

• Por su parte el Jefe del Gobierno (Presidente) es quien dirige la acción del Gobierno que a su

vez es el órgano de dirección de la política exterior del Estado. Constituye una pieza maestra del sistema para definir y ejecutar toda la política exterior española.

• El Ministro de Asuntos Exteriores, el Art. 1 del Real Decreto 1485/1985 de 28 de agosto,

establece que al Ministerio de Asuntos exteriores le corresponde de conformidad con las directrices del Gobierno y la aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de:

• promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado.

• concertar las relaciones con otros Estados y entidades internacionales.

• defender y fomentar los intereses españoles en el exterior.

• llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos

españoles en el extranjero.

6.2. Las relaciones diplomáticas: Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Representaciones ante Organismos y Conferencias internacionales.

Las misiones diplomáticas pueden definirse como órganos permanentes de representación de un Estado ante otro Estado para realizar una serie de funciones que se conocen globalmente como relaciones diplomáticas, las misiones diplomáticas son los órganos del Estado que tienen a su cargo la conducción ordinaria de la diplomacia. El estatuto de las misiones diplomáticas ha sido configurado por las reglas de Derecho Internacional consuetudinario que han sido posteriormente codificadas. Hoy en día estas reglas se plasman en la Convención sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, que vincula a la práctica la totalidad de los países del mundo.

• El Establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas se

efectúa por consentimiento mutuo. El mismo principio de aplica en los que respecta a la suspensión o terminación de las relaciones y el mantenimiento de la misión.

• Funciones Art. 3 de la Convención:

• Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.

Estado que envía y los de sus nacionales en el Estado Receptor. Las oficinas consulares son los consulados generales, consulados, viceconsulados o agencias consulares que establecen un Estado en ciudades de otro Estado, que tienen a su cargo las relaciones consulares.

• Establecimiento, suspensión y terminación: el establecimiento de relaciones consulares

y la apertura de oficinas consulares se rige por el principio de consentimiento mutuo.

• Funciones:

• Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.

• Funciones administrativas y jurídicas (extender pasaportes y documentos de

viaje, actuar en calidad del notario, en la de funcionario de registro civil y en otras similares).

• Funciones de cooperación judicial internacional (representar a los nacionales

del Estado que envía ante los tribunales del Estado receptor y comunicar decisiones judiciales y diligenciar comisiones rogatorias).

• Funciones relativas a la navegación marítima y aérea.

• Inviolabilidad, inmunidades y privilegios: la inviolabilidad, inmunidades y privilegios

consulares dependen de la condición de los funcionarios consulares que dirigen la Oficina consular. Pueden ser de dos clases o funcionario consulares de carrera y los funcionarios consulares honorarios.