






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Un análisis exhaustivo de la supremacía constitucional en españa, explorando conceptos clave como las garantías constitucionales, la rigidez y reforma constitucional, el tribunal constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, los conflictos constitucionales y el valor jurisdiccional de las sentencias del tribunal constitucional. Se incluyen ejemplos concretos de reformas constitucionales en españa y se compara el modelo español con otros sistemas europeos.
Tipo: Apuntes
1 / 11
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







○ Las garantías constitucionales abarcan dos dimensiones principales: a) Los derechos que la Constitución asegura a las personas. b) La protección de la supremacía constitucional, que asegura que ninguna norma del ordenamiento jurídico contravenga la Constitución.
○ Reforma constitucional : ■ Es una garantía clave debido a su rigidez, que evita modificaciones arbitrarias o apresuradas. ■ La Constitución Española cuenta con procedimientos especialmente difíciles (artículos 167 y 168 CE). ○ Tribunal Constitucional : ■ Actúa como máximo intérprete y garante de la Constitución.
○ Se refiere a la dificultad deliberada para modificar la Constitución, garantizando estabilidad y protegiendo su esencia frente a cambios impulsivos. ○ La Constitución Española es una de las más rígidas de la historia del país, comparable a las de 1812 y 1931.
○ Ordinario (artículo 167 CE) : ■ Aplica a reformas de materias que no requieren una modificación total ni afectan a artículos especialmente protegidos. ■ Requiere la aprobación de 3/5 de ambas Cámaras. ■ En caso de desacuerdo, se forma una comisión paritaria para elaborar un texto común. ■ Referéndum opcional si lo solicita 1/10 de los miembros de alguna Cámara. ○ Agravado (artículo 168 CE) : ■ Aplica a reformas totales o de ciertos artículos (Título Preliminar, derechos fundamentales del Título I y Título II). ■ Etapas: ■ Aprobación inicial por 2/3 de ambas Cámaras. ■ Disolución de las Cortes, que permite consultar indirectamente al pueblo mediante nuevas elecciones.
■ Principios clave: ■ Prevalencia de la Constitución sobre otras normas. ■ Resolución incidental de conflictos normativos por los jueces. ○ Modelo europeo (inspirado por Kelsen en los años 20): ■ Control concentrado, ejercido por un órgano único. ■ Resolución abstracta de conflictos normativos con efectos generales. ○ España adopta un modelo concentrado, influenciado por la tradición europea y la Constitución de 1931.
○ 1812 : Se creó la Diputación Permanente para velar por la constitucionalidad de las leyes. ○ 1931 : Constitución republicana estableció el Tribunal de Garantías Constitucionales, con competencias en control de constitucionalidad, tutela de derechos fundamentales, y resolución de conflictos competenciales.
○ Regulación en el Título IX de la CE (artículos 159-165) y la LOTC de 1979. ○ Funciones: ■ Control de constitucionalidad de normas mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad. ■ Defensa de derechos fundamentales por recurso de amparo. ■ Resolución de conflictos entre entidades públicas.
○ Composición : ■ 12 magistrados designados por el Rey: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. ■ Mandato de 9 años, sin posibilidad de renovación. ○ Estructura interna : ■ Pleno : Compuesto por todos los magistrados, encargado de las funciones principales. ■ Salas : Dos salas que resuelven casos específicos, presididas por el presidente y vicepresidente. ■ Secciones : Gestionan admisión de recursos y amparos en casos con doctrina consolidada. ■ Órganos auxiliares: Secretaría General, letrados y personal administrativo.
○ Recurso de inconstitucionalidad : Control abstracto de normas de rango legal. ○ Cuestión de inconstitucionalidad : Planteada por jueces durante procesos judiciales. ○ Conflictos constitucionales : Resuelven discrepancias entre el Estado y Comunidades Autónomas.
○ Es un control concreto que se realiza en el seno de un proceso judicial. ○ Tiene un carácter incidental, es decir, surge cuando en un pleito entre dos personas el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso. ○ No tiene límite temporal, por lo que puede plantearse en cualquier momento del juicio.
○ Corresponde a las salas del Tribunal Constitucional, salvo en los casos en que se produzca una avocación por el Pleno.
○ Relevancia : La norma sobre la que se plantea la cuestión debe ser aplicable al caso y relevante para la resolución del fallo. ○ Duda fundada : El juez debe tener motivos razonados para considerar que la norma podría ser inconstitucional.
○ El juez redacta un auto de planteamiento en el que expone sus dudas y suspende el juicio desde el momento a quo (inicio del planteamiento) hasta el momento ad quem (resolución del Tribunal Constitucional).
○ Tiene carácter subsidiario y solo puede presentarse contra actos de los poderes públicos que vulneren derechos fundamentales. ○ Protege los derechos recogidos en los artículos 14-29 y 30.2 de la Constitución.
○ Contra actos judiciales : Impugnación de resoluciones que violan derechos fundamentales. ○ Contra actos administrativos o normativos : Requiere que se hayan agotado las vías ordinarias de impugnación. ○ Contra actuaciones de las administraciones públicas : Para actos u omisiones que lesionan derechos fundamentales.
○ Publicación en el BOE. ○ Carácter de cosa juzgada. ○ Irrecurribilidad.
○ Control de constitucionalidad : Efecto erga omnes (vinculante para todos). ○ Amparo : Efecto inter partes (vinculante solo para las partes implicadas).
○ Interpretativas : Establecen la constitucionalidad de la norma bajo determinadas condiciones. ○ Manipulativas : Reconstruyen la norma mediante: ■ Interpretación aditiva (añadir elementos). ■ Interpretación reductora (eliminar elementos). ■ Sustitución parcial.
○ De carácter obligatorio según el artículo 87.1 de la LOTC.
○ Expresión de discrepancia de uno o varios magistrados respecto a la sentencia. ○ Debe ser defendido, firmado y publicado en el BOE.
○ Discrepantes : En desacuerdo con el fallo. ○ Concurrentes : De acuerdo con el fallo, pero en desacuerdo con los razonamientos.
○ No tienen eficacia jurídica directa.
○ Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todo tipo de procesos judiciales.
○ Ratio decidendi : Razón principal de la decisión, con valor vinculante. ○ Obiter dicta : Comentarios secundarios o aclaratorios, con valor orientativo y auxiliar.
Resumen:
○ EE. UU. (1803, Marbury vs. Madison) : Prevalencia constitucional y control incidental. ○ Modelo europeo (Kelsen, años 20) : Control concentrado por un órgano único. ○ España : Adopta modelo concentrado influido por Europa.
○ Regulación y funciones : ■ Control de normas (recurso/cuestión de inconstitucionalidad). ■ Defensa de derechos fundamentales (recurso de amparo). ■ Resolución de conflictos entre entes públicos. ○ Estructura : ■ 12 magistrados designados por diferentes órganos (mandato de 9 años). ■ Pleno, salas, secciones y órganos auxiliares.
○ Control incidental en procesos judiciales. ○ Planteada por jueces con dudas razonadas sobre la constitucionalidad de una norma aplicable al caso.
○ Subsidiario; protege derechos fundamentales (arts. 14-29 y 30.2 CE). ○ Aplicable contra actos judiciales, administrativos o normativos tras agotar vías ordinarias.
○ Entre Estado y Comunidades Autónomas : Requiere intento de resolución previa; pueden ser positivos (invasión de competencias) o negativos (inactividad). ○ Entre órganos constitucionales : Determina competencias específicas. ○ En defensa de la autonomía local : Reclamaciones contra normas que afectan competencias locales.
○ Providencias : Decisiones de trámite. ○ Autos : Decisiones motivadas sin resolver el fondo. ○ Sentencias : Resoluciones sobre el fondo, con estructura formal.
○ Generales: Publicación en el BOE, carácter vinculante e irrecurrible. ○ Específicos: ■ Control de constitucionalidad: Vinculante para todos (erga omnes). ■ Amparo: Vinculante solo para las partes (inter partes). ○ Sentencias atípicas: Interpretativas o manipulativas (añaden o eliminan elementos normativos).
○ Expresión de discrepancia de magistrados respecto a la sentencia. ○ Puede ser discrepante (fallo) o concurrente (razonamientos).
○ La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es obligatoria para todos los procesos judiciales. ○ Elementos jurídicos : ■ Ratio decidendi : Vinculante. ■ Obiter dicta : Orientativo.