Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Supremacía Constitucional y sus Garantías en España: Un Análisis Profundo, Apuntes de Derecho Constitucional

Un análisis exhaustivo de la supremacía constitucional en españa, explorando conceptos clave como las garantías constitucionales, la rigidez y reforma constitucional, el tribunal constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, los conflictos constitucionales y el valor jurisdiccional de las sentencias del tribunal constitucional. Se incluyen ejemplos concretos de reformas constitucionales en españa y se compara el modelo español con otros sistemas europeos.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 02/01/2025

ibon-hernaez
ibon-hernaez 🇪🇸

4

(1)

3 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Pestaña 1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Supremacía Constitucional y sus Garantías en España: Un Análisis Profundo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

  • Pestaña

A. La supremacía constitucional y sus garantías

  1. Concepto de garantías constitucionales :

○ Las garantías constitucionales abarcan dos dimensiones principales: a) Los derechos que la Constitución asegura a las personas. b) La protección de la supremacía constitucional, que asegura que ninguna norma del ordenamiento jurídico contravenga la Constitución.

  1. Mecanismos de protección de la supremacía constitucional :

Reforma constitucional : ■ Es una garantía clave debido a su rigidez, que evita modificaciones arbitrarias o apresuradas. ■ La Constitución Española cuenta con procedimientos especialmente difíciles (artículos 167 y 168 CE). ○ Tribunal Constitucional : ■ Actúa como máximo intérprete y garante de la Constitución.

B. Rigidez y reforma constitucionales

  1. Concepto de rigidez :

○ Se refiere a la dificultad deliberada para modificar la Constitución, garantizando estabilidad y protegiendo su esencia frente a cambios impulsivos. ○ La Constitución Española es una de las más rígidas de la historia del país, comparable a las de 1812 y 1931.

  1. Procedimientos de reforma constitucional :

Ordinario (artículo 167 CE) : ■ Aplica a reformas de materias que no requieren una modificación total ni afectan a artículos especialmente protegidos. ■ Requiere la aprobación de 3/5 de ambas Cámaras. ■ En caso de desacuerdo, se forma una comisión paritaria para elaborar un texto común. ■ Referéndum opcional si lo solicita 1/10 de los miembros de alguna Cámara. ○ Agravado (artículo 168 CE) : ■ Aplica a reformas totales o de ciertos artículos (Título Preliminar, derechos fundamentales del Título I y Título II). ■ Etapas: ■ Aprobación inicial por 2/3 de ambas Cámaras. ■ Disolución de las Cortes, que permite consultar indirectamente al pueblo mediante nuevas elecciones.

■ Principios clave: ■ Prevalencia de la Constitución sobre otras normas. ■ Resolución incidental de conflictos normativos por los jueces. ○ Modelo europeo (inspirado por Kelsen en los años 20): ■ Control concentrado, ejercido por un órgano único. ■ Resolución abstracta de conflictos normativos con efectos generales. ○ España adopta un modelo concentrado, influenciado por la tradición europea y la Constitución de 1931.

  1. Evolución histórica del modelo español :

1812 : Se creó la Diputación Permanente para velar por la constitucionalidad de las leyes. ○ 1931 : Constitución republicana estableció el Tribunal de Garantías Constitucionales, con competencias en control de constitucionalidad, tutela de derechos fundamentales, y resolución de conflictos competenciales.

  1. Tribunal Constitucional actual :

○ Regulación en el Título IX de la CE (artículos 159-165) y la LOTC de 1979. ○ Funciones: ■ Control de constitucionalidad de normas mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad. ■ Defensa de derechos fundamentales por recurso de amparo. ■ Resolución de conflictos entre entidades públicas.

  1. Organización interna del Tribunal Constitucional :

Composición : ■ 12 magistrados designados por el Rey: 4 por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ. ■ Mandato de 9 años, sin posibilidad de renovación. ○ Estructura interna : ■ Pleno : Compuesto por todos los magistrados, encargado de las funciones principales. ■ Salas : Dos salas que resuelven casos específicos, presididas por el presidente y vicepresidente. ■ Secciones : Gestionan admisión de recursos y amparos en casos con doctrina consolidada. ■ Órganos auxiliares: Secretaría General, letrados y personal administrativo.

  1. Procedimientos del Tribunal Constitucional :

Recurso de inconstitucionalidad : Control abstracto de normas de rango legal. ○ Cuestión de inconstitucionalidad : Planteada por jueces durante procesos judiciales. ○ Conflictos constitucionales : Resuelven discrepancias entre el Estado y Comunidades Autónomas.

Cuestión de constitucionalidad

  1. Concepto y características :

○ Es un control concreto que se realiza en el seno de un proceso judicial. ○ Tiene un carácter incidental, es decir, surge cuando en un pleito entre dos personas el juez tiene dudas sobre la constitucionalidad de la norma aplicable al caso. ○ No tiene límite temporal, por lo que puede plantearse en cualquier momento del juicio.

  1. Competencia para resolverla :

○ Corresponde a las salas del Tribunal Constitucional, salvo en los casos en que se produzca una avocación por el Pleno.

  1. Requisitos para plantearla :

Relevancia : La norma sobre la que se plantea la cuestión debe ser aplicable al caso y relevante para la resolución del fallo. ○ Duda fundada : El juez debe tener motivos razonados para considerar que la norma podría ser inconstitucional.

  1. Tramitación :

○ El juez redacta un auto de planteamiento en el que expone sus dudas y suspende el juicio desde el momento a quo (inicio del planteamiento) hasta el momento ad quem (resolución del Tribunal Constitucional).

Recursos en defensa de derechos y libertades fundamentales

  1. Recurso de amparo :

○ Tiene carácter subsidiario y solo puede presentarse contra actos de los poderes públicos que vulneren derechos fundamentales. ○ Protege los derechos recogidos en los artículos 14-29 y 30.2 de la Constitución.

  1. Tipos de amparos :

Contra actos judiciales : Impugnación de resoluciones que violan derechos fundamentales. ○ Contra actos administrativos o normativos : Requiere que se hayan agotado las vías ordinarias de impugnación. ○ Contra actuaciones de las administraciones públicas : Para actos u omisiones que lesionan derechos fundamentales.

Conflictos constitucionales

Efectos de las sentencias

  1. Efectos generales :

○ Publicación en el BOE. ○ Carácter de cosa juzgada. ○ Irrecurribilidad.

  1. Efectos específicos :

Control de constitucionalidad : Efecto erga omnes (vinculante para todos). ○ Amparo : Efecto inter partes (vinculante solo para las partes implicadas).

  1. Sentencias atípicas :

Interpretativas : Establecen la constitucionalidad de la norma bajo determinadas condiciones. ○ Manipulativas : Reconstruyen la norma mediante: ■ Interpretación aditiva (añadir elementos). ■ Interpretación reductora (eliminar elementos). ■ Sustitución parcial.

  1. Ejecución de sentencias :

○ De carácter obligatorio según el artículo 87.1 de la LOTC.

Voto particular

  1. Concepto y características :

○ Expresión de discrepancia de uno o varios magistrados respecto a la sentencia. ○ Debe ser defendido, firmado y publicado en el BOE.

  1. Tipos de votos particulares :

Discrepantes : En desacuerdo con el fallo. ○ Concurrentes : De acuerdo con el fallo, pero en desacuerdo con los razonamientos.

  1. Efectos del voto particular :

○ No tienen eficacia jurídica directa.

Valor jurisdiccional de las sentencias del Tribunal Constitucional

  1. Obligatoriedad :

○ Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todo tipo de procesos judiciales.

  1. Elementos jurídicos :

Ratio decidendi : Razón principal de la decisión, con valor vinculante. ○ Obiter dicta : Comentarios secundarios o aclaratorios, con valor orientativo y auxiliar.

Resumen:

  1. Evolución histórica :

EE. UU. (1803, Marbury vs. Madison) : Prevalencia constitucional y control incidental. ○ Modelo europeo (Kelsen, años 20) : Control concentrado por un órgano único. ○ España : Adopta modelo concentrado influido por Europa.

  1. Tribunal Constitucional :

Regulación y funciones : ■ Control de normas (recurso/cuestión de inconstitucionalidad). ■ Defensa de derechos fundamentales (recurso de amparo). ■ Resolución de conflictos entre entes públicos. ○ Estructura : ■ 12 magistrados designados por diferentes órganos (mandato de 9 años). ■ Pleno, salas, secciones y órganos auxiliares.

  1. Cuestión de inconstitucionalidad :

○ Control incidental en procesos judiciales. ○ Planteada por jueces con dudas razonadas sobre la constitucionalidad de una norma aplicable al caso.

  1. Recurso de amparo :

○ Subsidiario; protege derechos fundamentales (arts. 14-29 y 30.2 CE). ○ Aplicable contra actos judiciales, administrativos o normativos tras agotar vías ordinarias.

  1. Conflictos constitucionales :

Entre Estado y Comunidades Autónomas : Requiere intento de resolución previa; pueden ser positivos (invasión de competencias) o negativos (inactividad). ○ Entre órganos constitucionales : Determina competencias específicas. ○ En defensa de la autonomía local : Reclamaciones contra normas que afectan competencias locales.

  1. Resoluciones del Tribunal Constitucional :

Providencias : Decisiones de trámite. ○ Autos : Decisiones motivadas sin resolver el fondo. ○ Sentencias : Resoluciones sobre el fondo, con estructura formal.

  1. Efectos de las sentencias :

○ Generales: Publicación en el BOE, carácter vinculante e irrecurrible. ○ Específicos: ■ Control de constitucionalidad: Vinculante para todos (erga omnes). ■ Amparo: Vinculante solo para las partes (inter partes). ○ Sentencias atípicas: Interpretativas o manipulativas (añaden o eliminan elementos normativos).

  1. Voto particular :

○ Expresión de discrepancia de magistrados respecto a la sentencia. ○ Puede ser discrepante (fallo) o concurrente (razonamientos).

  1. Valor jurisdiccional :

○ La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es obligatoria para todos los procesos judiciales. ○ Elementos jurídicos : ■ Ratio decidendi : Vinculante. ■ Obiter dicta : Orientativo.