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Los elementos básicos de la relación jurídico-tributaria, incluyendo las obligaciones materiales y formales, la obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta, así como las exenciones y repercusiones fiscales. Además, se discuten los conceptos de base imponible, tipo de gravamen y cuota, y se distinguen los diferentes tipos de sujetos fiscales.
Tipo: Apuntes
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Ley General Tributaria TÍTULO I: Disposiciones generales del ordenamiento tributario TÍTULO II: Los tributos
DEVENGO diferente de EXIGIBILIDAD DEL PAGO Tributos instantáneos y periódicos: o Instantáneos: es posible identificar el instante concreto en que el hecho imponible se realiza (ej. Transmisión de una vivienda en escritura pública). o Periódicos: el hecho imponible se produce de manera continuada o ininterrumpida en el tiempo, con tendencia a reproducirse, por lo que no es posible aislar un instante concreto como momento de realización. (ej. La titularidad de un inmueble). En estos últimos casos no podría exigirse el tributo hasta que no cesara el hecho, y por ello la ley crea la ficción de fraccionar esa continuidad en periodos impositivos independientes. Ejemplos de devengo: IRPF : 31 de diciembre de cada año I Patrimonio : 31 de diciembre de cada año IS: último día del periodo impositivo IVA: Entregas de bienes: cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente Prestaciones de servicios: cuando se preste el servicio LGT Art. 10.2: En el caso de tributos periódicos , las modificaciones normativas aprobadas a lo largo del período no surtirán efecto hasta el período siguiente que se inicie tras la promulgación de la norma, salvo expresa previsión en contrario de la ley en cuestión. Retroactividad impropia : tema 5 (norma que se aprueba en noviembre de 2012 y IRPF de 2012) IV.- LA EXENCIÓN TRIBUTARIA Art. 22 LGT: Modalidad de sujeción al tributo caracterizada porque no existe obligación tributaria de pago: 1.- Se realiza el HI (operación sujeta) 2.- Pero una norma determina la inexistencia o minoración del pago (exenta) Nota aclaratoria: No sujeción = no se realiza el HI, fuera del ámbito del HI, se mencionan en la Ley para mayor claridad. SUJECIÓN AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY FUNDAMENTO de la EXENCIÓN : ▪ Principio de justicia tributaria. Ej. mínimo exento IRPF ▪ Consecución de fines extrafiscales. Ej. Fomento del ahorro V.- LA REPERCUSIÓN DEL TRIBUTO En determinados tributos (IVA, Impuestos especiales), el consumidor soporta el tributo pese a no relacionarse con la Administración ni estar obligado frente a ella: Es el caso de la repercusión del tributo ▪ El HI no se define como el consumo o gasto en determinados productos sino su entrega o fabricación, por lo que es el oferente el que realiza el HI. (SP) ▪ La ley faculta en estos casos al SP para repercutir el impuesto al que compra o adquiere un bien o servicio. Obligación entre particulares (art. 24 LGT) La facultad de repercutir no es un derecho sino un deber jurídico-público.
VI.- LA ANTICIPACIÓN DE LOS TRIBUTOS: pagos a cuenta ▪ Pagos fraccionados : deber que se impone a quienes desarrollan una actividad económica (empresarial o profesional) de que con cierta periodicidad a los largo del periodo impositivo, ingresen parte de los rendimientos generados (el obligado es el propio contribuyente). Act. Empresariales y profesionales ▪ Retenciones Deber que se impone a quienes satisfacen ciertos rendimientos de retener una parte de su importe para posteriormente declararla e ingresarla a la Administración. El perceptor de esos rendimientos deberá soportar esa retención (el obligado es un tercero). Ej. Salario ▪ Ingresos a cuenta: Ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos que se asimila en su régimen jurídico y efectos a la retención, pero previsto para las retribuciones en especie. (el obligado es un tercero). Ej. Coche a disposición del empleado.
VIII.- BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA (cuantificación de la deuda tributaria) BASE IMPONIBLE (BI) : medida del HI o de algunos de sus elementos. Cuantificación de la CE expresada de forma abstracta por el presupuesto de hecho. (ej. HI=obtención de renta, BI=importe de la renta)