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tema 8 consti i, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitución y Sistema de Fuentes, Profesor: Elviro Aranda Alvarez, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 06/09/2017

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bea14triz 🇪🇸

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TEMA 8: La ley
Power point:
A lo lago de la historia se han desarrollado distintas concepciones sobre el concepto de ley.El
concepto actual de ley difiere mucho con la concepción histórica
La ley es un concepto formal, es la norma que aprueba el Parlamento, que ostenta la
representación del pueblo, por lo que constituye la expresión de la voluntad de éste. En un plano
normativo, es la norma directamente infraordenada a la Constitución (es susceptible del control
de la constitucionalidad), y a la cual se subordinan todas las demás que integran el
ordenamiento
-Hay dos formas de definir que es la lay
-De una manera formal: (pto de vista juridico formal) es “una norma aprobada con este
nombre por las CG por el procedimiento establecido en el T. III C. II de la CE. También
las que con este nombre aprueban las Asamblea de las CCAA. (definicion de ley
aprobada por el parlamento de acuerdo con unos criterios)
Ley de manera material: aquella que se reserva para determinada materias en la
Constitución
La ley es el resultado de la lucha de libertades para limitar las monarquias, es el
producto de la sobernia nacional y busca la ayuda del pueblo. A la vez que la libertad y
los derechos personales
Apuntes maria
Hay diferentes tipos de ley.A ello ha contribuido la adopción de un sistema autonómico, junto a
las leyes del Estado, existen las leyes autonómicas.
Tipos de leyes:
-leyes de las Cortes Generales: dentro a su vez se distinguen entre leyes ordinarias y
orgánicas. A su vez, dentro de cada uno de estos tipos se dividen
-leyes ordinarias genéricas y específicas: por peculiaridades en el procedimiento, o
porque regulan materias especificas.Ejemplo:la ley de presupuestos, ley marco (art 150
CE, regula una materia concreta), ley de armonización (art150.3, tiene un contenido
especial), leyes básicas del art 149, ley de bases de delegación
-LO genéricas y con peculiaridades (fundamentalmente por la materia que regulan: LO
de transferencia o delegación prevista en el art 150.2, o el caso de los estatutos de
autonomía)
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TEMA 8: La ley

Power point:

A lo lago de la historia se han desarrollado distintas concepciones sobre el concepto de ley.El concepto actual de ley difiere mucho con la concepción histórica

La ley es un concepto formal, es la norma que aprueba el Parlamento, que ostenta la representación del pueblo, por lo que constituye la expresión de la voluntad de éste. En un plano normativo, es la norma directamente infraordenada a la Constitución (es susceptible del control de la constitucionalidad), y a la cual se subordinan todas las demás que integran el ordenamiento

-Hay dos formas de definir que es la lay

-De una manera formal: (pto de vista juridico formal) es “una norma aprobada con este nombre por las CG por el procedimiento establecido en el T. III C. II de la CE. También las que con este nombre aprueban las Asamblea de las CCAA. (definicion de ley aprobada por el parlamento de acuerdo con unos criterios)

Ley de manera material: aquella que se reserva para determinada materias en la Constitución

La ley es el resultado de la lucha de libertades para limitar las monarquias, es el producto de la sobernia nacional y busca la ayuda del pueblo. A la vez que la libertad y los derechos personales

Apuntes maria

Hay diferentes tipos de ley.A ello ha contribuido la adopción de un sistema autonómico, junto a las leyes del Estado, existen las leyes autonómicas.

Tipos de leyes:

-leyes de las Cortes Generales: dentro a su vez se distinguen entre leyes ordinarias y orgánicas. A su vez, dentro de cada uno de estos tipos se dividen

  • leyes ordinarias genéricas y específicas : por peculiaridades en el procedimiento, o porque regulan materias especificas.Ejemplo:la ley de presupuestos, ley marco (art 150 CE, regula una materia concreta), ley de armonización ( art150.3 , tiene un contenido especial), leyes básicas del art 149 , ley de bases de delegación
    • LO genéricas y con peculiaridades (fundamentalmente por la materia que regulan: LO de transferencia o delegación prevista en el art 150.2, o el caso de los estatutos de autonomía)

-leyes de las CCAA

a. (^) La ley como expresión de la voluntad popular

La ley es, además de la Constitución, la única norma del ordenamiento que goza de directa legitimidad democrática, puesto que es producto inmediato de la actividad normativa de la representación del pueblo, de las Cortes Generales.

Por ello, junto con la CE, es la vía por medio de la cual se legitiman el resto de las instituciones del Estado.

b. La ley y su relación con la Constitución

La ley goza de amplia libertad dentro del marco constitucional, y puede manifestarse de distintas maneras según los diversos tipos de preceptos constitucionales de que se trate.

El contenido material de la Constitución es, en cualquier ámbito, un límite a la acción del legislador, en el sentido de que la ley no puede contradecir lo dispuesto por la norma suprema. La Constitución recoge una serie de valores y principios que deben plasmarse en toda obra del legislador sea cual sea su naturaleza

Al legislador le corresponde desarrollar los mandatos de la Constitución.

La abstracción ygeneralidad de los principios constitucionales, impide considerar que la actuación del legislador constituya un desarrollo puramente mecánico de la Constitución, así pues, la obra del legislador es una manifestación de la acción política.

Esta doble relación de subordinación y libertad dentro del marco constitucional, diferencia también la relación entre Constitución y ley de la existente entre la ley y las normas directamente subordinadas a ella, los reglamentos.

c. La ley como categoría normativa:

La ley ha sufrido modificaciones de importancia como consecuencia de la progresiva complejidad del estado contemporáneo.

En el ordenamiento constitucional español actual, el poder legislativo tiene la capacidad jurídica de dictar leyes, todas las cuales tienen la misma fuerza y rango, encontrándose todas ellas directa y, en principio, únicamente subordinadas a la Constitución.

Ley es la norma elaborada por el Parlamento por el procedimiento constitucional prescrito para ello.

En un Estado constitucional democrático, la ley tiene un alcance universal, con independencia de la mayor o menor generalidad de su contenido y de que éste afecte más o menos directamente a unos u otros sujetos de derecho, va dirigida y vincula a la totalidad de ciudadanos y sujetos de Derecho.

Además, aunque las leyes pueden tener cualquier contenido, suelen recibir una formulación general y abstracta que comprende un número indeterminado de supuestos de aplicación.

En el apartado 2 del art 81 se establece una peculiaridad en el proceso de tramitación de las mismas, en el sentido de que para aprobar modificar o derogar, se requiere una votación final de conjunto en el Congreso de los Diputados, y la mayoría requerida, es la mayoría absoluta.

La mayoría por la que un proyecto o proposición es aprobada, no cambia,la naturaleza del proyecto

Las leyes ordinarias son todas las restantes, sean del Estado o de las CCAA.

En los primeros años del sistema constitucional de fuentes, la categoría normativa de la ley orgánica ha planteado muchos problemas interpretativos, que han ido siendo clarificados a través de sucesivas resoluciones del TC

Las LO están reguladas por el art 81 de la CE. El apartado 1 establece que en cuanto al ámbito material, las leyes orgánicas son aquellas “ relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución ”.

En cuanto a las materias propias de la LO mencionadas por el art 81 de la CE, la jurisprudencia constitucional ha justificado la necesidad de una interpretación restrictiva de las mismas, para evitar una excesiva rigidez del ordenamiento jurídico, efecto que posee la LO al requerir una mayoría cualificada para su aprobación. Así, en lo referente a las leyes de desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, el TC ha entendido que la reserva de la LO se refiere tan sólo a las libertades y derechos comprendidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero, excluyendo por tanto a los derechos recogidos en el Título Primero.

Las otras materias que requieren la LO no plantean problemas interpretativos, se tratan de las leyes que constituyen los Estatutos de Autonomía y las que el art 81.1 dispone.

MATERIAS DE LA LEY ORG:

-desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas: el TC ha señalado que este no es un derecho cualquiera, son los del 1.2.1. El TC ha señalado que lo reservado es exclusivamente el desarrollo directo del derecho fundamental, lo que no sea desarrollo directo, no es materia reservada

-aprobación de los estatutos de autonomía: se aprueban por LO, pero no pueden ser modificados por cualquier ley orgánica

-régimen electoral: el TC también ha tenido que delimitar el alcance de la reserva, por régimen electoral hay que entender las reglas del régimen jurídico de las elecciones a Cortes Generales (Congreso y Senado), de las elecciones locales (ayuntamientos, diputaciones), elecciones al parlamento europeo (de conformidad con los tratados de la UE), y en relación con las elecciones a los parlamentos autonómicos, la reserva afecta exclusivamente a la regulación de los elementos de los reglamentos jurídicos de las elecciones que constituyen el núcleo del régimen electoral (elementos básicos del régimen electoral), en cuanto a materias más específicas, es correspondencia a los estatutos de autonomía y a las leyes electorales de las CCAA. En cumplimiento con esta ley orgánica, se aprobó la LOREG en 1985, hasta entonces se había regulado por el decreto ley de la Ley para la Reforma Política.

Desde una perspectiva formal, la LO posee un procedimiento específico de aprobación. El apartado 2 del art 81 de la CE establece que “la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.

De acuerdo con la regulación del Reglamento del Congreso, dicha votación se produce al finalizar su discusión en la Cámara y antes de su envío al Senado, y ha de repetirse tras su paso por esta Cámara si en ella se ha producido modificación del texto remitido por el Congreso.

En la práctica legislativa es relativamente frecuente que se aprueben leyes en las que sólo una parte se define como LO.

Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas categorías de leyes se explica por el principio de competencia. La exclusión de ambos tipos de normas es recíproca, es decir, que en los dos casos la proyección fuera de su ámbito ocasiona un vicio: bien la invalidez de la ley ordinario o bien la pérdida del carácter orgánico de la ley indebidamente aprobada como tal.

La LO cuenta con otros caracteres distintivos. Sus materias reservadas son excluidas de la iniciativa popular; no pueden ser reguladas por decretos legislativos, o por decretos-ley. Además, su tramitación parlamentaria ha de incluir el paso por el Pleno de las Cámaras.

Principio competencial en relación con la LO.

Una LO que regule sumateria, no puede ser modificada por una ley ordinaria, sino que debe ser modificado por otra LO

Cuando una LO se extralimita y regula materias no reservadas, entonces la LO es inconstitucional (sólo la parte que se extralimita). Si esta LO no se ha recurrido, de acuerdo con el principio de la competencia, se podría aprobar después una Lord que modificase a la LO en la que se salió (lo único en lo que se fija es en lo que no está prohibido para ella, así que se mete en lo que ya ha regulado la LO porque puede derogando lo anterior, esto que hace la ley ordinaria ya es constitucional)-esto sucede también viceversa.

Esto es el COMO DEBERIA SER

Pero en el caso español

Por lo que ha establecido el art 38.2 de la LOTC, en el caso del ejemplo anterior, se declara a la ley ordinaria inconstitucional, y por lo tanto se expulsa (aunque la LO seguiría siendo inconstitucional), mientras que si ocurre lo contrario, no pasa esto.

En estos casos, el TC utiliza la LO como marco de enjuiciamiento al juzgar una ley ordinaria