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TEMA 9
EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO
Marta Navas-Parejo Alonso Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
JORNADA Y HORARIO
- Regulación : art. 40. 2 CE y 34 y ss ET. Otras fuentes:
- Dtiva 2003 / 88 /CE; Dtiva 94 / 33 /CE
- RD 1561 / 1995 sobre jornadas especiales
- RD RRLL Especiales
- Concepto de jornada : el concepto de trabajo efectivo y el número de horas.
- Tiempo de trabajo efectivo: tiempo entre la llegada y abandono del puesto de trabajo durante el cual el trabajador realiza su actividad laboral. Precisiones.
- Diferencia jornada-horario.
JORNADA SEMANAL
- Máximo legal : 40 horas/semana de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.
- La labor del Ccol.
- Distribución irregular de la jornada a lo largo del año (art. 34. 2
ET):
- Pactada
- En defecto de pacto: 10 % jornada. Preaviso. La flexibilidad.
- Los límites del descanso y la compensación de diferencias.
JORNADA DIARIA Máximo 9 horas salvo que por Convenio o acuerdo colectivo se establezca otra distribución. Límite: descanso entre jornadas. Menores de 18 años: 8 horas diarias. Incluyendo horas de formación y casos de pluriactividad.
JORNADA
- LÍMITES DE LA JORNADA:
- Duración máxima (duración y J. irregular)
- Descansos:
- Diario:
- Jornada máxima diaria: 9 horas salvo Ccol o acuerdo colectivo. Límite menores 18 años. (art. 34.3 ET).
- Durante la jornada: mínimo 15 min. por cada 6 h continuadas de trabajo (“cuando exceda”) y 30 min. por 4’5 h. para menores (art. 34.4 ET). No es, en principio, tiempo de trabajo efectivo.
- Entre jornadas: mínimo 12 h. (art. 34.3 ET). No se superpone con descanso semanal. Casos especiales: trabajo a turnos, fincas urbanas, transporte..
- Descanso semanal: Día y medio ininterrumpido como mínimo, acumulable por periodos de hasta 14 días ( 11 + 3 ); El mediodía en sábado o lunes. Dos días ininterrumpidos para menores en todo caso(art. 37. 1 ET).
- Descanso anual:
- Vacaciones: mínimo 30 días naturales (art. 38 ET)
- Festivos: 14 días al año, dos de los cuales serán fiestas locales (art. 37.2 ET)
VACACIONES ANUALES
- Regulación: art. 40. 2 CE; Cv nº 132 OIT ; art. 38 ET.
- Carácter: anuales, retribuidas y no compensables económicamente. Excepciones.
- ¿Retribuidas?
- Duración: 30 días naturales
- Fijación y período de disfrute. Calendario (art. 38. 2 y 3 ET). Acuerdo empresario y trabajador + Ccol. Dos semanas seguidas mínimo (Cv 132 OIT). La caducidad.
- Suspensión : trabajador en situación de:
- IT: podrán disfrutarse siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se hayan originado
- Maternidad, parto, lactancia o RDE y RDL: podrán disfrutarse al finalizar el periodo de suspensión aunque haya finalizado el año natural
HORAS EXTRAORDINARIAS
- Concepto : Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. La importancia del calendario laboral.
- Efectividad del trabajo : tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia física.
- Límite : 80 horas/año. Exclusiones del cómputo: el descanso y horas fza mayor.
- Carácter. Voluntario. Excepción: fuerza mayor, CC o ct. (art. 35.4 ET)
- Compensación. Retribución vs descanso. Presunción.
- Prohibiciones. Los menores, el trabajo nocturno y el tpo parcial.
- Obligaciones del empresario. El registro.
TRABAJO NOCTURNO
- Regulación : arts. 36. 1 2 y 4 ET
- Concepto. Trabajo nocturno vs trabajador nocturno.
- Trabajo total o parcialmente entre las 22 : 00 y las 6 : 00 horas.
- Trabajador. Los módulos de la jornada diaria y anual. Límites jornada.
- Retribución del trabajo nocturno. El plus de nocturnidad y sus excepciones.
- Prohibiciones y límites :
- Las horas extraordinarias.
- 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- La protección específica en materia de seguridad y salud laboral
JORNADAS ESPECIALES
Régimen jurídico: RD 1561 / 1995 y art. 34. 7 ET
Fundamento: Determinados sectores, por sus peculiaridades,
son objeto de una regulación específica que permite la
ampliación y reducción de la jornada.
- Supuestos de ampliación : Empleados de comercio y
hostelería, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el
mar y en el campo, transporte, trabajo a turnos, …
- Supuestos de reducción : Trabajos expuestos a riesgos
ambientales , trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación,
trabajos en el interior de las minas, …
REDUCCIÓN DE JORNADA SUPUESTOS:
- Lactancia hijo menor de 9 meses (art. 37. 4 ET)
- Nacimiento hijos prematuros u hospitalización del recién
nacido (art. 37. 5 ET)
- Guarda legal o patria potestad de menores de 12 años o
discapacitados dependientes (art. 37. 6 ET)
- Cuidado familiar dependiente hasta segundo grado (art.
37. 6. 2 º ET)
- Víctimas de violencia de género (art. 37. 8 ET)
- MSCT
- Mutuo acuerdo
- …
REDUCCIÓN DE JORNADA **Guarda legal de menor de 12 años o discapacitado dependiente: Art.
- 6 ET**
- Contenido del derecho: reducción mín. 1 / 8 y máx. ½ jornada diaria + reducción proporcional salario
- Beneficiarios:
- Indistintamente mujeres y hombres simultáneamente o no.
- Por el mismo o distinto sujeto causante. Si es mismo causante: posible limitación empresarial de disfrute simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa
REDUCCIÓN DE JORNADA Condiciones de ejercicio de los derechos a la reducción de jornada.
- ¿Quién determina el periodo de disfrute y el horario? (Art. 37. 6 ET). El papel del Ccol.
- ¿Es necesario Preaviso? 15 días (o Ccol) salvo fuerza mayor.
- Buena fe
- Resolución de discrepancias
- Retorno a la jornada anterior
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
- H. Extras y H. Complementarias
- La prohibición de las horas extras: entre la prohibición y la
autorización. Actualmente No se podrán hacer horas
extraordinarias. Sí se puede las de fuerza mayor, daños
extraordinarios, …
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
- Tipos H. Complementarias:
- HORAS COMPLEMENTARIAS ACORDADAS: a) sólo pueden ser pactadas entre empresario y trabajador de forma expresa = obligatorias respecto de contratos de duración indefinida y temporales, siempre que, en ambos casos, la duración no sea inferior a 10 h/semana cómputo anual
- HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS: : b) también pueden ser voluntarias para el trabajador respecto de contratos de duración indefinida de jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.