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Tema BIENES PÚBLICOS.pdf, Apuntes de Derecho Administrativo

APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO I TEMA BIENES PUBLICOS PROFESORA ASTRID MUÑOZ

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/03/2021

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Tema BIENES PÚBLICOS
(documento-guía)
(*) Nota previa: La finalidad de este documento de texto es: recapitulación de contenidos básicos, a modo
de guía para repasar y completar esta materia.
Recordar que este tema ya fue impartido en nuestras clases en la Facultad, analizando en especial lo
relativo a los bienes de DOMINIO PÚBLICO. Así pues, os facilito este documento-guía que resume aquellas
cuestiones básicas y destacadas de este tema (con referencias al manual y legislación aplicable). Todo ello
con objeto de facilitaros su mejor conocimiento y aprendizaje.
.- Es importante, en primer lugar, conocer su clasificación o tipología de bienes públicos,
así como sus diferencias (ya explicado en clases con detalle y asimismo podéis repasar por el
manual de esta asignatura).
- Nuestro Ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de
los patrimoniales, hace referencia a la noción de afectación, que es a su vez congruente con el
sentido finalista de los bienes públicos.
- Así pues, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además
de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar
tal declaración legal se encuentren afectados al uso general o al servicio público”.esa
afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos.
- Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, así
pues, el artículo 7.1 de la LPAP, establece que tienen esta naturaleza todos los bienes y
derechos de titularidad pública “que no tengan el carácter de demaniales”.
- Legislación: Art. 132 CE y LPAP1 (así como vid., referencia al C.civil).
Artículo 132 Constitución Española
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e
inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona
marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona
económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su
administración, defensa y conservación.
1 Cfr., texto consolidado, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. BOE núm. 264, de 04/11/2003. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254. Y,
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 226, de
18/09/2009, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788
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Tema BIENES PÚBLICOS

(documento-guía)

() Nota previa:* La finalidad de este documento de texto es: recapitulación de contenidos básicos, a modo de guía para “repasar” y completar esta materia. Recordar que este tema ya fue impartido en nuestras clases en la Facultad, analizando en especial lo relativo a los bienes de DOMINIO PÚBLICO. Así pues, os facilito este documento-guía que resume aquellas cuestiones básicas y destacadas de este tema (con referencias al manual y legislación aplicable). Todo ello con objeto de facilitaros su mejor conocimiento y aprendizaje.

.- Es importante, en primer lugar, conocer su clasificación o tipología de bienes públicos , así como sus diferencias (ya explicado en clases con detalle y asimismo podéis repasar por el manual de esta asignatura).

  • Nuestro Ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, hace referencia a la noción de afectación, que es a su vez congruente con el sentido finalista de los bienes públicos.
  • Así pues, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal “ se encuentren afectados al uso general o al servicio público ”.esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos.
  • Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, así pues, el artículo 7.1 de la LPAP, establece que tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública “ que no tengan el carácter de demaniales ”.

- Legislación: Art. 132 CE y LPAP^1 (así como vid., referencia al C.civil).

Artículo 132 Constitución Española

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona _económica y la plataforma continental.

  1. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su_ administración, defensa y conservación.

(^1) Cfr., texto consolidado, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 264, de 04/11/2003. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254. Y, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 226, de 18/09/2009, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-

2º.- En lo relativo a los bienes demaniales o de dominio público , tal y como ha sido explicado en clases, recordar que es muy importante, saber:

  • Es importante saber cuáles son y consulta legislación (al respecto, recordar que en clases, se cito legislación específica aplicable a distintos bienes de dominio público; y en concreto, se puso el ejemplo y consultó la Ley de Costas^2 ).
  • principios /propiedades características de estos bienes ( inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad).
  • la “ afectación” (y sus modalidades) y la “ desafectación ” de los bienes de dominio público (también ya explicado), consultar y completar por manual: págs. 391 a 396.
  • las “ mutaciones demaniales ”: art. 71 LPAP y también consultar/completar por manual: págs.. 397 y 398.
  • Otras cuestiones a saber:
  • Consecuencias jurídicas de la demanialización, con referencia a cuestión de expropiación de derechos privados (leer/consultar en manual, ver págs.398 a 440).
  • Titularidad y competencias : consultar en manual pp. 400 a 402.
  • Utilización de bienes demaniales y títulos habilitantes : consultar en manual pp. 403 a 408 (importante recordar lo que ya se explicó al respecto en pasadas clases , sobre todo, qué son y cuáles son los títulos habilitantes, y se puso a efectos prácticos como ejemplo , observando ref. Ley de Costas….).

3º.- Y con referencia a los bienes patrimoniales: leer y consultar por el manual de esta asignatura lo siguiente,

  • Nociones jurídicas básicas: Concepto, enumeración y razón de ser de los mismos, en págs. 413 y 414.
  • Asimismo, vid., en la Ley, LPAP: artículo 7. arts. 166 a 182; y, arts. 16, 17, 18, 20 y 21; 2 y 23, y 26 y 27.
  • Con referencia a su posible adquisición, enajenación / cesión de estos bienes, ver en manual: págs.. 415 a 420.
  • Usos y explotación : pág. 420 y ss.
  • Tutela o protección : págs.421 a 430.
  • Potestades de recuperación, posesión y supuesto desahucio : págs. 431 a 433. (^2) Por ejemplo. Cfr., texto consolidado, Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. BOE núm. 181, de 29/07/1988.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-18762 (La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas). Asimismo, véase (leer) sobre el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) : https://www.miteco.gob.es/es/costas/preguntas-frecuentes/index2010-10-29_22.56.32.8360.aspx