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tema cinco temario programa covadonga
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Lección 5: Las fuentes del Derecho de la UE I) Panorama general del sistema de fuentes del Derecho de la Unión Derecho de la UE: es un verdadero ordenamiento jurídico, integrado en los ordenamientos de los EEMM. Existen dos sentencias fundamentales:
otorga al sistema institucional los poderes jurídicos necesarios para la consecución de los fines y objetivos establecidos en la norma originaria. c) Existen otras fuentes: principios generales del Derecho, jurisprudencia TJUE, Derecho internacional. 2.- El Derecho originario
3.- Derecho derivado Aparte del Derecho no escrito, todo el Derecho no comprendido en las normas constitutivas es un Derecho derivado:
ii.- Obligatoriedad en todos sus elementos:
2 .- Los actos típicos NO vinculantes (Art. 288 TFUE) Se engloban en esta categoría las recomendaciones y los dictámenes. a) Las recomendaciones: implican una invitación a otros a actuar en un determinado sentido (manifestaciones de voluntad) b) Los dictámenes: se limitan a enunciar el punto de vista de su autor respecto de la legitimidad u oportunidad de decisiones ajenas (manifestaciones de juicio). Los dictámenes que contempla el art. 288 no son los propios de la función consultiva presente en el proceso decisorio europeo. Son instrumentos destinados a incidir fuera del marco institucional de la Unión. Tampoco se incluyen entre esos dictámenes los de alcance individual que la Comisión emite en el proceso de incumplimiento. También quedan fuera los emitidos por el TJUE en el marco del control previo de los Tratados internacionales. Los dictámenes con destino ad extra son escasos, y se recurre normalmente a otros instrumentos atípicos como comunicaciones, declaraciones, conclusiones… Carecen de efectos vinculantes frente a terceros lo que no quiere decir que carezcan de efectos jurídicos:
Los cauces de notificación son el diplomático para los Estados y el correo con acuse de recibo para los particulares. c) Vigencia El art. 297 TFUE, dice que la entrada en vigor se produce en la fecha en que los actos determinen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación (actos sujetos a publicación). La entrada inmediata es muy restringida. La notificación genera sus efectos a partir de la fecha en que se ha producido. Motivación de los actos El art. 296 TFUE dispone que los actos jurídicos deberán estar motivados. La motivación se exige de todos los actos jurídicos de la UE. Es un requisito formal sustancial cuyo desconocimiento o insuficiencia puede dar lugar a una declaración de nulidad por el TJUE. La motivación exige que en el acto en cuestión se contemplen tres elementos: