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Modos de Adquisición de Derechos Reales: Ocupación, Apuntes de Derecho Civil

Los modos de adquisición de derechos reales, con un enfoque especial en la ocupación. Se dividen en originarios y derivativos, universales, onerosos, mortis causa y inter vivos. La ocupación se refiere a la adquisición de bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como animales de caza y pesca, tesoros ocultos y cosas muebles abandonadas. Se detalla el concepto y requisitos de la ocupación, objetos susceptibles de ocupación y casos especiales.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/09/2019

Laucab01
Laucab01 🇪🇸

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TEMA TRES – PRIMERA PARTE
MODOS DE ADQUIRIR. OCUPACIÓN. ACCESIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Los modos de adquirir los derechos reales se dividen entre originarios y
derivativos.
Los ORIGINARIOS son aquéllos que proporcionan el derecho real sin la
efectiva colaboración del transmitente y sin nexo, con una
correspondiente pérdida.
Los DERIVATIVOS son aquéllos en que su adquisición procede de un
titular anterior y recibe el derecho tal cual lo tenía este anterior titular.
Sin perjuicio de lo anterior, los modos de adquirir los
diversos derechos reales se pueden clasificar en:
Universales (como el caso de quien recibe por herencia)
y particulares (como el caso de quien hace suya la pieza
de caza), según que la adquisición recaiga sobre todo
un patrimonio (o ciertas partes de él) o sobre, o un
derecho o varios singularmente considerados.
Onerosos y gratuitos, según que lo que el adquirente
recibe, lo reciba o no a cambio de contraprestación
alguna.
Mortis causa o inter vivos, según que la adquisición
tenga lugar o no por pasar el derecho de su anterior
titular al que lo recibe a consecuencia de que muerto
aquél es llamado éste (respecto del derecho de que se
trate) a ocupar su puesto (es decir, a ser titular del
derecho).
Los modos de adquisición originaria son:
1. La ocupación (pudiendo ser ésta ordinaria, hallazgo y tesoro oculto)
2. La accesión
3. La usucapión.
Artículo 609: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los
demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por
donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos
contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la
prescripción.
Sin embargo, esta enumeración del CC es incompleta. La completa está
constituida por los siguientes casos:
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TEMA TRES – PRIMERA PARTE

MODOS DE ADQUIRIR. OCUPACIÓN. ACCESIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Los modos de adquirir los derechos reales se dividen entre originarios y derivativos.

  • Los ORIGINARIOS son aquéllos que proporcionan el derecho real sin la efectiva colaboración del transmitente y sin nexo, con una correspondiente pérdida.
  • Los DERIVATIVOS son aquéllos en que su adquisición procede de un titular anterior y recibe el derecho tal cual lo tenía este anterior titular.

Sin perjuicio de lo anterior, los modos de adquirir los diversos derechos reales se pueden clasificar en:

  • Universales (como el caso de quien recibe por herencia) y particulares (como el caso de quien hace suya la pieza de caza), según que la adquisición recaiga sobre todo un patrimonio (o ciertas partes de él) o sobre, o un derecho o varios singularmente considerados.
  • Onerosos y gratuitos, según que lo que el adquirente recibe, lo reciba o no a cambio de contraprestación alguna.
  • Mortis causa o inter vivos, según que la adquisición tenga lugar o no por pasar el derecho de su anterior titular al que lo recibe a consecuencia de que muerto aquél es llamado éste (respecto del derecho de que se trate) a ocupar su puesto (es decir, a ser titular del derecho).

Los modos de adquisición originaria son:

  1. La ocupación (pudiendo ser ésta ordinaria, hallazgo y tesoro oculto)
  2. La accesión
  3. La usucapión.

Artículo 609: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Sin embargo, esta enumeración del CC es incompleta. La completa está constituida por los siguientes casos:

  1. Ocupación.
  2. Sucesión mortis causa.
  3. Usucapión.
  4. Tradición, precedida de contrato (incluido el de donación).
  5. Inscripción en el Registro de la propiedad, precedida del correspondiente acto que dé base a la adquisición.
  6. (^) Accesión.
  7. Adjudicación por acto de la autoridad (judicial o no), en los casos en que proceda.
  8. Separación de partes del cuerpo humano, si no choca con el Ordenamiento jurídico la adquisición sobre ellas de un derecho patrimonial. Por ejemplo, propiedad de la trenza que se corta, de la sangre que se extrae.
  9. Por cualesquiera otros hechos a los que la ley atribuya tal efecto. Caben entonces, bajo la dominación de adquisición “por ley”, ya que como sabemos la ley no produce directamente, ella, sin más, la adquisición, sino que al hablar “de adquisición por ley” se alude a que dicha adquisición se produce porque se realizan ciertos hechos, distintos de los enumerados en el artículo 609, a los que la ley atribuye el efecto de producir automáticamente la repetida adquisición.

2. LA OCUPACIÓN

Artículo 610 CC: Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

1. CONCEPTO Y REQUISITOS

A. Concepto

Ocupación es la toma de posesión de una cosa mueble no poseída, sin dueño, con ánimo de hacerla nuestra. Se regula en los artículos 610 y siguientes del Código civil , y es una forma de adquirir el dominio que sólo es aplicable a los bienes que nos dice el Art. 610 CC.

Para que podamos adquirir estos bienes del Art. 610 CC a través de la ocupación se requiere su aprehensión material.

B. Requisitos

Además, la ocupación requiere:

  1. Que el objeto sea apropiable, es decir, susceptible de propiedad.

■ Los objetos o productos del mar o de sus riberas en principio sí serían ocupables (conchas, hierbas, etc.).

  1. Los bienes inmuebles (importante):

■ Desde la Ley de Patrimonio del Estado de 1964 los bienes inmuebles NO son susceptibles de ocupación.

La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas , que ha venido a sustituir a la Ley de Patrimonio del Estado de 1964, sigue la misma línea que ésta y en su artículo 17 manifiesta que todos los inmuebles que estuvieren vacantes (los inmuebles sin dueño conocido) son propiedad del Estado. Y como son bienes que en virtud de esta Ley nunca van a carecer de dueño, entonces no van a ser susceptibles de ocupación.

Esta adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado es automática: los bienes carentes de dueño conocido pasan a ser del Estado automáticamente.

Artículo 17. Inmuebles vacantes.

  1. Pertenecen a la Administración General del Estado los inmuebles que carecieren de dueño.
  2. La adquisición de estos bienes se producirá por ministerio de la ley, sin necesidad de que medie acto o declaración alguna por parte de la Administración General del Estado. No obstante, de esta atribución no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para la Administración General del Estado por razón de la propiedad de estos bienes, en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de aquélla a través de los trámites prevenidos (…)

C. Animales que son objeto de caza y pesca

Son susceptibles de ocupación los animales que carecen de dueño. Tanto el CC como la legislación de caza de las CCAA (si bien no todas tienen una legislación propia, y entonces se aplica la Ley de Caza estatal de 1970) hacen una distinción entre las diferentes clases de animales, distinción de utilidad en materia de ocupación. Y dentro de esta distinción pueden delimitarse tres grupos de animales: domésticos, domesticados y salvajes.

    1. Los animales domésticos son aquellos que nacen y se crían ordinariamente bajo el poder del hombre. Su propiedad se rige por las reglas generales de los bienes muebles, y se extingue por el abandono de los mismos; y entonces, aunque conserven su condición de domésticos, son ocupables por cualquiera.
    1. En lo relativo a los animales salvajes, es importante destacar que no por el mero hecho de que esos animales estén en una finca de nuestra propiedad son nuestros. Estos animales sólo serán de nuestra propiedad una vez que hayan sido cazados o pescados.
    1. Los animales domesticados son aquellos que, por su propia naturaleza, son salvajes pero se ocupan por el hombre. También se suele decir que son animales domesticados o amansados si tienen la costumbre de regresar al lugar o a la casa del propietario. Cuando estos

animales están amansados, su propiedad no se pierde porque escapen de nuestro poder, sino que además es necesario que pierdan la costumbre de regresar a casa del dueño.

▲ Casos peculiares:

Hay ciertas disposiciones especiales en materia de ocupación, como por ejemplo:

El enjambre de abejas. El poseedor de un enjambre de abejas tiene derecho a perseguirlo sobre el fundo vecino; si la finca está vallada entonces previamente tendrá que pedir permiso al dueño para entrar en ella. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, el propietario del fundo en el que se encuentre el enjambre podrá ocuparlo o retenerlo.

Respecto de palomas, conejos y peces , cuando su respectivo criadero pase a otro, en principio serán propiedad de este último, siempre y cuando no haya mediado ningún artificio para atraer a esos animales.

▲ El derecho a cazar y a pescar:

Existe la duda de si se puede hablar de un derecho de caza y pesca. En su mayor parte la regulación de esta cuestión pertenece al Derecho Administrativo, de tal forma que sólo se puede hablar de un derecho de caza y pesca si se cumplen todos los requisitos administrativos. Es decir, que se tiene derecho a cazar y a pescar sólo si:

  • Se tienen todos los permisos, autorizaciones y seguros
  • Se está cazando o pescando una especie cuya caza o pesca esté permitida y en el lugar y tiempo en que puede practicarse.