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Cómo los Documentos Organizativos de los Centros Docentes han cambiado con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía. Se detalla cómo se componen el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión según la LEA.
Tipo: Apuntes
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La entrada en vigor de la LOE, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como la LEA, Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía abren un nuevo marco de legislación educativa en nuestra Comunidad.
La vigencia de las anteriores Leyes y la aprobación de nuevas Órdenes y Decretos en materia educativa han supuesto, entre otros muchos aspectos, cambios significativos en lo referente a los Documentos organizativos de los Centros Docentes.
Según la LEA, en tu Título IV (Capítulo I), los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.
Dichos modelos se regirán siempre por la legislación vigente y por las normas que desarrollan la misma.
A continuación se expone como quedarían recogidos los Documentos organizativos de un Centro Docente según la LEA:
Según la LEA (Art. 126), el Plan de Centro es un documento que estará constituido por: el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
El Plan de Centro será un documento público y plurianual, obligará y relacionará a toda la Comunidad Educativa, y en todo momento se facilitará su conocimiento a la misma.
El Proyecto Educativo, es uno de los principales elementos constitutivos del Plan de Centro.
Es el documento que da “Identidad Propia” a un Centro. Es por ello por lo que no debe ceñirse única y exclusivamente a aspectos curriculares, sino que en todo momento deberá tener en cuenta las características contextuales y necesidades específicas del Centro.
Será beneficioso que toda la Comunidad Educativa esté implicada tanto en su elaboración como en su desarrollo (LEA, Art. 127).
PROYECTO EDUCATIVO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PROYECTO DE GESTION
ªLos criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
ª La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.
ªLa organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
ªCualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
En cuanto al Proyecto de Gestión de un Centro, el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación establece, entre otro, que los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
Por otro lado, en el artículo 129 de la LEA, queda establecido en lo referente al Proyecto de Gestión lo siguiente:
¬El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
¬Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley.
¬Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.
¬Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.
¬La aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el apartado anterior, son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.”
LOE (2006). LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. LEA (2007). LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.