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Apuntes sobre la tenencia compartida de menores y algunos aspectos sobre la tenencia en general.
Tipo: Apuntes
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Introducción. La tenencia compartida es una institución dentro del derecho de familia, la cual puede ser compartida o a favor de uno de los progenitores, la tenencia implica que se encargue o establezca el cuidado y crianza de un menor a su padre o madre, y como su nombre lo indica, la tenencia compartida les corresponde a ambos progenitores. En esta ocasión se indicará algunos aspectos en relación a la tenencia compartida. Concepto. En primer lugar, es necesario indicar que la tenencia se encuentra relacionada con la patria potestad. Por lo cual es necesario indicar que la patria potestad es una institución jurídica, la cual implica que corresponde a los progenitores de manera igual. La tenencia compartida es una posibilidad jurídica de acuerdo con el Código Civil, el cual indica que “en el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de causa” (Código Civil, 2005, Art. 307)i Es necesario indicar que la tenencia implica una cumulo de responsabilidades para los padres. Como lo indica el Código de la Niñez y la Adolescencia “la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados” (CONA, 2017, Art. 105)ii. Por lo tanto, la patria potestad implica que los padres deben procurar que los hijos gocen de todos los derechos que le correspondan, de igual manera deben proporcionar los medios adecuados para que el menor tenga una vida digna y un ambiente adecuado para su desarrollo integral. La tenencia es una de los elementos de la patria potestad, por medio de la cual se indica que a uno de los progenitores le corresponde el cuidado y crianza del menor. En relación a la tenencia compartida se entiende que les corresponde a ambos progenitores. Por lo general este tipo de tenencia se establece tras la separación de los progenitores, por divorcio o terminación de la unión de hecho. La tenencia compartida es un derecho por medio del cual se asegura a los menores la posibilidad de convivir y relacionarse con sus progenitores.
Por otra parte, es necesario indicar que la tenencia se establece mediante resolución judicial. Se trata de una resolución que es susceptible de incidentes o modificaciones. Pues como lo indica el Código de la Niñez y la Adolescencia “las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoría. El juez podrá alterarla en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado ejercicio y goce de los derechos del hijo o hija de familia” (2017. Art. 119)iii Importancia. La tenencia compartida es importante, debido a que ella garantiza que el menor tenga la posibilidad de formar lazos con los sus progenitores por medio de la convivencia con ellos. Es importante mencionar que la tenencia, ya sea compartida o atribuida a uno de los progenitores es un derecho del menor, no se trata de un derecho de los progenitores. Es un derecho cuyo ejercicio se encuentra relacionado al interés superior del niño, es decir, que está orientado a al bienestar y ejercicio óptimo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, la tenencia compartida es muy importante debido a que garantiza el desarrollo integral del niño, ya que con ella se procura la relación y contacto permanente y oportuno del menor con sus progenitores, lo cual se considera muy importante a la etapa de crecimiento de los niños, niñas y adolescentes. Conclusión. La tenencia compartida es una institución jurídica muy importante para el adecuado desarrollo del menor. Es necesario indicar que existen situaciones que no permiten que se dé la tenencia compartida, pues esta será negada si no hay acuerdo sobre una tenencia compartida o si se demuestra que uno de los progenitores ejecuta actos de violencia, abuso o maltrato sobre el menor o adecua sus acciones o características a lo establecido en el artículo 113 del CONA. Si bien es cierto, existen disposiciones normativas que indican circunstancias en las cuales la tenencia puede ser atribuida a uno solo de los progenitores, el Código Civil establece que puede se encargada a ambos progenitores si estos tienen un acuerdo al respecto. Se puede considerar que la tenencia compartida es muy importante para los menores, pues es importante para su desarrollo integral que tengan un contacto
iCódigo civil [CC]. Artículo 307. 2005. (Ecuador). ii (^) Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia [CONA]. Artículo 105. 2017. (Ecuador). iii (^) Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia [CONA]. Artículo 119. 2017. (Ecuador).