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Los elementos básicos de una norma jurídica: contenido, condición de aplicación y sanción. El contenido se refiere al objeto prohibido o permitido, la condición de aplicación establece los supuestos de hecho necesarios para aplicar la norma y la sancción es la consecuencia jurídica de incumplirla. Se analizan también las diferencias entre normas categóricas y hipotéticas, autónomas y heterónomas, y se distingue entre normas primarias y secundarias.
Tipo: Apuntes
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La invalidez declara el no cumplimiento si es válida hay que cumplirla. Por qué se invalida: indeterminación del contenido de la sanción, la norma.
Los actos que van a merecer sanción estén bien definidos precisan sanción clara y concisa.
Problemas de contenido invalidez material Derogar, solo los que crean las legislaciones poder ejecutivo, legislativo
Anular el juez
Derechos humanos---------derechos fundamentales
Elementos de las normas prescriptivas jurídicas 7 elementos: núcleo normativo principal 3 elementos, Carácter, Contenido y Condición de aplicación.
Carácter: finalidad, propósito de la norma jurídica, (obligación, permitido, prohibido) mandatos, obligaciones de no hacer, permisos que nos facultan a hacer algunas cosas. Propósito que persigue la norma.
Contenido: que es lo que se prohíbe objeto de la prescripción nosotros entendemos que está prohibido objeto variable.
Una acción concreta o una actitud que realizamos no forma parte del contenido de las normas, el resultado de la acción humana.
Importante: siempre que el contenido este claramente definido, establece una obligación.
Definirlo de manera lo precisa posible, plenamente determinado cumplir / no cumplir otros están indeterminados aún por concretar.
El legislador no precisa el contenido, contenido claro puede estar por determinar (busca apartar al menor como conseguirlo hay que precisarlo)
Condición de aplicación: supuestos de hecho que dan lugar a la aplicación de la norma, son concretos para esa norma se cumpla o no se cumpla, buscar en el marco del ordenamiento jurídico, ver si es una persona mayor, está capacitado mentalmente.
El contenido del supuesto de hecho también está definido en otras normas, condición de aplicación no está solo determinado por 1 norma si no por varios artículos, condición de aplicación son categóricas o hipotéticas (no solo definen el propio articulo sino en otros también que pueden jugar un papel importante.
Autoridad: el que dicta la norma, una persona o un organismo público (juez, gobierno).
Sujeto normativo: persona o personas a las que va dirigida la norma esos sujetos si se cumple el supuesto de hecho tienen que cumplirlas, ese conjunto de personas quedan vinculadas por esa norma jurídica- mandato de aplicación, también esa norma además vincula a los jueces y fiscales autoridades responsables de supervisar esas normas estén destinadas a ellos, no solo los que están vinculados también otra serie de (jueces, fiscales) las personas que quedan vinculados funcionarios que tienen que hacerla cumplir.
Ocasión: determina 1- el espacio territorial 2- el espacio temporal
La ocasión hablamos del espacio territorial en el que se ha de cumplir (Lérida, España, UE) el espacio temporal cuando entra en vigor, vinculado al tema temporal ocasión temporal la retroactividad o la irretroactividad.
Ocasión territorial o temporal.
Promulgación: como nosotros presentamos la norma en lenguaje escrito, oral, símbolos como damos a conocer esas normas para que todos las conozcamos normas escritas, publicadas en el BOE.
La sanción la consecuencia jurídica negativa, positiva.
vinculado para quien se manda y las autoridades que tienen que hacerlas cumplir.
Permisivas: son prescriptivas para las autoridades a los ciudadanos se nos informa, solo queda 1 vinculado las autoridades, de una norma prohibitiva después se crea una norma permisiva carácter obligatorio no hacer algo es para la autoridad, un sentido a otros parece distanciados en un sentido obligatorio que es lo que se está prescribiendo que se puede hacer.
El contenido prescriptivo de esa norma se dirige a la autoridad.
Las normas permisivas son aquellas que suelen presentarse como experiencias a las normas de obligación, vincula a la autoridad. Permiso que vincule a la autoridad también a nivel privado.
Abstractas y concretas: son aquellas que regulan clases de acciones (robar, pegar, pagar impuestos) ABSTRACTAS.
Concretas: cuando es una acción específica pago anual del IBI sentencia una persona tiene que realizar el acto explícito.
Categóricas o Hipotéticas: categóricas cuando no hay condición defensa incondicional (meramente son las normas morales) se presentan incondicionalmente la mayoría son hipotéticas van acompañadas de una condición. Las normas hipotéticas van acompañadas de una condición no se ingieren del contenido, la condición de aplicación se deduce del contenido.
Norma categórica incondicionada: supuesto de aplicación se deduce del contenido (cumple con tus responsabilidades como padre) supuesto de aplicación ser padre, se deduce del contenido condición de aplicación para cumplir con lo firmado que haya un contrato.
Hipotéticas condicionadas: (si llueve cierra la ventana) norma condicionada, condición expresa en la misma norma si llueve condición de aplicación, Hay más condiciones de aplicación, conjunto de condiciones de aplicación que debe tener en cuenta el juez.
Categórica los españoles son iguales ante la ley
Hipotéticas: norma o resto del ordenamiento jurídico
Hay normas jurídicas que no tienen una estructura hipotética que presentan una condición de aplicación muy genérica quien determina la condición de aplicación es el juez.
Autónomas y heterónomas: en función del sujeto nosotros mismos no los demás autónomos, heterónomos interviene una persona de fuera a elaborar la norma según la autoridad que la produce personal o impersonal.
Personales o de mandato: relación personal entre el juez y el individuo un mandato personalizado concertó.
Imperativas jurídicas: no se tienen en cuenta la persona a la que va destinada tipificar una conducta independientemente de la persona que dicta la norma como del destinatario.
Tipificar actuaciones: sin destinatario concreto
Sujetos generales y particulares: generales se dirigen a todas las personas o aun gremio en particular todos los sujetos que están en una misma situación.
Particulares: tienen como destinatario a una persona o varias personas que se encuentran en la misma situación tipos de sentencias actos administrativos.
Escritos: costumbres leyes todas escritas
Positivas y negativas:
Sanción: consecuencia jurídica algo positivo o negativo sanción positiva premio excepción fiscal ventajas
Sanción negativa: se nos está privando de algo se nos quita algo como consecuencia que hemos incumplido la norma.
Negativas: retributivas imponen un castigo sancionan a alguien responderá compensando los daños causados.
Otros tipos de normas jurídicas:
Normas de ius cogens ius dispositivum
Las reglas: son las que tienen la forma básica de las normas supuesto de hecho, carácter, consecuencia jurídica claramente definida.
Las que tienen estas dos partes definidas las llamamos reglas (normas jurídicas).
Principio: les falta tener una identificación en alguna de las partes no tienen bien descrito el principio de hecho o la sanción mal definidos.
Regla: la detención no podrá durar más de 72 horas
Principio: toda persona tiene derecho a la libertad
Normas jurídicas que son claramente determinadas son reglas, cuando no están bien definidas sujeto de hecho consecuencia jurídica son principios.
Las reglas están destinadas a los ciudadanos y los principios están para que los apliquen los legisladores y luego los jueces ( son muy generales).
2 tipos de principios en sentido estricto directrices
Directrices o mandatos de optimación (particulares)
Principios directrices: penas privadas de libertad destinadas a la redención a la hora de ejecutar las personas el fin de esa pena es la redención de esa persona.
Estableciendo un objetivo marcando una finalidad, la ejecución de las personas, esas directrices están dirigiéndose a la autoridad intentan conseguir esos fines. Que es lo que está definido.
Supuesto de hecho, condición de aplicación no está definida la sanción.
Principios en sentido estricto: mayoría de los derechos fundamentales exigencias de tipo moral, reconocen derechos (intimidad) exigencias básicas de tipo moral que garantizan derechos.
Recurriendo a los ciudadanos y también a los jueces, vinculan a los jueces, las condiciones de aplicación en qué casos habrá que hacer cumplir lo hará el juez directamente vinculante.
Los principios se ponderan: el juez tiene que determinar si se decanta por proteger uno u otros derechos, pondera en función de las circunstancias que derecho prevalece, analizan el caso ponderan los derechos.
Determinan cual es el más importante.
Las normas constitutivas y las normas prescriptivas: prescriptivas aquellas que establecen normas o permisos posición de jerarquía de una persona sobre otra la autoridad promulga una norma, establecer un recuento de derechos, obligaciones o prohibiciones, autorización prescriptiva destinada a la autoridad.
Disposiciones normativas que defienden instituciones el acto por el cual una persona dispone de sus bienes se llama testamento o reconozca el status de una persona.