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El Positivismo Jurídico: Orígenes, Ideas y Desarrollo - Prof. de Lora, Ejercicios de Teoría del Derecho

Una introducción al positivismo jurídico, una teoría jurídica que sostiene que el derecho deriva de la autoridad del estado y no de la razón o la moral. Se abordan los orígenes históricos, las ideas centrales y el desarrollo del positivismo jurídico en el siglo xx, incluyendo a figuras clave como john austin, hans kelsen y herbert hart.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 04/03/2018

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Tema 3: El positivismo jurídico
Guión:
• Los sentidos del positivismo
• Los orígenes del positivismo
• El positivismo en el siglo XX
Los orígenes:
• La prehistoria: el historicismo de Savigny: los historiadores encuentran el embrión del
movimiento positivismo jurídico. Dijo que se deja sintetizar en 3 postulados
El derecho no es producto de la razón sino de la historia
El sentido de la Justicia que se pueda manifestar es el que podemos encontrar en
nuestras viejas leyes y costumbres
Conservar lo útil, lo fructífero. Da importancia el Derecho germánico
• El positivismo de John Austin (1790-1859): Es considerado el padre del positivismo jurídico.
Ideas centrales
Distinción entre el derecho que es y el que debería ser
Ley como mandato – expresión de un deseo reforzado por la sanción- general y abstracta
emitido por el soberano
• Hábito de obediencia a un individuo – o grupo
• Que no obedece a nadie
El derecho es el conjunto de mandatos del soberano. Austin dice que es el conjunto de
mandatos del soberano la pregunta inmediata es preguntarse quién es el soberano para
ello hay constatar un mandato de obediencia hacia él y que este a su vez no obedece
nada
¿De qué hablamos cuando hablamos del positivismo jurídico?
• “La existencia del Derecho no depende de su virtud moral” (auctoritas no veritas facit legem)
• POSITIVISMO METODOLÓGICO: método de estudio del Derecho, aptitud de aquellos que
se aproximan desde una perspectiva científica
• POSITIVISMO CONCEPTUAL: rasgos: el derecho es esencialmente coactivo, no hay
derecho sin coacción, la fuente fundamental del derecho es la ley, entendida como norma de
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Tema 3: El positivismo jurídico

Guión:

  • Los sentidos del positivismo
  • Los orígenes del positivismo
  • El positivismo en el siglo XX

Los orígenes:

  • La prehistoria: el historicismo de Savigny: los historiadores encuentran el embrión del movimiento positivismo jurídico. Dijo que se deja sintetizar en 3 postulados
    • El derecho no es producto de la razón sino de la historia
    • El sentido de la Justicia que se pueda manifestar es el que podemos encontrar en

nuestras viejas leyes y costumbres

  • (^) Conservar lo útil, lo fructífero. Da importancia el Derecho germánico
  • El positivismo de John Austin (1790-1859): Es considerado el padre del positivismo jurídico. Ideas centrales
  • Distinción entre el derecho que es y el que debería ser Ley como mandato – expresión de un deseo reforzado por la sanción- general y abstracta emitido por el soberano
  • Hábito de obediencia a un individuo – o grupo
  • Que no obedece a nadie

El derecho es el conjunto de mandatos del soberano. Austin dice que es el conjunto de

mandatos del soberano la pregunta inmediata es preguntarse quién es el soberano para

ello hay constatar un mandato de obediencia hacia él y que este a su vez no obedece

nada

¿De qué hablamos cuando hablamos del positivismo jurídico?

  • “La existencia del Derecho no depende de su virtud moral” (auctoritas no veritas facit legem)
    • POSITIVISMO METODOLÓGICO: método de estudio del Derecho, aptitud de aquellos que se aproximan desde una perspectiva científica
    • POSITIVISMO CONCEPTUAL: rasgos: el derecho es esencialmente coactivo, no hay derecho sin coacción, la fuente fundamental del derecho es la ley, entendida como norma de

carácter general y abstracto, imperativismo en la concepción de las normas, el Derecho para ser tal es coherente (que, pudiendo tener contradicciones, el propio sistema dispone de mecanismo para resolverlas) y pleno (quiere decir que si es que contiene”lagunas”, algo que no está expresamente regulado, el sistema proporciona medios para colmarlo), el papel de los jueces: hay derecho cuando estos aplican pero no crean el derecho. Existe una obligación general de obediencia del derecho

  • POSITIVISMO IDEOLÓGICO: se cree que es bueno que los seres humanos estén regidos por las leyes principalmente porque garantiza la seguridad jurídica. Esto permite a los ciudadanos que disponen de ella realizar sus proyectos de vida, sabiendo que están protegidos jurídicamente

El positivismo jurídico en el siglo XX

  • Hans Kelsen
  • Herbert Hart
  • Norberto Bobbio
  • El realismo jurídico: Escandinavo/ Norteamericano

Normativista: Hans Kelsen --- Leyes válidas Realista jurídico: teoría de naturaleza sociológica

El debate contemporáneo sobre el positivismo jurídico: ¿existe una conexión necesaria entre el Derecho y la Moral?

Ronald Dworkin: los derechos en serio (1977). Tiene como objetivo exponer la teoría

del Derecho

Una de las tesis que defiende es la idea de que la discreccionalidad: tiene un núcleo

claro de significado y una zona de penumbra. El defecto de esta teoría sería que existen

otros cuerpos a los que llama Dworkin, Principios.

Alexy: la conexión entre Derecho y Moral es inevitable, aunque no para identificar el

Derecho, sino a su aplicación, porque el propio Derecho utiliza nociones morales

Tesis de las fuentes sociales: ¿qué te permite decir que en principio nadie puede

beneficiarse del daño que causa pertenece al Derecho?